REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004256
ASUNTO: RK11-X-2015-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto en el día de hoy 07-12-2015, se procedió a la aceptación del presente asunto para la celebración del Juicio Oral y Publico seguida a los acusado ciudadano: EDWIN ISMAEL VILLARROEL URBANO, RONALD JOSE BRAVO ROSILLO, ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, LUIS DOMINGO GONZALEZ UGAS Y RENNY DEL VALLE BRITO ARROYO; y siendo que en fecha: 02-12-2015, quien suscribe, tomo posesión del Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto fue nombrada Juez Provisoria de dicho despacho, según acta de Juramentación, de fecha 01-12-2015, suscrita por la Dra. Carmen Susana Alcalá, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, es por lo que en consecuencia corresponde a quien suscribe, el avocarse al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en horas de audiencia del día de hoy 07-12-2015, comparecí ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el abogado Anny Tovar, quien en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado ciudadano: Ronald José Bravo Rosillo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.516, nacido en fecha 30-08-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero de la maternidad, hijo de José Bravo y Maritza Rosillo, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle El Espejo, Casa S/N, de la esquina de la farmacia para arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ender Alexander Oliveros Alcalá, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.295, nacido en fecha 21-03-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Cesar Oliveros y Lourdes Alcalá, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle El Espejo, Casa N° 04, al lado de la farmacia de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Luís Domingo González Ugas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.469, nacido en fecha 20-11-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Domingo González y Casilda Ugas, y residenciado en la Urbanización San Martín, Callejón Negro Primero, Casa N° 01, cerca de la bodega Tacarigua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Renny Del Valle Brito Arroyo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.671.804, nacido en fecha 18-10-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de Renny Brito y Yonaida Arroyo, y residenciado en la Urbanización San Martín, Sector Valle Nuevo, Casa S/N, a una cuadra de la Farmacia de San Martín, Carúpano, a quien la representación fiscal le acuso por la presunta comisión del los delitos de: Violencia Sexual Agravada, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 77 numerales 11°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, y el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos en perjuicio de la Victima Una Adolescente OMISSIS, donde este Juzgado observa que dicto Sentencia Definitivamente Firme en el presente asunto, para la fecha: 07 de Julio del 2014, y cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio a cargo de mi persona para esa fecha, por haber recientemente tomado posesión del Tribunal Segundo de Juicio, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase de Juicio del Proceso, ya que para la época de la celebración del Juicio Oral y Publico, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, y fui el Juez quien celebró el desarrollo de dicho juicio oral y publico, dictando una Sentencia Definitivamente de Condenatoria en fecha 07 de Julio del 2014, contra el acusado: EDWIN ISMAEL VILLARROEL URBANO, RONALD JOSE BRAVO ROSILLO, ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, LUIS DOMINGO GONZALEZ UGAS Y RENNY DEL VALLE BRITO ARROYO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 77 numerales 11°, 12° y 14° del Código Penal Venezolano, y el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos en perjuicio de la Victima Una Adolescente OMISSIS, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase y notifíquese.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
|