CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 02 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003165
ASUNTO: RP11-P-2011-003165
Recibida como ha sido, constancia de fecha 25 de Junio del año en curso, suscria por la Abg Karlen Zavala en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, da constancia de la Finalización del Régimen correspondiente a Yelipza Josefina Rosal De Serrano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.956.167, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 16 de Julio del 2014 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 21 de Junio del año 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Yelipza Josefina Rosal De Serrano, venezolana, natural de Carúpano, de 45 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.956.167, Profesión: promotora social, nacida el 03-09-1966, hija de Juana Rojas y Miguel Rosal domiciliada en: calle San Rafael, frente a la plaza de Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenada a cumplir una pena de Un (1) Año De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Junio del 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días, que venció de manera definitiva el día 16 de Julio del 2014, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que la penada de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Yelipza Josefina Rosal De Serrano, venezolana, natural de Carúpano, de 45 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.956.167, Profesión: promotora social, nacida el 03-09-1966, hija de Juana Rojas y Miguel Rosal domiciliada en: calle San Rafael, frente a la plaza de Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena Un (1) Año De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Anny Tovar.
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