JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Diciembre de 2.015.-
204º y 156º.-
Exp. N° 17.342.

DEMANDANTES: MANUEL MILANO AGREDA y GONZÁLO CELTA ROJAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 91.312 y 13.718 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: NO OTORGARON.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización El Valle, vereda 05, Quinta la Cueva del Dragón, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA DE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.812.

APODERADO JUDICIAL: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: Calle principal de Macarapana, Sector El Toco, casa sin número, diagonal al Puente del Río Chuare, Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, no se proveyó en su oportunidad legal correspondiente, sobre la Apelación formulada por parte demandada en fecha 11 de Noviembre de 2.015, y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de la oportunidad para oír la Apelación formulada, en fecha 11 de Noviembre de 2.015, por la parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, vista la diligencia suscrita por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, y vista igualmente el contenido de la misma, éste Tribunal la OYE en ambos efectos y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el expediente N° 17.342, de la nomenclatura interna de este Tribunal, a los fines de que conozca sobre la Apelación interpuesta por la parte demandada en el presente juicio.-
La Juez,
La Secretaria.
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 17.342.-