CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006197
ASUNTO: RK11-P-2015-000007
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, a favor del penado José Gregorio González Tineo, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.143, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 20/06/2015 hasta el 30/07/2015, vale decir por un lapso de Un,(1), mes y Diez,(10), días. Así mismo se acompaña constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión anterior del penado), donde se hace constar que el referido penado, durante su reclusión en dicho centro policial laboró en actividades artesanales, durante el periodo comprendido entre el 28 de Septiembre del 2014 y el 16 de Junio del año en curso, vale decir por el lapso de Ocho,(8), meses y Dieciocho,(18), días, por lo que la suma de la actividad laboral desarrollada por el penado, hace un tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena, de Nueve (9) meses y Veintiocho,(28), días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cuatro,(4), meses y Veintinueve ,(29), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado José Gregorio González Tineo, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.143, la pena de Cuatro,(4), meses y Veintinueve ,(29), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado José Gregorio González Tineo, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado José Gregorio González Tineo, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.143, profesión u oficio: chofer, hijo de: Aura González, padre desconocido , residenciado en el sector playa grande, urbanización el roldan, calle nº 03, casa s/n, cerca de la casa de Marcelino Vallenilla ex comandante de la policía estadal Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 numeral 1 del código penal, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Contrabando De Extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley orgánica de precios justos (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del estado venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 15 de Septiembre del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de de Once,(11), meses y Veinte,(20), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Tres ,(3), meses mas el lapso de Cuatro,(4), meses y Veintinueve ,(29), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses y Once,(11), días que vencerán de manera definitiva el día 26 de Abril del 2019.
Ahora bien, por cuanto por auto de fecha 15 de septiembre del año en curso, se decretó a favor del penado José Gregorio González Tineo , el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Dos, (2), años que vencerán de manera definitiva el día 15 de Septiembre del 2017, Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Estima quien decide que la redención de pena aprobada en base al tiempo de trabajo penitenciario llevado a cabo por el penado antes de la concesión del referido beneficio, debe obrar a favor de este en el sentido de , no solo reducir el tiempo de pena restante , sino a reducir el lapso del periodo o régimen de pruebas, por lo que , se modifica el mismo en cuanto a fecha de vencimiento restando el tiempo redimido, por lo que siendo que el mismo vencía el 15 de Septiembre del 2017, al descontarse al mismo el lapso de Cuatro,(4), meses y Veintinueve ,(29), días redimidos en este acto, la fecha de vencimiento quedaría para el 16 de Abril del 2017 quedando de esa manera modificado el mismo y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado José Gregorio González Tineo, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.143, profesión u oficio: chofer, hijo de: Aura González, padre desconocido , residenciado en el sector playa grande, urbanización el roldan, calle nº 03, casa s/n, cerca de la casa de Marcelino Vallenilla ex comandante de la policía estadal Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 numeral 1 del código penal, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Contrabando De Extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley orgánica de precios justos (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal y se modifica la fecha de vencimiento del régimen de Pruebas establecido con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena decretada a su favor el 15 de Septiembre del año en curso, estableciéndose como nueva fecha de vencimiento el 16 de Abril del 2017.Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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