CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 08 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000013
ASUNTO: RL11-P-2003-000013

Visto el escrito presentado por la Abg. Mileine Guacuto en su carácter de Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita a este despacho se decrete, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal la extinción de la responsabilidad penal del ciudadano Daniel José Marcano Brito, puesto que la condena impuesta al mismo se encuentra cumplida y consecuencialmente solicita se notifique:
1. Al Consejo Nacional Electoral sobre el cese de la pena de inhabilitación políticadel penado.
2. Al asesor Juridico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Caracas a través del jefe de la delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que deje sin efecto y saque del SIIPOL el registro policial aperturado con motivo del inicio de la presente causa y
3. como quiera que hasta la presente fecha los funcionarios del SIIPOL mantienen vigente la orden de captura librada contra su defendido se ordene al jefe de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, tramitar lo conducente para que deje sin efecto remitiendo al efecto copias certificadas del auto que resuelva la solicitud .
4. se nombre correo especial a la ciudadana Raquel Asunción Marcano Brito titular de la Cédula de Identidad Nº 10.880.969; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
En lo relativo a la declaratoria de de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena impuesta, de la revisión de la causa se evidencia que el ciudadano Daniel José Marcano Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.841.311, nacido en fecha 05-10-1979, domiciliado en Calle Principal Barrio 22 de Agosto casa sin numero, San Martín Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1ero. y 460 del Código Penal, en perjuicio de Augusto Ramón Vásquez Martínez; así mismo se evidencia que luego de la tramitación de la causa, donde ocurrieron múltiples incidencias , tales como la evasión del penado del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui,”Puente Ayala”, donde se encontraba cumpliendo la referida pena, lo que motivó a que mediante decisión de fecha 09 de Diciembre del 2010; Este tribunal, ordenó la aprehensión del mismo. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, continuando cumpliendo su condena; Igualmente se evidencia por auto de fecha 02 de Mayo del 2014, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor del mismo, la gracia de Conmutación del resto de pena que le quedaba por cumplir, vale decir un (1) año, Diez (10) meses, Un (1) día y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 03 de Marzo del año 2016, a las Doce (12) horas, por Confinamiento , en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con un régimen de presentaciones semanales. Ahora bien, tal y como ya se señaló, el cumplimiento definitivo de la pena, no ocurre sino hasta el 03 de Marzo del año 2016, por lo que mal podría decretarse , como erróneamente pretende la defensa, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal , porque como se infiere del simple razonamiento lógico, ello no ha ocurrido, por lo que resulta improcedente la solicitud de la defensa y así se declara.
En lo relativo a dejar sin efectos el registro policial que por la presente causa presenta el ciudadano Daniel José Marcano Brito, por idénticas razones a las anteriormente esgrimidas, resulta igualmente improcedente tal solicitud, ya que si aún persiste la pena impuesta al mismo por el delito objeto del presente asunto, mal podría dejarse sin efecto el registro policial respectivo , y así se declara.
Finalmente en lo que respecta a dejar sin efectos la orden de aprehensión existente contra el ciudadano Daniel José Marcano Brito, ya este tribunal por auto de fecha 02 de Noviembre del año en curso, ordenó sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya mediante oficio Nº RL11OFO2010003708, de fecha 09 de Diciembre del 2010. ordenando oficiar a la Sub-Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando la desincorporación del sistema de la orden de aprehensión respectiva y al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la referida decisión presente decisión y del auto que decretó la Conmutación de pena por confinamiento, por lo que se ordena ratificar los referidos oficios, designándole a la ciudadana Raquel Asunción Marcano Brito titular de la Cédula de Identidad Nº 10.880.969, correo especial para la remisión de los oficios respectivos a los entes señalados. Notifíquese a la defensa y al fiscal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsellla Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Anny Tovar.