CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003950
ASUNTO: RP11-P-2006-003950
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Rudy Rafael Mata, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de Mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 11/03/2014 hasta el 27/10/2015, vale decir por un lapso de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Dieciséis,(16), días , Así mismo se acompaña constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de Cumaná ,(Sitio de reclusión anterior del penado), donde se hace constar que el referido penado, durante su reclusión en dicho centro penitenciario laboró en actividades artesanales, durante el periodo comprendido entre el 21/03/2013 y el 14/01/2014, vale decir por el lapso de Nueve (9) meses y Veintitrés,(23), días, por lo que la suma de la actividad laboral desarrollada por el penado, hace un tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena, de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Nueve (9),días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Rudy Rafael Mata, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, la pena de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Rudy Rafael Mata, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Rudy Rafael Mata, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Julimar Mata y Luís Farias, y domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda N° 17, Casa N° 08, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Candelario Del Carmen Villarroel Brito y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Robinsón Teofilo Marín.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 03 de Abril del 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Diez,(10), años, Cuatro,(4), meses y Veintiséis,(26), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Trece,(13), días mas el lapso de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Catorce,(14), años, tres ,(3), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Ocho,(8), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 17 de Agosto del 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que al penado de autos le fue revocada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo razón por la cual no podrá optar por ninguna otra Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Finalmente, el penado no podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento por ser reincidente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Rudy Rafael Mata, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 17 de Agosto del 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Rudy Rafael Mata, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Julimar Mata y Luís Farias, y domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda N° 17, Casa N° 08, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Candelario Del Carmen Villarroel Brito y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Robinsón Teofilo Marín, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo y al Tribunal de Ejecución exhortado. Notifíquese al fiscal y la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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