CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000416
ASUNTO: RP11-P-2013-000416


Recibido en fecha 09 de los corrientes oferta de trabajo correspondiente a Raúl Rafael Marín Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.203, quien fuera evaluado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario como aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión de la causa se observa que el penado Raúl Rafael Marín Sánchez, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.203, Mayor de edad, nacido en fecha 13-11-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de carmen Sánchez y Raúl Rafael Marín, residenciado en: Guaca, Calle La Gloria, Casa S/N, a una cuadra de la Agencia de Lotería Estefani, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Así mismo se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 17 de Junio del año en curso, se determinó que dicho penado, para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Dos,(2), meses y Siete,(7), días , que sumados al tiempo transcurrido hasta la presente fecha , Vale decir, Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Ocho,(8), meses y Cinco,(5), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), días que vencerán de manera definitiva el día 10 de Agosto del 2020.

Ahora bien en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se señaló en el auto de fecha 17 de Junio del año en curso, antes referido, encontramos que el penado podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo Una Vez agotada la mitad de la pena, vale decir Cuatro,(4), años y Dos,(2), meses de Prisión, que vencerán el 10 de Junio del 2016, por lo que mientras no se cumpla tal fracción de pena, no podrá acordarse la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, independientemente de que ya se encuentren consignados en la causa el informe elaborado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario contentivo de la clasificación y pronóstico a que se contraen los ordinales 2 y 3 del mencionado artículo 488, por lo que estima quien decide, que teniendo en cuenta que el informe elaborado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, tiene Una vigencia de Un,(1), año , lo procedente en el presente caso es esperar a que se cumpla la fracción de pena acotada el 10 de Junio del 2016, o que surja una circunstancia que varíe tal fecha, como sería Un nuevo informe de la Junta de rehabilitación penitenciaria del Internado Judicial de la Región insular, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Suspende el pronunciamiento respecto a la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a que aspira el penado Raúl Rafael Marín Sánchez, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.203, Mayor de edad, nacido en fecha 13-11-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de carmen Sánchez y Raúl Rafael Marín, residenciado en: Guaca, Calle La Gloria, Casa S/N, a una cuadra de la Agencia de Lotería Estefani, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta tanto se cumpla la fracción de pena equivalente a la mitad de la pena impuesta , vale decir Cuatro,(4), años y Dos,(2), meses de Prisión, que vencerán el 10 de Junio del 2016, o surja una circunstancia que varíe tal fecha, como sería Un nuevo informe de la Junta de rehabilitación penitenciaria del Internado Judicial de la Región insular, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.