CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 03 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001229
ASUNTO: RP11-P-2009-001229
Recibido como ha sido, en fecha 26 de Noviembre del año en curso, oficio Nº 2015/580, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Denny José Moya Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.557.805, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 26 de Junio del 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al aludido beneficio; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Denny José Moya Rodríguez, Venezolano, nacido en fecha: 16-06-1964, mayor de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 6.956.027, hijo de Esther Rodríguez, y Esteban Moya, de profesión u oficio tapicero, residenciado en la calle Bermúdez, casa Nº 15, sector barrio Bolívar, San Martín parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 26 de Junio del 2013, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , por el lapso Dos (2) Años, Siete (7) Meses y Veintinueve (29) Días, que vencieron el 12 de Septiembre del año en curso imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Denny José Moya Rodríguez, Venezolano, nacido en fecha: 16-06-1964, mayor de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 6.956.027, hijo de Esther Rodríguez, y Esteban Moya, de profesión u oficio tapicero, residenciado en la calle Bermúdez, casa Nº 15, sector barrio Bolívar, San Martín parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena . Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Coordinador de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya .
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