JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° y 156°

SENTENCIA NRO. 75-2015-I
EXPEDIENTE No: 10214
MOTIVO: PARTICIÓN
MATERIA: CIVIL.

PARTE DEMANDANTE: ARGENIS RAMÓN CHIRINOS GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ
PARTE DEMANDADA CARMEN DOLORES SUAREZ GUEVARA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO


Visto el escrito de fecha 08/12/2015, suscrito por la Abogada en ejercicio ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.596, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN DOLORES SUAREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.826.073, parte demandada, y que riela del folio 13 al 17,

Expone la parte demandada textualmente, lo siguiente:

“En virtud de lo expuesto, es por lo que hago la presente oposición fundamentándola en lo siguiente: Que en auto que se decreta la medida, aún cuando se enumeran y explican los requisitos de procedencia, los mismos no se conjugan con las actas del expediente, limitándose el Tribunal a mencionar cuales son los requisitos sin encuadrarlos al presente caso. Que en el auto que se decreta la medida no explica el porqué existe a favor del accionante indicio de que sus derechos reclamados son legítimos, ni que existe el peligro de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia. Que, el decreto impugnado no cumple con los extremos legales que debe contener toda decisión, por lo que la medida preventiva debe ser revocada…El demandante no explica el porqué existe a su favor indicios de que sus derechos reclamados son legítimos, ni que existe el peligro de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia y solo consignó como documentos fundamentales los señalados marcados con las letras “A” y “B” como también Copia Certificada del expediente que curso por ante este Tribunal bajo el No. 10128. Constituye una carga procesal para el solicitante de una medida, exponer los hechos en qué se sustenta la petición cautelar y los medios de pruebas que se correspondan con cada uno de los requisitos. Así, en el juicio de verosimilitud que debe efectuar el Juez, éste debe vincular la pretensión del demandante y los distintos medios de pruebas que aporta, a fin de revisar la necesidad del decreto de la cautela, previo el cumplimiento de los extremos de ley señalados…”.

Planteada como ha sido la situación, concluye quien aquì juzga que en la presente causa fueron analizados pormenorizadamente los requisitos de procedencia de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante, toda vez que inicialmente fueron estudiados el Periculum in mora y Fumus Bonis Iuris, requisitos de procedibilidad para el decreto de la cautelar solicitada, los cuales fueron cumplidos, a los fines de emitir el pronunciamiento con respecto a la cautelar requerida, creando de esta manera la convicción a quien suscribe, que se encuentran llenos los requisitos de Ley establecidos en el artículo 585 del Código Civil el cual regula las condiciones de procedencia de las Medidas Preventivas, a saber la Presunción Grave del Derecho que se Reclama (Fumus Boni Iuris) y la Presunción Grave que quede ilusoria la Ejecución del Fallo (Fumus Periculum in Mora).

Ahora bien, por cuanto, estando en presencia de una demanda de Partición en el que el bien descrito en el libelo de la demanda pasa a ser el objeto del presente litigio, esta Juzgadora tiene potestad general cautelar para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y evitar que se transgreda la misma con el necesario transcurso del tiempo que implican los procedimientos; todo en análisis del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil de cuyo contenido se desprende que en materia de medidas preventivas el Juez según su prudente arbitrio tiene amplia facultades para decretar la medida cautelar solicitada, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada como de seguidas se hace:

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la oposición formulada por la Abogada en ejercicio ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN DOLORES SUAREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.826.073, parte demandada, en el juicio que por PARTICIÓN, sigue en su contra, el ciudadano ARGENIS RAMÓN CHIRINOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.651.547. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los 16 días del mes de Diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZA,


DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. PATRICIA GUTIÉRREZ PEÑA.

NOTA: En esta misma fecha (16/12/2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria
SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. PATRICIA GUTIÉRREZ PEÑA.

Sentencia interlocutoria
ICBdeA/afc//.-
EXP. N° 10214.-