CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 09 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000610
ASUNTO: RP11-P-2010-000610

Recibido como ha sido el día de ayer, 08 de los corrientes, Oficio Nº 1J-553-2015, suscrito por la Abg. Jenny Mata Hidalgo, en su condición de Juez Primera de Juicio de esta extensión judicial, mediante el cual informa a esta tribunal, que el Ciudadano Jesús Alfredo Brito González, a quien se le seguia por ese despacho proceso en la causa signada con la nomenclatura RP11-P-2012-003589 por su presunta comisión del delito de Homicidio Calificado y Lesiones personales menos graves , en audiencia celebrada el 07 de los corrientes se acogió al procedimiento por admisión de los hechos siendo condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de cómplice no Necesario previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ambos de Código Penal , procediéndose en audiencia a revisarse la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en su contra y sustituirse por medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, por lo que a partir de la aludida fecha quedaba detenido a la orden de este despacho por la presente causa; este tribunal, habiendo igualmente recibido oficio Nº 0088/15 suscrito por el director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , en el cual se informa sobre la fecha de detención del referido penado en ese recinto policial, de conformidad con lo establecido en el artículo de Código Orgánico Procesal Penal pasa a actualizar el cómputo respectivo, en los términos siguientes:

El Penado Jesús Alfredo Brito González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.279.224, nacido en fecha 14-10-1988, soltero, de oficio albañil, hijo de Haydee Brito y Jesús A Pérez, y residenciado en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 06, Casa S/N, como a ocho casas del Abasto Rojas, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena Cuatro (4) años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, mediante sentencia dictada en fecha 01 de Junio del 2010 por el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 22 de Junio del 2011, este tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luis Beltrán Campos, decretó a favor del referido penado el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , determinando en dicho auto que para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Un (1) año, Un (1) mes y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (2) años, Diez (10) meses y Nueve (9) días de prisión, que vencerían de manera definitiva el día 31 de Abril del 2014, estableciéndose Un,(1), régimen de pruebas por dicho lapso a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad.
Así mismo encontramos que una vez concedido el beneficio, se recibió informe conductual inicial de fecha 05 de Agosto del 2011, en el que señalan cumplimiento adecuado y régimen de supervisión medio, e informa conductual extraordinario de fecha 22 de Noviembre del 2011, donde señalan cumplimiento adecuado, nivel de supervisión mínimo y sugieren transferencia de supervisión para el distrito capital, lo que motivó a que por auto de fecha 14 de Diciembre del referido año, se autorizara cambio de supervisión para el Distrito capital, recibiéndose en fecha 06 de Agosto del 2012 informe conductual proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del distrito capital indicando cumplimiento de condiciones. Ahora bien, en fecha 21 de Mayo del 2013 se recibió informe remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, mediante el cual se informó que la supervisión del penado se interrumpió desde el 15 de Febrero del 2013, fecha de su ultima entrevista, informe este ratificado en fecha 18 de Junio , 12 de Septiembre , 21 de octubre , 08 de Noviembre , 19 de Diciembre del mismo año y 20 de Febrero 17 de Marzo y 28 de Abril del 2014, solicitándose la revocatoria en estos últimos, ratificado nuevamente el 05 de Junio y el 19 de Agosto del 2014, lo que motivó a que este despacho, por auto del 09 de octubre del 2014 dictara auto de revocatoria del beneficio, ordenando la aprehensión del referido ciudadano.
Ahora bien, visto que se tuvo conocimiento que el penado se encontraba detenido en atención a otro proceso ventilado por ante el tribunal primero de juicio de esta extensión Judicial por su presunta participación en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones personales menos graves, en el asunto RP11-P-2012-003589, a los fines de la actualización del cómputo respectivo se solicitó información al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez sobre la fecha de detención del referido penado en relación al mencionado asunto, recibiéndose respuesta mediante oficio Nº 0088/15, mediante el cual , el director del referido centro policial informó a este despacho que dicho ciudadano se encuentra detenido en el referido centro policial desde el 15 de Marzo del año 2013.
Ahora bien, teniendo la información de los lapsos de detención del penado así como el periodo de sujeción del mismo al régimen de pruebas impuesto, tenemos, en primer lugar, que el mismo tuvo una detención física inicial de Un (1) año, Un (1) mes y Veintiún (21) días hasta el 22 de Junio del 2011, fecha de concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , tal y como se acotó supra. A este lapso, forzosamente debe sumarse, el tiempo que el penado estuvo sometido a las condiciones impuestas por el tribunal conforme a los informes enviados por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad , como a los informes enviados por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito capital, donde se acreditó el cumplimiento puntual y satisfactorio de las condiciones y presentaciones, es decir el comprendido entre el 23 de Junio del 2011 y el 15 de Febrero del 2013, fecha de la ultima presentación ante dicho ente, lo que arroja Un lapso de Un,(1), año , Siete,(7), meses y Veintidós,(22), días, que sumados al tiempo transcurrido desde la fecha de su ultima detención ocurrida el 15 de Marzo del 2013 hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Seis,(6), días, Tiempo este, que como consecuencia de la actualización de cómputo y la adición al mismo del tiempo durante el cual el penado estuvo sometido a las condiciones impuestas por el tribunal en base a los informes respectivos, supera la Pena de Cuatro,(4), Años de Prisión Impuesta al penado; siendo lo procedente en el presente acto, decretar, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , la Extinción de la pena impuesta y la subsecuente Libertad inmediata del Penado y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Jesús Alfredo Brito González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.279.224, nacido en fecha 14-10-1988, soltero, de oficio albañil, hijo de Haydee Brito y Jesús A Pérez, y residenciado en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 06, Casa S/N, como a ocho casas del Abasto Rojas, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y decreta la EXTINCIÓN de la pena de Cuatro,(4), años de Prisión que el mismo se encontraba cumpliendo por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta como consecuencia de la actualización de cómputo de esta misma fecha, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 476 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, centro actual de reclusión del penado, Junto a copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al ministerio público tanto de la actualización de cómputo practicada como de la extinción de pena decretada. Notifíquese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 informando la extinción de la Pena. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Anny Tovar.