REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003803
ASUNTO: RK11-X-2015-000009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por cuanto en fecha 17 de Noviembre de 2014, se evidencia que se emitió auto por parte de este Tribunal Segundo de Juicio, donde se acordó ratificar las boleta de citaciones ello en atención a la admisión de la Querella por este Juzgado de Juicio seguida en contra de los ciudadanos: CARLOS ARMANDO PARRRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNYLIZ PEREZ PEREZ Y VICTOR VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA; y siendo que en fecha: 02-12-2015, quien suscribe, tomo posesión del Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto fue nombrada Juez Provisoria de dicho despacho, según acta de Juramentación, de fecha 01-12-2015, suscrita por la Dra. Carmen Susana Alcalá, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, es por lo que en consecuencia corresponde a quien suscribe, el avocarse al conocimiento de la presente causa.
En horas de audiencia del día de hoy 08-12-2015, comparecí ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el abogado Anny Tovar, quien en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado ciudadano: el acusado: CARLOS ARMANDO PARRRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNYLIZ PEREZ PEREZ Y VICTOR VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICASA, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 1 y 466 del Código Penal, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de las Victimas: DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, EUSTORGIA DOLORES SARABIA DE CARRION, ANIVAL RAFAEL CARRION ANDARCIA Y TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS. C.A; ello motivado a que esta Juzgadora observa que en fecha: 10 de Septiembre de 2014, ya se había planteado mi inhibición en la presente querella, ello motivado a que en dicha querella, se promueve como medios de pruebas las testimoniales de varios ciudadanos, dentro de los cuales esta mi persona ya que dicha querella guarda relación con el asunto signado bajo el Numero RP11-P-2011-000598, correspondiente al Tribunal Tercero de Control, donde se dicto orden de aprehensión en contra de los acusados Damelis Petrica Carrión Sarabia, Carlos Armando Parra Armas, Luisa Amelia Casanova De Parra, Jhannyliz Pérez Pérez Y Víctor Virgilio Rodríguez Sanabria, por el delito de Estafa; y donde una de las victimas era mi persona; y la cual termino con la aprobación del acuerdo Preparatorio establecido entre las partes. Ahora bien, por haber recientemente tomado posesión del Tribunal Segundo de Juicio, he podido constatar que la referida querella estuvo sometida a mi conocimiento como Juez Primero de juicio, evidenciándose que yo era una de las partes que conformaba el asunto principal que guarda relación con la presente querella; que se le sigue en contra de los acusados: CARLOS ARMANDO PARRRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNYLIZ PEREZ PEREZ Y VICTOR VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICASA, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 1 y 466 del Código Penal, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de las Victimas: DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, EUSTORGIA DOLORES SARABIA DE CARRION, ANIVAL RAFAEL CARRION ANDARCIA Y TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS. C.A; actuación esta que constituye una causal de inhibición de mi persona con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber sido parte o una de las victimas del asunto principal RP11-P-2011-000598, que guarda a su vez relación con la presente querella, y donde se puede evidenciar que he sido promovida como uno de los medios de prueba dentro del escrito acusatorio particular de la querella. En consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase y notifíquese.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO