REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 16 de Diciembre del 2.015
205° y 156°
Exp. N° 15.785

DEMANDANTE: ELENA TERESITA RONDON ALCALA,
titular de la Cédula de Identidad N°
3.502.558.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, Piso 1, Oficina 1, Calle
Independencia, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

APODERADO (S): FREDDY BOGADY FLORES, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 19.751.

DEMANDADO: EDUARDO RAFAEL MARCANO y JULIO
CESAR CEDEÑO, titulares de la
Cédula de Identidad Nros.5.183.086 y 5.185.052,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: Abg. VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 23.150.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que, en fecha 12 de de Enero de 2.015, el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicto Sentencia Definitiva en la cual declaró. Primero: Sin Lugar la apelación interpuesta por la Abogada FREDDY BOGADY FLORES, apoderada Judicial de la parte demandante, Segundo: Procedente, la defensa de fondo de falta de cualidad e interés de la parte actora; Tercero: Sin Lugar la demanda y confirmada la sentencia recurrida y en fecha 09 de Octubre de 2.015 el Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, declaró Perecido el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 12 de Enero de 2.015, por el Juzgado Superior antes señalado. En consecuencia, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-Fv-am.
Exp. N° 15.785.-