REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000358
ASUNTO: RP11-D-2013-000358


AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA

Visto el escrito signado con el Nº 19F06SPRA-0801-2015, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince (04-11-2015), suscrito por la Fiscal Sexta Auxiliar Interino del Ministerio Publico en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, DUBRASKHA MATA, por medio del cual remite a este Tribunal constante de un (01) folio útil, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con la presente causa y cuyo DICTAMEN PERICIAL Nº DO-LC-LR7-DQ/0016, suscrita en fecha 13/01/2014, por la Primer Teniente HILDANA M. PACHECO FARIÑAS, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.169.954 y Sargento Segundo TSU en Química JOLEIMI RODRÍGUEZ CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.239.455; la cual guarda relación con el proceso penal seguido contra el Joven Adulto OMISSIS; por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en el expediente Nº RP11-D-2013-000358, según nomenclatura de este Juzgado, y Causa Nº MP-467194-2013, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DESTRUCCIÓN DE LA DROGA por Incineración a pedimento de la Vindicta Pública, en las siguientes muestras: TRES GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS (3,09 GRMS.) de la Droga correspondiente al alcaloide estimulante denominado COCAÍNA BASE. Igualmente se ordena la destrucción de CERO GRAMOS CON VEINTICUATRO MILIGRAMOS (0,24 GRMS.) de la Droga alucinógena de denominada MARIHUANA; los cuales deberán ser destruidos por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia y notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. Y así se decide


DECISIÓN

En mérito de lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN de TRES GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS (3,09 GRMS.) de la Droga correspondiente al alcaloide estimulante denominado COCAÍNA BASE. Igualmente se ordena la destrucción de CERO GRAMOS CON VEINTICUATRO MILIGRAMOS (0,24 GRMS.) de la Droga alucinógena de denominada MARIHUANA; los cuales guardan relación con el presente asunto seguido contra el Joven Adulto OMISSIS; por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; según nomenclatura de este Juzgado Nº RP11-D-2013-000358, y Causa Nº MP-467194-2013, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Dicha Droga deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a la Fiscal solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA

ANNY TOVAR.
En fecha siete de diciembre del dos mil quince (07-12-2015), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ANNY TOVAR.