CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 01 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002438
ASUNTO: RP11-P-2005-002438
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, a favor del penado Danny José López Fuentes, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.909.459, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 20/06/2015 hasta el 30/07/2015, vale decir por un lapso de Un,(1), mes y Diez,(10), días tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Veinte,(20), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Danny José López Fuentes, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.909.459, la pena de Veinte,(20), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Danny José López Fuentes, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Danny José López Fuentes, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 17-09-1976, titular de la cédula de identidad Nº 13.909.459 y domiciliado en la calle Arismendi, sector Barrio Libertador, casa Nº 52, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 código penal en perjuicio de Ángel Teodoro Velásquez Acosta.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de Ejecución respectivo, de fecha 22 de Abril del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Ocho,(8), meses y Veintiocho,(28), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Siete,(7), meses y Nueve (9) días mas el lapso de Veinte,(20), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27), días , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Siete,(7), meses y tres ,(3), días que vencerán de manera definitiva el día 04 de Julio del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en atención a la fecha de los hechos objeto del proceso, los cuales datan del mes de octubre del año 2011, EL referido penados, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años que se vencerán el 04 de Julio del 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses que se vencerán el 04 de Marzo del 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán en fecha 04 de Noviembre del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Seis,(6), Años que vencerán el 04 de Julio del 2020, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Danny José López Fuentes anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 04 de Julio del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Danny José López Fuentes, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 17-09-1976, titular de la cédula de identidad Nº 13.909.459 y domiciliado en la calle Arismendi, sector Barrio Libertador, casa Nº 52, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 código penal en perjuicio de Ángel Teodoro Velásquez Acosta. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, (vista Hermosa), Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar exhortado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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