CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000751
ASUNTO: RP11-P-2014-000751


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Jesús Alexander Gómez Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.835.126, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de Carpintería y Ayudante de Albañilería, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 22/02/2015 hasta el 20/11/2015, vale decir por un lapso de Ocho,(8), meses y Veintiocho,(28), días , Así mismo se acompaña constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión anterior del penado), donde se hace constar que el referido penado, durante su reclusión en dicho centro penitenciario laboró en actividades artesanales, durante el periodo comprendido entre el 10/01/2015 y el 22/01/2015, vale decir por el lapso de Doce,(12), días, por lo que la suma de la actividad laboral desarrollada por el penado, hace un tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena, de Nueve (9) meses y Diez,(10), días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cuatro,(4), meses y Veinte,(20), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jesús Alexander Gómez Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.835.126, la pena de Cuatro,(4), meses y Veinte,(20), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jesús Alexander Gómez Gómez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Jesús Alexander Gómez Gómez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 25.835.126, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha 26-12-1994, soltero, de profesión u oficio estudiante de construcción, hijo de Valentina Gómez y Narciso Rondon, Residenciado en el sector Río Seco, calle las Manga, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir al pena de Cinco (5) Años Y Cuatro (4) Meses De Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willian José Quijada León.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 03 de Febrero del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año y Dos,(2), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Diez,(10), meses y Once,(11), días mas el lapso de Cuatro,(4), meses y Veinte,(20), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, tres ,(3), meses y tres ,(3), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 11 de Enero del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Dos (2) años y Ocho (8) meses, que vence el 11 de Mayo del año 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (3) años, Seis (6) meses y Veinte (20) Días, que Vencen el 01 de Abril del año 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas artes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (4) años, que vencerán en fecha 11 de Septiembre del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (4) años, que vencerán en fecha 11 de Septiembre del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jesús Alexander Gómez Gómez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 11 de Enero del 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Jesús Alexander Gómez Gómez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 25.835.126, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha 26-12-1994, soltero, de profesión u oficio estudiante de construcción, hijo de Valentina Gómez y Narciso Rondon, Residenciado en el sector Río Seco, calle las Manga, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir al pena de Cinco (5) Años Y Cuatro (4) Meses De Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willian José Quijada León, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado. Notifíquese al fiscal y la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.