Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000314
ASUNTO: RP11-D-2015-000314
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha treinta de noviembre del dos mil quince (30-11-2.015), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el expediente signado con el Nº RP11-D-2015-000314, seguido contra los Adolescentes OMISSIS, con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; y OMISSIS; conforme a lo ordenado en los Artículos 532 y 683-A, ambos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185, de fecha 08 de junio del 2015, en la investigación relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación, se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSDONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; (…) se observa que no se puede corroborar la participación del adolescente OMISSIS, (…) en el delito antes mencionado, debido a que (…) no se evidencia ninguna fuente probatoria que corrobore la participación del mismo en la presente investigación, ni informe médico alguno donde se desprenda la existencia de tales lesiones denunciadas por la víctima, así como no existen testigos presenciales que ratifiquen lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, es por lo que esta Representación del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, sea Decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no puede atribuírsele al imputado. Ahora bien, en cuanto al adolescente OMISSIS, (…) EN FUNCIÓN A LO PREVISTO EN LE ARTÍCULO 532 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, “sólo se le aplicarán medidas de protección”. Asimismo, el artículo 683-A ejusdem, advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones “de inmediato al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” (…).” (Fin de la cita, resaltado de este Juzgado)
En su escrito la Vindicta Pública, requiere de este Juzgado sea Decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescentes OMISSIS, identificado en autos, con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así tenemos que dichas normas jurídicas, consagran lo siguiente: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)”. Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de las citas).
Por otro lado el Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y LA CULMINACIÓN DEL PROCESO seguido contra el Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, invocando como fundamento legal por una parte el Artículo 532 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185; el cual establece: “(…) Niños, niñas o adolescentes menores de catorce años. Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se aplicarán las medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Parágrafo Primero: Si un niño o una niña o un adolescente es sorprendido o sorprendida en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la fiscal del Ministerio Público especializado quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del consejo de protección de niños, niñas o adolescentes (…)” Además de la norma citada, el Artículo 683-A de la referida Ley de Reforma Parcial, la cual es del siguiente tenor: “(…) Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del sistema penal de responsabilidad de los y las adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirá de inmediato las actuaciones al consejo de protección de niños, niñas y adolescentes respectivo, de acuerdo a las previsiones del Artículo 532 de la presente Ley. (…)” (Terminan ambas citas, resaltado de este Juzgado)
DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADO
Cursa al presente asunto ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 13-10-2015, inserta a los folios 01 y su vuelto y folio 2, cursa; suscrita por el Ciudadano LUÍS GONZÁLEZ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; donde señala entre otras cosas: “(…) Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre PEDRO LUÍS VILLARROEL, su hijo de nombre OMISSIS y a la ciudadana de nombre ROSMERY GUERRA, ya que el mismo me golpeo en el pecho y me amenazó de muerte con un cuchillo, sin motivo alguno; (…) Eso ocurrió en San Martín, sector las acacias, calle principal, vía pública Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, del día de hoy 13-10-2015 (…)”. (Fin de la cita, resaltado de quien decide) En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. En conclusión este Juzgado, una vez revisada las presentes actuaciones observa que resulta ajustado a derecho proceder a dar por concluido el procedimiento y remitir de inmediato copias certificadas de la presente causa al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a fin del establecimiento de las medidas de seguridad a favor del adolescente OMISSIS, identificado ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes OMISSIS, con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; y OMISSIS; conforme a lo ordenado en los artículos 532 y 683-A, ambos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185, de fecha 08 de junio del 2015, en la investigación relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ.
SEGUNDO: DECRETA CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir de inmediato copias certificadas de la presente causa al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a fin del establecimiento de las medidas de seguridad a favor del adolescente OMISSIS, identificado ut retro, a tenor de lo contemplado en el artículo 683-A de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los Adolescentes investigados en autos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince (03-12-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo.
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
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