JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 07 DE DICIEMBRE DE 2015
205º y 156º

Vista la anterior demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, y los recaudos acompañados, presentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.055 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.754, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SANTOS ALEXANDER GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.379, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de esta ciudad de Cumana el cual quedo inserto bajo el N° 11; tomo 300, folios 33 al 35 de los libros llevados por dicha notaria, en su condición de propietario del siguiente vehiculo: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA XEI 1.8/ZZE142L-GEPDMF; AÑO: 2010; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: AA327MO; SERIAL CARROCERIA: BXBBA42E0A7807371; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, Rif: G 20000527-0, como propietaria del vehiculo, Marca: Toyota; Modelo Land Cruiser; Año: 2005; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Placas: RAL 14T; Serial de Carrocería: 8XA11UJ8059022291; Serial de Motor: 1FZ-0652352; y en contra del ciudadano WILMER RAFAEL BRITO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.501.777, domiciliado en la calle Pichincha, casa s/n° de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en su condición de Conductor del vehículo, antes identificado. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. De la Revisión que se efectuara de las actas que conforman este expediente y de la fundamentación que efectuara la actora, se evidencia que la misma recae contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, Rif: G 20000527-0, y que la misma es de contenido patrimonial, razón por la que se considera que este juzgado es incompetente por la materia, toda vez que ese tipo de pretensiones deben ser dirimidas por ante la instancia contenciosa administrativa por cuanto se encuentra demandado un ente publico municipal, y los asignados a conocer dicha materia son los tribunales contenciosos administrativos, pero surge otra disyuntiva, a saber la cuantía, se evidencia que en el caso pretendido supera las 70.000 unidades tributarias, monto máximo este por el que conocen los tribunales contenciosos, en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 266 ordinales 4 y 5, así como en el articulo 24 numeral 01 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativo es competente para conocer por la cuantía la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; lo que hace a este Tribunal a todas luces, incompetente para el conocimiento de la presente causa; por lo que en razón de la materia esta jurisdiscente declara su INCOMPETENCIA para conocer esta causa, ya que la misma está estimada en la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 12.540.000,oo), lo que equivale a Ochenta y Tres Mil Seiscientas Unidades Tributarias (83.600 UT). Y en virtud de ello, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que sea ésta en definitiva la encargada del conocimiento de la presente causa que por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO sigue el ciudadano SANTOS ALEXANDER GOMEZ LOPEZ contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE y contra el ciudadano WILMER RAFAEL BRITO SALAZAR. Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el presente expediente en forma original constante de Veintinueve (29) folios útiles, mediante oficio a la Sala antes mencionada del máximo Tribunal de la República. Líbrese oficio respectivo.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA




LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ






Exp. Nro. 7394-15
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de competencia)
MDLAA/cml