CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007581
ASUNTO: RJ11-P-2015-000019

Celebrada como fuera en fecha 03 de los corrientes, audiencia especial convocada a los fines de resolver sobre la revocatoria o mantenimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que fuera decretada a favor de la penada Yennireth Karina Campos Salazar, en la cual el defensor público solicitó el reestablecimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que fuera decretada a favor de su defendida, toda vez que cursa al folio 19 pieza 9, de la causa auto de fecha 03-05-2013, auto conforme el cual el tribunal segundo de ejecución de esta extensión judicial, quien conocía para la fecha del presente expediente ordeno el traslado del sitio de pernocta de la penada desde el internado nacional oriental femenino los Teques para el internado judicial de esta ciudad; pero omitió notificar a la unidad técnica de esta ciudad para que le fuera designado delegado de prueba y se le supervisara el régimen probacional, el cual cumplió en el internado judicial de esta ciudad hasta que fue desalojado en fecha 23 de Enero del presente año y las presentaciones que realizo en la unidad técnica de esta ciudad hasta mediados de mayo de este año fecha en la cual los funcionarios de dicho ente se negaron a continuar supervisando el régimen probatorio impuesto, por cuanto tal como se afirmo el tribunal segundo de ejecucion nunca oficio a dicha unidad para que se hiciera la supervisión correspondiente, además indicó que a los folios 89 al 94 de la pieza 9; , 104 al 105 y 166 al 170 pieza 8, cursan informes y constancias medicas que demuestran la condición de gestación de la penada y los reposos médicos correspondientes que impidieron en su oportunidad cumplimiento estricto del régimen probacional y siendo que en fecha 24 de Mayo del 2013, de igual forma que por cuestiones de la distancia la información recibida por la unidad técnica de supervisión y orientación N 03 para supervisar el régimen probacional, en los Teques una vez dictado el destacamento de trabajo fue realizado en forma tardía motivo por el cual omitieron dejar constancia precisa del cumplimiento del destacamento de trabajo una vez que su defendida se presento para cumplir con el régimen probacional y que el incumplimiento no es atribuible a la misma, además de ello hubo omisión del órgano jurisdiccional en su oportunidad, y finalmente cursa al folio 137 pieza 9 oficio N 069-2014 de fecha 26-03-2014, de la coordinadora del centro de pernocta del instituto nacional de orientación de los Teques, manifestó el cumplimiento del régimen probacional por parte de la penada; Este tribunal, estando dentro del lapso de Ley, pasa a resolver de la siguiente manera:
De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente, por auto de fecha 19 de Diciembre de 2011 , el Tribunal segundo de ejecución , Entonces a cargo de la Juez Olga Stincone Rosa, dictó auto mediante el cual concedió a la penada Yennireth Karina Campos Salazar antes identificado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, estableciéndose, entre otras condiciones: … 8°.- Pernoctar En El Internado Judicial De Los Teques Ubicado En La Lagunita Alta El Tigre Municipio Guacaipuro Estado Miranda, desde Las 6:00 De La Tarde De Lunes A Sábado, asimismo debe pernoctar en el referido Centro Penitenciario los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, sería causal de la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Ordenando oficiar lo Conducente a la Unidad Técnica De Supervisión Y Orientación Nº 1 Región Capital Ubicada En El Edificio Paris Piso 06 La Candelaria Caracas, para la designación del delegado de pruebas respectivo. Ahora bien, igualmente se puede constatar, que por auto de fecha 03 de Mayo del 2013, el referido tribunal, esta vez a cargo del Juez Abg. Jesús Eduardo García, cambió el sitio de cumplimiento de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , estableciendo como sitio de pernocta el Internado Judicial de esta Ciudad y como sitio de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, sin embargo, pese a que se libraron los oficios RL11OFO2013001311 y RL11OFO2013001312, dirigidos al Internado Judicial de esta Ciudad y al INOF, respectivamente, jamás se emitió el oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, tal y como acota la defensa, Así mismo, se puede constatar de la causa, que se consignaron oportunamente las constancias médicas pertinentes que acreditaban el estado de gravidez de la penada, circunstancias estas, que en conjunto se combinaron para que se generara informe de incumplimiento o revocatoria, por razones que evidentemente escaparon de su responsabilidad, lo que generó la convocatoria de la audiencia respectiva para la solución de la incidencia conforme a lo preceptuado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal ; por lo que estima quien decide, que tales circunstancias no pueden traducirse en tan grave daño para la penada como lo es la perdida de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo de que disfrutaba, así como la perdida futura del derecho a optar por el resto de dicha formula, por lo que se considera ajustado a derecho, reestablecer, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en las condiciones existentes antes de la incidencia aludida.
Finalmente, como quiera que del ultimo cómputo vigente en la causa es el del auto de concesión de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , en el cual se estableció que la penada Yennireth Karina Campos Salazar Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.205.912, nacida el 07/12/89, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Luís Campos y Jenny Salazar, residenciada en el Barrio La Invasión del sector Las Pionías, Primera entrada, a mano derecha, casa sin número esta ciudad, contando 8 postes hacia la derecha, Carúpano, Estado Sucre se encontraba cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Prisión Por La Comisión Del Delito De Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento Y Asociación Para Delinquir; y que para la aludida fecha , 19 de Diciembre del 2011, tenía una pena cumplida de Dos ,(2), años, veinticuatro,(24), días y doce (12) horas; este tribunal, por cuanto la situación que planteó la posibilidad de la revocatoria, no fue imputable a la penada, estima procedente computar a su favor el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Tres ,(3), años, Once,(11), meses y Diecisiete,(17), días, lo que totaliza una pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Once,(11), días y Doce,(12), Horas, restándole por cumplir de la pena impuesta el lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas, que vencerá de manera definitiva el 25 de Noviembre del 2017, a las 12:00 meridiam, fecha hasta la cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta Ciudad , desde Las 6:00 De La Tarde De Lunes A Sábado, asimismo debe pernoctar en el referido Centro Penitenciario los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; salvo otra política alterna que al efecto tome el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario 8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica De Supervisión Y Orientación Nº 5 , con sede en esta ciudad anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 en relación con los artículos 483 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda reestablecer Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor de la Penada Yennireth Karina Campos Salazar Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.205.912, nacida el 07/12/89, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Luís Campos y Jenny Salazar, residenciada en el Barrio La Invasión del sector Las Pionías, Primera entrada, a mano derecha, casa sin número esta ciudad, contando 8 postes hacia la derecha, Carúpano, Estado Sucre quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Prisión Por La Comisión Del Delito De Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento Y Asociación Para Delinquir, por el lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas, que vencerá de manera definitiva el 25 de Noviembre del 2017, a las 12:00 meridiam , durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta Ciudad , desde Las 6:00 De La Tarde De Lunes A Sábado, asimismo debe pernoctar en el referido Centro Penitenciario los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; salvo otra política alterna que al efecto tome el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario 8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica De Supervisión Y Orientación Nº 5 , con sede en esta ciudad anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión. Líbrense oficios al Internado Judicial de esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad remitiendo anexo copias certificadas de la presente resolución. Notifíquese a la penada, a defensa y a la Fiscalía en materia de ejecución de sentencias por conducto de la coordinación de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.-
Juez Primero De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya .