TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 03 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004022
ASUNTO: RP11-P-2015-004022

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de Noviembre del año en curso por Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Fernando Brito Urbaneja, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.924.202, nacido en fecha 29/03/1994, soltero, Pescador, hijo de Luís Fernando Urbaneja y Teresa Brito, residenciado en: Guaca, calle la Salina Casa 35, cerca de los Galpones de pesca, Municipio Ribero, Estado Sucre, Hermes Luis Mata, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.335.057, nacido en fecha 13/01/1983, soltero, Comerciante, hijo de Yolanda Márquez y Justo Manuel Rivas, residenciado en: La Encrucijada del Espinar, Estado Nueva Esparta, Cerca de la Panadería el Búho, y Ugler Rafael Rodríguez Betancourt, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.213.383, nacido en fecha 01/08/1981, soltero, Comerciante, hijo de Jesús Antonio Rodríguez y Maria Antonia Betancourt, residenciado en: Maturín, Calle Urb. La Gran Victoria, Zona 17-A Apartamento 36, Municipio Maturín del Estado Monagas, a cumplir una pena definitiva de Tres (3) años y seis (6) meses de prisión, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Guerra y Municiones previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luis Fernando Brito Urbaneja, Hermes Luis Mata y Ugler Rafael Rodríguez Betancourt, fueron condenados a cumplir la pena de Tres (3) años y seis (6) meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos por la presente causa el 19 de Agosto del año en curso manteniéndose en dicha situación hasta el día 04 de Noviembre del año en curso, fecha en que se le reviso la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvieron detenidos un total de Dos,(2), meses y Quince,(15), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Tres ,(3), meses y Quince,(15), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luis Fernando Brito Urbaneja, Hermes Luis Mata y Ugler Rafael Rodríguez Betancourt no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 06 de Noviembre del año en curso por Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Fernando Brito Urbaneja, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.924.202, nacido en fecha 29/03/1994, soltero, Pescador, hijo de Luís Fernando Urbaneja y Teresa Brito, residenciado en: Guaca, calle la Salina Casa 35, cerca de los Galpones de pesca, Municipio Ribero, Estado Sucre, Hermes Luis Mata, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.335.057, nacido en fecha 13/01/1983, soltero, Comerciante, hijo de Yolanda Márquez y Justo Manuel Rivas, residenciado en: La Encrucijada del Espinar, Estado Nueva Esparta, Cerca de la Panadería el Búho, y Ugler Rafael Rodríguez Betancourt, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.213.383, nacido en fecha 01/08/1981, soltero, Comerciante, hijo de Jesús Antonio Rodríguez y Maria Antonia Betancourt, residenciado en: Maturín, Calle Urb. La Gran Victoria, Zona 17-A Apartamento 36, Municipio Maturín del Estado Monagas, a cumplir una pena definitiva de Tres (3) años y seis (6) meses de prisión, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Guerra y Municiones previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Diciembre del 2015 a las 8:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa privada, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto a los penados en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.