CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001960
ASUNTO: RP11-P-2013-001960



Recibido en fecha 16 de los corrientes oferta de trabajo correspondiente a David Abrahan Gonzalez Quijada, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.007, quien fuera evaluado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario como aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión de la causa se observa que el penado David Abrahán González Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.007, nacido en fecha 31-03-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Rufino González y Lucía Quijada, y domiciliado en el Sector Club de Leones, Casa S/N carretera Carúpano-San José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 16-04-2015, se determinó que dicho penado, para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de dos años, cinco meses, catorce dias y doce horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, un (01), mes, catorce (14) dias y Doce (12), horas que vencerán de manera definitiva el día 01 de Febrero del 2019 a las 12:00 Meridiam.

Ahora bien en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se señaló en el auto de fecha 17 de Junio del año en curso, antes referido, encontramos que el penado podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo Una Vez agotada la mitad de la pena, vale decir tres,(3), años y Dos,(2), meses de Prisión, que vencerán el 31 de Diciembre del 2015, por lo que mientras no se cumpla tal fracción de pena, no podrá acordarse la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, independientemente de que ya se encuentren consignados en la causa el informe elaborado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario contentivo de la clasificación y pronóstico a que se contraen los ordinales 2 y 3 del mencionado artículo 488, por lo que estima quien decide, que teniendo en cuenta que el informe elaborado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, tiene Una vigencia de Un,(1), año , lo procedente en el presente caso es esperar a que se cumpla la fracción de pena acotada el 31 de diciembre del 2015, o que surja una circunstancia que varíe tal fecha, como sería Un nuevo informe de la Junta de rehabilitación penitenciaria del Internado Judicial de la Región insular, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Suspende el pronunciamiento respecto a la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a que aspira el penado David Abrahán González Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.007, nacido en fecha 31-03-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Rufino González y Lucía Quijada, y domiciliado en el Sector Club de Leones, Casa S/N carretera Carúpano-San José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta tanto se cumpla la fracción de pena equivalente a la mitad de la pena impuesta , vale decir tres (3), años y Dos,(2), meses de Prisión, que vencerán el 31 de Diciembre del 2015, o surja una circunstancia que varíe tal fecha, como sería Un nuevo informe de la Junta de rehabilitación penitenciaria del Internado Judicial José Antonio Anzoategui, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.