CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007727
ASUNTO: RP11-P-2012-007727


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Javier José García Suniaga, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.287.376, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de Carpintería y Ayudante de Albañilería, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 07/10/2015 hasta el 20/11/2015, vale decir por un lapso de Un,(1), mes y Trece,(13), días , Así mismo se acompaña constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión anterior del penado), donde se hace constar que el referido penado, durante su reclusión en dicho centro penitenciario laboró en actividades artesanales, durante el periodo comprendido entre el 15/11/2012 y el 23/01/2015, vale decir por el lapso de Dos,(2), años Dos,(2), meses y Ocho,(8), días , por lo que la suma de la actividad laboral desarrollada por el penado, hace un tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena, de Dos,(2), años Tres ,(3), meses y Veintiún,(21), días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año Un,(1), mes, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas , tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Javier José García Suniaga, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.287.376, la pena de Un,(1), año Un,(1), mes, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Javier José García Suniaga, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Javier José García Suniaga, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, obrero, Hijo De Luís Beltrán García Suniaga y Marisol Suniaga Rausseo, Natural de Carúpano, Nacido En Fecha 08-06-1992, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.376, residenciado en el Caserío Santa Isabel, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi Del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de Jaidy Marwy Ramirez Uban.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 15 de Mayo del 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Seis,(6), meses y Tres,(3), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Siete,(7), días mas el lapso de Un,(1), año Un,(1), mes, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años Nueve (9) meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 18 de Octubre del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, que vencerán en fecha 18 de Octubre del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, que vencerán en fecha 18 de Octubre del 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Javier José García Suniaga, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 18 de Octubre del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Javier José García Suniaga, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, obrero, Hijo De Luís Beltrán García Suniaga y Marisol Suniaga Rausseo, Natural de Carúpano, Nacido En Fecha 08-06-1992, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.376, residenciado en el Caserío Santa Isabel, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi Del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de Jaidy Marwy Ramirez Uban, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado. Notifíquese al fiscal y la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.