REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 07 DE DICIEMBRE DE 2015
205° y 156°

Visto el escrito anterior presentado por ante este Tribunal en fecha 02/12/2015, suscrito entre las partes; por la parte demandante el ciudadano ANTONIO SILVERIO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.020.810, domiciliado en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, aquí de tránsito, de profesión u oficio Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.014, asistido por la Abogada ROSANA PEREIRA DE VELAZQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.259.513 y de ese mismo domicilio; y por la parte demandada la ciudadana IRIDYS TERESA MATA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, Licenciada en Administración Comercial, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad N° V-4.687.958, debidamente asistida por sus Apoderadas Judiciales Abogados CARLOS E. SOFIA B. y PEDRO HERNANDEZ, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.698.997 y V-8.441.720 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 55.185 y 183.302, respectivamente, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN JUDICIAL como una forma de auto composición procesal, establecida en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las bases, que a continuación el Tribunal se permite transcribir: “…PRIMERO: Por cuanto en la presente causa, se dio estricto cumplimiento a la primera fase del juicio, esto es, al reconocimiento expreso que tienen las partes identificadas en este escrito de ser comuneros entre sí, sobre el único bien objeto del juicio de partición y liquidación y sobre el cual cada uno de ellos, le corresponde en legitima propiedad el cincuenta por ciento (50%) del valor que se le atribuya al inmueble previo el cumplimiento de las formalidades de ley, lo que hasta la fecha no se discute entre las partes. SEGUNDO: De mutuo y común acuerdo y a los fines de evitar en lo sucesivo litigios entre las partes que guarden relación con la comunidad de gananciales que hoy se liquida en forma total y absoluta, la parte accionada ciudadana: IRIDYS TERESA MATA VELASQUEZ, estando debidamente asistida por profesionales del derecho, paga en este mismo acto el 50% del valor del inmueble objeto de esta causa a la parte accionante ANTONIO SILVERIO VELAZQUEZ, es decir la accionada le cancela al accionante todos los derechos de propiedad que le corresponden en el inmueble también identificado en los autos, el pago único y exclusivo es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) utilizando como medio de pago un Cheque de Gerencia N° 05051049 de la cuenta 01050128812128051049 de la Institución Bancaria MERCANTIL-BANCO UNIVERSAL. Con el pago de la suma de dinero indicada anteriormente, que el accionante recibe en este acto, se cancela en forma total y definitiva el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble que le corresponde al accionante en la partición del bien conyugal objeto de este litigio en consecuencia la accionada IRIDYS TERESA MATA VELASQUEZ pasa a ser la propietaria absoluta y única del inmueble constituido por: un Apartamento destinado al uso de Vivienda, distinguido con el No. 1-D el cual forma parte de la Torre M-10 de la denominada URBANIZACION NUEVA CUMANA, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones tanto de la mencionada Torre M-10 como de la Parcela de terreno aparecen citados en el documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrito bajo el No. 38, Protocolo Primero, Tomo Dos (II) de fecha 21 de Noviembre de 1994. El citado apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (85,75 M2) y posee los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento 1-A, foso de ascensores, área de circulación. ESTE: Fachada Este del Edificio, que mira hacia la Torre M-11. OESTE: Apartamento 1-C y fosa de ascensores; y está integrado por sala, cuartos, comedor y baños y fue adquirido para la comunidad conyugal que hoy queda liquidada, conforme al Documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrito bajo el No. 27, Protocolo Primero, Tomo 23 de fecha 28 de Diciembre de 1994. TERCERO: Por su parte ANTONIO SILVERIO VELAZQUEZ plenamente identificado en los autos, a su vez declara que recibe a su entera y cabal satisfacción el CHEQUE DE GERENCIA DE MERCANTIL-BANCO UNIVERSAL por la suma de dinero expresada anteriormente, el cual constituye el único y exclusivo pago del cincuenta por ciento (50%) que le corresponden por los derecho de propiedad que poseía sobre el bien inmueble identificado anteriormente. En consecuencia, trasmite a la parte accionada IRIDYS TERESA MATA VELASQUEZ, la legitima propiedad y posesión de su cuota parte tantas veces mencionada pasando a ser la propietaria absoluta del inmueble en cuestión, en las condiciones en que se encuentra el mismo. CUARTO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo y con fundamento en la Transacción que se celebra, solicitan del Tribunal acuerde la suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y DE GRAVAR que afecta al bien inmueble tipo Apartamento la cual fue dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en oficio No. 0810-974 de fecha:11-10-2002; agregado al Cuaderno de Comprobante bajo el No. 35, Tomo 1 folio 44. Esta solicitud tiene su fundamento en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Cada una de las partes conviene en pagar los honorarios profesionales de sus respectivos Abogados dada la propia naturaleza de la transacción. Igualmente la ciudadana IRIDYS TERESA MATA VELASQUEZ acepta el pago correspondiente a todos los gastos de registro, expedición de copias certificadas y cualquier otro tipo de gastos o pagos que sean requeridos ante la oficina Subalterna de Registro Público. SEXTO: Las partes declaran renunciar expresamente a cualquier acción civil que puedan derivarse de la denominada comunidad de gananciales, la cual ha quedado definitivamente liquidada. SÉPTIMA: Solicitamos al Tribunal se sirva impartirle a ala presente transacción la HOMOLOGACION respectiva, la cual cumple con todas las exigencias establecidas tanto en la ley sustantiva, adjetiva y por las decisiones jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. Se dé por terminado el presente juicio y en definitiva se ordene el archivo del expediente. Así lo decimos y firmamos, en la Ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en la fecha de su presentación”; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de la misma. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes. Ello en virtud del juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano ANTONIO SILVERIO VELAZQUEZ contra la ciudadana IRIDYS TERESA MATA VELASQUEZ.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA




LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ



HOMOLOGACIÓN:
Exp. Nº 7362-15
MDLAA/cml