REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000184
ASUNTO: RP11-D-2015-000184

AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA

Visto el escrito signado con el Nº 19F6SPRA-0423-2015, de fecha ocho de junio del dos mil quince (08-06-2015), suscrito por la Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Publico en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, por medio del cual remite a este Tribunal constante de un (01) folio útil, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con la presente causa y cuya EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-162-T-0604-13, suscrita en fecha 07/08/2013, por la DRA. YRISLUZ LANDAETA, Farmacéutico Toxicólogo Experto Profesional II y LICDA: YOJAIRA SÁNCHEZ, Bioanalista, Experto Profesional I; la cual guarda relación con el proceso penal seguido contra el Joven Adulto OMISSIS; en relación a la investigación por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en el expediente Nº RP11-D-2013-000259, según nomenclatura de este Juzgado, y Causa Nº MP-327386-2013, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DESTRUCCIÓN DE LA DROGA por Incineración a pedimento de la Vindicta Pública, correspondiente a la siguiente muestra: Fragmentos vegetales de color verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un PESO NETO de UN GRAMO CON CIENTO CUARENTA MILIGRAMOS (1 GRM. 140 MGRS.) de la Droga alucinógena denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia y notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. Y así se decide


DECISIÓN

En mérito de lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN de Fragmentos vegetales de color verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un PESO NETO de UN GRAMO CON CIENTO CUARENTA MILIGRAMOS (1 GRM. 140 MGRS.) de la Droga alucinógena denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); la cual guarda relación con el presente asunto seguido contra el Joven Adulto OMISSIS; en relación a la investigación por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en el expediente Nº RP11-D-2013-000259, según nomenclatura de este Juzgado, y Causa Nº MP-327386-2013, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Dicha Droga deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a la Fiscal solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA


ANNY TOVAR.
En fecha siete de diciembre del dos mil quince (07-12-2015), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ANNY TOVAR.