Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000379
ASUNTO: RP11-D-2015-000379

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince (26/11/2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, imponiéndole la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya dispositiva fue dictada en presencia de las partes, este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. DUBRASKHA MATA, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado el Adolescente OMISSIS identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La representación Fiscal manifestó: “(…) Vista las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del adolescente OMISSIS, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, (…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursante al folio 02 y vto,03 y vto,04 y vto, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan Constancia de la Siguiente Diligencia: En esta misma fecha 25/11/2015, siendo las 8:30 horas de la noche, se constituyo comisión hacia la siguiente dirección: Población de Guaca, Galpón las Marinas , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley, de igual manera lograr la ubicación e identificación plena de los presuntos autores del hecho que se investiga; una vez en la presente dirección antes mencionada y previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, fuimos atendidos por el ciudadano Alexander Rojas Gutiérrez, quien figura como victima y propietario en actas anteriores, permitiéndonos el libre acceso al galpón (…) seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del Sector, sostuvimos entrevista con los moradores del Sector, asimismo con los transeúntes de la misma, no queriendo aportar datos (…) manifestando que en horas de la mañana llego un vehiculo, a bordo varios sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego, se introdujeron en dicho Galpón y empezaron a trasladar motores, montándolos en un vehiculo tipo camión, desconociendo marca y modelo, asimismo manifestaron que dichos sujetos son miembros de la Banda apodado EL TUTO Y BRILLY BOLA DE PERRO, quienes se dedican a la piratería de alta mar, al robo de motores fuera de borda, al robo y hurto de residencia por los diferentes sectores de Carúpano, de igual manera expresaron que los sujetos antes mencionados, residen en calla 1, casa con fachada de color verde, sector Guiria de la Playa, Carúpano Estado Sucre, una vez escuchada dicha información nos trasladamos a la dirección antes descrita, a fin de ubicar y aprehender los sujetos en mención donde luego de indagar en reiteradas oportunidades, con el propósito de ubicar la vivienda de nuestro interés, logramos avistar un inmueble, de las mismas características, no presentando cerco perimetral, motivo por el cual procedimos a ingresar a la misma, donde luego de tocar la puerta Principal del inmueble e identificándonos como funcionarios de este cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por el ciudadano quien dijo llamarse FRANKLIN RODRIGUEZ (…) siendo uno de los sujetos requeridos por la comisión y apodado el TUTO, a quien se le observo una actitud nerviosa y sospechosa, evadiendo la conversación de nuestro interés, motivo por el cual se le solicito la entrada a dicha casa, quien nos permitió el libre acceso a la misma, donde luego de ingresar, logramos observar varios sujetos desconocidos, a quienes se le dio la voz de alto, estos acataron la misma motivo por el cual procedimos a realizar la respectiva inspección Corporal, no encontrándole adherido a su cuerpo evidencia de interés Criminalistico, quedando identificado entre los mismos el adolescente OMISSIS, (…) Seguidamente se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del Lugar la cual se anexa a la respectiva Acta de Investigación , encontrándose en varios lugares del inmueble, las siguientes partes y piezas de motores fuera de Borda: Una (01) base de motor Fuera de borda, color gris, marca YAMAHA, serial E75BMHD, Tres (03) bases Motor Fuera de Borda color Negro sin marca ni serial Visible, Una (01) base de motor Fuera de Borda color Gris sin marca ni serial Visible, Dos (02) patas de Motor Fuera de Borda, color Negro sin marca ni serial Visible, Dos Tapas de Motor Fuera de borda color Negro Marca SUZUKI 40, Una Tapa de Motor Fuera de Borda Color Gris Marca YAMAHA Enduro 40, Dos (02) tapas de motor Fuera de borda ( parte inferior) color negro se haya en regular estado de Uso y conservación, Una (01) pieza de motor Fuera de Borda, de forma rectangular elaborado en metal, revestido en pintura de color negro se haya en regular estado de Uso y conservación, Una (01) Pieza de Motor Fuera de Borda revestido en pintura Negra, Una (01) pieza de Motor Fuera de borda elaborado en metal, comúnmente conocida, como palanca de acelerador, Un (01) elaborado en tejido de material sintético de color Blanco, Un (01) Cuadro de motocicleta color negro, serial LWPPDK2A35100121, provisto de las siguientes piezas: Motor, Volante, Tacómetro, Barra delantera, Pata de freno, Protector de cadena, Tubo de escape Negro, Poza pie, parrilla metálica color plateada, llantas de paleta metálica color negro con su respectivo caucho, Un (01) cuadro de Motocicleta color negro, serial 821LMBCA2B206869, provisto de las siguientes piezas, barras delanteras y poza pie, Un (01) tubo de escape de motocicleta de color negro, Dos (02) guardafangos delanteros de Motocicleta, Uno (01) color azul y uno (01) color negro, dos (02) asientos de motocicleta, Marca Bera, elaborado en material Sintético, color Negro, Una llanta de Motocicleta color Negro, Un (01) caucho de Motocicleta maraca Bera, 3-00-18, Una (01) parrilla de Motocicleta elaborada en metal color plateada, Un (01) Tacómetro de Motocicleta marca Bera, elaborado en material Sintético, color negro, Una (01) Luz Stop de motocicleta elaborada en material sintético color rojo, Un (01) Volante de Motocicleta elaborado en metal de color plateado, Dos (02) tapas laterales de Motocicletas elaboradas en material Sintético de color negro Una (01) unidad de Aire Acondicionado elaborada en Metal color Blanco, marca GALANZ modelo AUS-12C63FR110L5, sin Serial Visible, Un (01) SPLIT de aire acondicionado elaborado en metal , color blanco marca GALANZ, MODELO AUS-12c63f11ol5, que para el dicho momento se le solicito al propietario del descrito inmueble las facturas legales de cada una de las piezas, manifestando que para el momento no las poseía en su poder, escuchado lo antes expuesto, se fijaron, colectaron las evidencias como interés, criminalistica, de igual forma se realizo en las adyacencias del sitio del lugar, con la finalidad de localizar alguna otra evidencia de interés Criminalistico, siendo infructuosa dicha acción razón por la cual se le informo que quedaría detenido (…) En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas, por cuanto todavía hay investigaciones que realizar. (…)”. (Fin de la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso a los Adolescentes de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: Adolescente OMISSIS; expresó: “Yo estuve allí porque yo compré una moto, yo tengo dos motos y estaba arreglando una porque me había caído, y la estaba arreglando, me dirigí a la casa, donde la estaban arreglando, luego, estaban arreglando la moto, a el mecánico le dicen TUTO, después que comimos, nos quedamos sentados en su casa y entró el Gobierno, todo el mundo contra el piso y allí nos esposaron a toditos y estaban preguntando por seis motores que se habían perdido en Guaca, y ellos le dijeron a Tuto que buscara los motores y le decían que tenían motores, ese chamo no es de esos, no anda robando, allí cargaron las piezas de las motos, y los accesorios que estaban allí y los accesorios de un aire acondicionado y un motor de bote que estaba dañado y que tenían los papeles, hasta una Computadora, todos tenían papeles.(…).” (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, GERTRUDIS ALCOBA, solicitó: “(…) Revisada como han sido las actuaciones, esta Defensa observa que no constan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, por cuanto se desprende de su declaración que cuando los funcionarios actuantes al momento de entrar en el lugar donde fueron encontradas las cosas que se presumen que son el cuerpo del delito, el mismo se encontraba con ocasión de la reparación de un vehículo automotor, moto de su propiedad, es por lo que pido la Libertad Sin Restricciones para mi defendido. (…).” (Terminal la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes de autos, en el delito que se les atribuye, a saber:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante a los folios 02 y vto, 03 y vto, 04 y vto, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha 25/11/2015, siendo las 8:30 horas de la noche, se constituyo comisión hacia la siguiente dirección: Población de Guaca, Galpón las Marinas , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley, de igual manera lograr la ubicación e identificación plena de los presuntos autores del hecho que se investiga; una vez en la presente dirección antes mencionada y previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, fuimos atendidos por el ciudadano Alexander Rojas Gutiérrez, quien figura como victima y propietario en actas anteriores, permitiéndonos el libre acceso al galpón (…) seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del Sector, sostuvimos entrevista con los moradores del Sector, asimismo con los transeúntes de la misma, no queriendo aportar datos Filiatorios por temor a futuras represalias (…) manifestando que en horas de la mañana llego un vehiculo, a bordo varios sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego, se introdujeron en dicho Galpón y empezaron a trasladar motores, montándolos en un vehiculo tipo camión, desconociendo marca y modelo, asimismo manifestaron que dichos sujetos son miembros de la Banda apodado EL TUTO Y BRILLY BOLA DE PERRO, quienes se dedican a la piratería de alta mar, al robo de motores fuera de borda, al robo y hurto de residencia por los diferentes sectores de Carúpano, de igual manera expresaron que los sujetos antes mencionados, residen en calla 1, casa con fachada de color verde, sector Guiria de la Playa, Capuano Estado Sucre, una vez escuchada dicha información nos trasladamos a la dirección antes descrita, a fin de ubicar y aprehender los sujetos en mención donde luego de indagar en reiteradas oportunidades, con el propósito de ubicar la vivienda de nuestro interés, logramos avistar un inmueble, de las mismas características, no presentando cerco perimetral, motivo por el cual procedimos a ingresar a la misma, donde luego de tocar la puerta Principal del inmueble e identificándonos como funcionarios de este cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por el ciudadano quien dijo llamarse FRANKLIN RODRIGUEZ, (…) siendo uno de los sujetos requeridos por la comisión y apodado el TUTO, a quien se le observo una actitud nerviosa y sospechosa, evadiendo la conversación de nuestro interés, motivo por el cual se le solicito la entrada a dicha casa, quien nos permitió el libre acceso a la misma, donde luego de ingresar, logramos observar varios sujetos desconocidos, a quienes se le dio la voz de alto, estos acataron la misma motivo por el cual procedimos a realizar la respectiva inspección Corporal, no encontrándole adherido a su cuerpo evidencia de interés Criminalistico, quedando identificado entre los mismos el adolescente OMISSIS (…) Seguidamente se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del Lugar la cual se anexa a la respectiva Acta de Investigación, encontrándose en varios lugares del inmueble, las siguientes partes y piezas de motores fuera de Borda: Una (01) base de motor Fuera de borda, color gris, marca Yamaha, serial E75BMHD, Tres (03) bases Motor Fuera de Borda color Negro sin marca ni serial Visible, Una (01) base de motor Fuera de Borda color Gris sin marca ni serial Visible, Dos (02) patas de Motor Fuera de Borda, color Negro sin marca ni serial Visible, Dos Tapas de Motor Fuera de borda color Negro Marca Suzuki 40, Una Tapa de Motor Fuera de Borda Color Gris Marca Yamaha Enduro 40, Dos (02) tapas de motor Fuera de borda ( parte inferior) color negro se haya en regular estado de Uso y conservación, Una (01) pieza de motor Fuera de Borda, de forma rectangular elaborado en metal, revestido en pintura de color negro se haya en regular estado de Uso y conservación, Una (01) Pieza de Motor Fuera de Borda revestido en pintura Negra, Una (01) pieza de Motor Fuera de borda elaborado en metal, comúnmente conocida, como palanca de acelerador, Un (01) elaborado en tejido de material sintético de color Blanco, Un (01) Cuadro de motocicleta color negro, serial LWPPDK2A35100121, provisto de las siguientes piezas: Motor, Volante, Tacómetro, Barra delantera, Pata de freno, Protector de cadena, Tubo de escape Negro, Poza pie, parrilla metálica color plateada, llantas de paleta metálica color negro con su respectivo caucho, Un (01) cuadro de Motocicleta color negro, serial 821LMBCA2B206869, provisto de las siguientes piezas, barras delanteras y poza pie, Un (01) tubo de escape de motocicleta de color negro, Dos (02) guardafangos delanteros de Motocicleta, Uno (01) color azul y uno (01) color negro, dos (02) asientos de motocicleta, Marca Bera, elaborado en material Sintético, color Negro, Una llanta de Motocicleta color Negro, Un (01) caucho de Motocicleta maraca Bera, 3-00-18, Una (01) parrilla de Motocicleta elaborada en metal color plateada, Un (01) Tacómetro de Motocicleta marca Bera, elaborado en material Sintético, color negro, Una (01) Luz Stop de motocicleta elaborada en material sintético color rojo, Un (01) Volante de Motocicleta elaborado en metal de color plateado, Dos (02) tapas laterales de Motocicletas elaboradas en material Sintético de color negro Una (01) unidad de Aire Acondicionado elaborada en Metal color Blanco, marca GALANZ modelo AUS-12C63FR110L5, sin Serial Visible, Un (01) SPLIT de aire acondicionado elaborado en metal , color blanco marca GALANZ, MODELO AUS-12c63f11ol5, que para el dicho momento se le solicito al propietario del descrito inmueble las facturas legales de cada una de las piezas, manifestando que para el momento no las poseía en su poder, escuchado lo antes expuesto, se fijaron, colectaron las evidencias como interés, criminalistica, de igual forma se realizo en las adyacencias del sitio del lugar, con la finalidad de localizar alguna otra evidencia de interés Criminalistico, siendo infructuosa dicha acción razón por la cual se le informo que quedaría detenido.” (Fin de la cita)
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1611, de fecha 25-11-2015 cursante a los folios 12, su vuelto y 13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carúpano, donde dejan constancia del lugar a inspeccionar determinando que se trató de un SITIO DE SUCESO CERRADO, cuyo contenido se da por reproducido.
RECONOCIMIENTO Nº 0477, de fecha 25-11-2015, inserto al folio 14, su vuelto y 15, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Carúpano, donde dejan constancia de la Experticia realizada a los objetos incautados en el procedimiento, la cual se da por reproducida.
MEMORANDUM Nº 9700-226-2074, de fecha 25-11-2015, cursante al folio 16, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carúpano, donde dejan constancia que al consultar el sistema computarizado SIIPOL se evidencia que el imputado no PRESENTA REGISTROS POLICIALES, NI SOLICITUD ALGUNA, EXPERTICIA.
AVALÚO APROXIMADO Nº 411-15, cursante al folio 17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia de la Experticia de Reconocimiento realizadas a los objetos incautados en el procedimiento, la cual se da por reproducida.
FORMULARIO DE REVISION, cursante al folio 18, formulario de revisión cursante al folio 19, el cual se da por reproducido.
EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO Nº 410-15, cursante al folio 20, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia de la Experticia de Reconocimiento realizadas a los objetos incautados en el procedimiento.
FORMULARIO DE REVISIÓN, cursante al folio 21, el cual se da por reproducido.
EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO Nº 413-15, cursante al folio 22, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia de la Experticia de Reconocimiento, realizadas a los objetos incautados en el procedimiento.
EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO Nº 414-15, cursante al folio 23, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde dejan constancia de la Experticia de Reconocimiento realizadas a los objetos incautados en el procedimiento.
FORMULARIO DE REVISIÓN, cursante al folio 24, el cual se da por reproducido.
EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO Nº 416-15, cursante al folio 25, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia de la Experticia de Reconocimiento realizadas a los objetos incautados en el procedimiento la cual se da por reproducida.
FORMULARIO DE REVISIÓN, cursante al folio 26, el cual se da por reproducido.
EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO Nº 415-15, cursante al folio 27, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia de la Experticia de Reconocimiento realizadas a los objetos incautados en el procedimiento, la cual se da por reproducida.
FORMULARIO DE REVISIÓN, cursante al folio 28, el cual se da por reproducido.
EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO Nº 417-15, cursante al folio 29 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia de la Experticia de Reconocimiento realizadas a los objetos incautados en el procedimiento, el cual se da por reproducido.
FORMULARIO DE REVISIÓN, cursante al folio 30, el cual se da por reproducido.

Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; de allí que se observa que al mencionado adolescente se le imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse la participación de éste, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de los prenombrados adolescentes, ocurrió en fecha veinticinco de noviembre del dos mil quince (25-11-2015).
A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de marras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberán cumplir cada uno de ellos con un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, por el lapso de TRES (03) MESES, por antela Unidad de Alguacilazgo dell Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; por estimarlo presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por considerarlo presuntamente partícipe en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA,; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; imponiéndoles la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del prenombrado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva; siendo aproximadamente las tres horas con treinta y nueve minutos de la tarde (03:39 p.m.). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
En fecha veintiséis de noviembre del dos mil quince (26-11-2015) siendo aproximadamente las tres horas con treinta y nueve minutos de la tarde (03:39 p.m.), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.