REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002219
ASUNTO: RP11-P-2011-002219

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
FISCAL: ABG. ELVISMARY HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT Y LOVELIA MARCANO
VICTIMA: JESUS RAMON LUIGGI RODRIGUEZ
ACUSADOS: MARCOS ANTONIO AVENDAÑO MALAVE Y EDUARDO MIGUEL GONZALEZ SIERRA
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE MARTINEZ


En virtud que en fecha: 02-12-2015, quien suscribe, tomo posesión del Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto fue nombrada Juez Provisoria de dicho despacho, según acta de Juramentación, de fecha 01-12-2015, suscrita por la Dra. Carmen Susana Alcalá, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, es por lo que en consecuencia corresponde a quien suscribe, el avocarse al conocimiento de la presente causa y fundamentarla Sentencia Absolutoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha:25-06-2015, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 346 eiusdem y en atención a la sentencia Nº 412, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de abril de 2001…”.
Procede este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, a dictar el texto íntegro de la sentencia en el asunto seguido a los acusados Marcos Antonio Avendaño Malavé, y Eduardo Miguel González Sierra, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en Perjuicio de Jesús Ramón Luiggi Rodríguez (Occiso); en base a los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el inicio del Juicio Oral se impuso a los acusados del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no querer admitir los hechos, por lo que se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera sus alegatos el cual lo hizo aduciendo que:

“Buenas tardes a todos los presentes en esta sala en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento de los acusados de autos, asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, el cual debidamente admitido en audiencia preliminar en contra de los ciudadanos Marcos Antonio Avendaño Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.063.835, nacido en fecha 01-04-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estilista, hijo de Virginia Malavé y Gilberto Avendaño, y residenciado en la Urbanización San Martín, Avenida Principal, Casa N° 1-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Eduardo Miguel González Sierra, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.792.053, nacido en fecha 14-01-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rosa Sierra y Arístides González, y residenciado en la Urbanización El Muco, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Módulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Jesús Ramón Luiggi Rodríguez (Occiso) en virtud de los hechos de fecha 16 de mayo de 2009, cuando la victima Jesús Ramón Luiggi, salió de su residencia con unos amigos para ese entonces, los ciudadanos Marcos Antonio Avendaño Malavé (alias Shakira) y Eduardo Miguel González Sierra (alias chiquita), y Dennis García, sobre quien pesa actualmente orden de aprehensión por materializar, rumbo a la población de el Pilar del municipio Benítez del estado Sucre, con la intención de disfrutar un día de campo, cuando entre ellos se presentó una discusión y Dennis García, da muerte intencionalmente a Jesús Ramón Luiggi, y Marcos Antonio Avendaño Malavé (alias Shakira) y Eduardo Miguel González Sierra, le prestaron ayuda prestando asistencia durante la ejecución del mismo, para luego lanzar el cadáver de la victima debajo de un puente ubicado en la vía que conduce a Guaraunos a Guariquen del municipio Benítez del estado Sucre, siendo avistado por posterioridad en estado de putrefacción, por lo que considera el Ministerio Público que la conducta asumida por los acusados se subsume dentro del tipo penal establecido en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 84 primer supuesto, por cuanto la realización del presente juicio oral y público se demostrara con los hechos narrados y con el testimonio de los funcionarios y testigos se conllevara a que al final del debate se concluirá que los acusados son culpables del delito por el que se les acusa en la presente causa. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de demostrar y comprobar la responsabilidad penal del hecho antes narrado, y en consecuencia se decrete la culpabilidad del acusados de autos y se dicte sentencia condenatoria, es todo.”


Por su parte la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, expuso:

“Siendo la oportunidad legal como lo es la celebración del juicio oral y público en mi condición de defensa de Marcos Antonio Avendaño Malavé, esta defensa se propone a través de las diferentes declaraciones de los testigos, de los funcionarios actuantes, demostrar la inocencia de mi representado, quien lamentablemente se ve hoy involucrado en el presente hecho por haber prestado en todo momento al occiso apoyo desde el punto de vista moral, espiritual y económico, cuando fue desechado por su grupo familiar al hacer del conocimiento de los mismos su condición, pero es un hecho cierto que la fecha en la que lamentablemente ocurren los hechos mi representado no llego a compartir durante ese fin de semana con la victima ni con la persona que de acuerdo a las investigaciones ha demostrado ser el autor material del delito de homicidio, por lo que mi representado no tuvo la oportunidad de contribuir, en la comisión de dicho delito por una situación muy simple como lo es el hecho de estar unido con una gran amistad con la víctima y por no haber estado en el lugar de los hechos cuando lamentablemente se suceden los hechos, en virtud de lo antes esgrimido le solicito a esta juzgadora que esté atenta a cada una de las declaraciones que se rindan en esta sala de debate a los fines que en el momento de realizar una sentencia final, la misma resulte en una sentencia absolutoria a favor de mi representando Marco Antonio Avendaño Malavé, es todo.”

En su oportunidad el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, manifestó que:

“Encontrándonos en la oportunidad legal del inicio del juicio oral y público y correspondiéndonos el derecho de palabra como defensores del ciudadano Eduardo Miguel González Sierra, rechazamos la acusación fiscal en todas y en cada una de sus partes por cuanto, durante el desarrollo del juicio, demostraremos que nuestro patrocinado no se encontraba en el lugar de los hechos para el momento en que ocurren los mismos y para ello y en función de las testimoniales que han sido promovidas, probaremos la inocencia del acusado de autos por lo que solicitaremos al final del desarrollo del juicio oral y público la absolutoria del mismo por cuanto se va a demostrar su total inocencia, requerimos al tribunal instar a los familiares de la víctima a no continuar con sus amenazas por cuanto la decisión final respecto a este proceso le corresponde a este tribunal precisamente y no a los representantes de la víctima, es todo.”

Impuestos como fueron los acusados con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, y del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los mismos manifestaron no querer declarar.


En la segunda audiencia se alteró el orden de la recepción de las pruebas y se incorporó por su lectura el siguiente documento:

INSPECCION TECNICA 839 DE FECHA 19 DE MAYO DEL 2009, la cual por error involuntario en la acusación fiscal fue ingresada bajo el número 1738, aclarado lo antes mencionado se deja constancia de lo siguiente: “siendo las 04:00 de la tarde se trasladó en esta misma fecha comisión del CICPC, integrada por los funcionarios Darvis Reyes Y Marcos González, al sector el puente de Sabacual, municipio Benítez del estado sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica procediéndose a dejar constancia de lo siguiente: “se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena visibilidad de temperatura ambiental calidad elementos predominantes para el momento de la inspección, constituido, carretera ubicada en sentido este u oeste, en la misma se encuentra un puente, lugar tomado como punto de referencia para la realizar la referida inspección la misma esta pavimentada, permitiendo la misma el paso peatonal y automotor, donde se divisa poste de alumbrado eléctrico, visualizándose para el momento de la inspección poco transitada por vehículo automotores y regularmente tránsito peatonal, se deja constancia también que en el referido lugar no se encuentran viviendas cercanas, en la parte inferior del mismo se halló un rió, orientado en sentido norte sur y viceversa, el cual se observa el cuerpo de una persona masculino sin signos vitales, con las siguientes características de piel morena, de aproximadamente 30 Años, cabellos de color negro y rojizo malo, orejas pequeñas, cejas tatuadas, mentón agudo, ojos y lenguas protruidas en posición de sumersión incompleta, provisto de un short color gris, marca Levi, de bajo de este un traje de baño de los denominados cuerpo completo de dama color verde manzana, tipo estraple, sin calzado, a dicho interfecto externamente se le observa a simple vista quemadura por el sol, de igual manera se visualiza un tatuaje del lado izquierdo del pecho de un corazón un arco con una flecha con la iniciales MJ, herida en el arco superciliar y parpado derecho y herida en el cuero cabelludo, región temporal derecha, presentando avanzado estado de putrefacción, seguidamente se le realizo necrodactilia a fin de verificar su verdadera identidad, acto seguido se realizó una búsqueda minuciosa en el lugar, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico siendo negativa la misma, seguidamente se procede a movilizar el cadáver, siendo este trasladado al cementerio del pilar, a fin de realizar su sepultura. Se tomaron exposiciones fotográficas del sitio es todo”.

Asimismo se altero el orden y se incorporo mediante su lectura el siguiente documento:
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: De fecha 26 de Mayo del 2009, que textualmente reza: “Yo Roberto Rodríguez, Experto profesional I, médico forense de la medicatura forense de Carúpano en cumplimiento con lo ordenado por este despacho y de conformidad en el artículo 214 del COPP, remito Reconocimiento Médico Legal correspondiente al hoy occiso LUIGGI RODRIGUEZ JESUS RAMON. C.I: 15.113.782. Cadáver masculino de piel morena cabello rizado, negro rojizo, cejas tatuadas, en avanzado estado de putrefacción, ojos y lengua protruidas. Herida a nivel del cuero cabelludo región parietal- occipital de más o menos cinco centímetros. Herida contusa en parpado y arco superciliar derecho. Tatuaje a nivel de región pectoral izquierdo en forma de corazón con un arco y una flecha con las iniciales “M Y J”. Con vestimenta de traje de baño de cuerpo entero femenino color verde manzana y pantalones cortos de blue jeans, posible causa de muerte: traumatismo craneoencefálico”.

Testimoniales:

1.- DECLARACION DE MARILYN JOSEFINA LUIGI RODRIGUEZ, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 15.113.781, con domicilio en el estado Sucre, y manifestó: “El día 19 de mayo de 2002, nosotros estábamos buscando a mi hermano porque nos habían dicho que no aparecía y que era extraño que la reja de su casa estuviera abierta y que no durmiera en su casa, entonces salimos a buscarlo y me dirigí a la casa de Marcos y él estaba nervioso y me dijo que si fuiste a su casa a ver si su ropa estaba allí porque se iba de viaje y me dijo que tu hermano está huyendo porque él mato a un hombre con la chiquita, yo me fui lo estuvimos buscando y yo le digo a camucha vamos a buscar la llave para ir a la casa a ver y le pido la llave y me dice que la llave se la entregó a Oswaldo quien es vigilante de un taller y fui a la peluquería en la tarde y pregunte a chiquita por mi hermano y me dijo que tiene semanas que no ve a mi hermano, y yo le dije que como vas a tener días si Pilin me dijo que el sábado te dejo en la puerta de tu casa a las 9 de la noche y te dijo que no iba a ir para su casa porque le dolía la cabeza, luego al pasar de los días yo fui a llevarle unas flores a un altar y me dijeron que a tu hermano lo vieron por un pueblito del Pilar, con ellos esa noche y ellos tuvieron una discusión y ellos le dieron un golpe en la cabeza con un objeto un palo, no sé y lo mataron, después yo fui y le pregunte a Oswaldo y le pregunte si había escuchado algo esa noche porque el taller está al lado de la casa de él y él me dijo que ese sábado estaban todos con tu hermano, estaba la chaquira y estaban todos con tu hermano, allí se escucharon como que estaban celebrando y después se escuchó un grito y se escucharon personas llorando y después no se escuchó más nada, con los días le pregunto a mi comadre y me dice que yo vi a la chaquira el domingo saliendo de la casa de tu hermano con una maleta de ropa, así fue cuando yo entendí porque me había dicho eso de que mi hermano se había de viaje porque había matado a una persona, al pasar como al año, me tome unos tragoss y me canse de que se metieran conmigo con la chocancia y fui hasta su casa, la casa de la chaquira, le di la mano y le dije dime la verdad, si tu no lo mataste dime quien fue, entonces la mama y él me gritaron que porque tu no vas a la casa de la chiquita y de Denny que ellos mataron a tu hermano, es todo.” La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuándo se percataron que su Ramon Luiggi se encontraba desaparecido? R: “El lunes 18 de mayo de 2009, porque mi prima nos fue a buscar y nos dijo que era raro que él no durmiera en su casa y la reja estuviera abierta, es todo.” P: ¿Cómo se entera que su hermano está muerto? R: “Por el C.I.C.P.C que nos informó que habían encontrado un cadáver flotando en un río del Pilar y nos dijeron las características y nos mostraron fotos, es todo.” P: ¿Qué hacen cuando se percatan de la desaparecían de su hermano? R: “Fui a poner la denuncia, es todo.” P: ¿En esa búsqueda se acercaron a las amistades más cercanas de él? R: “Si, le hicimos hasta una misa y me dijo el gay Pilin, que él nos dijo a nosotros que no había ido a cumplir porque nosotros pensábamos que él lo había matado, es todo.” P: ¿Podría decir los nombres de las personas que menciona como Shakira, Chiquita y cómo Chamon? R: “Shakira es Marcos quien está involucrada en la muerte, chiquita no se me el nombre y chamon es mi hermano, es todo.” P: ¿Llego a ir a la casa de Marcos Avendaño a preguntarle por su hermano? R: “Si, yo le pregunte por mi hermano y me dijo que no sabía de él, que si había ido a su casa a ver si estaba la ropa de él porque había matado a un hombre con la chiquita y estaba huyendo, es todo.” P: ¿Quién habían matado a esa persona? R: “Mi hermano y la chiquita, es todo.” P: ¿Por qué acude a esa casa a preguntar por su hermano? R: “Porque él era quien más lo frecuentaba, ellos siempre andaban juntos, es todo.” P: ¿Llego a ir a la casa de Eduardo conocido como la chiquita? R: “No, es todo.” P: ¿Diga usted llego a preguntarle a la chiquita, Eduardo por su hermano? R: “Si, cuando fui a la peluquería donde él trabaja, es todo.” P: ¿Qué le dijo? R: “Que él tenía semanas que no sabía nada de él, es todo.” P: ¿Por qué motivo acude a la peluquería donde trabaja Eduardo? R: “Porque Marcos me dijo que él había matado a un hombre con mi hermano y estaba huyendo, es todo.” P: ¿Llego a comentarle lo que le dijo Marco? R: “No, porque no lo creí conveniente, como lo encontré y no lo vi huyendo, por eso no le pregunte, es todo.” P: ¿Su hermano había tenido algún problema con Marcos Avendaño y Eduardo González? R: “No, es todo.” P: ¿podría decirnos el nombre de la persona que le dijo que le había pasado a su hermano? R: “Yo lo conozco como Yuma Marine, es todo.” P: ¿Podría decir que le dijo Yuma específicamente con relación a la muerte de su hermano? R: “Ellas me dijo que lo fue a buscar a la casa y porque no íbamos a buscarlo porque él no acostumbraba a pasar varios días sin aparecer, es todo.” P: ¿Quién le dijo a usted que su hermano había estado en un pueblo del municipio Benítez? R: “lo dijo una señora que se nos acercó que no se su nombre, que ellos habían estado en un pueblito tomando y que fue cuando ellos le dieron un golpe en la cabeza y lo mataron, es todo.” P: ¿Cómo se acercaron a usted? R: “Yo estaba en la casa de mi hermano poniendo unas flores y se me acercaron, es todo.” P: ¿Las ha vuelto a ver? R: “No, es todo.” P: ¿Dijo que había hablado con un vigilante, porque habla con ese vigilante? R: “Porque vive al lado y yo le dije con desesperación que si no vio nada el sábado y él me dijo que allí estaban todos como tomando y después se escuchó un grito y alguien como llorando y después todo en silencio, eso fue el sábado como a las 10, es todo.” P: ¿Cuándo fue la última vez que lo vio? R: “El día de las madres, y mi mama lo vio ese mismo día porque cuando lo encontraron muerto lo encontraron con la ropa que lo vio mi mama la última vez, es todo.” P: ¿Cuándo se refiere estaban todos allí a quien se refiere? R: “A Marcos, la shakira, a Eduardo la chiquita y Denny García, es todo.” P: ¿Qué les dijo sobre ellos? R: “Que ellos estaban tomando, al rato se escucharon unos gritos como una pelea y después el silencio, es todo.” P: ¿Podría decir las características de la ropa que tenía cuando lo encontraron? R: “Un traje de baño verde y un short de jean corto, descalzo, es todo.” P: ¿Usted dice que habían personas que se metían como usted, que le decían, y porque siente eso? R: “Porque pasaban por el lado y se reían, y se ponían con chocancia y odiosidad, venían caminando y se reían, es todo.” La Defensora Privado Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Señale al tribunal el parentesco con el occiso Jesús Luiggi? R: “Hermano, es todo.” P: ¿Señale la dirección exacta donde tenía fijada su hermano la residencia? R: “Al final de las Azucenas, pero no se la dirección exacta, es todo.” P: ¿Frecuentaba esa residencia? R: “Si, es todo.” P: ¿Conocía al grupo de personas que frecuentaban la casa? R: “Si, es todo.” P: ¿Llegó a conocer a la persona identificada como Dennis? R: “No lo conocí y pero mi hermano siempre hablaba de él, es todo.” P: ¿Le llego a decir que tipo de relación tenía con él? R: “Él llego a decir que era su pavo, su pareja, como dicen ellos, no sé, es todo.” P: ¿Señale el nombre de la persona que durante la velación le había dicho a usted que en un sector del municipio Benítez se había presentado una pelea entre los acusados y su hermano? R: “No le puedo dar el nombre porque no lo sé, es todo.” P: ¿Señale si en algún momento llego a tener conocimiento si llego a existir un problema o rivalidad entre su hermano y mi representado? R: “Problemas graves no, peleas normales, es todo.” P: ¿En esas visitas a la casa de su hermano llego a ver a Marcos en la casa de hermano? R: “Si, en varias oportunidades, es todo.” P: ¿Cómo era esa relación que usted observo? R: “Normal, discutían, eran amigos pero nosotros le decíamos a él que se alejaran de ellos porque eran malas influencias, es todo.” P: ¿Cuándo dice que fue a la casa de Marcos Avendaño y le pidió la llave, llego a solicitarle la llave a Oswaldo? R: “Marcos me dijo que a él no le habían entregado la llave y que él se había metido por un hueco en la casa, es todo.” P: ¿Oswaldo le dijo si se acercó a la celebración? R: “No, el los vio cuando llego y después escucho la celebración luego el grito, la gente llorando y después el silencio, es todo.” P: ¿Llego a decir quienes estaban allí? R: “Dennis, Marcos y Eduardo, los que él llego a ver, es todo.” P: ¿La señora que le hizo el comentario en el velorio, le llego a señalar que había presenciado la supuesta discusión? R: “No, ella no la presencio, ella me dijo un comentario que le habían hecho, es todo.” P: ¿Oswaldo le dijo que llego a presenciar algún hecho de violencia? R: “No, el escucho lo que yo le dije, es todo.” P: ¿Qué hora fue eso? R: “Eso fue de madrugada, él estaba trabajando, es todo.” El Defensor Privado Abg. Luís Leal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuándo se enteró que su hermano estaba muerto? R: “Nosotros nos enteramos el 18 que estaba desaparecido y el 19 fue cuando nos enteramos que estaba muerto, es todo.” P: ¿Dónde le dijo que había ocurrido esa discusión y ese golpe? R: “Ella lo escucho como rumor que ellos habían tenido una discusión en una plaza del pueblito que llaman Mucura en el Pilar, es todo.” P: ¿Dónde le dijo esa señora eso? R: “En la casa de mi hermano, es todo.” P: ¿Puede identificar a esa señora? R: “No, es todo.” P: ¿El señor Oswaldo le dijo donde había sido la discusión? R: “En la casa de mi hermano, es todo.” P: ¿Por qué piensa que esa versión es más creíble? R: “Porque él le había dicho a mi mama que él no quería salir, de hecho había limpiado y lo encontraron con la misma ropa que lo vio mi mama, y que no iba a salir de la casa y de hecho lo encontraron con la misma ropa que mi mama lo vio cuando le fue a llevar la comida, es todo.” P: ¿Vio a su hermano cuando lo encontraron? R: “No, por fotografías, ya estaba en estado de descomposición, es todo.” P: ¿Usted lo vio el día que lo vio su mama? R: “No, es todo.” P: ¿Cuándo ingresa a la casa de su hermano? R: “Cuando lo andábamos buscando y de hecho no pudimos entrar porque no habían las llaves y después fue cuando el C.I.C.P.C abrió las puertas y fue cuando pudimos entrar, cuando mi mama le llevo la comida ese sábado esa casa estaba impecable y cuando el C.I.C.P.C abre la puerta eso era un desastre, colillas de cigarro, es todo.” P: ¿Usted entro con el C.I.C.P.C? R: “Si con mi hermana Yaymar Luiggi, y el C.I.C.P.C, es todo.” P: ¿Dónde vive Yurman? R: “frente de la casa donde vive mi hermano, es todo.” P: ¿Ella le manifestó a usted, algo parecido a lo que le dijo Oswaldo? R: “No, porque ella estaba para Rivilla donde su pareja, es todo.” P: ¿Podría identificar la dirección de la señora Yurman? R: “Frente de la donde mi hermano tenía la residencia, es todo.” P: ¿Denni García, era el pavo de quién? R: “De mi hermano, es todo.” P: ¿Ese ciudadano tenia vehículo? R: “Si, se le hizo una experticia, y él está desaparecido, es todo.” P: ¿Ese carro fue entregado a Denny? R: “Si, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento donde fue encontrado el cadáver? R: “En un río que esta antes de Sabacual, donde está un puente, ya estaba en estado de descomposición, es todo.” P: ¿Cuándo ingresa a la casa, vio rastros de sangre en el piso en la casa de su hermano cuando ingresa con el C.I.C.P.C? R: “es todo.”

2.- DECLARACION DE HUMBERTO MARINO VALDERRAMA HURTADO, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 6.954.289, con domicilio en el estado Sucre, y manifestó: “A la señora Shakira en la mañana me pregunto por Chamon, y como ella se la pasaba con él, y sería como a las 9 de la mañana, es todo.” El Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuándo fue eso que la persona conocido por Shakira le pregunto por Chamon? R: “El domingo en la mañana, no recuerdo fecha, eso ya va para los 5 años, es todo.” P: ¿Dónde vive? R: “En las Azucenas, es todo.” P: ¿Conocía a Jesús Ramón Luiggi, a quien llamaban Chamon? R: “Si, es todo.” P: ¿De dónde lo conocía? R: “De por allí mismo, yo era vecino, es todo.” P: ¿Podría decir que personas frecuentaban la casa de él? R: “Los compañeros de él, la shakira y la chiquita, es todo.” P: ¿Cómo se entera de la muerte de chamon? R: “porque él se desapareció y las hermanas me fueron a buscar y fuimos a poner la denuncia y después fue la ptj a buscarme y fuimos a El Pilar y lo vimos y si era él, es todo.” P: ¿Cuándo fue la última vez que lo vio? R: “El sábado en la tarde, él estaba solo allí, es todo.” P: ¿Llego a ver a alguien llegar a esa casa? R: “No, es todo.” P: ¿Recuerda cómo estaba vestido? R: “Un shorcito verde y una franelilla verde, es todo.” P: ¿Llego a conversar con Chamon-? R: “Él me dijo que le fuera a buscar la comida a la casa de la mama, yo la fui a buscar se la deje y me fui para la casa, eso fue como a las 5 de la tarde y él estaba solo allí, es todo.” P: ¿La casa de chamon es de fácil acceso? R: “Tenía dos salidas, por el centro y por detrás, es todo.” P: ¿Ese día como entro? R: “Por el frente, yo no llegue a entrar, es todo.” P: ¿Sabía si tenía pareja? R: “Una Pareja fija, un señor que no lo conozco, es todo.” P: ¿A cuántas casas de chamo vive? R: “a 2, es todo.” P: ¿Ese día llego a escuchar fiesta, bulla o algo? R: “No, es todo.” P: ¿Llego a decir algo? R: “Que no tenía plata y estaba triste y que no iba a salir, es todo.” P: ¿Cuál era la confianza que tenía con él? R: “Con él no, con las hermanas y con la mama, es todo.” P: ¿Esa persona iba con carro o a pie? R: “En carro, es todo.” P: ¿De dónde conoce a shakira y a chiquita? R: “Por nombres que me han dado, y que ellos siempre llegaban por allí, a la casa de chamon, es todo.” P: ¿Eran amigas de chamon? R: “Si, es todo.” P: ¿Sabe cómo murió? R: “No, yo no sé nada, yo solo sé cuándo lo encontramos muerto, es todo.” P: ¿En la velación que decían? R: “No escuche comentarios, es todo.” P: ¿Llego a escuchar que lo habían matado o había muerto de forma natural? R: “Que lo habían matado, es todo.” P: ¿Llego a escuchar quien lo había matado? R: “No, es todo.” La Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Lo une algún tipo de amistad u otro tipo de relación con la mama y las hermanas identificadas como chamón? R: “Somos amigos, es todo.” P: ¿Señalo que le sábado a las 5 de la tarde, chamon le dijo que le fuera a buscar la comida de la mama? R: “Si, es todo.” P: ¿Dónde vive la mama? R: “lejos, llegando a Brisas del Valle, es todo.” P: ¿Qué medio de transporte utilizó para ir a buscar esa comida? R: “Caminando, es todo.” P: ¿Ella lo acompaño? R: “Si, ella me acompaño, y yo le entregue la comida con ella, es todo.” P: ¿Qué hizo usted después? R: “me fui para mi casa, es todo.” P: ¿La mama? R: “Se quedó allí, es todo.” P: ¿recuerdan las personas que llegaban a esa casa? R: “La shakira y la chiquita, es todo.” P: ¿Llego a presenciar alguna pelea? R: “No, es todo.” P: ¿Usted llego a oír algún tipo de fiesta ese sábado en la noche? R: “No, allí no hubo nada, eso estaba solo por allí, es todo.” P: ¿esa persona que dijo que llegaba a esa casa sabe cómo se llama? R: “No lo sé, es todo.” P: ¿Tenia vehículo? R: “Si, un nova azul, es todo.” P: ¿El domingo vio a Shakira, en qué lugar? R: “Frente de la casa de chamon, es todo.” P: ¿Cómo estaba en ese momento? R: “Tranquilo, me pregunto eso y nada más, es todo.” El Defensor Privado Abg. Luis Leal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Quiénes fueron con usted a reconocer el cadáver? R: “las hermanas de chamon y yo fuimos con el C.I.C.P.C, a una la conozco como la negra, a Yenma, no me acuerdo el nombre de la otra, es todo.” P: ¿la mama fue? R: “No, es todo.” P: ¿la comisión del C.I.C.P.C le pidió una pata de cabra, usted la suministro? R: “Si, es todo.” P: ¿Eso fue antes de identificar al cadáver? R: “Si, es todo.” P: ¿Usted entro a la casa con el C.I.C.P.C? R: “No, es todo.” P: ¿Quiénes entraron a la casa? R: “Dos funcionarios nada más, es todo.” P: ¿Entró alguna hermana? R: “No, es todo.” P: ¿Eso fue el sábado en la noche? R: “Si, eso fue el sábado en la noche, que se perdió, el domingo se dijo que no estaba por allí y estuvimos buscándolo por todas partes y no lo encontramos y después viene la noticia que estaba un cadáver en Guaraunos , es todo.” P: ¿Usted vio el cadáver? R: “Si, es todo.” P: ¿Cómo estaba vestido? R: “Un short verde y una guardacamisa verde, es todo.” P: ¿Sabe quién es Oswaldo? R: “Lo conocía porque estaba trabajando en el taller de Robinsón, es todo.” P: ¿Conocía la casa bien? R: “Si, es todo.” P: ¿Esa casa tenía un cartón que separaba la casa del taller? R: “Si, es todo.” P: ¿Sabe quién es Yurma? R: “Si, vive en las Azucenas, la conozco como Yerma, es todo.” P: ¿Dónde vive con respecto de la casa de Chamón? R: “Al frente, es todo.” P: ¿El día que desaparece vio a yerma por allá? R: “No, ella salió con nosotros el lunes a buscarlo por Playa Grande, es todo.” P: ¿Fue con ustedes y la comisión del C.I.C.P.C? R: “No, es todo.” P: ¿Quiénes fueron con usted a Playa Grande? R: “las hermanas y Yurma, una de las hermanas está sentada allí, es todo.” P: ¿En qué carro fueron y por qué? R: “Pagando pasajes a ver si lo encontrábamos en una de esas playas, es todo.” P: ¿A qué hora le pidió Chamon que fuera a buscar la comida? R: “Como a las 4 de la tarde, y se hizo como las 5 de la tarde, es todo.” P: ¿tenía la costumbre de pedirle que buscara la comida? R: “Si porque teníamos confianza, éramos amiguísimos, es todo.” P: ¿las hermanas viven en la casa de la mama? R: “No, es todo.” P: ¿Con que frecuencia visitaban las hermanas a Chamon? R: “Bien, es todo.” P: ¿A qué se refiere cuando dice que tenía pareja fija? R: “A ese señor, que tenía como cuatro meses visitando la casa, es todo.” P: ¿de qué color era el carro? R: “Azul claro, es todo.” P: ¿Cuándo el C.I.C.P.C abre la puerta, logro entrar, ese día o al otro día? R: “No, ellos entraron, y yo me quede afuera, es todo.” P: ¿Cuándo entraron a la casa nuevamente? R: “A los tres días, es todo.” P: ¿Cómo estaba la casa? R: “Alborotado la cama nada más, es todo.” P: ¿Llego a ver algún rastro de sangre? R: “No, es todo.”

3.- DECLARACION DE LUIGGI DE VARGAS YAYSMARYS DEL VALLE, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 15.113.780, con domicilio en la Calle San Rafael, Casa S/Nª de Playa Grande quien manifestó: “Bueno, la última vez que vi a mi hermano fue el miércoles que fue a mi casa y la suegra le dijo chamon porque tú tienes esos zapatos tan feos, él dijo, ya me vas a ver el sábado que yo voy a salir con el pavo y con la chiquita”: La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga usted, cuando se entera de que su hermano estaba desaparecido. R:el lunes la prima mía Yoma, dijo que la reja estaba abierta y que chamon no había dormido allí, el martes volvió a decir mira que chamon no está durmiendo en su casa, ella se la pasaba con chiquita y chaquira, mi hermana carmen fue a buscar a chaquira, y ella le dio una versión, después en la tarde fuimos a la peluquería donde trabaja chiquita y ella dijo que tenía semanas que no había visto a chamon., ¿porque razón van a y preguntan a la persona que llaman chaquira sobre la desaparición de Jesús Ramón Luiggi,?porque ellos se la pasaban juntas, y cuando mi hermana la fue a buscar a ella estaba nerviosa y ella dijo que buscara a chiquita que estaban con chamon,. ¿Llego a entrevistarse con Eduardo González llamado la chiquita R:_ si el día de la peluquería. ¿En esa entrevista que le pregunto. R:_ si ella no había sabido de chamon porque el otro gay llamado pilin dijo que la dejo a ella a las nueve en la casa de chamon, y yo quiero por mi voluntad de hacer llamara a pilin porque él la dejo a ella a las nueves de la noche de ese sábado en la puerta de su casa, el sábado de que mi mama lo vio a él a las cinco de la tarde que le fue a llevar la comida. ¿Conoce el nombre de la persona que se llama el Pilin. R:- no. ¿Dónde puede ser ubicado. R:_ No sé, nosotros lo ubicamos en la peluquería de Asdrúbal que allí trabajaba mi hermano. ¿Dónde está ubicado esa peluquería. R: era por el palacio negro la calle esa. ¿tiene conocimiento de su hermano tiene algún problema con Marcos Avendaño y Eduardo González. R:_ NO. ¿Cómo se entera de la muerte de chamon, R:_ porque cuando llegamos a la peluquería chaquira dice que la chiquita andaba huyendo porque había matado un hombre. ¿Cómo se entera de la muerte de su hermano. R:_ porque el CICPC, nos dijo que habían encontrado un cadáver. ¿Quién le aviso de la muerte de su hermano. R: nosotros los estábamos buscando, luego mi hermana Merilis Luiggi nos avisó. ¿Sabe cómo murió su hermano Jesús Ramos Luiggi. R:_ no sé. ¿Qué hace después de la muerte de su hermano. R:_ Llorar y fuimos hasta allá y hablaron con nosotros después nos llevaron a donde lo habían enterrado. ¿Tiene conocimiento que personas frecuentaban las residencia de su hermano. R: _ Si Marino, la chiquita y la chaquira. ¿llego a manifestarle su hermano de que estaba amenazado o tenía algún problema en particular con alguna persona. R:_ NO. El Defensor Privado Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Señale la fecha en que vio por última vez a su hermano. R:_ ya han pasado cinco años pero de verdad fue un día miércoles que lo vi a él. ¿señale si en esa última oportunidad llego a conversar con el R:- si lo único que me dijo que iba para su casa, mi suegra le dijo espera que me vean el sábado, que voy a salir con el pavo y la chaquira. ¿diga si él le manifestó si tenía problemas con Marcos Avendaño identificado como Chaquira. R:_ no. ¿Esa persona a quien usted llamo Dennis quien dijo que era el pavo de su hermano lo llego a ver en esa oportunidad. R:_ No. ¿Usted ha señalado que las dos personas que están en esta sala como acusados, y otra persona frecuentaban la casa de su hermano. Usted llego a ir a la casa en esa oportunidad. R:_ sí. ¿En esa oportunidad como era el trato entre ellos, R:- bien pero a nosotros nos decían que le dijeran a chamon que dejara esa amistad porque siempre tenían problemas. ¿Una vez que se enteran de la muerte de su hermano, ustedes llegaron a visitar la casa donde vivia su hermano. R:_ Si en compañaza del CICPC: ¿cuantas R;: Marilin Luiggi,. El marido de mi hermana y yo, y todo estaba desordenado la cama no tenía sabana. ¿Señale al tribunal si en ese desorden usted pudo observar que existían manchas de sangre. R:_ NO. ¿De acuerdo a lo que observo, al colchón con alguna mancha de sangre. R:_ no. ¿Cómo era el trato de su mama, usted, su mama con su hermano. R:- mi hermano era un ser especial para nosotros, nunca le dimos la espalda, eso nos dolió mucho. ¿a qué distancia esta la casa de usted y de su hermano. R:_ Mi mama vivia en la avenida y él estaba residenciado en las azucenas en el taller de Robinson. ¿Ese espacio era de él R:_ no la dueña era de la hija y él le dejo la casita a él. ¿Antes de que pasara este hecho, llego a tener conocimiento si de visitas que hicieran los acusados en sala había algún acto de violencia. R:_ no. Acto seguido interroga el Abg. Luis Felipe Leal. ¿Conoce al señor HUMBERTO VALDERRAMA. R:_ si uno le decía Marino. ¿Dónde vive el señor Humberto Valderrama.- R:_ como a tres casa. ¿Una vez usted tiene conocimiento por parte del CICPC; de que había encontrado un cadáver ustedes fueron a ver el sitio. R:_ fue mi hermana, fue mi mama,. Fue Marilin Luiggi el señor que conducía el carro y yo. ¿no fue el señor Humberto Valderrama. R:_ si pero en otro carro más. ¿Describa al tribunal el sitio donde encontraron el cadáver de su hermano. R:_ fue en un rio, tenía unas matas hacia delante un pueblo Sabacual. ¿Cómo vio el cadáver en ese sitio. R:_ no lo vi nos llevaron a donde lo habían tirado. ¿Quién lo vio. R:_ a nosotros nos avisaron cuando ya lo habían sepultado. ¿Ustedes no tuvieron acceso visual al cadáver. R:_ No no los enseñaron por teléfono pero no lo vimos. ¿Cómo era ese señor.- R: no le es decir. ¿Eso que usted está mencionando que día ocurrió. R:_ un martes 19 de mayo de 2009. ¿Desde el día sábado su hermano estaba desapareció R:si ¿usted estaba con el R:_ no. ¿Con que persona fue su mama a llevarle la comida. R;_ con marino. ¿el señor marino Humberto Valderrama. R:_ sí. ¿Usted estuvo con su hermano el sábado en la noche. R:_ no fue el miércoles. ¿a qué se refiere que personas le comentaban la necesidad de que su hermano debía dejar la compañía con las personas en casa. R:_ nos decían dile a tu hermano que deje esa amistad. ¿Tiene el nombre de esa personas. R:_ NO. ¿el día miércoles su hermano estaba en su casa, con unos zapatos feísimos, y él le dijo que el día sábado iba a salir con chiquita., usted vio que el día sábado salió con chiquita. R:_ NO. ¿Qué personas con nombres y apellidos entraron a su casa . R:_ Marilyn Luiigi, Marino, el hijo del marido de Marilyn Luigi llamado Jhoan, y yo. ¿Quién abrió la puerta para que ingresaran a la casa, R:_ ellos la estaban abriendo rompieron la cerradura, pero en la parte de atrás hay un espacio que del taller se metían para la casa, pero rompieron la cerradura. R:- como estaba protegido ese hueco:_ R.-él lo tapaba con un cartón. ¿Usted vio ese hueco tapado. R:_ no ese dia cuando yo entre no estaba tapado. ¿Qué parte de la casa era que lideraba con ese hueco. R:_ eso era un cuartito por allí entraba y pasaba por toda la casa, porque la casa era un cuartito pequeñito. ¿Usted dice que cuando ingresaron en la casa había un total desorden, que había colillas, R:_ el fumaba. R:_ no solo tabaco. ¿Su hermano fumaba. R:- no. ¿Tiene conocimiento que los acusados que están en sala fuman. R:_ si chaquira fuma la vi hoy. ¿la defensa anterior le pregunto si había rastros de sangre al revisar la casa, el CICPC; se comunicaban con usted. R:_ no. ¿Usted cuando ingresa a su casa vio algún objeto contundente como un palo que pudiera servir para golpear. R:_ no, no vi nada, no vi su bolso, las botas, hay cosas de él que no aparecieron más. ¿Usted menciono que los zapatos feísimos, y luego que del sábado lo iba a ver con unas botas bonitas y que iba a salir el sábado con chiquita y con el pavo ese pavo quien era. R:- Dennis., ¿usted llego a verlo. R:_ no. ¿Usted tenía conocimiento siempre a donde iba su hermano. R:_ No, pero él no era muchacho de que iba a amanecer en la calle. ¿Alguna vez su hermano le manifestó que iba para sabacual. R:_ NO. ¿El le manifestó si el tal Dennis tenia vehículo. R: Si. ¿Qué tipo de vehículo. R:_ NO sé-. ¿Conoce a una persona de nombre Yuma. R:- si ella es prima de nosotras. R: ¿yuma le dijo si alguna oportunidad vio algún vehículo al frente de chamos, R:_ Si ella me dijo que el carro era del pavo. ¿Entonces la tal Yuma conoció al pavo. R:_ sí. En estado interroga la Juez ¿para el momento de la muerte de su hermano que edad tenia. R:_ no me acuerdo. ¿Dónde trabajaba su hermano. R:- él trabajaba con Asdrúbal una peluquería. ¿su hermano era Gay. R:-si mi hermano era Gay. ¿Su hermano tenía algún vicio como de drogas o Alcohol. R:_ el fumaba tabaco, tomaba los fines de semana, pero de drogas nada de eso. ¿su hermano vivía solo en ese lugar. R:_ sí. ¿Qué tiempo tenía su hermano viviendo allí. R:_ como tres años. ¿Anteriormente donde vivia, R:_ conmigo en Playa grande. ¿Por qué motivo se fue de su casa. R_:_ porque los corotos de él no cabían en casa mia., ¿él tenía una pareja estable conocida. R:_ no. ¿Cuándo usted dice de que le decían de que los acusados no anduvieran con él porque siempre tenían problemas. R:- eso se refería a la condición de ser Gay o era algo personal. R:_ No ¿su hermano no tenía problemas de la condición de ser Gay. R:_ No. ¿Su hermano no era problemático. R:_ no. ¿Por qué discutían. R:_ por pequeñeces eso decían. ¿Posteriormente al conocimiento de la muerte de su hermano, hicieron alguna diligencia buscando quien ha podido ser el responsable. R:- nosotros no hicimos nada se lo dejamos a los órganos de Investigación. ¿Cómo es el nombre de su mama. R:_ Arabella Rodríguez. ¿Dígame la dirección. R.- ¿el señor Humberto Valderrama en algún momento le comunico que en la noche del sábado en que su mama le llevo la comida a su hermano había una fiesta o música en donde vivía su hermano. R:_ no me comento. ¿Posteriormente a esos hechos ha llegado a conocer al pavo. R:_ NO: Es todo.

4.- DECLARACION DE CARLOS EDUARDO PEREZ, QUIEN EXPONE: “Bueno yo el sábado estaba en la avenida con la chiquita un como a las 11:30 me fui para mi casa porque me sentía y ella me pidió la cola yo la deje en su casa y el carro dio la vuelta y me llevo a mi casa porque yo me sentía mal, es todo. La Fiscal del Ministerio Publico, quien pregunta: ¿Usted acabo de manifestar que el día sábado estaba en la avenida, que día y que año. R: No recuerdo. ¿Usted recuerda haber prestado declaración el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. R: Yo fui a la PTJ a declarar lo del caso del chamon. ¿Diga usted en que parte dejo a Chiquita. R: A la parte de debajo de la carretera, la vía principal. ¿A parte de Eduardo González quien le dicen la chiquita que otra persona dejo allí cerca de la casa de Chamon. R: A más nadie. ¿Está acostumbrado de dejar a la chiquita en casa de chamon. R: NO. ¿Tiene vehículo propio. R: no. ¿Observo alguna persona en ese lugar donde dejo a chiquita. R: No. ¿En ese trayecto la chiquita hizo llamada telefónica. R: No. ¿No recuerdas que día era. R: Día sábado a las 11:30 de la noche. ¿Cuál fue el conocimiento que tuvo por declarar. R: llegue a un cuarto y me dijeron unas preguntas y conteste con la verdad. ¿Qué dirección exacta es donde vive la chiquita (Objetada). ¿Usted acaba de decir que es de playa grande, en qué dirección exacta dejo a la chiquita. R: El taxi dio la vuelta y le dijo que la dejara en la parte de arriba donde vive chamon. ¿Usted manifestó que declaro, como se enteró lo que le paso a chamon. R: Su hermana fue a la peluquería y me pregunto que si no había visto a su hermana. ¿¡Cuánto tenia que no lo veía. R: Como un mes. ¿Transcurridos los días cuantos días transcurrieron cuando se enteró la muerte de chamon. R: Como el martes que fue su hermana para allá. ¿Quién le informa a usted que chamon había fallecido. R: Dijeron que había un muerto y cuando pase por casa de su mama me entere que era chamon. ¿Cuándo paso por casa de chamon, quien le dijo que era chamon el muerto. R: Cuando pase vi mucha gente en esa casa. ¿No le pregunto qué había pasado. NO. La Defensa Privada, quien pregunta. ¿Usted ha dicho que no se acuerda de la fecha y como se sentía mal se fue a su casa, usted alguna vez fue a casa de chamon. R: Si. ¿Usted frecuentaba la casa de chamon. R: Si. ¿Así como usted quien más frecuentaba. R: Varios porque él trabajaba conmigo. ¿Usted ha dicho que una vez que lleva a la chiquita a la entrada no supo más que paso con la chiquita. R: no. ¿Cuándo vio nuevamente a la chiquita: R: como el jueves, ¿Qué le dijo la hermana de chamon cuando fue a preguntarle. R: Que no sabía y eso fue como el martes. ¿Cómo sabía usted que estaba chamon enfermo. R: Estaba enfermo porque tenía como un mes que no iba al trabajo. ¿Usted era amigo de chamon. R: Si. ¿Tenía conocimiento si chamon tenía pareja: R: Vivía solo. ¿Tiene años conociendo a chamon. R: Si. ¿Cómo era la relación de chamon con su familia. R: Bien. ¿Qué tiempo transcurrió desde que la hermana de chamon fue a la peluquería y al enterarse que chamon murió. R: como a los dos días me entere que estaba muerto, me entere que encontraron chamon muerto. ¿Usted dijo al fiscal que usted se enteró que paso por la casa de su mama. R: Si porque vi el gentío y también me entero por los comentarios que habían hechos. ¿Usted dice que vio gente en la casa de chamon usted no se paró a ver quién era el muerto. ¿Oyó algún comentario si era chiquita, oyó un comentario si era chaquira. R. No, es todo.

5.- DECLARACION DE NAYIRIS CARINA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nª 17.216.734, quien expone: “De lo que sé, que fue asesinado, amigo de arreglarme el cabello, de tomarme un café de ir a mi casa de muchos años de niños, y diariamente cuando iba al trabajo pasaba por mi casa, yo lo ayudaba de forma económica, manual con lo del carnaval, un viernes fue a lavar por la avenida de playa grande y fue arreglarme el cabello, comimos hicimos de todo, el lavo su ropa y todo ese día lo pasamos juntos, cuando nos sentamos hablar y me dijo que mañana va para la casa la chiquita y chaquira para la casa porque nos vamos a pintar el cabello la pasamos todo el día juntos ese día viernes, es todo. La Fiscal del Ministerio Publico, quien pregunta: ¿Usted dice que paso todo el día viernes con chamon, recuerda la fecha. R. viernes 15/05/2009. ¿Manifestó que pasaba casi todos los Día por la casa, el día 16/05 paso por su casa. R: Ese día no. ¿Manifestó que le indico que unas personas la iban a visitar. R; Me dijo me voy para la casa porque la voy a limpiar porque mañana vienen para la casa la chiquita y chaquira. ¿En esa amistad le manifestó si tenía problemas o enemigos. R: No. ¿Le dijo si tenía pareja. R. No, ¿Usted frecuentaba la casa de Luiggui Chamon. R: muy pocas veces y siempre estaba solo. ¿De su casa a la casa de chamon que distancia hay. R: No es muy lejos, él vivía para la carretera y yo a lo último de las azucenas. ¿Cuándo se enteró que encontraron muerto a chamon. R: El lunes porque su mama y su familia lo estaba buscando. ¿Usted fue a su casa. R: Yo no. ¿ Que conocimiento tenia de la muerte, quien le dice,. R: al lado de mi casa vivian sus padres y unos muchachos dijeron que encontraron muerto un muchacho por tal lado y le dijeron que las personas del frente tenían a un hijo desaparecido, ellos se trasladaron y fueron. ¿Quiénes eran la gente,. R: la PTJT, que dieron las características del cadáver mas no daban seguridad de que era él. Sus hermanos se movilizaron y se enteraron que era el- ¿Qué más conocimiento tubo de saber que le paso a chamon. R: no se fui al sitio y vimos donde lo habían enterrado ¿usted fue al sitio, con quien. R: Con su familia. ¿No fue ningún funcionario policial. R: No. ¿Qué observo. R: Unos zarcillos que pude reconocer y el cabello más polvo blanco. Es todo. La Defensa Privada, quien pregunta: ¿Usted ha dicho al Ministerio público que era amiga de chamon igual de la familia de chamon. R: Si de chamon. ¿Usted a dicho que el viernes paso todo el día en su casa, a qué hora se retiró: R: como a las 5. ¿Supo de el al día siguiente, el domingo y el lunes. R; No. ¿Y luego cuando se entera quien falleció. R: el lunes. ¿A que hora se enteró del fallecimiento de chamos. R: llegaron unas personas a la casa y luego en la noche había el rumor pero no recuerdo si era el lunes o martes. ¿Qué personas se trasladaron al sitio cuando fueron a ver el cadáver. R: Gaudys, pablo Luiggui y un primo Richar y yo fuimos, Richard solo fue a llevarnos. ¿Cómo a qué hora fueron al sitio, R: en la mañana. ¿Dónde vive usted. R:. En la avenida de brisas del Carmen ¿Y en ese momento donde vivía. R: en playa grande al lado de la casa de chamon. ¿Qué tiempo tuvo viviendo al lado de la familia de chamon, R; como dos años. ¿Cómo fueron sus relaciones con la familia de chamon. R: bien. ¿Dónde trabaja usted. R: Estoy desempleada. ¿Y en el momento cuando sucedió los hechos. R: También. ¿Usted participó en la búsqueda de la muerte de chamon. R: sábado y domingo no pero el lunes fui con su familia a donde decían que encontraron un muerto. ¿Usted dice que chamon la visitaba con mucha frecuencia. ¿No, decía que tenía pareja, un pavo más nada. ¿Para ese momento te dijo quién era ese pavo. R: no. ¿No hizo comentario si ese pavo tenia vehículo. R: No. ¿Algún momento chamon dijo si tenía problemas con estas dos personas. R: NO. Es todo.


6.- DECLARACION DE CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, C.I. 17.624.162 y con domicilio procesal en Carúpano, estado Sucre, quien expone: “fui citada a la PTJ por el caso de Chumón porque estaban acusando a Marcos Antonio de que él estaba ese día en casa del hoy occiso, ella estaba en casa de mi mama en la marina calle 8 de playa grande, eso fue lo que dije, ella estuvo ese sábado desde temprano hasta las 5 o 5:30 que se fue de mi casa y me preguntaron que si Eduardo le tenía envidia y dije que no y menos entre nosotras mismas, es todo. La Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: ¿Qué día fue ese? Un día sábado no recuerdo la fecha, y digo ese día porque el PTJ me dijo que ese sábado lo habían matado a las 8:00 pm y dije pero si él estaba conmigo, ¿Cómo se entera de la muerte de Jesús ramón? Salí y me conseguí un colega de nosotros y me informo que lo habían conseguido muerto que estaba desapareció, ¿Quién le informo sobre la muerte? Cerca del colegio Republica de Haití, David Cedeño, él puede ser ubicado en su peluquería cerca de galería Francy, creo que se llama David fashion, ¿Qué relación tiene con Marcos Avendaño? Somos un grupo de nuestro ambiente, ¿Por qué acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a rendir declaración? Porque le dijeron a Marcos y él dijo que conmigo y dije que podía ir mi familia y vecinos que compartieron esa noche, ¿ese día no trabajaron? Trabajamos en la calle y el viernes en la avenida perimetral, ¿a qué se dedica? A la prostitución, ¿ese día estaba sola con él? Con mi familia y amistades, mi mama Xiomara Hernández, María Colmenares e Isabel Colmenares que está en caracas, pueden ser ubicada en la marina, calle 8 de playa grande, ¿conocía a Jesús ramón luiggui? Si hace años, ¿sabía que era amigo de Marcos y de Eduardo? Amigos no grupo, ¿Cómo era su relación con Jesús ramón? Amistad, ¿a qué hora llegaron a la casa de tu mama? En horas de la tarde hasta las 5:00 am, ¿Por qué se va a esa hora? Estábamos tomando y decido irse para su casa, ¿Quién más estaba ese día en su casa? Otros chicos pero no sé cómo se llaman, ¿Qué te dijo David? A mí no a un grupo, consiguieron a ramón muerto y estaba desaparecido, ¿en qué año fue eso? Como 5 años atrás estaba recién llegada al país cuando paso eso, ¿conocía Jesús ramón? Si y era agresivo cuando yo estaba saliendo a ser quien soy, ¿había tenido problemas con Jesús ramón? Jamás, pero cuando él estaba tomado uno evitaba estar cerca de él, ¿Cómo le consta que era agresivo? Lo vi, ¿llego a maltratarlo a usted? No jamás, ¿Dónde está ubicada la casa de Jesús ramón? Al lado del taller cerca del yunque, hay pasaba de todo, droga, alcohol, sexo, de todo, llegábamos con hombres y pasaba de todo, desde lo más pequeño hasta lo más grande, a veces llegaban chicas y ella le prestaba hasta su cama, ¿con que frecuencia iba a la casa de Jesús ramón? A veces, ella le abría las puertas a cualquiera, ¿con que frecuencia hacia eso? 1 fin de semana si y tres no, ¿Quién frecuentaba esa casa? Hay vivieron muchas, ¿en ese grupo estaba Marcos y Eduardo? Si, me imagino que deben citar a otros hay iba mucha gente, ¿Qué otras persona dice usted que pueden tener conocimiento de esos hechos? No sé, su familia debe saberlo, ¿Cuándo llego usted del exterior? El 07-04-2009, cesaron. La Defensa Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien pregunta: ¿Qué tiempo estuvo fuera de Venezuela? 8 meses, ¿usted frecuentaba la casa de Jesús ramón luiggi? Si, ¿ese grupo que iba era constante? No a veces yo iba con un tipo, a veces iba otra, no siempre el mismo grupo, ¿dentro del grupo que le prestaba su cama estaba usted? Si, ¿durante esas visitas llego a presenciar si hubo algún tipo de discusión? Una vez frente de su casa con un hombre que le partió la cabeza, hay llegaba mucha gente, ¿usted llego a presenciar en alguna oportunidad si entre Jesús ramón luigui y Marcos Avendaño se presentó algún problema? Jamás, ¿Cuándo compartían que se percibía? No había rivalidad, no había hombre, si uno llegaba con un hombre ella respetaba ese espacio, ¿tuvo conocimiento si Jesús ramón luiggi tuvo pareja? Nunca le conocí una pareja, ¿recuerda cómo era la casa? La sala, un cuarto, dos camas, y un baño que tenía un hueco en la pared y se comunicaba con el taller, ¿usted dijo que David le dijo que habían encontrado a la chamon muerta? Si, ¿usted llego a asistir a alguna misa o rezo? No, según no querían a nadie en su casa, ¿usted percibió algún rechazo en contra de ustedes? Si, y que se decía que no quieren ver a ninguna de nosotros en la puerta de su casa, ¿usted hablo con los familiares? Jamás, nunca los conocí, ¿usted llego a ver si Jesús ramón era rechazado por su familia desde el punto de vista sexual? La fiscal la objeta y la juez la declara con lugar, ¿Jesús ramón se tornó en algún momento agresivo? Sí, nos hacía correr y todo porque estabamos comenzando, ¿Llegaste a observar que tuviera algún tipo de discusión con Avendaño,? No, cesaron.. La Defensa Privada, Abg. Luís Felipe Leal, quien pregunta: ¿en alguna oportunidad presencio pelea entre chamon y Eduardo González? Jamás, ¿usted escucho que Eduardo González tenía una participación en ese hecho? Dijeron tantas cosas que hasta la final no se ha esclareció, eso lo decía la gente, Puro hablar que era un hombre, el marido, ¿estuvo en alguna oportunidad en esa casa? No, solo supe que se había retirado de la peluquería, al parecer le consiguieron algo de droga en la bata de trabajo, eso era lo que se corría, ¿en que peluquería trabajaba? Asdrúbal gallardo, ¿pudo identificar a la persona? Puro rumores, ¿en alguna oportunidad la familia de chamon le reclamo algo del hecho? Ni sabía que existían ellos, ¿Cuándo visito a chamon no consiguió a la familia? Jamás, es todo.

7.- DECLARACION DE XIOMARA DEL VALLE HERNÁNDEZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, C.I. 6.958.633 y con domicilio procesal en Carúpano, estado Sucre, quien expone: “Bueno lo único que sé que doy mi palabra que el señor Marcos estuvo en mi casa desde tempranas horas de la tarde y se fue de 5 a cinco y media de la mañana, es todo. La Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: “Diga al tribunal que sábado fue ese, la fecha exacta. R: No recuerdo en si la fecha exacta pero doy fe que él estuvo en mi casa, como en el 2009 el mes creo de marzo abril. ¿Diga al tribunal porque da fe que él estaba. R: Porque me llamo mi hijo y me dijo que llegaría la PTJ averiguar. ¿Diga al tribunal si ese día sábado que llego Marcos a su casa, a qué hora llego. R: De 4 a 5 de la tarde, bastante temprano. ¿Diga al tribunal si Marcos estaba en su casa,. NO. ¿Diga cómo se llama su hijo. R: Carlos Eduardo Hernández. ¿Diga que paso ese día cuando llego su hijo con su amigo. R: Ese día chaquira se quería ir y le dijimos que no porque era tarde. ¿Diga quién chaquira. R: Marcos. ¿Diga si conocía a Jesús ramos Luiggui. R: No. ¿Diga al tribunal como fue que tuvo conocimiento de la muerte de Jesús Ramon Luggi. R: Porque mi hijo me llamo y me dijo, en ese tiempo el estaba con nosotros. ¿Diga que persona le dijo del problema. R: Mi hijo Carlos Eduardo. ¿Diga al tribunal que día le dijo Carlos lo que estaba pasando. R: Como un martes. ¿Diga que dijo Carlos específicamente. R: Que habían involucrado a Marcos en el problema. ¿Diga al tribunal como sabe usted que ese sábado mataron a Luigui. R: Porque luego al martes dijeron que encontraron a chamon muerto. ¿Diga al tribunal si cuando Marcos estuvo en su casa usted estuvo con el. R: Si estuvo en mi casa y le dije que se quedara por la inseguridad. ¿Diga al tribunal a qué hora salió Marcos. R: de cinco a cinco y media porque yo le abrí la puerta. ¿Diga al tribunal si ella sabía si eran amigos. R: Mi hijo me dijo que eran amistades más no amigos, que Chumón nunca fue a mi casa. ¿Diga al tribunal si Marcos y Eduardo son amigos de usted y de sus hijo. R: Mas de mi hijo pero ellos van a mi casa. ¿Objeción? ¿Diga al tribunal si usted aloja personas que no son sus amigos en su casa. R: Son mis amigos pero como no son muchachos agresivos yo los deje en mi casa. ¿Diga porque no son agresivos. R: Nunca he vistos esos muchachos drogados, agresivos. ¿Diga al tribunal si tenía conocimientos que ellos hacían fiesta donde consumían licor y drogas. R: No doy fe de lo que vi en mi casa. ¿Diga al tribunal a que se dedica Carlos. R: A la prostitución. La Defensa Privada, Abg. Luís Felipe Leal, quien pregunta: ¿Diga al tribunal si llego a ver el chamon en algún momento. R: Básicamente en la calle. ¿Diga al tribunal si llego a saber de la conducta de chamon. R: No. ¿Diga al tribunal si llego a saber por comentarios de su hijo si chamon tenía una pareja R: No. ¿Diga al tribunal alguien le dijo su hijo que iban a citar a la PTJ. R: Él me dijo a mí que nos citarían a declarar por lo que le había pasado a chamon. Es todo...

8.- DECLARACION DE MARIA ISABEL COLMENARES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I. 19.330.015 y con domicilio procesal en Carúpano, estado Sucre, quien expone: “Bueno el sábado en horas de la tarde llego Marcos en compañía de mi hermano a mi casa y Marcos se fue como a las 5 de la mañana, bueno al otro día fue que nos enteramos de la muerte del otro muchacho, es todo. La Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: “Diga al tribunal si puede indicar la fecha exacta en que llego Marcos a su casa. R: No recuerdo la fecha. ¿Qué año. R: 2009. ¿Diga la fecha R: No recuerdo, mi hermano le dijo a mi mama que seriamos testigos porque involucraron a Marcos. ¿Diga cómo se enteraron. R: El día domingo en horas de la tarde. ¿De qué se enteraron el día domingo. R: De que habían matado a un muchacho igual que mi hermano. ¿Diga si sabe cómo fue la muerte,. R: No. ¿Recuerda la hora que llego Marcos a su casa. R: De 4 a 4:30. ¿Con quién llego Marcos. R: Con mi hermano Carlos. ¿Qué hicieron en tu casa. R: Tuvieron tomando, compartiendo con nosotros, estaban unos vecinos que vivian en una invasión, yo y Marcos. ¿Desde cuándo conoces a Marcos. R: Lo conocí de cuando salían en los carnavales de verlo en la calle. ¿Era frecuente de ir Marcos a tu casa. R: Bueno no, yo no vivía aquí estaba en valencia. ¿Diga a qué hora y cuando se fue Marcos. R: El domingo como a las 5. ¿Llego a preguntarle a su hermano porque involucraron a Marcos en el homicidio. R: No. ¿Y cuándo su hermano hablo de la muerte de Jesús que dijo. R: Solo que lo habían matado. ¿Conoce a Eduardo. R: Si. ¿Son amigos de su hermano. R: Amistad. ¿Diga cómo es eso que no son amigos y se quedan en su casa. R: Ellos están en un mundo y nosotros en otros. Es todo


9.- DECLARACION DE ARABELLA RODRIGUEZ, en su carácter de testigo de la Fiscalía, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 5.086.394 con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “Hasta donde me acuerdo la última vez que vi a mi hijo fue un día sábado me llamo que tenía hambre y que le mandara comida porque no tenía gas y mando a buscar la comida con marino, y cuando me llamo me dijo que marino no había llegado, fue cuando fui a buscar a marino y lo encontré en una esquina por el sector la pasarela el cual estaba tomando y le reclame porque no le llevo la comida, y luego le lleve la comida, ese día tenía la casa arreglada, tenía un traje de baño de flores y un pantalón jean con unas argollas, le lleve arroz con pollo, le pregunte que si iba a salir y me dijo que no, ese día me despedí 3 veces de él, luego a los 9 meses me fui a la casa de mi hija marilyn ella estaba tomada y salio y le dije a Rafael que saliera y había un alboroto, cuando corrí le decía a chaquira quien mato a mi hermano y la mama de chaquira le dijo que quien lo había matado era Dennys y chiquita, y lo sacaron en un bote, la señora dijo que su hijo no pagaría un delito que no cometió, e incluso la chaquira me lo dijo en mi cara porque los tres eran unidos, chaquira, chiquita y chamon. Yo le dije a Rafael que sacara a mi hija de allí. Es todo. La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal Cuando fue la última vez y a qué hora vio a su hijo con vida. R: Un día sábado cuando le lleve la comida y llegue con marino como las 5 de la tarde y tenía la casa limpiecita y arreglada, lo vi con traje de baño y le pregunte si iba a salir y me dijo que no, sea como sea el era mi hijo, lo bendecía tres veces y me fui porque esa parte es muy oscura. ¿Diga al tribunal que tiempo transcurrió la última vez en ver a su hijo y de saber que estaba muerto. R: El día lunes me llego la prima del Yuma y me dijo que chamón no durmió allí, y que la puerta estaba cerrada y la reja abierta, ella se vino y hablo con mi hija y nos echamos a reír, el día martes me dijo nuevamente que chamón no llego, mi hijo no hacia eso y marivy que salió con cauchita a buscarlo e incluso le fueron a preguntarle a la chaquira, yo no salí a buscarlo me quede tranquila esperando si aparecía. ¿Diga al tribunal si ese día lunes fue al día siguiente que se enteró. R: Si un día intermedio. ¿Diga al tribunal el nombre completo de la persona que le dijo lo de la muerte de su hijo. R: Yo estaba en mi casa cuando mi hija llego llorando marivi y me dijo que no encontraba a chamón y que estaba cansada y cuando estábamos allí paso un amigo de ella y le dijo que encontraron un gey en el pilar y al rato llego la PTJ y nos dijo que encontraron a chamón muerto en el pilar. ¿Diga si conoce a Marcos y Eduardo. R: Eran sus compañeros de él, e incluso cuando chaquira no pagara el taxi corría y ella le partió el vidrio del carro de un taxi. ¿Diga al tribunal quien le dijo que mataron a su hijo y cuando. R: Fue la PTJ quien nos informó, lo escuche por boca de chaquira, que la chiquita y chaquira lo mataron. ¿Diga al tribunal si la mama de chaquira le dijo como mataron a chamón. R: No solo que Dennys y chaquira. ¿Diga al tribunal donde la mama de chaquira le dijo eso. R: En la casa de ella cuando fuimos a buscar a marivy, yo supe que chamón estaba muerto pero un día martes y no sabía que lo habían matado, y ellos no fueron a darme el pésame ni al velorio de él. ¿Conoce el nombre de la mama de chaquira. R: No. ¿Dónde fue eso. R: En la casa de el en San Martín. ¿Diga al tribunal si supo que chaquira y chiquita tuvieron una pelea con José Ramón. R: No. Es todo. La Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal si sabe quién era Dennys. R: Decirte la verdad no lo conocí en persona pero me dijeron que trabajaba en el taller de Robinsón y supe que el mato a mi hijo porque la mama de chaquira dijo. ¿Diga al tribunal donde queda el taller de Robinsón. R: Si al lado de la casita de Chamón. ¿Diga al tribunal que tiempo tenía su hijo en la casa cuando ocurrieron los hechos. R: Ramón el diablo le dio esa casita y tenía varios años allí. ¿Diga al tribunal si chamón tenía tiempo fuera de su casa. R: Él me dijo un día que quería vivir aparte y le dije que lo quería porque era su madre y cuando él iba a la casa e iba con ellos dos, y si iba hacer una sopa buscaba en el mercado y le mandaba todo. ¿Diga al tribunal si sabe quiénes eran las amistades de su hijo. R: No solo chaquira y chiquita. ¿Diga al tribunal si sabe si chamón tenía amistad con dennys. R: Bueno él le hacía café y se lo llevaba al taller. ¿Diga con qué frecuencia visitaba la casa de su hijo. R: Cuando él me mandaba a buscar o él iba más a la casa, el pasaba todas tardes llevándome 1 litro de leche y dos panes, el día que no iba yo lo llamaba. ¿Diga al tribunal si no le llamo la atención de que el día domingo y el lunes no hizo contacto con usted. R: No me extraño solo que el no mando a buscar para hacer las sopas y con cualquiera de las azucenas mandaba a buscar. ¿Diga al tribunal si Yuma tiene algún vínculo con usted y chamón. R: Yuma es prima de chamón. ¿Diga al tribunal que día fue cuando llego su hija a su casa y manifestó que no encontraba a chamón. R no recuerdo. ¿Diga al tribunal que hicieron cuando llego la PTJ. R: Mi hija me dijo que me quedara tranquila que haría las diligencias. ¿Diga al tribunal que tiempo tiene conociendo a mis representados. R: Tenia tiempo incluso chamón tuvo viviendo en su casa a la chiquita en su casa, pero no recuerdo cuanto tiempo. ¿Diga al tribunal si usted llego a tener conocimiento que entre su hijo y mi representado había problemas. R: No ellos hacían y deshacían, discutían pero siempre seguían su amistad. En la vida de mis hijos no me meto. ¿Diga si en algún momento chamón le dijo a usted que tuvo problemas con chaquira. R. No cosas menores, no le daba importancia. ¿Diga al tribunal si entre lo que veía era cosas insignificantes. R: Ese tipo de personas son delicados y no me metía en eso. ¿Diga si tenía buena comunicación con mi hijo. R: Si pero no me metía en sus problemas, les daba un consejo pero no me metía en su vida privada. ¿Diga al tribunal si marino frecuentaba la casa de su hijo. R: Si, le daba café y se sentaba en el frente con él. ¿Diga al tribunal donde vive marino. R: Frente de chamón. ¿Diga al tribunal que distancia había de la casa de chamón a su casa. R: Una buena distancia. ¿Diga al tribunal que trabajaba chamón. R: Era peluquero. ¿Diga al tribunal si sabe que otras personas frecuentarían la casa. R: no sé, sabia de él porque iba a mi casa, siempre que fui a su casa estaba solo. ¿Diga al tribunal si sabe si se llegó a comunicar con sus hermanos y le dijo que tendría problemas con marcos. R: No sé. Es todo. El Defensor el Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal si conoció a Dennys. R: No, personalmente no lo conocí. ¿Diga al tribunal si usted lo llego a ver. R: Supe de el porque lo nombraban que trabajaban en el taller pero ellos mismos chaquira, chiquita y chamón se sentaban en la acera y hablaban de él. ¡Diga al tribunal si supo que dennys tenía un vehículo. R: No sé, lo que se es cuando quería salir en un carro salía en un carro del taller, así me lo decían ellos mismos que sacaban un carro del taller. ¿Diga al tribunal donde estaba usted cuando se formó el alboroto en la casa de chaquira. R: Yo estaba en la casa de mi hija marivy que vivía en san martin y era para los días de carnaval cuando mi hija le iba hacer una misa a mi hijo chamón fue cuando se formó el alboroto y le dije a Rafael que saliera. ¿Diga que distancia hay entre la casa de mariví y la de chaquira. R: Una cuadra. ¡Diga al tribunal quienes entraron a la casa de chaquira. R: Se metió mi hijo pablo y Andrés Rafael y yo y estaba allí, sé que era la mama porque ella dijo mi hijo Marcos que era chaquira, y yo me quede tranquila no dije más nada le dije a los muchachos que sacaran a mi hija y no fuimos. ¿Diga al tribunal si yuma es prima de su hijo. R: Si ella es sobrina de mi marido, siempre le dije a yuma que estuviera pendiente de chamón. ¡Diga al tribunal que paso que no le llamo la atención de que su hIjo no estaba. R: Fue yuma quien nos informó, pero me mortifique fue el martes cuando no sabíamos porque ella nos dijo. ¿Diga al tribunal cuando se enteró de la muerte de chamón. R: El 17 día miércoles, y ese día mi hija con yuma salieron a ver fue cuando mi hija me dijo que chaquira y chiquita mataron a chamón. ¿Dónde estaba cuando se enteró de la muerte de chamón. R: estaba en mi casa cuando mi hija estaba en la calzada sentada y me estaba contando y luego paso un amigo y le dijo que encontraron un muerto en el pilar luego llego la PTJ. ¿Diga al tribunal quienes fueron a ver que era chamón el muerto. R: ese día fue la PTJ y le tomaron una foto y ellos dijeron que lo habían enterrado porque ya estaba podrido y fueron mi hija marivy y llemary. ¿Diga al tribunal si el señor marino fue. R: No recuerdo. ¿Y en que fueron. R: Mi hija en un carro. ¿Sabe de quién era el carro. R: No sé. ¿Diga al tribunal si vio la poto. R: No quise verla pero mi hija si fue y fueron al sitio y tenía las argollas puestas ellos fue. ¿Diga al tribunal sus hijas fueron a preguntarle a chiquita si conocían del paradero de chamón. R: No recuerdo, si se que fue a la casa de chaquira y dijo que chiquita y dennos mataron a mi hijo un día lunes y martes mi hija marivy con camuchita. ¿Diga donde trabaja su hija. R: En un negocio. ¿Diga al tribunal si su hija le manifestó si vio a chiquita en su trabajo. R: No, yo indague y la chiquita no trabajo ese tiempo por Ali, ella no fue a trabajar esos días y no me dieron el pésame en aquel tiempo. Es todo. Se deja constancia que la jueza realizo preguntas. ¿Diga al tribunal porque motivo chaquira le respondió de esa manera a marivy y . R: Eso es lo que yo quería saber porque quede con la duda. ¿Ese día martes fue posterior de la desaparición de su hijo. R: Si esos mismos días. ¿Diga al tribunal que día supo usted de acuerdo al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, el día que localizan a su hijo. R: El otro día. ¿Diga al tribunal a donde y que día fue a buscar a la chiquita y dice que no la encontró. R: No hable con nadie solo pasaba por ali porque trabajaba con David, y mi hijo trabajaba con David. Eso fue como el día jueves. ¿Diga al tribunal si entro a la peluquería. R: No me quede parada en la puerta pero no hable ni entre y yo le pregunte a un muchacho por David y me dijo que ni estaba David ni chiquita que tenía tiempo que no trabajaba. ¡Diga al tribunal si entro a la peluquería. R: No. ¿Diga dónde está la peluquería. R: Por el correo. ¿Diga al tribunal además de su persona y su hija que otras personas estaban cuando la mama de chaquira y su hijo dijeron lo que dijeron. R: Andrés Rafael González que no se encuentra y pablito mi hijo Pablo Luiggi Rodríguez y estaba el hermano de chaquira que nos fue sacando, él no se alteró solo nos sacó. ¿Diga al tribunal la fecha en que eso ocurrió. R: Recuerdo en marzo pero la fecha no, tenía 9 meses de la muerte. ¿Diga al tribunal si otra persona le hizo algún tipo de comentario con respecto a los acusados de hoy. R: No recuerdo. ¿Diga al tribunal si en algún momento persiguiendo su hija cual fue el motivo de ella de ir a la casa de chaquira. R: Ella estaba tomando y celebrando un homenaje que le hizo a su hermano y estaban tranquilo y cuando ella le pregunto qué le dijera quien mato a su hermano se formó el alboroto y ella le dijo que quería saber quién mató a su hermano, y chaquira y la mama no le gusto que le dijeran que estaba implicado en la muerte de su hermano, la mama le dijo no le reclames porque quien mato a chamón fue chiquita y dannys y dannys lo saco un hermano para fuera, era una bulla fue cuando le dije a Rafael que sacara a mi hija para afuera,. ¿Diga al tribunal si sabe el nombre de la mama de chaquira y sabe si vive allí mismo. R: No sé su nombre ni se si vive allí. ¿Diga al tribunal donde fueron las velaciones de su hijo. R: mitad en mi casa en brisas del Carmen y mitad en la casa de el en las azucenas. ¿Diga al tribunal si para el momento de las velaciones supo que dennos, chiquita o chaquira fueron hasta allá y de que se hablaba de ello. R: Ninguno de los 3 fueron para allá ni me dieron el pésame. ¿Diga al tribunal si tiene conocimiento que los familiares tuvieron la intención de comunicarse con ello. R: No. ¿Diga al tribunal si en algún momento de que su hijo estaba vivo le manifestó su hijo alguna incomodidad entre ellos. R: Discutían pero siempre se trataban. ¿Diga si sabe si alguno de los acusados se quedaba siempre con su hijo. R: Chaquira. ¿Diga al tribunal si en la casa de chaquira hacían fiesta. R: Ellos mismos. ¿Diga al tribunal si su hijo le comento alguna inconformidad con marcos y Eduardo. R: A mí no. ¿Diga al tribunal si el señor marino lo vio en la noche, si lo vieron salir. R: Marino me dijo que lo vio como a las 10 de la noche pero no me dijo si estaba solo o acompañado. Es todo


