CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006184
ASUNTO: RP11-P-2014-006184


Recibida como ha sido, Oferta de trabajo correspondiente al Penado Geraldo José La Rosa Indriago, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.022, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado Geraldo José La Rosa Indriago, venezolano, mayor de edad, Natural de Carúpano-Estado Sucre, nacido en fecha 27/06/1992, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.012.022, de profesión u oficio pescador, hijo de Raiza Indriago y Luís La Rosa y residenciado en Guiria de la Playa, calle Las Margarita, casa s/n, cerca de la bodega del sr. Javier, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de Ejecución respectivo, dicho penado se encuentra detenido preventivamente desde el 24 de Septiembre del 2014, por lo que a la presente fecha tiene una pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veintidós,(22), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total tres ,(3), años Nueve (9) , meses y Ocho,(8), días que vencerán de manera definitiva el día 24 de Septiembre del 2019.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 55 al 58 de la presente causa, cursa informe emanado del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el cual se indica que el penado Geraldo José La Rosa Indriago, ha sido clasificado como de mínima seguridad, y se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Geraldo José La Rosa Indriago, arrojó un pronóstico Favorable para su reinserción social, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Finalmente cursa al folio 64, Oferta de trabajo donde consta que Robinson Antonio Espaillat, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.062.268, en su carácter de propietario del fondo de comercio “Taller Virgencita del Carmen S.R.L.”, RIF. J-30171316-8, ofrece trabajo al Penado, como ayudante de mecánica, devengando salario mínimo mensual, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Geraldo José La Rosa Indriago, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres ,(3), años que vencerán de manera definitiva el día 16 de Diciembre del 2018, Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No ausentarse de la jurisdicción sin autorización.
3.- abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-No consumir bebidas alcohólicas .
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del Penado Geraldo José La Rosa Indriago, venezolano, mayor de edad, Natural de Carúpano-Estado Sucre, nacido en fecha 27/06/1992, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.012.022, de profesión u oficio pescador, hijo de Raiza Indriago y Luís La Rosa y residenciado en Guiria de la Playa, calle Las Margarita, casa s/n, cerca de la bodega del sr. Javier, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena impuesta por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, por el lapso de Tres ,(3), años que vencerán de manera definitiva el día 16 de Diciembre del 2018, Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No ausentarse de la jurisdicción sin autorización.
3.- abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-No consumir bebidas alcohólicas .
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Remítanse mediante oficio copias de la presente decisión a la dirección del Centro de coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez, centro de reclusión del penado, a los fines del registro respectivo, junto a Boleta de Pre -Libertad, para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado; a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ofertante. Notifíquese al ofertante, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias , para lo cual se acuerda oficiar al coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial a los fines de que practique la misma en cualquier oportunidad en que el mismo haga acto de presencia en la sede. Cúmplase. Se acuerda el traslado del tribunal hasta la sede del comando de policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.