CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000471
ASUNTO: RJ11-P-2015-000029

Recibida como ha sido, informe emitido por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario correspondiente al Penado Delio Miguel Mago Rámos, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.701.098, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado Delio Miguel Mago Ramos venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 18/11/90, de oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.098, hijo de: Ana Mago y padre desconocido, residenciado en: Primero de Mayo, calle las bellezas, casa Nº 03, cerca de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) años, Siete (7), Días y Doce (12) Horas de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Trafico Ilicito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de Ejecución respectivo, de fecha 20 de Agosto del año en curso dicho penado se encuentra detenido preventivamente desde el 05 de Marzo del año en curso, por lo que a la presente fecha tiene una pena legalmente cumplida de Nueve (9) meses y Doce,(12), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Tres ,(3), años Dos,(2), meses Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 15 de Marzo del 2019.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 166 al 189 de la presente causa, cursa informe emanado del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el cual se indica que el penado Delio Miguel Mago Ramos, ha sido clasificado como de mínima seguridad, y se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Delio Miguel Mago Ramos, arrojó un pronóstico Favorable para su reinserción social, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Finalmente cursa al folio 164, Oferta de trabajo donde consta que el ciudadano Ronny Yañez , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.890, en su carácter de Gerente del fondo de comercio “Tubulares de Oriente Carúpano C.A.” ofrece trabajo al Penado, como obrero de la construcción, devengando salario de Ochomil setecientos treinta, Bolívares, Bs. 8.730), mensual, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Delio Miguel Mago Ramos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres ,(3), años que vencerán de manera definitiva el día 17 de Diciembre del 2018, Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No ausentarse de la jurisdicción sin autorización.
3.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas ma .
4.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Delio Miguel Mago Ramos venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 18/11/90, de oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.098, hijo de: Ana Mago y padre desconocido, residenciado en: Primero de Mayo, calle las bellezas, casa Nº 03, cerca de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena impuesta por la comisión de los delitos de Trafico Ilicito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de Tres ,(3), años que vencerán de manera definitiva el día 17 de Diciembre del 2018, Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No ausentarse de la jurisdicción sin autorización.
3.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas ma .
4.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Remítanse mediante oficio y por las vías mas expeditas posibles, copias de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, centro de reclusión del penado, a los fines de la imposición y registro respectivo, junto a Boleta de Pre -Libertad, para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado aclarándole el deber que tiene de concurrir ante el tribunal una vez recuperada su libertad; a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ofertante. Notifíquese al ofertante, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias , para lo cual se acuerda oficiar al coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial a los fines de que practique la misma en cualquier oportunidad en que el mismo haga acto de presencia en la sede. Cúmplase. Se acuerda designar al penado como correo especial a los fines de la remisión y entrega de la correspondencia dirigida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , comisión que se le entregará en la oportunidad de su comparecencia ante el Tribunal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.