10.- DECLARACION DEL DR ROBERTO RODRÍGUEZ, en su carácter de experto profesional I, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 09.455.160, domicilio en el estado Sucre, (Se deja constancia que se le coloco de manifiesto el RECONOCIMIENTO Nº 1065, de fecha 26-05-2009, cursante al folio 23) quien manifestó: “en evaluación realizada a un cadáver masculino, identificado como LUIGUI RODRIGUEZ JESUS RAMON, de piel morena, cabello rizado, cejas tatuadas, en avanzado estado de putrefacción, ojos y lengua protruida, se evidencia herida a nivel de cuello cabelludo, a región parietal occipital derecho, de manos o menos 5 cm, herida contusa a nivel de parpado y arco superciliar derecho, tatuaje a nivel de región pectoral izquierda en forma de corazón con un arco y una flecha con las iniciales MJ, la vestimenta era un traje de baño cuerpo entero femenino, color verde manzana, con una pantalón corto de blue Jean, es todo. La representación del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿con que pudo haber sido producida la herida? Habla de una herida a nivel de cuello cabelludo donde no se evidencia lesión en la tabla ósea, era de bordes irregulares, pareciera un traumatismo contuso en la zona, que son producidas por traumatismos con objetos romos, no con objetos punzo penetrantes ni cortantes, un trozo de madera, un hierro, una cabilla, Pregunta ¿se puede decir que es un traumatismo craneoencefálico? Si, ¿ratifica el contenido y firma del RECONOCIMIENTO Nº 1065, de fecha 26-05-2009, cursante al folio 23? Sí. Es todo. La Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué es una lengua y ojos protuidas? Es salido hacia fuera cuando el cadáver tiene días el cadáver se transforma y el ojo y la lengua resaltan se salen de su cavidad, ¿se puede decir que es producto del tiempo que estaba ahí? si es posible, ¿recuerda si esta evaluación la hizo en el sitio del suceso o en el hospital? No lo recuerdo, ¿Cuándo habla de posible causa es que solo en la autopsia se puede determinar la causa de la muerte? Es lo que solo evidencie, es todo. El Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo calcula la data de la muerte al momento de practicar el informe? No lo recuerdo generalmente coloco fecha del suceso o del reconocimiento, y en ese informe no lo coloque, no preciso el tiempo, puede ser tres días, por cómo está el cadáver, pero no recuerdo, depende del tiempo del cadáver expuesto, lo mínimo tres días para que estuviera en esa forma, si no más recuerdo fue una zona de un río o algo así, es todo. Se deja constancia que la juez realizo preguntas de la siguiente manera: ¿la herida contusa a nivel de parpado y arco superciliar derecho, que longitud tendría? No recuerdo como 5 cm, ¿Qué porcentaje hay de que la causa de muerte sea cierto? Lo determina muchas cosas, de repente el trauma directo en la zona, pudo causar el deterioro y la no atención medica al momento causa la muerte, si es un traumatismo severo y es atendido pude haber un desenlace diferente, no indique una lesión más severa, depende del tiempo del traumatismo, la herida que indique fue la única que evidencie, ¿Cuándo se practica el reconocimiento hacen una revisión municiona del cadáver o se abocan a lo que ven? Sí, pero en los que están en avanzado estado de descomposición hay lesiones que no podemos evidenciar, ya que el cuerpo se transformó y hay lesiones que no se pudieran ver, es todo.

11.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA ANSELMA RODRIGUEZ, en su carácter de Experto Medico forense, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 4.506 843, a quien se le puso de manifiesto de conformidad con el articulo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el Acta de Exhumación de fecha 29/06/2010 cursante en los folios 85 al 89 de la pieza Nº 1 del presenta asunto; quien manifestó: “ que el día 29/10/2010 se traslada el Juez 4to de Control al cementerio general del Pilar Municipio Benítez , siendo las 6:00 de la mañana constituido por la Juez Abg. Lourdes Salazar, la Secretaria Abg. Cruz Espinoza, el Alguacil José Vásquez a los fines de realizar la exhumación del cadáver que llevaba por nombre JESUS RAMON LUIGGI RODRIGUEZ; se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Anatomopatologo Anselma Rodríguez y el asistente del patólogo Pedro García, los técnicos del CICPC, Vásquez Marcano y la representante de la victima Sandy Lugui, los funcionarios policiales inspector Aquiles González y el Agente David Bravo, los sepultureros ciudadano Jesús Rojas, Martín del Jesús Márquez y se procede a la exhumación, se abre el ataúd en el cual se encuentra una osamenta rodeado por un material amorfo, donde esta sumergido el esqueleto, al examen general se consigue ambos miembros superior exteriores, arco costales, columna, pelvis sin lesiones, nos dirigimos hacia al cráneo ya que no había ninguna lesión en el resto del cuerpo y observamos que a nivel del cráneo maxilares indemnes, perdida dentaria post morten, a nivel del parietal derecho se apreciaba un hematoma, (colección de sangre a ese nivel) además había una fisura (la fisura es algo como un trazo lineal), se procede abrir el cráneo el cual el cerebro estaba licuado, pero había hemorragia a ese nivel, una vez ya analizado la osamenta, se concluye que el occiso muere a causa de un severo traumatismo cráneo encefálico que desencadena la hemorragia cerebral con un paro respiratorio, es todo. La representación del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo se llama ese acto que se realizo? es una exhumación, el acto de retirar el ataúd ya que esta sumergido en la tierra, ¿Cómo se llama el examen que se le realiza al cadáver? Es para constatar que fue lo que produjo la muerte, ya que lo que uno revisa es el material amorfo, y si tenia alguna lesión no se ve porque ya el cadáver esta descompuesto, ¿Usted dijo que había perdida dentaria post morten, es decir que usted puede determinar por su experiencia si una herida es producida después o antes de la muerte? Si. ¿Diga usted esa herida del hematoma, es antes o después de la muerte? Ese hematoma se produce cuando el occiso recibe un golpe y como todavía estaba vivo se produce un hematoma. ¿Diga usted en alguna otra parte del cuerpo se evidencio alguna otra lesión? No, lo que se revisa es si tiene alguna lesión y, se consiguió fue a nivel craneal, si tuvo otra no se pudo determinar porque ya estaba todo desintegrado. ¿Cuando usted habla de una fisura, según su experiencia usted puede decir que el golpe fue recibido por un objeto contundente? Tiene que ser un golpe fuerte para realizar una fisura, tiene que ser con un objeto contundente, para poder producir esa fisura, ¿Esa herida a nivel del parietal derecho podría significar a su experiencia, al dar el golpe seria diestra o zurda haya estado de frente, de espalda o de lado? Para poder darle ese golpe tuvieron que estar de lado y como fue en la parte derecha quiere decir que la persona es diestra. ¿Ese paro respiratorio que usted habla fue a consecuencia de le herida producida en la cabeza? Si, cuando se recibe un golpe en la parte de la cabeza se produce una rotura y la sangre comienza a salir, y por lo tanto comienza a comprimir la masa encefálica, consecuencia del hematoma causado por el golpe. ¿De haber recibido la victima primeros auxilios después del golpe, pudo haber sobrevivido? Si puede curarse, porque es una fisura y eso sana, lo que tiene que ver como sucedieron los hechos y como consiguieron el cuerpo. ¿En ese examen que usted realizo pudo observar si había algún indicio de líquido en los pulmones? Si había y eso lo ayudo a la muerte. Es todo. El Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted de que altura cayo la persona para que se generara la fractura? Dependiendo del sitio donde estaba, por una caída también se puede producir un hematoma o una hemorragia, dependiendo de la altura que caiga la persona. ¿Esa masa amorfa es a nivel del cuerpo? Si comienza a desintegrarse y comienza una alteración de todo el cuerpo y es lo que queda en el material amorfo, la exposición de la osamenta nada mas, se desprende por el proceso de putrefacción. ¿Al momento que usted practica la exhumación, el cuero cabelludo estaba adherido? No, todo estaba desintegrado, si había una lesión no la vi porque se desaparece todo. Es todo. La jueza realizo preguntas de la siguiente manera: ¿Si esa osamenta con ese traumatismo que presento en el parietal, que certeza tenemos de que eso fue lo que desencadeno la muerte de esa persona y que certeza tendríamos que realmente fue golpeada o fue producto de una caída?, si tuviese la persona en estado de putrefacción, si yo lo veo, ya uno comienza a evaluar, como fue en el área derecho tenia que tener excoriaciones en el lado derecho y puede haber una herida de forma estrellada y ahí uno comienza a evaluar si fue que lo golpearon con algún objeto o se había caído y se puede lesionar, había el hematoma y eso produce muchas causa, le produce es fisura a nivel del parietal, se implica varias cosas, si con la lesión en vivo se puede pensar que se cayo, pero si das con objeto contundente no produce de excoriación si no se abre de una vez, allí es donde se comienza la investigación para llevar a los hechos, pero como no se ve lesiones sino la osamenta, se puede decir que lo golpearon o se cayo; yo lo que vi fue el hueso a descubierto con la sangre lo que quiere decir que estaba vivo cuando le dieron en ese nivel, y es lo que le ocasiona la muerte y se consigue a la orilla del río, pueden dar un golpe y puede desmayarse y si estaba en la orilla de un riachuelo pudo haber inhalado agua. ¿Diga usted se pudo determinar con la exhumación si inhalo agua? Ya todos esos órganos estaban desechos, no se pudo determinar si inhalo agua, como se escucha que la persona cayo a un río se presume que si inhalo agua, porque el golpe que tenia no era para producir la muerte tan rápido, si la persona cayo boca abajo al río eso ayudo a que inhalara agua y ayudo a la muerte, si le hubiesen prestado los primeros auxilios esa persona hubiese sobrevivido. ¿Diga usted reconoce contenido y firma del acta? Si, es todo.

