CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 03 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000024
ASUNTO: RP11-S-2005-000024
Recibido como ha sido, en fecha 26 de Noviembre del año en curso, oficio Nº 2015/586, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Misael José Higuerey Bello, titular de la cédula de identidad N° V- 20.310.485, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 13 de Febrero del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Misael José Higuerey Bello, Venezolano, soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 20.310.485, hijo de: Florentino Higuerey y Petra Bello, residenciado en Urbanización Rosa Mistica del barrio “Los Cocos”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio de Mariangeli del Valle López.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Noviembre del 2014, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el lapso Once,(11), meses y Dos,(2), días, que vencieron el 22 de Octubre del año en curso imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Misael José Higuerey Bello, Venezolano, soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 20.310.485, hijo de: Florentino Higuerey y Petra Bello, residenciado en Urbanización Rosa Mistica del barrio “Los Cocos”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio de Mariangeli del Valle López, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Coordinador de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya .
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