CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001061
ASUNTO: RP11-P-2012-001061


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Isauro José Luna Velásquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.593.844, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de Mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 02/03/2015 hasta el 27/10/2015, vale decir por un lapso de Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), días, Así mismo se acompaña constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de la ciudad de Cumana ,(Sitio de reclusión anterior del penado), donde se hace constar que el referido penado, durante su reclusión en dicho centro penitenciario laboró en actividades artesanales, durante el periodo comprendido entre el 30/09/2013 y el 14/01/2014, vale decir por el lapso de tres ,(3), meses y Catorce,(14), días , por lo que la suma de la actividad laboral desarrollada por el penado, hace un tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena, de Once,(11), meses y Nueve (9) días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cinco,(5), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas , tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Isauro José Luna Velásquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.593.844, la pena de Cinco,(5), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Isauro José Luna Velásquez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Isauro José Luna Velásquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 5.593.844 natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha 18-05-1957, soltero, obrero hijo de Maria Velásquez y Isauro Catalino Luna, residenciado en la Calle Principal de Playa Grande, casa Nº 92 Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estafo Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Andris José Hernández Aguilera.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 15 de Agosto del 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cinco,(5), meses y Tres,(3), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Tres ,(3), años, tres ,(3), meses y veintinueve; 29), días mas el lapso de Cinco,(5), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Cinco,(5), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12),Horas que vencerán de manera definitiva el día 22 de Mayo del 2023, a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, norma aplicable de manera ultractiva por resultar mas favorable al penado, conforme a lo establecido en la disposición final quinta del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la manera como se indica a continuación:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Once,(11), meses que se encuentran vencidos, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que se encuentran vencidos optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días, que vencerán en fecha 03 de Marzo del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses lo cual ocurrirá el 23 de Febrero del 2021, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Isauro José Luna Velásquez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 22 de Mayo del 2023, a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Isauro José Luna Velásquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 5.593.844 natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha 18-05-1957, soltero, obrero hijo de Maria Velásquez y Isauro Catalino Luna, residenciado en la Calle Principal de Playa Grande, casa Nº 92 Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estafo Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Andris José Hernández Aguilera, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y oficio a la oficina de control penal del referido centro penitenciario a los fines de que se tramite ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario la evaluación a que se contraen los ordinales 2 y 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el penado tiene agotado el tiempo para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto . remítase copias certificadas mediante oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado. Notifíquese al fiscal y la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.