REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003044
ASUNTO: RP11-P-2013-003044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por cuanto en el día de hoy 07-12-2015, se procedió a la aceptación del presente asunto para la celebración del Juicio Oral y Publico seguida a los acusadoS ciudadano: EDWIN ISMAEL VILLARROEL URBANO, RONALD JOSE BRAVO ROSILLO, ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, LUIS DOMINGO GONZALEZ UGAS Y RENNY DEL VALLE BRITO ARROYO; y siendo que en fecha: 02-12-2015, quien suscribe, tomo posesión del Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto fue nombrada Juez Provisoria de dicho despacho, según acta de Juramentación, de fecha 01-12-2015, suscrita por la Dra. Carmen Susana Alcalá, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, es por lo que en consecuencia corresponde a quien suscribe, el avocarse al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en horas de audiencia del día de hoy 07-12-2015, comparecí ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el abogado Anny Tovar, quien en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado ciudadano: LUÍS NICASIO VILLEGAS MENDOZA: venezolano, de 60 años de edad, natural de Irapa, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 24-07-53, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 5.895.347, hijo de Nicasio Villegas y Maria Mendoza, y domiciliado en Yoco, Municipio Valdez, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, de 48 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 20-12-65, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 5.912.418, hijo de Francis Gutiérrez y Alejandrina González (fallecidos), y domiciliado en Calle Sucre, Numero 57, Guiria, Municipio Valdez, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; HENRRY JOSE BALZA, venezolano, de 39 años de edad, natural de Nueva Bolivia, Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 09-06-76, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 14.237.946, hijo de Maria Balza desconoce nombre del padre, y domiciliado en Guanta, Vereda Numero 01, las palmitas, cerca de Residencia Isla de Plata, Barcelona, Estado Anzoátegui; NICOLAS CEBELION RUMION, venezolano, de 60 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez, de estado civil casado, de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 25-09-54, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 8.213.055, hijo de Miguel Rausedo y Ricardo Rumión, y domiciliado Barrio Cardonal, Calle 30 de Mayo, numero 39, Mesones, Barcelona Estado Anzoátegui; LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTON, venezolano, de 33 años de edad, natural de Cumaná, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 18-02-80, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 14.660.576, hijo de Alberto Caraballo y Norys Galanton, y domiciliado en el sector Villa Bicentenaria, tercera calle, numero 58, Cumana, Estado Sucre; JESÚS DAVID JIMÉNEZ, venezolano, de 60 años de edad, natural de Barcelona, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, nacido en fecha 24-12-52, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 5.189.231, hijo de José Antonio Larez y Rosa Jiménez, y domiciliado en Guanta, Chorreron, Calle Real numero 52, cerca del estadium, Barcelona Estado Anzoátegui; a quien la representación fiscal le acuso por la presunta comisión del los delitos de: CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley de Contrabando; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde este Juzgado observa que dicto Sentencia Definitivamente Firme en el presente asunto, para la fecha: 8 de septiembre de 2014, y cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio a cargo de mi persona para esa fecha, por haber recientemente tomado posesión del Tribunal Segundo de Juicio, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase de Juicio del Proceso, ya que para la época de la celebración del Juicio Oral y Publico, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, y fui el Juez quien celebró el desarrollo de dicho juicio oral y publico, dictando una Sentencia Definitivamente de condenatoria en fecha 8 de septiembre de 2014, contra los acusados: LUÍS NICASIO VILLEGAS MENDOZA: WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, HENRRY JOSE BALZA, NICOLAS CEBELION RUMION, LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTON Y JESÚS DAVID JIMÉNEZ; a quien la representación fiscal le acuso por la presunta comisión del los delitos de: CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley de Contrabando; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase y notifíquese.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO