CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 02 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000546
ASUNTO: RP11-P-2011-000546
Recibido como ha sido, en fecha 26 de Noviembre del año en curso, oficio Nº 2015/589, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Danny Misael Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 14.612.244, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 10 de Noviembre del año 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Danny Misael Rodríguez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.244, nacido en fecha 30-05-1978, hijo de Julia Elvira Rodríguez y Padre Desconocido, de profesión u oficio recepcionista, y residenciado en el Sector Río Salado, Calle Sol Teresita, Casa S/N, cerca de la Policía, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) años de prisión por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 10 de Noviembre del año 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso Tres (3) años, Nueve (9) meses y Catorce (14) días de prisión, que venció de manera definitiva el día 23 de Septiembre del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Danny Misael Rodríguez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.244, nacido en fecha 30-05-1978, hijo de Julia Elvira Rodríguez y Padre Desconocido, de profesión u oficio recepcionista, y residenciado en el Sector Río Salado, Calle Sol Teresita, Casa S/N, cerca de la Policía, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena Cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Coordinador de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Anny Tovar .
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