REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000192
ASUNTO: RP11-D-2015-000192
AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA
Visto el escrito signado con el Nº 19F6SPRA-0441-2015, de fecha diez de junio del dos mil quince (10-06-2015), suscrito por la Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Publico en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, por medio del cual remite a este Tribunal constante de un (01) folio útil, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con la solicitud Nº RP11-D-2015-000192, y con el ASUNTO PRINCIPAL Nº RP11-D-2013-000224, constante de la EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-162-T-0442-13, suscrita en fecha 14/07/2013, por la DRA. YRISLUZ LANDAETA, Farmacéutico Toxicológico, Experto Profesional II y LCDA. YOJAIRA SÁNCHEZ, Bioanalista, Experto Profesional I; la cual guarda relación con el proceso penal seguido contra el Adolescente OMISSIS, quien se encontraba cumpliendo Sanción a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, según el prenombrado expediente Nº RP11-D-2013-000224, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD; y Causa Nº MP-277728-2013, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DESTRUCCIÓN DE LA DROGA por Incineración a pedimento de la Vindicta Pública, correspondiente a la siguiente muestra: Sustancia polvo de color blanco brillante, con un PESO NETO de TRES GRAMOS CON NOVECIENTOS QUINCE MILIGRAMOS (3 GRMS. 915 MGRS.) de la Droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia y notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. Y así se decide
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA por Incineración a pedimento de la Vindicta Pública, correspondiente a la siguiente muestra: Sustancia polvo de color blanco brillante, con un PESO NETO de TRES GRAMOS CON NOVECIENTOS QUINCE MILIGRAMOS (3 GRMS. 915 MGRS.) de la Droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, la cual guarda relación con el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; quien se encuentra cumpliendo Sanción a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, según el prenombrado expediente Nº RP11-D-2013-000224, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en los artículos 218 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD y Causa Nº MP-277728-2013, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Dicha Droga deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a la Fiscal solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ANNY TOVAR.
En fecha ocho de diciembre del dos mil quince (08-12-2015), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANNY TOVAR.