REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 13.348-15.
SDEMANDANTE: ROMERVIS HERNÁNDEZ ROJAS
DEMANDADO: PEDRO GARCÍA VILLARROEL
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ROMERVIS KATHERINE HERNANDEZ ROJA, representada por la Fiscalía Pública, en su condición de madre de las niñas omissis; Manifestando que requiere la Revisión de obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ROMERVIS KATHERINE HERNANDEZ ROJAS Y PEDRO RAFAEL GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.19.189.591 y 19.527.067, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Guayacán, detrás del Terminal de Pasajeros, Casa No.22, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo, en Calle San Félix, Casa No.112, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) de forma Semanal, a razón de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) de forma Mensual.
SEGUNDO: el progenitor suministrará en el Mes de Diciembre un Bono Navideño de QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.300, 00), para la compra de ropa y calzados.-
TERCERO: Con respecto a los gastos de Medicinas y servicios médicos serán cubiertos por partes iguales por ambos progenitores.
CUARTO: Los descuentos se harán directamente a la cuenta nomina de la Empresa donde labora el obligado por manutención, ISALCA, se acuerda oficiar a la Empresa a los fines de que hagan los respectivos descuentos los cuales deberán ser depositados en la Cuenta Corriente No.0102 0438 120000075679 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora.-
QUINTO: La obligación de manutención se incrementará automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento de salario mínimo, en un porcentaje equivalente al 30%.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROMERVIS KATHERINE HERNANDEZ ROJAS Y PEDRO RAFAEL GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.19.189.591 y 19.527.067, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABOG, YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABOG, YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Exp: N° 13348/15.-
JMG/yc.-
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