CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001927
ASUNTO: RK11-P-2014-000024

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, a favor del penado Henry Edgardo Aguilera Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.125.214, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión anterior del penado), mediante la cual hacen constar que el penado de autos laboró en ése establecimiento penal, en actividades de manualidad, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 15/11/2014 hasta el 22/01/2015, vale decir por un lapso de Tres ,(3), meses y Siete,(7), Días. Así mismo se consigna constancia de estudio suscrita por las autoridades del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, mediante la que se acredita que el referido penado cursa estudios en la misión Ribas, cohorte 28-A, Nivel 1, Semestre 1, desde el 09/04/2015 hasta el 28/10/2015, vale decir por el lapso de Seis,(6), meses y Diecinueve,(19), días, lo que totaliza Un tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena de Nueve (9) meses y veintiséis,(26), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Henry Edgardo Aguilera Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.125.214, la pena de Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Henry Edgardo Aguilera Aguilera, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Henry Edgardo Aguilera Aguilera, venezolano, Mayor de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 25/04/1991, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.125.214, hijo de: Anibal Aguilera y Irene Aguilera, residenciado en: Valle Verde casa sin numero cerca de la Bodega de la señora Alicia. Guiria Municipio Valdez Estado Sucre , se encuentra cumpliendo una pena de Seis (6) Años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de Ejecución respectivo, de fecha 18 de Marzo del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Once (11) meses y Ocho (8) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Ocho,(8), meses y Catorce,(14), días mas el lapso de Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años y Veinte,(20), días , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de tres ,(3), años, Once,(11), meses y Diez,(10), días que vencerán de manera definitiva el día 13 de Noviembre del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penados, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, tres ,(3), años que vencerán el 13 de Noviembre del 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sean Dos terceras partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que se vencerán el 13 de Noviembre del 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 13 de Mayo del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 13 de Mayo del 2018, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Henry Edgardo Aguilera Aguilera anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 13 de Noviembre del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Henry Edgardo Aguilera Aguilera, venezolano, Mayor de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 25/04/1991, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.125.214, hijo de: Anibal Aguilera y Irene Aguilera, residenciado en: Valle Verde casa sin numero cerca de la Bodega de la señora Alicia. Guiria Municipio Valdez Estado Sucre , quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis (6) Años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná , exhortado en el presente caso. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Anny Tovar.