REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 18 DE DICIEMBRE DE 2015
205º y 156º


Vista la diligencia anterior, suscrita por el Abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual expone lo que de seguidas esta Juzgadora se permite transcribir:
“…. Terminada como está la presente causa en virtud de la Transacción que ha sido Homologada por este Tribunal, solicito muy respetuosamente de este Despacho que LEVANTE las medidas cautelares y complementarias que han sido decretadas en esta causa, muy especialmente, las Medidas de Secuestro y Prohibición de Zarpe recaídas sobre la Lancha a motor L/M “AFTER YOU”, cuyas características corren insertas en las actas de este expediente y se dan aquí por reproducidas. Pido igualmente que se liberen los correspondientes oficios y se hagan llegar a las Autoridades correspondientes (valga la reiteración) para que cesen los efectos de las medidas cuyo levantamiento ha sido solicitado. En virtud de la época decembrina que inicia y las vacaciones que ella supone, para que el levantamiento de las susodichas medidas pueda ser eficaz, permitiendo el uso de la embarcación en esta temporada, juro la urgencia del caso y habilito todo el tiempo necesario para que sea evacuada la presente solicitud…”.

Se le dio cuenta a la Jueza de la misma. En tal sentido, se observa de las actas procesales que conforman la presente causa, que este Tribunal en fecha 12/02/2015 procedió a decretar las siguientes medidas preventivas:

1. MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ZARPE sobre la LANCHA A MOTOR L/M “AFTER YOU”, cuyas características son las siguientes: Marca: SEA RAY de 41’; Color: Blanco; Serial de Casco: Nº HULL #SERF8627B101; Modelo: SUN DANCER; Propulsión: DOS DIESEL CAT 3126-350 HP C/U; Material de Casco: FIBRA; Forma de la Popa: CUADRADA; Número de Cubiertas: UNA; Servicio a que se destina: RECREO; Dimensiones Principales: Eslora: 12.65 Mts; Manga: 4.22 Mts; Puntal: 3.32 Mts; Mastiles: N/A; Tonelaje de Arqueo: Bruto: 28.36 Toneladas; Neto: 7.08 toneladas; identificada con la matrícula APNN-3044, propiedad del ciudadano TOMAS HENRIQUE BERRIZBEITIA GILIBERTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.892; ordenando a tal efecto oficiar a la CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTOS DE SUCRE DEL ESTADO SUCRE y a la MARINA VENETUR CUMANA, a fin de hacer de su conocimiento la medida decretada, con el objeto de que se tomaran las previsiones necesarias, y se prohibiera el zarpe de la descrita embarcación.

2. Asimismo, en fecha 03/03/2015, este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre la LANCHA A MOTOR L/M “AFTER YOU”, cuyas características son las siguientes: Marca: SEA RAY de 41’; Color: Blanco; Serial de Casco: Nº HULL #SERF8627B101; Modelo: SUN DANCER; Propulsión: DOS DIESEL CAT 3126-350 HP C/U; Material de Casco: FIBRA; Forma de la Popa: CUADRADA; Número de Cubiertas: UNA; Servicio a que se destina: RECREO; Dimensiones Principales: Eslora: 12.65 Mts; Manga: 4.22 Mts; Puntal: 3.32 Mts; Mastiles: N/A; Tonelaje de Arqueo: Bruto: 28.36 Toneladas; Neto: 7.08 toneladas; identificada con la matrícula ARSH-D-2172; comisionando para la practica de dicha medida al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas anteriormente señalado. De igual manera se ordenó oficiar a la CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTOS DE SUCRE DEL ESTADO SUCRE y a la MARINA VENETUR CUMANA, a los fines de informarles que el número real de la embarcación AFTER YOU sobre la cual pesa la medida de prohibición de Zarpe decretada en fecha 12/02/2015, es el siguiente: ARSH-D-2172.

Ahora bien, por cuanto en fecha 15/12/2015, este Tribunal procedió a homologar la transacción celebrada entre las partes, dando así por terminada la presente causa; es por lo que este órgano jurisdiccional en consecuencia de ello, y previa petición de la parte accionada, ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ZARPE decretada por este Despacho Judicial en fecha 12/02/2015, la cual recayó sobre la LANCHA A MOTOR L/M “AFTER YOU”, cuyas características son las siguientes: Marca: SEA RAY de 41’; Color: Blanco; Serial de Casco: Nº HULL #SERF8627B101; Modelo: SUN DANCER; Propulsión: DOS DIESEL CAT 3126-350 HP C/U; Material de Casco: FIBRA; Forma de la Popa: CUADRADA; Número de Cubiertas: UNA; Servicio a que se destina: RECREO; Dimensiones Principales: Eslora: 12.65 Mts; Manga: 4.22 Mts; Puntal: 3.32 Mts; Mastiles: N/A; Tonelaje de Arqueo: Bruto: 28.36 Toneladas; Neto: 7.08 toneladas; identificada con la matrícula ARSH-D-2172, propiedad del ciudadano TOMAS HENRIQUE BERRIZBEITIA GILIBERTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.892; ASÍ COMO LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO recaída igualmente sobre la Lancha antes descrita. En tal sentido, se ordena oficiar a la CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTOS DE SUCRE DEL ESTADO SUCRE y a la MARINA VENETUR CUMANA, a los fines de hacer de su conocimiento el levantamiento de las medidas aquí ordenado. Asimismo, se ordena oficiar al COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y AL COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DE LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de ponerlos en conocimiento que fueron levantadas las medidas que pesan sobre la embarcación antes referida, ello a objeto de que la misma pueda navegar libremente por las aguas de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios respectivos.


LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

AUTO LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ZARPE Y SECUESTRO DE LANCHA
Exp. Nº 7228-13
(Cuaderno de Medidas)
MDLAA/MA.-