REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Visto el escrito que riela a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y uno (41) presentado por la demandada Elizabeth Jiménez Hernández, asistida por el abogado en ejercicio Efrén Figuera Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.045, mediante el cual cuestionó la competencia de este Tribunal para conocer de la pretensión intimatoria de honorarios profesionales incoada en su contra por el abogado en ejercicio Alfonso Berrios León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.275, en razón de la cuantía y el territorio, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 18 de Marzo de 2.009, El Tribunal Supremo de Justicia emitió Resolución Nº 2009-0006, a través de la cual modificó la competencia por la cuantía de los Juzgados para conocer de asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la forma como a continuación se transcribe:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Nótese del marco legal parcialmente citado que, la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito, fue modificada al quedar ésta establecida hasta tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), ello de acuerdo con el contenido de la indicada resolución judicial, es decir, que los Juzgados de Municipio resultan competentes por la cuantía para conocer de los asuntos contenciosos en las materias antes señaladas cuyo valor no exceda de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,oo), monto éste que constituye el equivalente de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) conforme el valor actual de cada unidad tributaria que es de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo).
En el caso particular bajo estudio, la parte actora estimó los honorarios profesionales cuyo pago pretende en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), quedando así al descubierto que, ésta constituye la cuantía de la demanda de marras, y como quiera que dicha cantidad no supera el equivalente a 3.000 unidades tributarias, entonces el Juzgado competente para conocer del presente asunto indudablemente es un Tribunal de Municipio y así se decide.
Luego, tal como lo alegó la intimada de autos, la pretensión de marras constituye una pretensión autónoma, pues, la causa instruida en el cuaderno principal se halla totalmente concluida situación que pone de manifiesto que, el fuero atrayente territorial no deviene de la existencia de aquella –pretensión principal- sino que debe considerarse a los efectos de la determinación de la competencia territorial la regla general prevista en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, cual es, que las demandas relativas a derechos personales deben interponerse por ante la primera autoridad civil del domicilio del demandado.
En el presente caso, el actor señaló como domicilio de la accionada la siguiente dirección: calle Colombia, casa s/n, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo domicilio fue ratificado por esta en el escrito que aquí se provee; con lo cual queda al descubierto que el Juzgado competente tanto por la cuantía como por el territorio para conocer del presente asunto es uno de los Tribunales de Municipio Ordinario con funciones en el territorio del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y así se establece.
De modo que, de acuerdo con los argumentos antes expuestos, necesariamente debe este Tribunal declararse incompetente por la cuantía y por el territorio para conocer de la pretensión de marras, como en efecto lo hace, y en consecuencia acuerda declinar su conocimiento en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda conocer de acuerdo con el proceso de distribución de causas y así se decide.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de ESTIMACIONJ E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado en ejercicio ALFONZO JOSE BERRIOS LEON, contra la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.301.258 y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda conocer de acuerdo con el proceso de distribución de causas. Remítase las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Expediente Nº 19.405 /// Materia: Civil-
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Alfonso Berrios Leon Vs. Elizabeth Jiménez.
GMM/
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