REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001544
ASUNTO: RP11-P-2012-001544

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por cuanto en fecha 01-06-2015, se tenia pautada la celebración del Juicio Oral y Publico en la cual el acusado ciudadano: CLIVER JOSÈ VERDE BELMONTE; y siendo que en fecha: 02-12-2015, quien suscribe, tomo posesión del Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto fue nombrada Juez Provisoria de dicho despacho, según acta de Juramentación, de fecha 01-12-2015, suscrita por la Dra. Carmen Susana Alcalá, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, es por lo que en consecuencia corresponde a quien suscribe, el avocarse al conocimiento de la presente causa.
En horas de audiencia del día de hoy 08-12-2015, comparecí ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el abogado Anny Tovar, quien en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado ciudadano: CLIVER JOSÈ VERDE BELMONTE, venezolano, de 47 años de edad, nacido el 30-12-64, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.662.718, profesión u oficio: comerciante, hijo de Josefina Belmonte De Verde y Cliver Pilar Verde, residenciado donde mis padres: Calle Bolívar, casa N° 76, Yrapa del Estado Sucre; a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio acuso por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ARREBATON, previstos y sancionados en el articulo 456 del Código Penal, VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACION DE CARÁCTER PERSONAL previsto y sancionado en el artículo 20 de la Especial Contra los Delitos Informáticos, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos en perjuicio de la Victima: REYNA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA, donde este Juzgado observa que dicto Sentencia Definitivamente Firme en el presente asunto, para la fecha: 14 de julio de 2014, y cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio a cargo de mi persona para esa fecha, por haber recientemente tomado posesión del Tribunal Segundo de Juicio, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase de Juicio del Proceso, ya que para la época de la celebración del Juicio Oral y Publico, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, y fui el Juez quien celebró el desarrollo de dicho juicio oral y publico, dictando una Sentencia Definitivamente de Condenatoria en fecha 14 de julio de 2014, contra el acusado: CLIVER JOSÈ VERDE BELMONTE, venezolano, de 47 años de edad, nacido el 30-12-64, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.662.718, profesión u oficio: comerciante, hijo de Josefina Belmonte De Verde y Cliver Pilar Verde, residenciado donde mis padres: Calle Bolívar, casa N° 76, Yrapa del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ARREBATON, previstos y sancionados en el articulo 456 del Código Penal, VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACION DE CARÁCTER PERSONAL previsto y sancionado en el artículo 20 de la Especial Contra los Delitos Informáticos, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos en perjuicio de la Victima: REYNA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 ejusdem. Por ultimo se acuerda agregar actuaciones complementarias al asunto principal, las cuales guardan relación con los cuadernos de inhibiciones planteadas en su oportunidad por la Abg. Lourdes Salazar, en su carácter de Juez Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial de Carúpano y donde la Corte de Apelaciones de Cumana lo declaro con lugar dicha inhibición. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase y notifíquese.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO