REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000150
ASUNTO: RP11-P-2015-000150
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vistas la solicitud por parte de la Defensora Pública, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en el presente asunto seguido al acusado: LUIS ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantean las defensas en ambos escritos entre otras cosas que de la revisión del presente asunto se puede evidenciar las condiciones económicas de su representado, reflejada por el tipo de vivienda y sitio donde vive, como consta en actuaciones policiales que corren insertas al expediente, infieren que el mismo no tiene los medios económicos suficientes para salir del país, ni siquiera trasladarse a otro lugar de Venezuela por mucho tiempo, por lo que no están dadas las condiciones para que pueda operar el peligro de fuga u obstaculización del proceso, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre su representado por una menos gravosa.
Ahora bien de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano: LUIS ENRIQUE SALAZAR GOMEZ y quien aquí decide observa que los argumentos jurídicos presentados por la Defensora Pública, no han sido quebrantados durante el proceso que se le sigue al acusado: LUIS ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, venezolano, nacido en maturín, estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 25.453.372, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-09-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Nancy Gómez y Jesús Salazar, La Puente, Calle las Acacias, Sector Las Flores Detrás Del Ambulatorio José Maria Vargas , casa n 61 Maturín estado Monagas, al que se le sigue proceso por estar presuntamente incurso en tres asunto penales, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1 Y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ryan Carlos Ponte Ramos y Mirian Trinidad Maquez Moreno y El Estado Venezolano, por cuanto considera quien aquí decide y así lo ha afirmado la Jurisprudencia venezolana, que la privación judicial preventiva de libertad una vez que ha sido dictada por un Juez competente previo el análisis de todas las actuaciones presentadas por el Órgano Investigador, de modo alguno no quebranta el principio de presunción de inocencia, ni el debido proceso y en cuanto a la afirmación a la libertad esta va directamente proporcional a las excepciones preestablecidas, en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consideró procedente el Tribunal de Control dictar en su oportunidad legal, y que considera esta Juzgadora que no han variado las circunstancias; en cuanto a los lapsos previstos en el sistema procesal penal, también es bueno recordar a la defensa que la privación judicial preventiva de libertad se impone cuando las medidas cautelares resultan insuficientes para garantizar la finalidad del proceso, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra del acusado de autos, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, en otro orden de ideas este Tribunal en todo momento ha tratado de cumplir ha cabalidad, y siendo que la agenda única, se encuentra colapsada por la cantidad de actos que se fijan durante el día, aun y cuando se le da preferencia a los asuntos con detenidos y a pesar del cúmulo de causas que tiene éste Tribunal, el acto de constitución del tribunal esta fijado para la fecha del día: 07-01-2015, a las 10:30 de la mañana, negándose en consecuencia la solicitud de sustitución de la medida de Privación formulada por la defensa publica. Todo de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado: LUIS ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, plenamente identificado en actas procesales, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA
EL SECRETARIO.
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO
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