De las conclusiones de las partes exponiendo la representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, lo siguiente:
“Buenas tardes, este representante del Ministerio Público, en la oportunidad procesal para la conclusión de este debate, acusado formalmente a los ciudadanos MARCOS ANTONIO AVENDAÑO MALAVE Y EDUARDO MIGUEL GONZALEZ SIERRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 495 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JESUS RAMON LUIGGI RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 16-05-2009, cuando JESUS RAMON LUIGGI RODRIGUEZ, salió de su residencia con unos amigos a los fines de disfrutar un día en compañía de sus amigos, los hoy acusados, los cuales compartían su misma afección al disfrute, ellos son conocidos Marco como chakira y Eduardo como chiquita y la víctima como chamon, se dirigieron a unas aguas termales en el Pilar población de Guaraunos, hay sin razón aparente la victima JESUS RAMON LUIGGI RODRIGUEZ, se quedó en ese lugar, los ciudadanos MARCOS ANTONIO AVENDAÑO MALAVE Y EDUARDO MIGUEL GONZALEZ SIERRA, regresaron a sus hogares y es el día 19-05-2009 la victima JESUS RAMON LUIGGI RODRIGUEZ, fue encontrado por habitantes del sector, en un sector conocido como el puente sin signos vitales, es así que desde ese día sus hermanos Marimi Josefina Luigui, Luigui Pablo Antonio, yaimaris Luigui, Gaudi Luiggi, entre otros, hicieron lo que muchos familiares hacen por sus allegados, indagaron, buscaron, preguntaron, realizaron labores de inteligencia, ayudando a la representación fiscal, a dar con la individualización de Marcos y Eduardo como autores de este hecho, es por ello que le pido a la ciudadana juez que al momento de apreciar estas pruebas lo haga atendiendo a esas declaración de las personas que vinieron Marimi Josefina Luigui, Luigui Pablo Antonio, yaimaris Luiguui, Gaudi Luiggi, y que conjuguen esas declaración con lo manifestado por la Dra. Anselma Rodríguez, quien manifiesto en esta sala que la víctima presento un hematoma a nivel de parietal izquierdo en el lado derecho del cráneo se encontro una fisura que produjo una hemorragia que inundo el cerebro de sangre y ella concluye que la víctima sufrió un severo golpe con objeto contundente en ese lado del cerebro y cuando cae se le produce la fisura del lado izquierdo, quien más pudo haber sido el causante de esa muerte si fueron varios a la poza y el único que quedo muerto por estas lesiones fue JESUS RAMON LUIGGI RODRIGUEZ, no por una caída, ni por distracción, fue por un golpe de un objeto contundente, estos dos ciudadanos omitieron el derecho de prestarle el auxilio a la víctima, la anatomopatologo manifestó que si se le hubiese prestado la ayuda se hubiera salvado, pero no lo dejaron en el lugar a los fines de que falleciera, si no es por la declaraciones de sus hermanos JESUS RAMON LUIGGI RODRIGUEZ, no hubiese tenido este juicio, no se les hubiese acusado, y no hubiese sido por las investigaciones de los órganos científicos, los cuales concluyen la participación de los hoy occiso en este hecho, es por estas razones que la representación fiscal solicita sean declarados culpables y se imponga la pena correspondiente. En cuanto al ciudadano MARCOS ANTONIO AVENDAÑO MALAVE, esta representante del Ministerio Público presento una autopsia y es por ello que de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º ejusdem, solicita el sobreseimiento del mismo, por la muerte del mismo, es todo.

El Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, a los fines de que exponga sus conclusiones y expone:
“buenas tardes, no me deja de sorprender las afirmación del Ministerio Público en este acto, ya que señala al único de sus exposición que JESUS RAMON LUIGGI RODRIGUEZ salio de su residencia en compañía de varios amigos entre los cuales estaba MARCOS ANTONIO AVENDAÑO MALAVE y EDUARDO MIGUEL GONZALEZ SIERRA, nadie dijo que ellos habían salido para ninguna parte, una personas que dijo ser vecino de chamon dijo que lo vio en su casa ese día, y su mama dijo que la última vez que lo vio fue el día sábado que estaba cosiendo unos cojines y que hablo con el porque le mando a decir que no tenía gas, nadie dijo que estaban juntos que habían salido, nadie menciono eso, y va más allá y dice que se vinieron todos y se quedó Chamon en las pozas en compañía de MARCOS ANTONIO AVENDAÑO MALAVE y EDUARDO MIGUEL GONZALEZ SIERRA, lo que si es cierto es que todas las personas que declararon en el presente asunto y que señalaron como participes del hechos a EDUARDO MIGUEL GONZALEZ SIERRA y a chakira son familias directas del hoy occiso, no entiendo como pretende el Ministerio Público pedir la imposición de la pena sin demostrar la participación de mi representado en este hecho, hay un señor que si menciono que era el vecino de chamon, Denny que era mecánico al lado de su casa, creo que tiene una orden de aprehensión en el presente asunto, no se ha presentado a enfrentar su situación, Denny es pariente de toda esta gente que vino a declarar, la hija del dueño del taller, del diablo, de la prima, hay intereses familiares para imputar a mi defendido, no está probada la responsabilidad de EDUARDO MIGUEL GONZALEZ SIERRA, en el hecho que se investiga, la dra. hace mención a lo mencionado por la Dra. Anselma, quien dice que la víctima tenía un golpe en el parietal derecho y que no le fue prestado el auxilio oportuno ya que de ser así hubiera sobrevivido, el Ministerio Público no probo que el mismo haya sido dado por uno de los acusados de autos, a pregunta manifestó que pudo haber sido una caída del puente y dijo debajo de los puentes no hay goma, espuma, hay basura, piedras, y eso pudo ocasionar la fisura en la cabeza, que nadie le presto auxilio, ya que estaba solo, a menos que sea la persona que tiene orden de aprehensión, fue que lo empujo, ni siquiera el, el Ministerio Público no investigo sobre ese hecho, eso lo dijo la Dra. Anselma, un golpe muy fuerte no solo producido por un golpe contundente sino por la caida desde la altura del puente hasta abajo, no probo el Ministerio Público la responsabilidad penal de mi representado, no vieron a Eduardo ni a Marcos en compañía de este muchacho, vino a declarar un persona quien afirmo que esa noche de los hechos chakira está en su casa, con respecto a la chiquita nadie dijo nada nadie la menciono, lo único que hace mención es que la mama de chakira dijo que había sido chiquita en compañía de un señor llamado Danny, el Ministerio Público nunca probo que eso fuera así, el Ministerio Público dice que las hermanas del occiso colaboraron con la investigación, pero no fue objetiva, de tal manera que pidiendo y sostengo que el tribunal no tiene suficientes elementos de convicción para decretar una condenatoria0 y por lo tanto solicito una sentencia absolutoria, es todo.

La representante de la Victima, ciudadana Gaudi Luiggi, quien expone:
“En cuanto a lo que dice el abogado que mi hermano se lanzó del puente no creo, un puente con baranda y muy alto, y si fue como él dice muchas personas, lo que pasa es que uno no tiene testigo, el ciudadano aquí presente pasado de drogas dijo mate a un hombre, mate un hombre, niego que se haya lanzado, nosotros llegamos hasta allá, para hacer eso se hubiese dado de frente y si declararon que ella estuvo a eso de las 10:30 donde mi hermano, que lo dejaron hay, mi mama dijo la verdad, nosotros no venimos aquí a decir embuste, si hubiese sido así hubiésemos dicho que vimos, él sabe quiénes fueron y si él tiene culpa en su conciencia va a quedar, aquí está un Dios que para abajo ve, es todo”.

El acusado EDUARDO MIGUEL GONZÁLEZ SIERRA, debidamente impuesto no quiso declarar.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO Y SU VALORACIÓN

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada una de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal, arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa del acusado EDUARDO MIGUEL GONZÁLEZ SIERRA, en el tipo penal de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por dicho ciudadano, en el referido ilícito penal; y por ende, la responsabilidad penal del mismo.

PUNTO PREVIO

Durante las Audiencia de fecha: 16-06-2015, la Fiscalía del Ministerio Público, presento una Protocolo de Autopsia N° 118067, suscrito por la Médico Anatomopatolo Dra. Anselma Rodríguez, de donde se acredita la muerte de MARCOS ANTONIO AVENDAÑO MALAVE, Por lo tanto de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º ejusdem, solicita el sobreseimiento de la causa en cuanto a éste acusado por la muerte del mismo. es todo.

DE LAS DESESTIMACIONES:
Se desecha y no se valora la siguiente prueba incorporada por su lectura:
1.- INSPECCION TECNICA 839 DE FECHA 19 DE MAYO DEL 2009, la cual por error involuntario en la acusación fiscal fue ingresada con el número 1738, aclarado lo antes mencionado se deja constancia de lo siguiente: siendo las 04:00 de la tarde se trasladó en esta misma fecha comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,, integrada por los funcionarios Darvis Reyes Y Marcos González, al sector el puente de Sabacual, municipio Benítez del estado sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica procediéndose a dejar constancia de lo siguiente: se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena visibilidad de temperatura ambiental calidad elementos predominantes para el momento de la inspección, constituido, carretera ubicada en sentido este u oeste, en la misma se encuentra un puente, lugar tomado como punto de referencia para la realizar la referida inspección la misma esta pavimentada, permitiendo la misma el paso peatonal y automotor, donde se divisa poste de alumbrado eléctrico, visualizándose para el momento de la inspección poco transitada por vehículo automotores y regularmente tránsito peatonal, se deja constancia también que en el referido lugar no se encuentran viviendas cercanas, en la parte inferior del mismo se halló un rió, orientado en sentido norte sur y viceversa, el cual se observa el cuerpo de una persona masculino sin signos vitales, con las siguientes características de piel morena, de aproximadamente 30 Años, cabellos de color negro y rojizo malo, orejas pequeñas, cejas tatuadas, mentón agudo, ojos y lenguas protuidas en posición de sumersión incompleta, provisto de un short color gris, marca Levi, de bajo de este un traje de baño de los denominados cuerpo completo de dama color verde manzana, tipo estraple, sin calzado, a dicho interfecto externamente se le observa a simple vista quemadura por el sol, de igual manera se visualiza un tatuaje del lado izquierdo del pecho de un corazón un arco con una flecha con la iniciales MJ, herida en el arco superciliar y parpado derecho y herida en el cuero cabelludo, región temporal derecha, presentando avanzado estado de putrefacción, seguidamente se le realizo necrodactilia a fin de verificar su verdadera identidad, acto seguido se realizó una búsqueda minuciosa en el lugar, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico siendo negativa la misma, seguidamente se procede a movilizar el cadáver, siendo este trasladado al cementerio del pilar, a fin de realizar su sepultura. Se tomaron exposiciones fotográficas del sitio es todo.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado, los expertos quienes la suscribieron no acudieron al Tribunal a rendir declaración, pese a las diligencias realizadas por este Tribunal para asegurar su comparecencia, por lo tanto en observancias a los principios “inmediación”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal las desechas y ASI SE DECIDE.

Rindió declaración la ciudadana MARILYN JOSEFINA LUIGI RODRIGUEZ, y dijo que el día 19 de mayo de 2011, estaban buscando a su hermano que no aparecía, porque era extraño que no durmiera en su casa y la reja de su casa estuviera abierta, y se dirigió a la casa de Marco, y que este nervioso, le dijo que su hermano estaba huyendo porque había matado a un hombre con la chiquita, que ella fue a la peluquería y pregunto a la chiquita por su hermano y le dijo que tenía semanas que no lo veía, y que ella le respondió que como va a tener días que no lo ve si Pilin le había dicho que ella le había dejado el sábado como a las 9 de la noche, en frente de la casa de su hermano. Asimismo indicó que al pasar los días fue a llevar unas flores al altar y una persona le había dicho que a su hermano lo vieron por un pueblito del Pilar, y que esa noche y tuvieron una discusión y ellos le dieron un golpe en la cabeza con un palo, que luego fue le preguntó a Oswaldo, que si había escuchado algo esa noche y que él le dijo que ese sábado estaban todos con tu hermano, estaba la chaquira y estaban todos con tu hermano, allí se escucharon como que estaban celebrando y después se escuchó un grito y se escucharon personas llorando y después no se escuchó más nada, que con los días le pregunto a su comadre y le dice que ella había visto a la chaquira el domingo saliendo de la casa de su hermano con una maleta de ropa. Que como al pasar el año se tomó unos tragos y fue a la casa de la chaquira, le dio la mano y le dijo que le dijera la verdad que si ella no lo había matado que le dijera quien había sido y entonces la mamá le dijo que porque ello no iba para la casa de la chiquita y de Denny que ellos mataron a su hermano.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la hermana de la víctima, y con la cual se acredita que no estuvo presente al momento de los hechos, pero que sí estuvo presente en el lugar donde fue hallado su hermano muerto, pero señaló nada en cuanto al modo, tiempo y lugar de los hechos, de las circunstancias del mismo, su declaración fue en cuanto a referencias de lo que ella escucho en cuanto a las personas que eran amistades de su hermano antes de los hechos, y de lo cual no quedó controvertido en el juicio, sin embargo su declaración no es suficiente para acreditar responsabilidad penal alguna.

Rindió declaración el ciudadano HUMBERTO MARINO VALDERRAMA HURTADO, quien dijo que conoce a Jesús Ramón Luiggi, porque era vecino de él, y que la última vez que lo vio fue el domingo en la mañana, y que el domingo en la mañana, la señora Shakira le pregunto por Chamón, pero que no sabe cómo murió y que el que el sábado en la noche no llegó a presenciar nada, ni oír algún tipo de fiesta o bulla en la casa de Jesús Ramón Luiggi.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que señala que era vecino del occiso Jesús Ramón Luiggi Rodríguez, que la última vez que lo vio fue el domingo en la mañana, pero que no sabe cómo murió, y que el sábado en la noche en la casa del occiso, no llegó a presenciar nada, ni oír algún tipo de fiesta o bulla en ella; lo que demuestra que efectivamente este testigo se enteró de la muerte del mismo, pero cuales fueron las circunstancia de su muerte, es decir no sabe nada sobre el modo, tiempo y lugar de los hechos, ni del responsable de los mismos.

Rindió declaración la ciudadana LUIGGI DE VARGAS YAYSMARYS DEL VALLE, dijo que la última vez que vio a su hermano, fue el miércoles que fue a su casa, y la suegra le dijo chamón porque tú tienes esos zapatos tan feos, y que él le había dicho me vas a ver el sábado que voy a salir con un pavo y con la chiquita, pero que fue el lunes en la mañana que se enteró de que su hermano estaba desaparecido, y que luego se entera que su hermano lo habían encontrado muerto pero que no sabe cómo murió su hermano, que su hermana Carmen fue a buscar a la chaquira y que esta la da una versión; que en la tarde fueron a buscar a la chiquita, porque ellas se la pasaban juntas.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la hermana de la víctima, y con la cual se acredita que no estuvo presente al momento de los hechos, pero que sí estuvo presente en el lugar donde fue hallado su hermano muerto, lo que demuestra que efectivamente este testigo se enteró de la muerte del ciudadano Jesús Ramón Luiggi Rodríguez, pero cuales fueron las circunstancia de su muerte, manifestó no saber, es decir no sabe nada sobre el modo, tiempo y lugar de los hechos, ni del responsable de los mismos.

