Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000334
ASUNTO: RP11-D-2015-000334

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha trece de octubre del dos mil quince (13-10-2.015), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el expediente signado con el Nº RP11-D-2015-000100, seguido contra el Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 con relación al artículo 3 numeral 4º, ambos de la Ley Orgánica para El Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADO
Consta al presente asunto ACTA POLICIAL, de fecha 29-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde se lee: “(…) siendo las 07:40 horas de la noche, encontrándome en labores inherentes al servicio por el centro de la ciudad específicamente por la calle independencia entre calle Araure y Cantaura avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa que venia pasando por la acera frente de la Farmacia Bermúdez con las siguientes característica piel blanca de aproximadamente 1.75 metros de altura, (…) logrando encontrarle en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo de metal forrada en teipe de color negro con empuñadura de plástico de color negro con unas letras (LH) y en la punta una conexión de cobre color amarillo y el mismo contenía en la parte interna un proyectil de color amarillo, calibre 9 mm sin marca visible ni seriales visibles por lo que le indicamos al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido (…)” (Fin de la cita)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación, se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 con relación al artículo 3 numeral 4º, ambos de la Ley Orgánica para El Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO (…) se observa que no se puede corroborar la participación del adolescente OMISSIS (…) los hechos anteriormente narrados no se pueden atribuir al adolescente OMISSIS, por cuanto de las actuaciones no se desprende la existencia ningún elemento de convicción que lo comprometa en el mismo, así como además, no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios actuantes (…) es por lo que (…) solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (…).” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 con relación al artículo 3 numeral 4º, ambos de la Ley Orgánica para El Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado en autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince (02-12-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo.
LA SECRETARIA

MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.