REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000187
ASUNTO: RP11-D-2015-000187

AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA

Visto el escrito signado con el Nº 19F6SPRA-0426-2015, de fecha ocho de junio del dos mil quince (08-06-2015), suscrito por la Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Publico en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, por medio del cual remite a este Tribunal constante de un (01) folio útil, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con la solicitud Nº RP11-D-2015-000187, y con el ASUNTO PRINCIPAL Nº RP11-D-2013-000341, constante de la ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA Nº 9700-162-0253-13, suscrita en fecha 29/10/2013, por la DRA. YOJAIRA SÁNCHEZ, Experto Profesional I, Credencial Nº 33.273 y CESAR BRITO, Sargento Ayudante, Cédula Nº 8.338.369; la cual guarda relación con el proceso penal seguido contra el Joven Adulto OMISSIS, quien se encuentra cumpliendo Sanción a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, según el prenombrado expediente Nº RP11-D-2013-000341, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y Causa Nº MP-441702-2013, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DESTRUCCIÓN DE LA DROGA por Incineración a pedimento de la Vindicta Pública, correspondiente a la siguiente muestra: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un PESO BRUTO de CINCUENTA Y SEIS GRAMOS CON CIENTO SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (56 GRMS. 165 MGRS.) de la Droga denominada MARIHUANA; la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia y notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. Y así se decide

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA por Incineración a pedimento de la Vindicta Pública, correspondiente a la siguiente muestra: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, PESO BRUTO de CINCUENTA Y SEIS GRAMOS CON CIENTO SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (56 GRMS. 165 MGRS.) de la Droga denominada MARIHUANA la cual guarda relación con el presente asunto seguido contra el Joven Adulto OMISSIS, quien se encuentra cumpliendo Sanción a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, según el prenombrado expediente Nº RP11-D-2013-000341, por la comisión de los delitos de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y Causa Nº MP-441702-2013, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Dicha Droga deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a la Fiscal solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ANNY TOVAR.
En fecha ocho de diciembre del dos mil quince (08-12-2015), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ANNY TOVAR.