Rindió declaración el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, y dijo que el sábado estaba en la avenida con la chiquita y que como a las 11:30 de la noche se fue para su casa porque me sentía mal, y que la chiquita le pidió la cola y ella la dejo en la parte de debajo de la carretera, la vía principal, y que ella le dijo que la dejara en la parte de arriba donde vive chamón.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita que no estuvo presente el día de los hechos, sin embargo acredita que dejó a la Chiquita quien es EDUARDO MIGUEL GONZÁLEZ SIERRA, en casa de la víctima a eso de las 11:30 de la noche.

Rindió declaración la ciudadana NAYIRIS CARINA CEDEÑO, dijo que conocía a Jesús Ramón Luiggi desde niño, que era quien le arreglaba el cabello, que diariamente pasaba por su casa, que ella lo ayudaba de forma económica, que el día viernes había pasado todo el día en su casa y que se enteró de la muerte de chamón porque su familia lo estaba buscando y luego lo encontraron muerto.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita que no estuvo presente el día de los hechos, sin embargo acredita que tuvo conocimiento que al ciudadano Jesús Ramón Luiggi Rodríguez; estaba desaparecido, que estaba siendo buscado por su familia y que el mismo fue encontrado muerto.

El ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ VALENCIA, dijo que fue citado a la PTJ por el caso de Ramón porque estaban acusando a Marcos Antonio de que él estaba ese día en casa del hoy occiso, pero que no era así porque ella estaba en casa de su mama en la marina calle 8 de playa grande, desde temprano hasta las 5 o 5:30, que se enteró de la muerte de Jesús Luiggi cerca del colegia Republica de Haití, que lo conocía hace años, que él nunca tuvo problemas con Jesús Ramón Luiggi, pero cuando estaba tomado era muy agresivo que ellos evitaban estar cerca de él.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita que no estuvo presente el día de los hechos, sin embargo acredita que el ciudadano Marcos Antonio estuvo en casa de su mamá en la calle 8 de la Marina de Playa Grande desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:30 de la mañana.

Rindió declaración la ciudadana XIOMARA DEL VALLE HERNÁNDEZ VALENCIA, y dijo que el señor Marcos estuvo en su casa desde tempranas horas de la tarde y se fue de 5 a 5:50 de la mañana.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita que no estuvo presente el día de los hechos, sin embargo acredita que el ciudadano Marcos Antonio estuvo en casa de su mamá en la calle 8 de la Marina de Playa Grande desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:30 de la mañana.

Rindió declaración la ciudadana MARIA ISABEL COLMENARES HERNÁNDEZ, quien dijo que el sábado en horas de la tarde llegó Marcos en compañía de su hermano a su casa y estuvo allí hasta como las 5:00 de la mañana.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita que no estuvo presente el día de los hechos, sin embargo acredita que el ciudadano Marcos Antonio estuvo en casa de su mamá en la calle 8 de la Marina de Playa Grande desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:30 de la mañana
La ciudadana ARABELLA RODRIGUEZ, dijo que la última vez que vio a su hijo fue un día sábado que la llamó y le dijo que tenía hambre y que le mandara comida porque no tenía gas y mando a buscar la comida con Marino, y cuando le llamo le dijo que Marino no había llegado, fue cuando fue a buscar a Marino y lo encontré en una esquina por el sector la pasarela el cual estaba tomando y le reclamó porque no le llevo la comida, y luego le llevó la comida a su hijo, que ese día su hijo tenía la casa arreglada, tenía un traje de baño de flores y un pantalón jean con unas argollas, que le preguntó que si iba a salir y le dijo que no. Que como a los 9 meses se fue a la casa de su hija Marilyn quien estaba tomada, y quien fue a la casa de chaquira y le preguntó quién mató a su hermano y la mama de chaquira le dijo que quien lo había matado era Dennys y chiquita, y que lo sacaron en un bote.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la hermana de la víctima, y con la cual se acredita que no estuvo presente al momento de los hechos, pero que sí estuvo presente en el lugar donde fue hallado su hermano muerto, pero señaló nada en cuanto al modo, tiempo y lugar de los hechos, de las circunstancias del mismo, su declaración fue en cuanto a referencias de lo que ella escucho en cuanto a las personas que eran amistades de su hermano antes de los hechos, y de lo cual no quedó controvertido en el juicio, sin embargo su declaración no es suficiente para acreditar responsabilidad penal alguna.

Rindió declaración el Dr. Roberto Rodríguez, en su carácter de experto profesional I, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 9.455.160, domicilio en el estado Sucre, quien depuso sobre el Reconocimiento Nº 1065, de fecha 26-05-2009, y dijo que eso fue una evaluación realizada a un cadáver masculino, identificado como LUIGUI RODRIGUEZ JESUS RAMON, de piel morena, cabello rizado, cejas tatuadas, en avanzado estado de putrefacción, ojos y lengua protruida, en donde evidenció herida a nivel de cuello cabelludo, a región prieto occipital derecho, de manos o menos 5 cm, una herida contusa a nivel de parpado y arco superciliar derecho, tatuaje a nivel de región pectoral izquierda en forma de corazón con un arco y una flecha con las iniciales MJ, que la vestimenta era un traje de baño cuerpo entero femenino, color verde manzana, con una pantalón corto de Blue Jean, que se observó traumatismo contuso en la zona, que son producidas por traumatismos con objetos romos.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que es Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, que practicó Reconocimiento legal al cadáver de quien en vida respondía al nombre de LUIGUI RODRIGUEZ JESUS RAMON, que el mismo fue encontrado en avanzado estado de putrefacción, ojos y lengua protruida, en donde evidenció herida a nivel de cuello cabelludo, a región prieto occipital derecho, de manos o menos 5 cm, una herida contusa a nivel de parpado y arco superciliar derecho, tatuaje a nivel de región pectoral izquierda en forma de corazón con un arco y una flecha con las iniciales MJ, que la vestimenta era un traje de baño cuerpo entero femenino, color verde manzana, con una pantalón corto de Blue Jean, que se observó traumatismo contuso en la zona, lo que acredita la muerte de LUIGUI RODRIGUEZ JESUS RAMON.

Con fundamento a lo anteriormente señalado, esta juzgadora procede a realizar el correspondiente análisis de los elementos de prueba, concatenándolos entre sí para establecer los hechos que el tribunal estima acreditados, determinar el delito investigado y la culpabilidad del acusado.

De acuerdo a ello es preciso tomar en consideración lo que señala la doctrina respecto de la teoría general de la prueba, en primer término tenemos que el Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

En este sentido tenemos, que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, fueron contundentes para darle convicción a esta Juzgadora de la muerte del ciudadano LUIGUI RODRIGUEZ JESUS RAMON, especialmente con la declaración del Médico Forense Roberto Rodríguez, y la experto Anatomopatolo Anselma Rodríguez, quien realizó exhumación y reconocimiento al cadáver de la víctima y determinó como consecuencia de la muerte, herida a nivel del cuero cabelludo región parietal- occipital de más o menos cinco centímetros, que generó traumatismo craneoencefálico sin embargo con ninguna prueba por si sola o analizadas en su conjunto, se pudo acreditar el responsable de esa muerte, ya que ninguno de los declarante pudieron de decir o afirmar quien le causó la muerte al LUIGUI RODRIGUEZ JESUS RAMON, pues pese a que las ciudadanas MARILYN JOSEFINA LUIGI RODRIGUEZ y ARABELLA RODRIGUEZ manifestaron señalaron como responsable de este hecho al acusado EDUARDO MIGUEL GONZÁLEZ SIERRA, no hubo otro medio probatorio que forzaran sus aseveraciones, que dieran certeza de sus dichos en cuanto a la responsabilidad penal que le acreditan a éste.

En este mismo orden de ideas, respecto a la carga de la prueba, el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

Así tenemos, que durante el desarrollo del juicio solo quedó demostrado que Jesús Ramón Luiggi Rodríguez (Occiso); fue encontrado en estado de putrefacción aproximadamente tres días después de su muerte, debajo de un puente ubicado en la vía que conduce Guaraunos a Guariquen del Municipio Benítez del estado Sucre.

Sin embargo no quedó probada la afirmación fiscal de que en fecha 16 de mayo de 2009, la victima Jesús Ramón Luiggi, salió de su residencia con unos amigos para ese entonces, los ciudadanos Marcos Antonio Avendaño Malavé (alias Shakira) y Eduardo Miguel González Sierra (alias chiquito), y Dennis García, rumbo a la población del Pilar del municipio Benítez del estado Sucre.

No quedó probado que entre ellos se halla presentado una discusión y Dennis García, da muerte intencionalmente a Jesús Ramón Luiggi, y Marcos Antonio Avendaño Malavé (alias Shakira) y Eduardo Miguel González Sierra, le prestaron ayuda prestando asistencia durante la ejecución del mismo, para luego lanzar el cadáver de la víctima debajo de un puente ubicado en la vía que conduce Guaraunos a Guariquen del Municipio Benítez del estado Sucre.

Ya que ningún testigo manifestó ni afirmó quien causó dicha muerte, ni las circunstancias de modo tiempo y lugar de la misma, ni siquiera se acreditó que la escena donde ocurrió el hecho, fue la misma donde fue encontrado el cadáver, por lo tanto no se pudo determinar nexo causal, entre la acción del sujeto que causó la muerte al ciudadano Jesús Ramón Luiggi Rodríguez (Occiso); y el responsable de ese hecho, el cual a todas luces se pudo determinar que no hubo pruebas que vincularan al ciudadano EDUARDO MIGUEL GONZÁLEZ SIERRA en el mismo, en razón de ello se dictó sentencia absolutoria. ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; quedando con ello acreditado el cuerpo del delito, en cuanto a la imputación fiscal del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, según la declaración de la Médico Anatomopatolo el cual refiere las heridas sufridas por la víctima y la causa de muerte del mismo el cual fue a consecuencia de herida a nivel del cuero cabelludo región parietal- occipital de más o menos cinco centímetros, que generó traumatismo craneoencefálico.

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso Jesús Ramón Luiggi Rodríguez (Occiso).

El delito de Homicidio debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito; una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

El cuerpo del delito del ilícito penal Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, se determina como:

a) Una acción realizada por un agente propia para matar; en el presente caso tenemos que la víctima (occiso), recibió golpe una herida contusa a nivel del cuero cabelludo región parietal- occipital de más o menos cinco centímetros, que generó traumatismo craneoencefálico. que le causó la muerte, a tal conclusión se llega por la declaración de los expertos ROBERTO RODRIGUEZ Y ANSELMA RODRIGUEZ, los cuales se pudo corroborar técnicamente, ya que dichos funcionarios comparecieron a la sala a rendir sus declaraciones. b) Que esa acción ejecutada por el agente activo sea suficiente para ocasionar la muerte, y determinó la Médico Anatomopatologo Anselma Rodríguez.
Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto en el capítulo anterior demuestran el Cuerpo del Delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso Jesús Ramón Luiggi Rodríguez (Occiso). Y así se decide.

No obstante en cuanto a la participación del acusado y su responsabilidad penal, la fiscalía en su exposición de los hechos afirmo los siguientes:

“los hechos de fecha 16 de mayo de 2009, la victima Jesús Ramón Luiggi, salió de su residencia con unos amigos para ese entonces, los ciudadanos Marcos Antonio Avendaño Malavé (alias Shakira) y Eduardo Miguel González Sierra (alias chiquito), y Dennis García sobre quien pesa actualmente orden de aprehensión por materializar, rumbo a la población del Pilar del municipio Benítez del estado Sucre, con la intención de disfrutar un día de campo, cuando entre ellos se presentó una discusión y Dennis García, da muerte intencionalmente a Jesús Ramón Luiggi, y Marcos Antonio Avendaño Malavé (alias Shakira) y Eduardo Miguel González Sierra, le prestaron ayuda prestando asistencia durante la ejecución del mismo, para luego lanzar el cadáver de la víctima debajo de un puente ubicado en la vía que conduce Guaraunos a Guariquen del municipio Benítez del estado Sucre,”
Empero no quedó demostrado que el acusado estuvo presente en el lugar de los hechos, puesto que no se pudo siquiera demostrar cual fue el lugar, ni el tiempo de muerte del occiso, y por ende no hubo pruebas que lo pudieran vincular con dicha muerte, no se demostró que haya intervenido en ella. Pues no basta con lo que afirma la Fiscalía, la responsabilidad penal debe quedar demostrada, y desvirtuar la presunción de inocencia que abraza al acusado, por imperio del artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso, con las pruebas debatidas analizadas por si sola ni en su conjunto se pudo colocar al acusado EDUARDO MIGUEL GONZÁLEZ SIERRA, en el lugar donde fue encontrado el cadáver, tampoco que haya accionado con ninguno de los elementos objetivos del delito de Homicidio, en contra de la humanidad de Jesús Ramón Luiggi Rodríguez.

Por lo tanto la sentencia aquí proferida se corresponde con la ABSOLUCION DEL ACUSADO EDUARDO MIGUEL GONZÁLEZ SIERRA por considerarlo NO CULPABLE de los hechos imputados por la representación fiscal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se DECLARA NO CULPABLE al ciudadano EDUARDO MIGUEL GONZÁLEZ SIERRA, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.792.053, nacido en fecha 14-01-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rosa Sierra y Arístides González, y residenciado en la Urbanización El Muco, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Módulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 495 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JESUS RAMON LUIGGI RODRIGUEZ, de los hechos imputados por el Ministerio Publico de fecha 16-05-2009. En consecuencia se acuerda la libertad plena del acusado de autos. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO AVENDAÑO MALAVÉ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.063.835, nacido en fecha 01-04-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estilista, hijo de Virginia Malavé y Gilberto Avendaño, y residenciado en la Urbanización San Martín, Avenida Principal, Casa N° 1-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º ejusdem, es decir, por muerte del acusado. Publíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO