REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006738
ASUNTO: RP11-P-2014-006738

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: MARIA PEREIRA CORONADO
FISCAL: ABG. RAUL PAREDES
DEFENSA: ABG. SANDRA GONZALEZ Y NORCELIS ROJAS
ACUSADO: FRANCISCO JOSE GONZALEZ ADRIAN
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA Y AMENAZA
VICTIMA: YOHELY DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA MARTÍNEZ.

En virtud que en fecha: 02-12-2015, quien suscribe, tomo posesión del Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto fue nombrada Juez Provisoria de dicho despacho, según acta de Juramentación, de fecha 01-12-2015, suscrita por la Dra. Carmen Susana Alcalá, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, es por lo que en consecuencia corresponde a quien suscribe, el avocarse al conocimiento de la presente causa y fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo condenatorio fue pronunciado en fecha: 30 de Junio de 2015 , una vez culminado el Juicio Oral y Privado celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 346 eiusdem y en atención a la sentencia Nº 412, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de abril de 2001.
Procede este Tribunal Segundo de Juicio, a dictar el texto íntegro de la sentencia en el asunto signado con el alfanumérico Nº RP11-P-2014-006738, seguido al acusado: FRANCISCO JOSÈ GONZÀLEZ ADRIAN, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOHELY DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, en base a los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Impuestos como fue el acusado del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó no acogerse a éste procedimiento por lo que se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expuso:
“Buenas tardes, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÈ GONZÀLEZ ADRIAN, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOHELY DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, quien es hija de su concubina, ello en virtud a los hechos denunciados por la víctima, quien lo denuncia de haber abusado sexualmente de su persona, desde que tenia 13 años de edad, comenzó a amenazarla, introducía su dedo, y un día que no estaba la madre abuso de ella, quien se lo dijo a su hermana y no se lo creyó, luego cuando tenia 19 años se busco una pareja y para evitar que siguiera abusando de ella dijo que estaba embaraza, y este ciudadano le dio unos montes para beber para hacerla abortar, estos hechos ocurrieren desde el año 2003 hasta el 08-08-2014, en Cancunchu, Carúpano, estado Sucre, donde todo el tiempo la amenazaba con matarla si decía algo y que iba a matar a su mama si le decía algo a ella… Razón por la cual solicito a este tribunal, se ordene la apertura de la recepción de las pruebas y una vez evacuadas pueda el Ministerio Publico solicitar la sentencia a que haya lugar, demostrado como sea tanto los delitos acusados como la responsabilidad penal y que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, expertos y funcionarios actuantes en el procedimiento, a los fines de demostrar la culpabilidad, por lo cual esta representación fiscal presentó tal acusación, así como las pruebas solicitadas que fueran incorporada por su exhibición y lectura, solicito copia de la presente acta, es todo.

Por su parte la defensa privada Abg. Sandra González expuso que:
“En vista de la acusación presentada por la representación fiscal y la defensa considera que tiene elementos suficientes para demostrar la participaron de la señora Yoelis quien fue partícipe de una intuición a la cual ella en los actuales momentos quiere desconocer, si bien es cierto que estaba bajo el amparo o estado de vulnerabilidad, por cuanto el ciudadano Francisco estaba constituido en su hogar como padrastro, también es cierto que la joven tenia a los 14 años, la edad suficiente para mirar al ciudadano Francisco como padrastro, considero que la moneda tiene dos caracas, el que la mire como su hijastra y a ella mirarlo como padrasto y como pareja de su madre, asimismo nuestra realidad social nos advierte de que a esa edad una joven puede decidir si desea tener sexo y con quien, eso lo dice la realidad social que vemos a diarios, en el expediente reposan una serie de pruebas a favor de mi defendido donde desmiente la amenaza y la violencia que la señora alega, pues la relación de ellos era publica y notoria en la comunidad donde hacían vida juntos, más allá de lo establecido en los preceptos legales situaciones que se presentaran en este juicio para defender al señor francisco, es todo.

El acusado impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra procediendo a identificarse como: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ADRIAN, de 53 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.317.266, profesión un oficio electricista y trabajo social comunitario, soltero, hijo de Pastor Amador González y Cristina del Carmen Adrián, residenciado en calle Simón Rodríguez de la Urbanización Canchunchu viejo, casa N 04, cerca de la calle La Vega, parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre, quien manifestó:

“Para el momento en que Yoelvis y mi persona comenzaron a relacionarse en confianza, yo llevaba una relación con su madre, estábamos comenzando una relación, cuando en cierto momento decidimos que íbamos a hacer la relación formal, aparece que ella salio a trabajar y no regreso a la casa, y yo salgo a buscarla y me dicen que se había ido temprano y desaparece, y no la hallábamos, luego la misma Yoelvis me dice creo saber donde esta mama y me lleva a una casa en el centro de la ciudad y hay consigue a la mama y según dice que esta con un hombre que ella tiene y se va, allí resulta que aparece en la semana diciéndome que estaba embarazad y le dije que se fue y que tiene un marido y me dice es que esa barriga es tuya, y pensando dije que culpa tiene la criatura de lo que hizo la mama, Salí a trabajar, y agobiado por la situación, cuando llegaba a la casa me sentaba a pensar la situación, es cuando se me acerco yoelvis que me veía con ese problema ella comenzaba a consolarme y en ese momento fue donde fue naciendo el afecto entre ella y yo, era una muchacha de 14 años, y como ella conocía a la mama ella me decía mama esto y aquello, yo me fui sintiéndome bastante atraído entre eso venia la secada de lagrimas, el abrazo, el beso y tiempo después de eso entre 8 y 10 meses que después que se vino realizando el acto, consumando la relación sexual y fue porque entre besos y caricias que de alguna manera atraídos como parejas lleva, ella estaba molesto conmigo porque yo estaba asustado, y ella me decía entonces y me dio animo y fue cuando se consumo, eso de que ella dice que yo la tocaba, eso es mentira eso se dio, su mama siempre estaba cerca y muchas veces yo salía a trabajar y ella me comunica y en las noches esta a dos metros, si ella se sentía amenazada, como que a dos metros nunca hizo un ruido todo lo hacia con mucho cuidado, ella se cuido mucho de que se supiera cuando estuviéramos juntos, nunca lo hice, que me dejo llevar, si me dejo llevar, me atrajo la sonrisa, lo que me trasmitía, ella me coqueteo, me animo, ella me alegraba, yo estaba bien a su lado, eso nos llevo 12 años, iba al liceo, luego le dije anda a la universidad, me quedaba ayudándola hasta las 2:00 am en los proyectos de clases, y le decía negra cuando me muera no quiero que quedes desamparada, la puse a hacer un curso de peluquería, y le decía cosas sobre la violencia, porque yo quería mi muchacha, lamentablemente en la universidad vio un muchacho y se enamoro de el y cuando le reclamo, ella me presento como su papi, resulto que un día el joven me dijo que eran novios, y le dije que decidiera, pasaron 21 días ella decidiendo y cual es mi sorpresa ella sale y se despide con un beso y un abrazo y cuando vamos en el camino me llama la niña de 11 años que ella estaba sola en la casa porque yoelis se había ido, y a la 1 regreso a la casa y veo que ella viene y entra a la casa y comienza a discutir, pero resulta que al rato me llama porque Salí a la calle, y le dice al esposo tráeme el asunto una citación, entre a la casa y me senté en la mesa y cuando veo la citación, le dije negra me fuiste a acusar y me dijo mañana nos vemos allá, y hay comenzó el problema, y a los 2 meses van a solicitarme a la casa porque yo estaba solicitado por el delito de violencia sexual, en el año 2011 ella se fue de la casa a vivir con un sobrino llama Richard Aliendres desde noviembre hasta febrero y ella regresa a la casa y me confiesa cosas que hizo y según me puso una denuncia por la misma razón, y si ella me renuencia por violencia sexual como se vuelve a vivir conmigo, y hasta que la consigo con otro muchacho y me vuelve a hacer lo mismo, que me este acusando de esto sin haberlo echo, en este momento puedo reconocer que estaba cometiendo un error, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, a los fines de y expone: “¿Cuántos años tenia yoelis osuna cuando usted comenzó a vivir con su mama? Cuando conocí a francisca, ella debió tener 13 años y medio y cuando comenzamos a vivir tenia 14 años, ¿Qué tiempo paso de relación con la señora francisco? Año y medio, y estuvimos saliendo y después ella se fue con otro hombre, ¿en ese tiempo trato a yoelis? La veía era en el sitio de trabajo de la mama, pero no tenia trato con ella, sino hasta después que se mudo, ¿en que año comenzaron yoelis y usted a tener esa relación? Al principio en el año 2003 ¿Cuántos años tenia yoelis cuando comenzó la relación de pareja con ella? 14 años, ¿en que momento la señora yoelis osuna se le insinuó como mujer? Cuando comenzamos a tocarnos ella tenia 13 años y medio, ella a mi, ¿Cuántos años tenia usted en ese momento? 39 o 40 años, ¿Cuántos año paso usted abusando sexualmente de yoelis osuna? Porque dice abusando Dr. Abusando no, manteniendo una relación de mutuo acuerdo entre 11 y 12 años, ¿diga si considera normal una relación de una adolescente de 13 años y su persona de 39 o 40 años? Cuando uno se enamora, se siente atraído, en ese caso la edad no contraria, ella se sentía bien nunca me dijo que se sentía mal, ¿considera usted que yoelis osuna había tenido relación con otras personas? La primera vez sangre no vi, ni vi que se quejara ni nada, ¿Cuándo se entera la señor francisca osuna de la relación que usted tenia con yoelis osuna? La señora francisca Antonio Rodríguez torres se entera cuando yoelis regresa en febrero de 2012 porque yo en aquel momento le confesé la situación por cuanto me sentía mal porque ella se había ido, ¿Por qué considera usted que yoelis se fue de la casa? Yo creo que por mi edad yoelis no estaba viendo satisfacción, la primera vez se fue con mi sobrino y regresa porque no le cumplió con el matrimonio, me hace pensar que vuelve con un muchacho de 17 años es porque no la estaba satisfaciendo como hombre, ¿si yoelis no quería seguir con usted, porque ud. insistió? No la fui a buscar ella regreso a la casa, yo nunca fui a buscarla, de echo ella con su pareja había ido a la casa y habíamos conversado, y cuando el decide dejarla ella decide continuar conmigo, ¿Cuántos habitaciones tenia el ranchito donde Vivian? 2 habitaciones,. ¿Cuántos Vivian hay? 7 personas, en una habitación yo con madre y en la otra ella con sus hermanitas y en la sala dormían otros, ¿Cómo hacia con esa cantidad de gente para mantener relaciones con yoelvis? Ella misma buscaba las oportunidades o en la noche cuando la mama salía, ¿cuantos metros cuadrados tiene ese rancho? 6 X 8, ¿usted mantenían relaciones sexuales con esas personas hay? No lo hacíamos cuando no había nadie allí o salíamos, ¿llegaron a dormir juntos? Después que la mama se entero, hace como 3 años, ¿diga si cuando la mama de yoelis se entera de la relación cual fue la reacción de francisca? Mínimo me quería matar pero se controlo, hablamos, le dije tenemos una niña, ¿llego a amenazar en algún momento a yoelis osuna para que mantuviera relaciones con ella? no jamás, ¿en algún momento la amenazo que iba a matar a la señora francisco si ella decía algo? Si yo mismo le confesa a francisca mi relación con yoelis como iba a amenazarla, nunca jamás, ¿para la edad de 13 años ella como podía insinuarse? Ella se acerco porque yo estaba solo y me decía cosas de su mama y es cuando surge la situación, Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Sandra González, a los fines de sus preguntas quien expone: “¿Cuántas veces se fue la casa yoelvis? 2 veces en noviembre del 2011 y el 15-06-2014, ¿Qué reacción tuvo yoelvis cuando su madre se entera de la relación? Se sorprendió cuando su mama le pregunta yoelis que es eso tu de verdad vas a seguir con Francisco, y ella dijo que si, ¿Cómo lo sorprendió? Echándole crema en su cuerpo, ella tenía una bata y se la quito, y cuando estaba desnudo su mare entro, ¿yoelis negó ante su madre la relación que tenia con usted? No, porque ya yo se lo confesé a su mama, es todo. Seguidamente la juez pregunta: ¿para el momento en que usted se constituye en una casa con francisca torres, cuantas personas Vivian y quienes eran? son 8 personas incluyendo a su hija menor, ¿todos eran hijas de la señora francisca? Si, 3 hembras y 3 varones, ¿Qué edad tenían las hembras? Yoelvis 13 años y medio, otros 12 años, y mi hija pequeñita, ¿en algún momento usted le restringió a esas adolescentes salidas a la calle, les pego? Yo le diría que el trato con ellas bastante dulce y amable, andaban mas conmigo que con su madre, ¿motivado a que? Las trataba con mucho cariño y amor, ¿esas adolescentes le presentaban algún pretendiente? Yoheli me presento un novio que es su marido, yohelis cuando me presento a su sobrino como su marido, ¿usted amenaza a yohelis Rodríguez para que mantuviera relaciones sexuales con usted? Nunca, ¿Qué tiempo estuvieron teniendo relaciones sexuales? Entre 11 y 12 años, ¿la primera vez que edad tenía? 14 años, es todo.

La victima YOHELY DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, en su carácter de víctima y testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 21.012.306, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “ Fue cuando mi mama empezó a conocer a francisco tenia yo 12 años y m k mama aparte de el conoció a otra persona en prisión, ella conoció al señor a través de una amiga llamaba alba y mi mama me llevo a mi a conocer el señor y luego me entere que conoció al señor Francisco y nos puso a escoger entre el señor que estaba preso y el señor que esta aquí presente, me acuerdo que estaba sentada en el negocio donde trabajaba detrás de traki y ella nos puso a escoger cual será el mejor, mis hermanas escogieron al señor Francisco González, yo no lo aceptaba porque ya había conocido a la otra persona por respeto que estaba en prisión, luego pasaron los días y mi mama salio y no apareció, salio a trabajar y el señor fue a la casa a buscarnos s y preguntarnos por mi mama y que fuera al centro a buscarnos, de allí ella se comunicó conmigo y me dijo que no le dijera a nadie con quien ella estaría y no le dijera a francisco, llego el señor francisco a la casa de mi abuela y me pregunto y le dije que no, luego le dije que estaba con julio, el salio de la cárcel y se fue para cumana, porque estaban preocupados por ella, el señor nos llevo a un río para despejarse, luego empezó a surgir cosas hacia a mi, mi mama regreso de cumana y de ese momento se mudo con Francisco ya que nos atendió cuando ella estaba desaparecido, fue cuando nos mudamos a canchunchu, empezaron luego a discutir porque ella la dejo por la otra persona, luego al principio yo lo vi como mi papa, y yo vivía en un descanso y mis hermanas en un poco de trapo, el esperaba que mi mama se acostaba para manosearme, no se lo dije a mi mama al principio por miedo, se lo conté a mi hermana mayor, ella se lo dijo a mi mama y no le creyó mas bien bofeteo a mi hermana y pensando en eso me dio miedo decirle a mi hermana, luego empezó lo que el dice una relación a morosa, yo estaba normal para no decir nada y aguantar tanto maltrato y abuso, y me decía que si no estaba con el me chantajeaba con un cuchillo, el me golpeaba y yo no podía tener amigos, si llegaban mis amigos no permitía que yo tuviera amigos a mi lado, luego también se lo conté a mi hermana y le pregunte nani a ti no te a pasado de que cuando te acuestes te manosean y me dijo por que no se lo decía a mama y yo le dije que no porque no me creería y me dijo el señor porque no involucraba a yolandria, dormía con su hermana y con mi mama, hacíamos un trío, mi hermana pensaba que yo la celaba con el, paso el tiempo mi hermana se fue porque tenia una pareja, mi hermana dejo los estudios porque salio embarazada y el no se la lleva bien con la pareja de mi hermana, mi hermana me pregunto que si seguía con francisco y le dije que si porque me amenaza y que si me voy me buscaría por amenazas, por lastimarlo que iba a matar el estando conmigo agarraba un cuchillo, e el 2012, mi hermana Yolanny llego a la casa y nos encontró discutiendo vio que yo estaba llorando el señor me dice no le diga nada a tu hermana , el señor se fue y me fui con mi hermana recogí las cosas y el señor me llamo y me dijo que si no volvía me buscaría y luego al próximo año me manda a buscar con mi mama, me mando a comprar ropa y regrese a la casa porque vi a mi mama angustiada y ella me dijo que el cambio y ellos tenían propuestas de casarse y luego cambio, empezó lo mismo conmigo y empezó a preguntarme que si sentía algo por el y yo le decía si, yo no sentía nada, yo me acostaba con el y me daba asco y tenia que entregarme completa porque si no lo hacia sacaba hasta destornilladores para metérmelo por debajo, si no era de el no era de nadie, me fui con mis hermanas y empezó con sus acosadores, cuando me fue a mi casa y empecé a estudiar en la universidad, conocí un muchacho que era mi novio fuimos a mi casa y el señor empezó a insultar y le dijo a mi novio que en la viada de ella yo era su marido, el muchacho grabo eso en su teléfono, el señor dijo muchas cosas, me fui a casa de mi abuela, mi mama no me acepta porque esta a favor del señor, donde a ella le dijeron que hiciera una prueba de esperma y dio positiva y el señor le dijo a mi mama que yo metía hombres en la casa, hacia pasar a mi mama por loca y ella tomaba medicamento como para morirse, siempre tuve temor de decirle a mi mama hasta mi familia y ella decía que no que era un hombre con experiencia y ella nunca acepto, tanto así que mis hermanos se fueron de mi casa por maltratos del señor porque dicen que no criara balandros en la casa así dice mi mama, mi mama dice que sus hijos son mala conductas todos fueron maltratos por el señor hasta el que se murió y no sabemos que paso, el ultimo de mis hermanos y mi hermana saben de un aborto que tuve del señor, y el señor monto sus rodillas y el señor me causo un derrame porque puso sus rodillas en mi vientre, y de allí no se si puedo salir embarazada porque tengo relación con mi pareja y no nos cuidamos, y mi embarazo no era de el era de otra persona, y como yo no quise estar con el fue cuando el señor salio con mi mama me dieron un brebajo por la boca para yo abortar, le dije a el creo que bote algo, que me causo el derrame, luego aun mis hermanas pensaban que yo estaba embarazada del señor, y si el quería tener un hijo conmigo no podía porque creo que no puedo tener hijo, se lo dije a mi abuela y me dijo que no le dijera a nadie ni a mi mama, no es la primera pareja de mi mama que yo paso por esto, la otra pareja de mi mama también me manoseo y dormíamos en el mismo cuarto en camas separadas y el se paraba a manosearnos y ella actuó pero con este señor ella no actúa, ella tiene una hija del señor y ella no sabe si la niña no es de el, la niña esta enferma psicológicamente porque esta enferma por las cosas que ve de ellos, no me puedo acercar a la casa, a mi hermana, y me dije que yo soy culpable de que mi hermanan esta pasando hambre por yo meter al señor preso, ella tienen maltratos por causas al señor, el señor esta acostumbrado a maltratar a las mujeres, los mismos vecinos decían que el vivio con una señora llamaba pochi y el lo maltrataba para mi mama el señor es un ángel, que pase lo que pase el señor nunca la a golpeado, si a mi también me golpeó, un día me dijo que quería escuchar mis velciones y le conté lo que paso, que el niño callo al duelo, el niño le dio patadas y el señor le dio a darle golpe, cuando llegaba del colegio con mis amigas todo el tiempo me decía que me fueran mis amigas porque quería acostarse conmigo, siempre tenia al señor que mis amigas se iban para que el señor se sintiera satisfecho de estar conmigo, cuando el se entero que conocí al mucho en la universidad, el me rompió mis teléfonos porque tenia querrá, yo tenia que mandarme mensajes para que el estuviera satisfecho y el ver que todo estaba perfecto, ahora me pregunto si vine a pasar al mundo a pasar todo esto, por el, por otro padrastro y un familiar, mis hermanos y hermanas están fueras de la casa por el, mi mama dice que yo soy la culpable, yo siempre tenia que estar feliz como que no pasara nada, hasta demostrarle a la propia abogada que yo era feliz, hasta al principio mi mama estaba celosa conmigo y el señor, donde el señor me dejo marcada, dañada mi vida por completo, que dice la gente en canchunchu que yo era la mujer del señor, el se come a la mujer y a las hijas, que uno por un bocado de comida tenia que aguantar maltratos del señor, y le dije a mi abuela que lo denunciaría, y una vez lo fui a denunciar y los PTJ ni fueron a buscarlo, cuando lo denuncie esta vez me dijo que para el la justicia no vale, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, a los fines de y expone: ¿Diga al tribunal que edad tenia usted cuando empezó a ser victima de violación. R: Tenia 13 años. ¿Diga al tribunal si a esa edad llego a demostrarle gesto de cariño al ciudadano Francisco. R: Si demostré cariño como hija mas no como mujer, ¿Diga que sucedió en el Río cuando compartió con Francisco. R: Recuerdo que tenia un traje baño rojo que estaba detrás de un camión y de allí el me vio de otra manera que no era la manera adecuada, me vio como mujer y el dice que me esta pasando es mi muchachita. ¿Diga si de ese mismo día fue cuando el señor empezó abusar de usted. R: No cuando eso no sucedió nada porque mi hermana mayor estaba allí por una excursión porque era brigadista y mi mama no estaba allí estaba en cumana con la otra persona. ¿Diga si cuando su mama estaba con la otra personas, el actúa normal o triste. R: El señor estaba angustiado, el fue a la casa vivíamos en el cerro y mi tio me dijo que si yo sabia donde estaba mi mama y yo le dije a francisco donde estaba. ¿Diga cuando fue la primera vez del abuso y si su mama estaba en la casa. R: No, mi mama paso una semana en cumana, y cuando mi mama llega con varias cosas, el señor como a los 3 días le dijo para arreglar las cosas y ella nos dijo que nos mudaríamos para la casa del señor francisco y sufro de la cintura por donde dormía en un descanso parecíamos los perritos abandonados. ¿Diga en que lugar o que casa fue abusada usted por primera vez por Francisco. R: Cuando vivíamos en el rancho en canchunchu en la calle Andrés bello. ¿El hecho fue de dia o de noche. R: De dia. ¿Cuántas personas estaban. R. Nadie porque mi hermano vía en la calleo en la escuela, el señor llevo a mi mama al trabajo y yo me quede en la casa y el señor regreso a la casa y después de tantos manoseos y yo le dije que si quería estar conmigo le dije que si. ¿Fue la primera vez que tenias relaciones. R: Penetradas si, porque las otras dos personas fue con los dedos. ¿Después de ese dia que hiciste. R: No le dije a mi mama si no a mi hermana. ¿Diga que le dijiste a tu hermana. R: Lo que me había sucedido y ella se lo dijo a mi mama. ¿Diga si tu mama te pregunto algo. R: No. ¿Diga si el te amenazo y cuando empezaron las amenazas. R: desde esa vez y el tenia relaciones con mi hermana, mi mama y mi prima y el me chantajeaba que si no estaba con el mataría a mi mama o a mi. ¿Después como hacia francisco para estar con usted. R: Aprovechaba los momentos solos. ¿Diga como fue eso de demostrar a todo el mundo que las cosas estaban bien. R: No podía decir lo que estaba pasando porque el decía mi palabra contra la de el. ¿Diga si llego a golpearla. R: Si. Muchas veces, hasta agarrarme los cabellos, sufro de dolor de cabeza por jalones de cabellos y golpes, la pierna me duele. ¿Diga con que la golpeaba, R: Con la mano y una lámpara que el hizo, cuando yo le decía que me dolía el decía que borrón y cuenta nueva el decía que no pasaba nada. ¿Tubo conocimiento si Francisco abuso de otro miembro de la Familia. R: Mi hermana Yeilux Olivi Ozuna Rodríguez ella dice de que ella también fue victima del señor pero ella a los 15 años se fue de la casa bajo una golpiza de mi mama, y si pasaban la asistencia y quedábamos inasistente mi papa decía que no íbamos a clase por vagabundos, mi mama se fue a la casa de una hermana de mi papa mi mama le dijo que ella estaba embarazada y era mentira.. ¿Diga que sucedió con su Hermana Yolandry Ozuna, el Ciudadano Francisco y su persona. R: mi hermana y yo con el señor, el señor la involucro porque era la única forma de taparle la boca, ya que nunca se lo dije a mi mama por miedo. ¿Es decir que la ciudadana Yolandri fue victima de Francisco. R: Si ambas fuimos señoritas. ¿Cuántos años tenia yolandris. R: Yo como 14 y ella tenia como 13 menor que yo. ¿Como es eso que hacían trio. R: Un dia que mi mama no estaba en casa y el quiso estar con las dos, y yo me molestaba de darle entender a mi hermana que estaba celosa o brava para que no le pasara lo que a mi me estaba pasando. ¿Diga que familiares tubo conocimiento de esto. R: Mi hermana mayor, mi tía Teodoro osuna, mi papa que también lo sabe, se llama Francisco Ofelia Osuna, mi abuela Elpidia Torres de Rodríguez,. ¿Estuvo enamorada de Francisco González. R: No nunca me enamore, me dio asco y tenia que decirle cosas para que el no me maltratara, cuando le dije que no quería estar con el si no con una personas de mi edad y el me golpeó. ¿Una vez que usted le explica al señor francisco que no quería estar con el, el sigue abusando de usted. R: Si, el seguía con sus abusos sexuales y maltratos. ¿Diga por que se fue de la casa el año 2012. R: Por lo mismo, yo conocí un sobrino de el casado y me involucre con el señor y el señor francisco me amenazaba. ¿Qué edad tenias. R: 22 años. ¿Qué edad tenias cuando lo denunciaste por Primera Vez. R: 21 años. ¿Diga porque aguantaste 11 años de abusos. R: Porque no encontraba manera de irme de mi casa ya que el me dijo que si me iba me buscaría hasta debajo de las piedras y mataría a mi mama y a mi. ¿Ese mismo tiempo de 11 a 12 años fue el abuso con tu hermana. R: Hasta los 18 años que mi hermana se fue de la casa. ¿Diga porque Francisco saco un destornillador y dijo que se lo introduciría. R: Fue cuando tenia 25 años , que yo me fui porque el señor se entero que yo salía con un muchacho que era mi novio de la universidad, pero para el yo era la mujer del muchacho y yo era su marido, el me dijo que lo dejara y que empezáramos de nuevo, el se fue a una campaña en yaguaraparo y el me golpeó, ambos nos fuimos maltratados porque yo me defendí, cachetada y golpeada por el señor, caminaba coja, el iba adolorido porque yo le partí la cabeza y fue cuando agarro el destornillador que si yo era mala con el, el seria malo conmigo y me iba meter el destornillador por mis parte, ¿diga si alguna vez tubo embaraza. R: No puedo asegurar si estuve o no. ¿Diga usted cuando sospecho que estaba embarazada. R: Fue cuando mi mama llegando yo del liceo, llegue a mi casa el señor quería estar conmigo, el señor tenia llave de toda la casa, nadie tenia privacidad porque el señor tenia todas las llaves, cuando llegue del liceo le dije francisco no quiero estar contigo creo que estoy embarazada y fue cuando salio con mi mama a buscar una hierva y ellos me acostaron en la cama y me aguantaron los brazos y las piernas y el señor con las rodillos en mi vientre y me estrujo el vientre cuando me causo derrame. ¿Diga si el muchacho que usted menciono que era su novio como se llama. R: Se llama julio y nunca supo lo que me hizo mi mama. ¿Diga al tribunal que grabo julio. R: No fui julio fue otra personas, cuando fui a mi casa a buscar dinero para pagar el proyecto, le dije a Franyi busca a mi hermano, la niña salio y me abrazo y fue cuando el señor salio se acerco y yo era novia de Eduardo Cordero Rivas, es todo. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Sandra González, a los fines de sus preguntas quien expone: ¿Quiero aclarar en relación de que la victima me nombro en su declaración que no soy testigo en este asunto? ¿Diga al tribunal que edad tenia Francisco cuando llegaron a su casa. R: no se. ¿Diga si siempre estaban solos en esos eventos. R: Si siempre estábamos, solos, a pasar del tiempo ya estando mi mama el lo hacia. ¿Cuántas personas Vivian en la casa. R: 8 hermanos. ¿Diga al tribunal cuantos en edad escolar. R: Todos estudiando menos la menor que es hija de el. ¿Diga que horario estudiaba. R: En la tarde. ¿Diga al tribunal si cuando estaba con su hermana haciendo el trío estaban solos. R: Si. ¿Qué horario estaba tu hermana en el liceo. R: Mañana y tarde. ¿Podría decir al tribunal que tiempo tardo la situación de usted, su hermana y Francisco. R: Hasta que mi hermana cumplió los 19 años. ¿Siempre estaban solos. R: Si, y nos turnábamos. ¿Cuándo fue la primera vez de la denuncia. R;: En el 2012. ¿Tubo una relación con el sobrino de Francisco. R:; Si. ¿La próxima denuncia cuando ocurre. R: Cuando me fui de mi casa en el mes de Julio del año pasado. ¿Te fuiste sola o acompañada. R: Sola con la ayuda de Andrea. ¿Objeción? ¿En que momento se entera tu mama de la relación. R: Dice que hace tres años, pero ella según ya le habían dicho. ¿Objeción? Es todo. Seguidamente la juez pregunta: ¿Fecha de cuando empezó los abusos con Francisco José González Adrián y cuando concluyeron. R: Fue como en el 2003 y termino 2014. ¿Lugar donde se inicio y culmino. R: Inicio en un rancho de cachunchu, calle Andrés Bello y culmino calle simón Rodríguez en una vivienda. ¿En que consistía las amenazas de que el acusado ejercía en su persona. R: Que me mataría a mi y a mi mama incluyendo a mis hermanos. Es todo.

TESTIMONIALES:
1.- MARUJA AMERICA NAVARRO BRAVO, en su carácter Psicólogo Sexólogo Clínico, quien previo juramento de Ley se le mostró el informe de conformidad con el del artículo 228 del Código Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 4.647.102 con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “Ella acude a la consulta con características fisiológica de depresión, con tristeza y llanto diciendo que había sido victima de abuso de su padrastro desde los 13 años, tenia demacramiento facial y que su padre desde los 13 años, su padrastro la manoseaba y la penetraba con amenazas de decirle que si le decía a su madre la mataba a ella y a su madre, es la versión de ella y con todo las características que trae se ve que es victima de agresiones psicológicas, ella fue victima de otro padrastro y eso lo hace vulnerable en la adolescencia, y las necesidades afectivas de ser una madre no afectuosa esto hace a los niños y adolescentes mas vulnerables a los abusos de violencia sexual y afectiva. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, a los fines de y expone: ¿Diga al tribunal que tipo de rasgos emocionales presentaba la victima: R: tristeza, demacramiento y ojos llorosos rasgos de una depresión. ¿Qué manifestó cuando fue a la consulta. R: Que estaba muy mal por todo lo que le hizo su padrastro y tenia ideas suicidas y que se decidió denunciar al padrastro. ¿Esos rasgos son típicos de violencia. R: Por lo menos de violencia psicológica si y mas cuando se trata en un etapa de adolescencia. ¿Según sus conocimientos psicológicas puede una persona bajo amenazas sentirse tan mal para pensar en la muerte, R: Cuando una persona tiene amenaza de muerte entra en depresiones e ideas suicidas. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Sandra González, a los fines de sus preguntas quien expone: ¿ Pudiera indicar según sus experiencias si la edad en que se alega en que ocurrieron los hechos una adolescente tiene capacidad de discernir. R: AMENAZA los 8 años hay capacidad de dicernir pero a esa edad con amenazas prefiere callar. ¿Diga al tribunal ese silencio es absoluto. R: Ese silencio general es absoluto, es el miedo de la victima de amenaza, generalmente se calla. ¿Podría decir cuantos encuentros tubo con la victima. R: Solo uno, pero creo que ella no asistió a otra consulta. ¿Según su experiencia podría usted descifrar o dar perfil de una personas abusadora. R: Generalmente están dentro del ámbito familiar y conocida, cuando se trate de niños y adolescentes es la familia, porque esas personas tienden a seducir que con caricias y ofrecimientos de chuchearías son personas que tienen posibilidad de ser impulsivos y amenazantes y generalmente fueron abusados. ¿Diga si en la entrevista ella manifestó inconformidad con su madre. R: No ella mas bien la defendió y manifestó que pensaba que su madre estaba amenazada, ¿Según su experiencia un adolescente con encuentro de su padrastro pudiera ver a su padrastro como hombre. R: Ya en la adolescencia la figura se pierde cuando hay amenazas y violencia llámese física y psicológica, es resentimiento, dolor, desagrado. ¿Pudiera darse el sentimiento como hombre. R: Cuando hay amenazadas difícilmente un sentimiento de amor puede surgir. Es todo. Seguidamente al juez pregunta: ¿Reconoce usted el contenido y firma del informo que se le presento. R: Si. ¿En su carácter de experto en el presente asunto que porcentaje maneja usted en el presente asunto relativo al dicho del paciente que acude buscando la ayuda psicológica con respecto a la realidad de los hechos que les narras. Como trabajan. R: Lamentablemente la gente va al psicólogo cuando están desesperados, es lamentable debería ir antes, pero el porcentaje del 90% de las personas buscan ayuda psicológica cuando están muy mal. Es todo. Solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Solicito a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que se haga necesario que el tribunal ordene la declaración como nuevas pruebas, ya que han surgidos nuevos hechos que requieren su esclarecimiento, es por lo que solicito sean incorporado a este juicio oral y privado y sean tomados la declaración de los ciudadanos de Teodora Ozuna , que puede ser ubicada en las Pionias Via Guaca o en el Comando de la Policia Estadal) ya que la misma labora alli, esta es pertinente, por ser testigo y necesaria a los fines de exponer las circunstancia bajo las cuales tubo conocimiento de los hechos narrados, a los fines de demostrar culpabilidad e inocencia del acusado y el ciudadano Francisco Osuna (Quien puede ser ubicada en la isla de margarita-Estado Nueva Esparta y a través de la Representación Fiscal), ) ya que la misma labora alli, esta es pertinente, por ser testigo y necesaria a los fines de exponer las circunstancia bajo las cuales tubo conocimiento de los hechos narrados, a los fines de demostrar culpabilidad e inocencia del acusado, Solicito copias Es todo.

2.- ELPIDIA ANTONIA TORRES DE RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V- 4.783.552, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “yo me vine a enterar de lo que estaba pasando hace no mucho tiempo porque yo antes de esto sospeche desde un principio lo que podía estar pasando, pero no tenia base para hablar para decir, luego de eso me entere cuando nieta se fue a mi casa y vivió dos meses fue que me vine enterando de eso, ahora que la muchacha se fue nuevamente para mi casa es que me entre de cosas que no sabia que ella me ha comentado y que ahora se encuentra en este rollo, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, y expone: ¿Cómo se entera de lo que ha pasado? Porque la niña me dice que el señor había abusado de ella desde que ella tenia 12 años, le dije porque no hablaste de eso, casi ellos no iban a mi casa y yo poca fueron las veces que fui allá porque el señor cuando uno iba allá era sabelotodo y uno no podía hablar con el y me daba cuata de las atención que tenia para con la niña, como no me gustaba esas cosas, sospeche y me retire y deje de ir a su casa, ¿Cuál era la actitud que usted, veía con francisco para con la niña? Muchas atenciones que el le dada y a su hermanita, cuando el llegaba eso era abrazos y beso y siéntate en las piernas, yo soy mujer y yo tengo mi esposo y deje a mi esposo y tuve otro marido, las niñas estaban de 12 y 13 años, ¿Qué otras cosas le contó la niña aparte del abuso sexual? Que no pudo confiar en su mama porque todo le creía al señor y no ellas, de que en una oportunidad ella según tuvo un novio que no conocí según había tenido relaciones con ella, ella le dijo a el que estaba embarazada y según el le había dado unas tomas de monte y le dije que paso y me dijo fue conmigo y compraba los montes y que había ido con su mama y que ninguna de las dos sabia para que eran los montes, le dije mal hecho porque no me contaba y me dijo que no podía, ahora que esta conmigo es que me ha ido contando, ¿Por qué cree que su mama no la apoyo? No lo se, si este señor la tenia sometida a lo que dijera pudiera ser también que lo hiciera con la madre, ¿sabe si en esa casa aparte de abusar de yoelis abusaba de otras niñas? Ella me contó que la que le sigue a ella yolannys, ¿en algún momento observo a su nieta triste y deprimida? Muchas veces, Es todo. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Sandra González, ano realizo preguntas. Seguidamente la juez pregunta: ¿Qué tiempo más o menos duro esas cosas que usted veía y donde ocurrió? Ellos viven en canchuchu, donde llaman la vega no se la calle ni la casa, eso tiene bastante tiempo, la niña tenia de 12 a 134 años, horita que ya tiene 25 años y como no frecuentaba mucho la casa, porque yo si iba pocas veces pero viendo las cosas no me gustaba ir allá, ¿en algún momento hablo con la mama de yohelis? Es mi hija y trate de establecer esas conversaciones con ella pero siempre me rechazo, las veces que trate de hacerlo me rechazo, ¿Qué fecha yoheli se muda con usted? En el mes de julio después del 20 de julio del 2014, ¿motivado a que? Ella me llama como a las 7:00 pm y me dice abuela ven a buscarme o dile a mi tío que me venga a buscar, le dije que pasa contigo y me dice tengo mucho problemas y el señor Francisco me ha golpeado, le dije donde estas y me dijo junto a la casa, y le dije hija no te voy a asegurar tu tío esta trabajando y no se a que hora viene y yo no te pudo ir a buscar, no la llame, el otro día trato de comunicarme y no me caía la llamada y todos esos días trate de comunicarme y no me casa y pensé que los tenia apagados, como a los 7 u 8 días, me comunique con una vecina y le pregunte por mis nietas y me dijo no la he visto y me dijo la casa esta cerrada no se si hay gente y le dije si la vez por hay me manadas un mensaje para saber de ella o le dices que me llame, ella lo hizo así, ella me llamo y me dijo abuela me quiero ir, tengo días que no como y que no duermo, porque este señor me amenaza, me da golpe, me pego contra la pared, me duele una costilla, y le dije eso esta malo y mientras usted no se salga de hay usted va a aguantar golpe, sálgase y me dijo no tengo para pagar el carro y le dije vengase que yo le pago el carro aquí, yo trabajo vendiendo hielo y seguí reuniendo, ella se fue y le pague el taxi y me dio abuela voy a dejar los corotos y voy a salir voy a la policía y le dije yo voy contigo, y ella puso el caso a la policía, y le pregunte que paso, y me contó de los golpes de las amenazas, de los abusos y todo lo que el señor le había ocasionado, ¿Dónde vive usted? Yo vivo en barrio sucre en la calle ricuate y ellos en canchunchu, es todo. Es por lo que en consecuencia se hace comparecer a la sala al ciudadano JESÚS EDUARDO CORDERO RIVAS, cédula de identidad Nº V-25.267.928, en su carácter testigo, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: yo se de esto nosotros desde que empezamos a tener una relación fuimos novio mas o menos después de un mes o dos meses y medio es que me entero de que el señor la golpeaba y la maltrataba, Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, y expone: ¿en que ano se hizo novio de yoheli? En el 2014 entre junio o julio, ¿de que exactamente usted se percato? Porque también sucedió que nosotros pasamos por la casa entonces íbamos para casa de una amiga de ella y estamos de regreso y el señor Esta en la puerta de la casa alterado como que fuéramos a hacerle algo, salio y empezó a pegar gritos, me insulto a mi y preferí quedarme cayado, vio ciertos golpes que ella tenia cuando éramos novios y que la tenia como retenida, amenazada se notaba, ¿yoheli le comento si Francisco González había abusado sexualmente de ella, que le manifestó? Si, que en una ocasión el señor la golpeo y abuso de ella, hubo otra ocasión que el señor no permitió que ella saliera de la casa, ¿Qué tiempo dudaron de novios? Como 4 meses, ¿Cuántas veces frecuento la casa de yohelis? No pudo ir, una o dos veces a escondidas, ¿Cuál fue la reacción de la mama cuando se entero de que eran novios? No se cuando le dijeron, pero cuando me conoció ella se quedo sorprendida, ¿Por qué crees que se sorprendió que tu fueras novios? Porque la estaba apoyando en lo que la mama no sabia, ¿usted cree que la mama no sabia que ella era abusada por su padrastro? No le se decir, Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Sandra González, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, quien expone: ¿Cómo y cuando conoció al señor Francisco? Fue un día que fue para casa de la señora Antonia para la casa de la abuela de yoheli cuando me fui el señor me ofrece a darme la cola al centro, me monte y hay fue donde lo conocí me hizo un interrogatorio, como soy una persona educada le respondía las preguntas, ¿entre a la casa 1 o 2 veces escondidas? Estuve afuera pero nunca pase a la casa, ¿de donde conoce a yoheli? Del IUT, de la universidad, es todo. Seguidamente al juez pregunta: ¿en ese tiempo que duro la relación de noviazgo entre yoheli y usted, cuantas conversaciones tuviste donde ella te confió lo que ella estaba pasando? Como 5 o 6 veces porque ella tuvo miedo, estaba alterada y hablaba conmigo, me manifestó los maltratos que le hacia el señor ¿y te comento que había sido violentada sexualmente? Si”.

3.- FRANCISCA ANTONIA RODRÍGUEZ TORRES, cédula de identidad Nº V- 12.887.508, en su carácter testigo como madre de la victima y pareja del acusado, se deja constancia que se le impuso del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: lo que se es que del 2011 para acá cuando ella se fue de la casa porque tenia amoríos o vivía con un sobrino del señor, ella se fue de la casa en el 2011 y no tenia conocimiento de porque se había ido, y a Francisco lo veía aturdido por esos días, fui a donde mi hija y le pregunte que había pasado y ella me dijo que se había ido porque había tenido una discusión con francisco González, en ese momento me dijo que el la agredía, pero yo d verdad en aquellos momentos hable con ella y luego cuando llego a la casa hablo con Francisco que me explicara y el me dijo que tenían 9 años que tenían un amor a escondidas a mis espaldas, le di una cachetada y le pedí a dios que me ayudara porque estaba turdido por lo que estaba pasando, luego me fui a hablar con ella porque me entero que se había metido en la relación de la hermana y su marido y se fue para casa de su mama y dije voy a hablar con ella para que regresara a la casa, porque estaba loca, haciendo las cosas mal hechas, eso fue como en noviembre, en enero fui a hablar con ella para que regresará a la casa, hable con francisco para que ella regresará a la casa sin que ellos cometan un error, y ella decide regresar a la casa en forma de hija mía y trátese con respeto, ella regresa a la casa un día y ella me cuenta que había tenido amoríos en la calle con unos y con otros y le pregunte que paso, y le pregunte por la relación con Francisco y me dijo que había denunciado porque el señor según ella, lo que si note fue que un día consigo la puerta abierta y los vecinos me dijeron que fue la PTJ que estaban buscado pregunto y cuando ella regresa a la casa para hacer una familia normal, cual es mi sorpresa que un día estoy barriendo atrás del rancho y voy a la casa porque la vivienda y el rancho se comunican, cuando llego a la casa siento unos olores a crema y el señor se había metido a bañarse y lo busque según el se estaba bañando, yo había metido la cama de ella para mi cuarto para que la niña tuviera mejor seguridad y cuando le dieran ganas de orinar saliera al baño que esta en el cuarto y había puesto la cama mía para el otro cuarto donde yoelis dormía, en ese cuarto era donde el se metía a bañarse y la ropa de el estaba en el cuarto, no había regresado las camas normal, cuando entro a la vivienda, busque y me puse muy nerviosa pero agarre las llaves y abro la puerta mi sorpresa ella estaba encima de el y se estaban echando crema y cerré la puerta y Salí corriendo, en ese momento quería que me tragara la tierra y me daban ganas de correr, fui a casa de una vecina y le conté lo que pasaba y en eso llego su esposo y empezó a hablarme de la Biblia, me calme y luego fui a la casa, cuando llegue hable con ellos y ella asumió que ella iba a vivir con el señor y le dije no cuenten conmigo, y le dijo a Francisco usted y yo dejamos de ser marido y mujer, ella y el no se quisieron ir de la casa, lo cierto es que desde ese momento fue una pesadilla para mi vida, porque yoheli osuna que es mi hija que le pido a dios que me la bendiga, me hacia la guerra, me dejaba sin comer, a veces no puedo caminar, le vicia yoheli párate a cocinar y me dejaba sin comer cuando andaba en colas para comprar comida, eso se lo decía al señor y el no me creía eso porque decía que yo estaba celosa, cuando francisco y yo comenzamos a vivir en el 2007 o 2008 cuando mi hija tenia 18 años de edad conseguía trapo sucios debajo de los colchones y como estaba mi hija mayor en la casa y pensaba que era ella que había metido a alguien al rancho, luego que mi hija se va sigo consiguiendo los trapos sucios, pensaba que eran mis hijos varones, que lo dejaban por hay, pero seguía buscando porque eso me perturbaba porque conseguía trapo sucios de espermatozoides, cuando mis hijos se habían ido de la casa le pregunte yoelis que esta sucediendo, sabes algo, ella decía no se mama hasta una vez que consigue pañuelos debajo de la cama y ella me dijo acaso yo voto espermatozoides, y le dije no pero si esta debajo de tu cama debes saber, y le dije ya tiene s 20 años tienes edad de hacer con tu vida lo que quieras solo vete de la casa y cuídate de salir en estado, no le pegue porque era una mujer, y en el 2011 me entero de la situación de lo que ellos tenían, y con razón tantos trapos sucios, Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas y expone: ¿Cómo y cuando se entera usted de que francisco González abusada de su hija Yoheli Osuna? Después que mi hija ya que había ido a casa de yolannis, a preguntar porque se había ido y ella me dijo que el señor la acosaba y cuando llego a la casa el señor, me dijo que ellos mantenían una relación amoroso desde hace varios años eso fue en el 2011, ¿si el señor francisco González le dice que tuvo una relación con yoheli, cuantos años tenia yoheli? Ella tenia 14 años cuando comencé a vivir con ellos, y el me dijo que comenzaron un año después, ¿Cuántos años tenia yoheli cuando comenzó a vivir con francisco? yo comencé a vivir con francisco Gonzáles en el 2003 solamente de ratico, en febrero Salí embarazada, y hasta agosto o septiembre que fue cuando nos juntamos en el rancho, tenia 14 años, ¿en algún momento se va de la casa y deja a sus hijos con francisco? Que recuerde jamás, ¿usted tuvo otra pareja estando con el señor francisco González? Al principio, ¿tiene conocimiento de los hechos ocurrido con sus hijas yolannys osuna y de yoheli osuna y el señor francisco González? Un comentario que me hizo yolannys de que ella había mantenido una vez relación con francisco, ¿en algún momento le dio una cachetada a su hija cuando le dijeron que francisco abusada de ella y el año? Como en el 2005, a yolannys si le di una cachetada porque me dijo que Francisco abusada de yoelis, ¿Por qué no declaro eso en el ministerio publico? Porque comencé declarando desde que sabia la relación de francio González y yoheli osuna, ¿Por qué no le creyó a su hija yolannys de que le dijo que francisco abusa de yoheli? Porque las puse de frente y yoheli me negó y preferí creerle a yoheli, ¿Cuál era el comportamiento de sus hijas y francisco en el 2003? Muy cariñoso como padres e hijos, ¿Por qué en el año 2005 cuando su hija le comento eso no le causo sospecha? Porque antes cuando vivía con Antonio Fermín, yoelis y yolannys me decían que el se levantaba en las noches a tocarlas y yo sin comprobarlo me separe de ese señor y yo esperaba que mi hija me lo hiciera saber y me dijo que su hermana decía eso porque sentía celos y decía que Francisco atendía mas a yoelis, ¿tuvo conocimiento que francisco abuso sexualmente de yolannys osuna? No, ¿en algún momento observo a yoheli golpeada? Jamás mas bien ellos mantenían una relación muy pacifica, mi hija se fue de la casa cuando comencé la relación con francisco, veía paternidad, nunca lo tome a mal, lo vi paternal, ¿usted ha sido victima de violencia por parte del señor francisco? Amenaza no pero si hemos tenido encuentros como pareja, ¿sabe si yoheli estuvo embarazada? No, ¿Cuántas personas Vivian es esa casa cuando conseguía los trapos sucios? 9 personas, 2 adultos y los demás adolescentes, eso me llamo la atención y pensé que eran mis hijos varones, ¿Por qué nunca hizo nada para defenderlas? De que, si no sabia lo que estaba pasando, ¿Qué hizo cuando se entero de lo de yohelis? Darle una cachetada a él, ¿considera normal que su hija de 13 o 14 años haya comenzado una relación normal? Creo que eso horita es muy normal, ¿si era normal porque yoheli denuncia a francisco? No se, ¿para usted que pesa mas un amor de madre o de novio? De madre pesa más, Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Sandra González, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, quien expone: ¿en que momento queda sola con sus hijas? El fiscal objeta por cuanto no tiene que ver con los hechos y es declarada con lugar, ¿habla de dos parejas? Antonio Fermín que es el papa de mis hijos y francisco González, ¿considera usted como mujer que una situación de esta naturaleza se diera ante usted tanto tiempo normal? Si, porque a los 14 años me fui de mi casa con el papa de yoheli, ¿Cómo veía usted la relación en su casa con sus hijos había maltrato o que? El los reprendía, hacia cosas malas, pero muy amoroso con mis hijos, ¿en el 2011 yohelis s e fue para donde? Para casa de su hermana yolannys osuna, porque según tenia un amorío con Richard sobrino de Francisco, ¿en cuantas oportunidades se fue de la casa? En el 2011 y horita que según discutió con francisco, ¿usted entra al cuanto y ve una situación indecoros, que pensado usted como madre? Ella se bajo de el porque estaba arriba y ella se sorprendió y se bajo y yo cerré y Salí, ¿en ese momento noto que estaba siendo violada? Lo que vi fue que ella se bajo de sobre de el, se sorprendió, ¿yoheli y Francisco compartían la misma habitación? Si, Es todo. Seguidamente al juez pregunta: ¿Cómo esta compuesto su gripo familiar? Tengo 7 hijos, 3 varones y 4 hembras, yehilu, yoelis y yolannys son mas mayores, después vienes miguel ángel, antonis, y annel y liego viene franyismar, ¿Qué edad tiene su hija menor? 11 años, ¿cuando inicia su relación que edad tenían sus hijos? Yehilu 15 años, yoelis 14 años y yolannys 13 años, miguel ángel 11 años, mi hijo muerto que no lo metí isais tenia 7 años, antonis tenia 7 años , y annel tenia 5, ¿dígame la fecha en que inicia la relación con francisco? En el 2010 y mi hija nace el 23-09-2003, ¿antes de establecerse fijo en su residencia, usted mantuvo relación sexuales con Francisco y donde? No el tenia su rancho y nosotros íbamos para allá, Es todo.

4. YOLANNY ACARY OSUNA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V- 21.012.305, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “hay cosas que no dije en la fiscalia, cuando eso inicio mi mama empezó a vivir con el señor yo tenia 12 años, estaba saliendo de la escuela e ingrese al liceo, repite primer año, cuando inicie otra vez el señor vino a mi con palabras, cuentitos, yo no si lo que dijo fue mentira o fue verdad, pero acudió a mi con su centro, no digo que fue forzado, pero con su psicológica es astuto en ese sentido, no se si fue planificado, pero antes fuimos a la playa toda la familia, yo fui a la orilla, cuando veo al señor orinando me asiste todita Salí corriendo el no hizo gesto en taparse, estaba planificado por el, yo voy a donde mi mama, con el tiempo mi hermana me dice que el la estaba manoseando, le digo a mi mama que estaba lavando, mi mama me cacheteo, la llamo a ella, y le pregunto y ella lo negó, pero a mi me cacheteo, y como le digo otra vez lo mismo, después el acudió a mi y sucedió parecedlo a lo que sucedió con ella en el sexo, con mi hermana, el señor golpeaba a mi mama, el se ponía bruto y ciego, y nos quitábamos para que no nos, el le pegaba feo, aunque mi mama diga que es mentira, mas de una vez la encontraba golpeada y ella decía que era con la punta de una mesa, sobre mi hermana, ese cuento inicio primero con ella y como para callarme a mi también vino a mi, y desde el principio mi mama me obligo que tenia que tratarlo ajuro, porque sino venían contra mi, nunca estuve de acuerdo, lo trate porque mi mama me podía agredir, me fui de la casa, y después el la seguía golpeando, el señor la golpeada a ella, a mis hermanos los castigaba, y decía que ni siquiera le dieran comida, nosotros le pasábamos comida a mis hermanos porque el se la negaba, yo me fui porque el me puso a escoger o te vas o te quedas y me fui porque no podía seguir soportándolo, si mi hermana se rechazaba de mi hermana en el liceo, yo era culpable donde yo estudiaba dos grados mas que ella, mi horario no era igual a ella, todo la culpa era mía, de lo que el hacia mal, por eso me fui de la casa y yo escogí irme y me olvidaba de cosas, aprendí a superar nunca quise hablar de estos, a veces me avergüenzo, porque creo que fue culpa mía, cuando esa broma yo fui al baño y el entro al baño y se saco su coroto delante de mi, el intento con un destornillador malograrla, en segundo año ella estaba saliendo con un muchacho y ese día se quedo hasta tarde fuera de la casa y el me echo la culpa a mi, el señor no dejaba ni que uno saliera ni que fuéramos donde mi papa, no le gustaba que fuera nadie para la casa porque el señor se ponía celoso, cuando ella se quedo hasta tarde ella yo relación con un muchacho ella decía que estaba embarazada esa mañana el se paro temprano la llevo al medico a hacerle exámenes, cuando recibieron los resultados, el, mi mama y ella fueron al mercado, hicieron una preparación e hicieron que se tomara lago, no se si estaba embarazada, me imagino que era un aborto, mi hermana ahora parece que no puede salir embarazada, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, y expone: ¿Qué edad tenias cuando francisco abuso de ti? 13 años y mi hermana tenia 14 años, ¿ya sabias que Francisco abusada de ella? sexualmente no, pero ella me dicho que la manoseaba, ¿Qué te decía el? Que hace tiempo unas mujeres lo criaron, que no quería que pasara por cosas malas, ¿en algún momento estuvieron juntos los tres en una relación sexual? No, ¿Por qué nunca denuncio ese abuso sexual que vivió con francisco? Por temor a mi mama, o en el liceo, por temor, ¿Qué te decía tu hermana yoelis que le hacia francisco González? Que la manoseaba y tenían relaciones, pero después que sucedió conmigo ella me contaba eso, yo mas bien pensaba que yo solo estaba en eso, y decía en que estoy metida en esto, como hago para salir de aquí, después fue que me entere que ella estaba en eso, ¿Cómo te enteraste de que ella estaba siendo abusado por francisco González? Ella me contó y el también, ¿Cuál fue la reacción de tu mama cuando se entero que tu y tu hermana eran abusadas por francisco? De mi no sabia, ella fue a mi casa y mi hermana estaba en mi casa y le dije yo también pase por eso, y ella reacciono normal, ¿Cuántas veces vio que francisco golpeado a su hermana? Nunca, pero de mi mama y mis hermanos si vi, ¿a usted la golpeo alguna vez? No, ¿Por qué se fue de su casa? Porque le venia a mi y si no quería tenia que ser ajuro, y si algo salía mal, era culpa mía, me sentida frustrada, amenazada, hostigada, porque era culpa mía, ¿Por qué cree que su mama nunca las defendió de francisco? Ella ha pasado por muchos problemas, ella ha buscado hombres y nunca ha encontrado un hombre bueno, ella non quería seguir trabajando para mantenernos y tener una ayuda, para que uno pudiera continuar sin que ella se esforzara tanto, ¿desde que edad le dijo su hermana que francisco abusada de ella? desde los 13 años las dos, ¿y desde los 13 años hasta que edad abuso sexualmente de ella? desde el año pasado, Va para 12 años, ¿Qué fue lo que sucedió en el baño? Fui a orinar para acostarme y estoy sentada en la poceta y el entra se saco su miembro y me lo enseño y me estaba diciendo que lo tocara o algo así, tenia 13 años, ¿Qué conocimiento sabe del destornillador? Que el quería que ella no tuviera mas esa sensación de cuando se tenia relación sexual, ¿Por qué haría eso? No se eso lo sabe el, ¿Qué sabe de una bebida que le dieron a yoelis? Estaba viviendo en la casa pero no se lo que le dieron, si se que ellos tuvieron resultados de unos exámenes y fueron al mercado y compraron unos montes, ¿Quiénes son ellos? Mi mama y francisco, ¿ya tú mama sabia que francisco abusada de tu hermana? Si, porque yo se lo había dicho, ella debería estar en duda, que ella encontró unos paños y lo llevo al espermatozoide y decía que eran de mi hermano, ¿Cuántos hermanos eran? 8, 4 hembras, ¿sabes si francisco abuso de tus otras hermanas? De la mayor no, de la hermanita pequeña allá su conciencia la que es hija de el, ¿Cuántas veces abuso de usted? No recuerdo, ¿que mecanismo uso para que no dijeras nada? Pensé que mi mama me iba a golpear, y todo lo que sucedía era mi culpa, me tenían como traumada, ¿yoelis te dijo que el hacia lo mismo con ella? no, pero yo me di cuenta, porque si yo llegaba tarde el le reclamaba a ella, ¿viste a yoheli golpeada? Un día que fui a donde mi mama y me dijo que fue francisco, ¿Por qué crees que yohelis nunca lo denuncio? Cuando intentamos denunciarlo el señor la amenazaba ella tenia teléfono y ponía altavoz y decía que iba a matar a mi mama, mi hermanita, y mis hermanos, Es todo. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Sandra González, ano realizo preguntas. Seguidamente la juez pregunta: ¿el señor francisco González la obligaba a mantener relaciones sexual con el? De obligar no, pero el simple hecho de que todo era culpa mía, yo cedía para que no me echaran la culpa a mi, ¿el señor francisco obligaba a su hermana para tener relaciones? Yo nunca estuve presente cuando ellos estaban es eso, ¿ella comento que era obligada? Nunca me lo dijo porque uno siempre tiene su límite, ¿hasta que fecha vivió en la casa? Hasta el 2009, yo me fui de hay cuando mi hermano se murió, me fui el 21-01-2009, ¿luego de su partida visitaba frecuentemente la casa? Tuve un tiempo porque estaba en el IUT para dejarle a mi hija a mi hermana que me la cuidara y horita voy por tiempo, ¿tiene conocimiento si yoheli y francisco Vivian juntos en la misma habitación? Si, algunas noches compartían habitaciones es todo. Acto seguido pregunta la juez: ¿en esas noches que compartían estaba su mama presente como es eso? Mi mama estaba en casa,. Era la vivienda y el rancho una noche el señor se iba con mi hermana para el rancho y ella se quedaba en la vivienda mi mama sabia si era la mujer como iba a dejar que las hijas fueran con el señor francisco al rancho siendo ella su mujer, siendo ella la que tenia que atenderlo, y ella decía que uno tenia que hacerle todo al sr, ¿a que se refiere? Si teníamos que lavar teníamos que lavarle los interiores, y unos con 13 años le íbamos a lavar las prendas intimas, mi mama se quedaba en la vivienda, ¿Cuál era el cuarto de yohelis? El segundo, al lado del de mi mama, ¿Cuál era la habitación del acusado? La de mi mama con el, ¿Cuál es el fin del rancho? Son dos terrenos en uno, donde uno dormía en el piso, mi mama dormía en su cama y mi hermana dormía en un sofá, después hicieron una vivienda y quedo el rancho y se compartían para dormir, o dormían los dos en el rancho, ¿Cuál era el objeto del rancho? Cuidar los tanques, las bombonas, ¿usted en alguna oportunidad durmió en el rancho en compañía de francisco González? Nos compartíamos, una noche dormía yo con el señor, mi hermana con el sr, y otra mi mama con el señor en la misma cama, ¿con que frecuencia ocurría? Cada dos o tres días, ¿Cuándo se turnaban mantenían relaciones sexual con Francisco? Si esa era su intención, ¿?que edad tenia usted cuando eso comenzó a ocurrir? 13 años, y mi hermana 13 años, ¿Qué tiempo duro esa situación con usted? Hasta el 21-01-2009, ¿Qué edad tenia cuando se fue de la casa? 18 años, ¿su hermana mayor como se llama y que diferencia de edad hay? Yeilu olivis osuna Rodríguez, Ella tiene 27 años y yo 24, ella me lleva 3 años, y yoelis tiene 26 años, yo soy menor que ella, ¿en esos turnos para ese tiempo su hermana? No vivía con nosotros, el señor la puso a escoger que se quedaba bajo sus ordenes o se iba, y mis hermanos también se han ido, porque nos maltrataba, es todo.


5.- ESTHER MARIA GUTIERREZ ROJAS, cédula de identidad Nº V- 28.172.118, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “yo tuve tiempo llegando y vi una pareja normal, Vivian felices, nunca vi que francisco la maltratara, y le pregunte porque se trataba así con Francisco y me dijo por cariño, y después me di cuenta que no era eso, nunca vi nada malo, es todo. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Sandra González, quien realizo preguntas; ¿usted vive cerca? Vivía cerca pro horita vivo en la casa, ¿Qué tiempo tiene viviendo en esa casa? 3 años, ¿tiene conocimiento de que el señor francisco abusara sexualmente de yohelis? No, nunca vi nada raro en ellos, los veía normal, ¿Cuándo llega a vivir a la casa puede precisar la fecha? En el 2010 comencé a frecuentar esa casa, ¿sabe y le consta si francisco y yohelys compartían habitación? Si, ¿mantenían francisco González y francisca osuna una relación? No se con quien mas lo veía era con yoheli, ¿ha sido agredida por Francisco González? No, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, y expone: ¿Qué tiempo tiene conociendo a yoelis? 3 años, por un problema y su mama fue a mi casa, ¿Qué tiempo tardo en ingresar a su casa? Como a las 2 o 3 meses, ¿te quedabas a dormir, cuantas veces? Si bastante, ¿Cuántas personas Vivian en esa casa? Eran 7 y conmigo 8, ¿usted donde dormía? Con yoelis, bebi y franyismar, ¿Cómo dices que yoheli dormía con el señor francisco? Porque yo vi cuando el entraba al cuarto de yoelis, ¿la señora francisca dormía hay? En otro cuarto, ¿fue amiga de yoelis o de francisca? De yoelis, ¿alguna vez la vio golpeada? No, ¿en algún momento vio a francisca golpeada? No, ¿Dónde vive usted? En la casa de la señora francisca, ¿tiene amistad con la señora francisca y francisco? Si, porque convivo con ellos, ¿Qué dice francisca de esto? Nada eso es problema de ella, ¿sabe si francisco abuso sexualmente de yoheli osuna? No, Es todo. Seguidamente la juez pregunta: ¿Por qué motivo vive en la casa del hoy acusado? A mi me tumbaron el rancho para hacerme una vivienda, y el señor francisco me presto el rancho y hay me fui a vivir, ¿desde hace tres años vive en el rancho de la casa? 3 años llegando y 2 años viviendo, ¿en compañía de quien vive hay? De mis dos bebes, ¿Qué la une con el señor francisco González? Amistad, ¿desde hace dos años que vive en ese rancho de la casa del señor francisco en todo ese tiempo diga si a estado presente cuando yoelis osuna se fue de la casa y el motivo? Ella me había dicho que se iba con su novio que se llama Eduardo, mas nada, ¿no tiene conocimiento sobre los hechos que se ventilan hoy en esa sala? De ninguno, es todo.

6- ANDREA JOSEFINA TABARE GONZALEZ, cédula de identidad Nº V- 13.731.050, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, con domicilio en el estado Sucre, (se deja constancia que se le impone del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal) quien manifestó: “como voy a su casa a visitarlos, los conozco, no veía nada malo, ellos salían a la calla agarrado de las manos, los veían encerrados en su cuarto juntos, Es todo. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Sandra González, quien realizo preguntas: ¿tiene conocimiento si francisco abusaba de yohelis? Cuando la mama de yoelis llego a mi casa llego llorando porque los encontró a los dos en su cuarto juntos, la escuche y ella me dijo lo que encontró en su casa, ¿hace cuanto fue eso? Como 3 años, en el 2011, ¿tiene conocimiento si francisco golpeara o maltrataba a yohelis? No, porque siempre los vi juntos, nunca la vi maltratada por el, ¿Cuándo francisca acude a usted al momento de encontrarlos juntos sabe que paso después de eso? Seguían juntos, como pareja así, ¿siguió francisca osuna teniendo relación con el señor francisco? No ella me contaba que no tenia relación con francisco, los veía normal separados, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, y expone: ¿usted es vecina de Francisca y de Francisco? Si, ¿Qué distancia hay de sus casas? Una calle, ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? Como 14 años más o menos, ¿frecuentaba esa casa? Si, desde hace mas o menos 4 años, ¿durmió alguna vez dentro de esa casa? No, ¿Qué le dijo francisca de lo ocurrido en su casa? Que había encontrado a su hija con su marido en su cama haciendo el amor, estaba el papa de mis hijos y nos pusimos a leer la Biblia, y se calmo y se fue para su casa, ¿y después? Que estaban juntos, en su casa, ¿francisca le contó si era maltratada física y psicológicamente a ella o a sus hijas? Tampoco, ¿Qué observaba en esa casa? Que ella estaba en su cuarto, o en la sal sola, y francisco con yohelis, ¿Cuándo tuvo conocimiento que yohelis se fue de sus casa? Hace poco, como 4 meses o 5 meses, ¿Cómo tuvo conocimiento de eso? Porque ella me pidió ayuda para que le acercara un taxi para irse de su casa y la lleve a casa de su abuela, ¿Qué le dijo yohelis de porque se iba de su casa? Porque el señor francisco la maltrataba abusada de allá, día y noche y a cada momento, pero nunca vi eso, ¿Cómo la vio cuando pidió ayuda para salir de su casa? Estaba normal contenta, ¿Cuándo yohelis sale de la casa Francisco estaba en la casa? No, ¿usted la ayudo a escapar de la casa? Le preste el apoyo de buscar el taxi y me pido que la acompañara hasta donde su abuela, ¿no le pregunto porque se iba de la casa? Porque ella me había dicho a mi que francisco le hacia, ¿si tuvo conocimiento que ellos habían sido vistos por su mama y los veía tranquilos no le pregunto que le pasaba? No, no quise preguntar nada de eso, ¿y usted que pensó? Que pasaba algo, los veía agarrado de la mano, ¿Qué tiempo paso desde que veía todo eso a cuando yohelis le pidió ayuda para salir de la casa? Hace como 5 meses mas o memos, ¿Dónde estaba la mama de yohelis? En margarita haciéndose unos exámenes, yo hable con ella, ella me explico y me dijo si es así búscale un taxi y llévala a donde te diga, ¿Qué le explico que le dijo? No se, ¿después que yohelis se fue vio a francisco González? Si, y fui a su casa a decirle a francisco que abriera el rancho, ¿usted le dijo a francisco que había ayudado a yohelis a escapar de la casa? no, ¿Qué le dijo yohelis? Que francisco la violaba, abusada de ella en todo momento, en la mañana tarde y noche, que no soportaba estar con el, ¿no le dijo desde que edad? No, es todo. Seguidamente la juez pregunta: ¿a que distancia vive de la casa de francisco? Como una cuadra, ¿Qué tiempo tiene la familia viviendo en el sector? Creo que ellos llegaron primero, yo tengo 13 0 14 años viviendo en el sector, ¿recuerda cuando la familia se constituyo recuerda que edad tenían los miembros de ellas? Ellos salían con otra hermana mas que creo es mayor que ellas, no recuerdo la edad, la hermana era adulta, y los demás eran jóvenes, es todo.


7. EVARIS DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS, cédula de identidad Nº V- 28.127.109, en su carácter de testigo, de 16 años de edad, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “cuando yo empecé a vivir en casa de mi tía que fue a las 12 años, el señor francisco abusaba de mi, y el maltrataba a mis primos, a mi tía y a mi prima, y el me decía que no dijera nada que era su palabra contra la mía, que el hacia eso para que mas adelante nosotros supiéramos como cuidarnos para no salir embarazada, de hay me fui no sabia para donde ir, y fue cuando mi mama me empezó a buscar y hoy en día vivo con mi mama y Francisco González abusaba de mi con el debo y me tapaba la boca, no le decía nada a mi tía, porque si ella no le creía nada a sus hijas menos me iba a creer a mi, y fue cuando me fui con mi mama, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, y expone: ¿diga su nombre completo? EVARIS DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS, ¿Qué edad tiene usted? 16 años, ¿porque se fue a vivir a esa casa? Porque mi papa me llamo la atención y me fui de mi casa y mi tía vivía a cierta distancia y ellos me aceptaron y pensé que iba a estar bien y me iban a proteger pero no fue así, ¿su tía es la mama de la victima? Si francisca Rodríguez tenía 12 años, ¿Cómo la trataba su tía? Bien, pero el señor francisco no, el abusaba de mi cuando yo estaba sola, el se metía para el cuarto de mi prima y abusaba de mi cuando estaba sola en el cuarto, me decía que no dijera nada que era su palabra contra la mía, ¿el usaba la fuerza bruta para abusar de usted? Me tapaba la boca y me bajaba el pantalón y me metía el debo, ¿usted usaba bluma? Si, me bajaba el pantalón y la bluma hasta la rodilla, me acostaba en el cama y el sentado en la cama, eso era cuando la familia se iba para el rancho, ¿eso era a la fuerza? El entraba y me aguantaba y le decía que se saliera y el no, y me tapaba la boca, ¿Qué parte le tocaba? La vagina, ¿y que hacia? Me metía el dedo hasta adentro completo, el dedo del medio ¿y que le decía a el? El me amenazaba, ¿Qué sentía en ese momento? Rabia y quería irme de hay, ¿sentía algún dolor? Si, cuando me metía el dedo sentía dolor, ¿Cuántas veces lo hizo? Muchas veces yo estuve en esa casa viviendo como 2 años, ¿se lo contó a alguien? No, hasta que me fui de hay y se lo conté a mi prima yohelis osuna y ella me contó lo que le sucedió a ella, que el señor francisco también abusada de ella, ella muchas veces dormía con el, y la amenazaba era su palabra contra la de ella, a veces el dormía con nosotras, ¿mientras que estuvo en esa casa el señor francisco durmió con usted? Si, ¿y su tía? Ella dormía sola, ¿y que pasó cuando durmió con usted? Me metía el dedo en la vagina, ¿usted vio a francisco durmiendo con la victima? Si ellos se iban para el rancho a dormir con el señor ¿Cómo estaba su prima cuando le contó eso? Lloro y sentía rabia por eso, odio, no se ella me decía hasta que se quería morir, la veía mal, ¿sabe de otros hechos? Maltrataba a mis primos, uno que ya tiene 15 y otro que va para 18, con la mano con correo, ¿a usted la maltrato? Nunca llego a pegarme, Es todo. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Sandra González, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, y expone: ¿Qué edad tenia yohelis cuando usted llego a vivir a la casa? 24 años, ¿usted se fue de su casa porque su papa le llamo la atención? Si, ¿Por qué no se fue de la casa de su tía si estaba siendo abusada? Porque no sabía a donde ir, y cuando empecé a estudiar en el liceo me fue de casa de mi tía, ¿tiene conocimiento de algún otro hecho con alguien más de la familia? Con yolanni osuna que el me contó que abusaba de ella, ¿vio a Francisco a buscar de yolanni? No, pero ella me contó, ¿lo vio violando a yohelis? No, es todo. Seguidamente la juez pregunta: ¿el sitio que se denomina rancho en ese sitio era donde dormía francisco González todas las noches? Si, ¿Cómo estaba compuesto el rancho? Laminas de zinc con madera, ¿que había dentro del rancho? Dos tanques azules, cocina en uso, dos cuartos uno con cama y escaparate y el otro tipo closet, y afuera estaba el baño, ¿Qué distancia había del rancho a la casa? Como 6 metros aproximadamente, ¿ese rancho era el sitio donde dormía y hacia vida el acusado francisco González? Para dormir y nosotros no las pasábamos el día allá, ¿Por qué se la pasaban en el rancho? Nos íbamos a cocinar porque en la casa de acá no había cocina, ¿todos en la familia sabían que usted su prima la victima o cualquiera de los miembros iba a dormir con el acusado de autos una noche? Todos sabíamos que yohelis se iba a dormir para allá, nada mas yohelis y el, ¿sabían que iba a dormir con francisco González? Si, ¿francisco tenia una relación con francisca Rodríguez torres de pareja? Si, ¿y con la victima también era una relación de pareja? No se pero a veces ella dormía conmigo y otras noche se iba con el señor para allá, ¿sabe si la relación de yohelis con francisco era consentida con ella? no lo se, ¿Qué tiempo estuvo francisco González abusando de usted? Todo el tiempo que estuve viviendo allí el señor Francisco abuso de mí, es todo.

8.- DIOGENES RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V- 3.134.329, en su carácter de experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, (se deja constancia que se le coloco a la vista el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-226-1749, de fecha 06-12-2011) quien manifestó: “se practico reconocimiento practicado a YOHELY DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ de 13 años, de fecha 06-12-2011, fecha del suceso larga data, y el reconocimiento fue el 02-12-2011, al examen físico no se aprecia lesiones que calificar, al ginecológico membrana del himen con desgarros antiguos múltiples, ano rectal sin lesiones, y la ID desfloración positiva y antigua, ratifico en este acto mi informe presentado, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, y expone: ¿diga su nombre y profesión? Diógenes Rodríguez jubilado del C.I.C.P.C, medico forense, era medico principal en la medicatura forense, estuve 30 años en ese cargo, ¿reconoce el contenido y firma? Si, ¿que es cuando dice himen con desgarros antiguos múltiples? desfloración antigua porque ocurrieron hace mucho tiempo atrás, de 8 días para atrás no podemos decir el tiempo, ¿ que es una desfloración positiva y antigua? La membrana tiene desgarros, por una presunta penetración, y la larga data es la información que da el paciente, es todo. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Sandra González, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, y expone: ¿según su experiencia puede determinar si la desfloración pudo haber sido mediante violencia? Violencia física aquí no aparece, pero hay otro tipo de violencia que se puede dar sin lesiones físicas, cuando la persona es minusválida no se aprecian lesiones, ¿en el área genital se puede calificar el informe en que haya ocurrido una penetración violenta? Hay una desfloración y por el tiempo no se ve la inflamación, el sangrado, el tiempo nadie lo pude determinar, es todo. Seguidamente la juez pregunta: ¿Qué se considera una lesión reciente? Por los signos que se consiguen, edema sangrado, ya a los 8 días no hay nada de eso, los bordes no están edematosos, ya a los 8 días no hay restos, es todo.

9.- DANNY JOSE REYES MARCANO, cédula de identidad Nº V- 9.456.997, en su carácter de experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, (se deja constancia que se le coloco a la vista el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2044, de fecha 02-12-2011) quien manifestó: “el 02-12-2011 parctique una isnepccion técnica con robert ramos en canchunchu viejo, al final, calle simón Rodríguez, constituido por una vivienda construida en laminas de zinc y madera, en cuyo interior se encontrabas objetos propios del lugar, aire acondicionado, lavadora y una habitación acondicionada con su cama, televisor y objetos propios del lugar en el sitio no se colecto evidencia de interés criminalisticos, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, y expone: ¿diga su nombre, institución y tiempo de servicio? DANNY JOSE REYES MARCANO, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 24 años, ¿reconoce el contenido y firma del ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2044? si, Es todo.

10.- ALEXANDER JOSE GAMBOA ROMERO, cédula de identidad Nº V- 11.969.155, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “la fecha no recuerdo, se que el procedimiento se realizo por una orden de captura en contra del señor, estaban comandando la unidad Nª 091, me giraron las instrucciones para ubicar al señor en canchunchu viejo, no recuerdo la dirección, al llegar al sitio salio el señor nos atendió, se le mostró la orden y nos identificamos como funcionarios, y en el momento reconoció y nos dijo que estaba al tanto de eso y que reconocía la situación y que eso era una relación vieja que el tenia con dos jóvenes y salio la señora la mama de las jóvenes que era un problema pasional que sus verdaderas hijas le habían quitado a su marido, por lo que le hice un llamado de atención y traslade al ciudadano al comando policial, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, y expone: ¿diga su nombre, institución y tiempo de servicio? ALEXANDER JOSE GAMBOA ROMERO, IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, soy oficial jefe, actualmente encargado de uno de los cuadrantes del sector de san martín, ¿recibe la orden de aprehensión por un superior? En el comando reposaba una orden de aprehensión y como patrullero nos facilitan la información, eso lo hice con el oficial agregado Martínez, Luís Deyan Y Norelvis Larez y Félix Ordaz que era del despacho de investigaciones, ¿llegaron a la dirección indicada en la orden de aprehensión? Si preguntamos el nombre del señor pero no lo conocían por el nombre hasta que dimos con una persona que nos dijo donde vivía, al llegar el nos atendió y reconoció el caso, ¿tuvo la necesidad de usar el uso progresivo de la fuerza? No el dialogo, ¿después de la aprehensión que paso? Los trasladamos al comando, nos pidió leer y pidió su cartera y lo trasladamos al comando policial, alli lo dejamos hasta que se hiciera el procedimiento legal, es todo.

11.- ALEJANDRO SALVADOR MARTINEZ ARCIA, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 11.439.245, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “yo estaba en patrullaje en la ciudad de Carúpano, recibimos llamado de la centralista de guardia que nos presentáramos en el comando, el mismo para llevar del comando al ciudadano Félix Ordaz funcionario policial boleta de captura del ciudadano Francisco González, llegamos a su residencia en canchunchu, se converso con el, el leyó la boleta de captura y el colabora con la policía y fue traslado a la policía de Carúpano, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué cargo ejercía? Oficial agregado, auxiliar de patrulla, ¿Qué tiempo tiene en la institución? 24 años de servicio, ¿a que hora fue eso? A la 1:00 pm, es todo. Es todo.

12.- NORELBIS DEL VALLE LAREZ AGUILAR, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 18.098.611, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “en horas de la tarde, estabamos de patrullaje, recibimos Llamada de la central para que nos trasladáramos al sector de canchunchu viejo, a ubicar a un ciudadano que tenia una orden de aprehensión, nos trasladamos al sitio, dos compañeros tocaron la puerta, el mismo señor salio, un funcionario hablo con ele le indico lo de la orden de aprehensión y el señor accedió a comprarnos al comando, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué jerarquía tiene? Oficial, ¿Qué tiempo de servicio? 9 año, ¿Cuántos funcionarios habían en el procedimiento? 5, ¿hico algo de especial? No auxiliar de la unidad, es todo.

13.- LUIS DEL VALLE DEYAN ARCIA, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 14.855.601, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “era chofer de la patrulla, nos informaran que le prestamos apoyo a un oficial de inteligencia para buscar a un ciudadano que vive en canchunchu viejo que tenia orden de aprehensión, nos trasladamos al sitio, entrevistamos con el señor el mismo colaboro, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál fue su actuación? Chofer, solo espera en el unidad y luego lo traslade al comando, Es todo.

14.- FRANCISCO OFELIO OSUNA, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 6.955.246, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “esas cosas yo las sabia pero cuando quise frenar la situación la mama se opuso y no seguí mas con ese problema, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué era lo que usted sabia? Que el señor andaba con la mucha y cuando en verdad quise poner la situación la mama se opuso y la mama me dijo que no me metiera, ¿Cuándo se entero de eso? Unos años, ¿Qué edad tenia ella? era menor de edad, ¿por quien se entero? Por unos primos que los veían en el boquete, que los veían salir, yohelis nunca me dijo nada, según el señor la tenia amenazada como ella me iba a informar, la tenían sometida el y la mama, ¿Cuántas hijos tiene con al señora? 3 y todos se escaparon de la casa, ¿en alguna oportunidad le pidieron vivir con usted? Las dos la mayor y la menor, ¿Por qué no denuncio este hecho? Ellos me negaron que llegara a la casa de ellos, ¿sabia que tenia derecho, porque no los ejerció?? Si, no me dejaban hablar con ellos, ni con la mama, ¿Qué grado de instrucción tiene y a que se dedica? 3er grado y albañil, Es todo.

15.- OSUNA RODRIGUEZ YEILU, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 19.190.128 con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: “bueno yo vivía con ellos, tuvimos un problema y el me despacho de la casa, Me fui para donde mi papa, hay estuve un tiempo y después me fui para donde mi tía, yo sospechaba porque los veían a ellos en cosas raras, el le decía a mi hermana que se sentara en la pierna, le ponía la mano entre la pierna o el vientre, no tenia certeza hasta que mi hermana me lo contó, se lo dije a mi mama y no me creyó porque ella le creía a su marido, el trato de abusar de mi y yo lo golpee y mi mama lo encontró en la cama y el le dijo a mi mama que estabamos jugando a la peleita y era mentira el trato de abusar de mi y yo me defendí, me entere de que abuso de mi otra hermana, que me entere a través de este problema, ella es muy trancada no dice nada y de los maltratos que le hacia a mis hermanos, los encerraba sin darle comida y los golpeaba los obligaba a estudiarse unos libros, la biografía de los héroes y decírsela al caletre, y yo les decía a mis hermanos que salieron que no iba a permitir eso, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga el nombre de sus hermanos que fueron maltratados? Miguel ángel Rodríguez tiene 21 años, el fue botado de la casa cuando tenia 15 años, el vive en margarita conmigo, Antoni Fermín Rodríguez fue maltratado bruscamente a los 15 o 16 los botos de la casa, vive en casa de la abuela en san martín, Ander José Fermín Rodríguez tiene 15 años vive en barrio sucre en casa de mi abuela, eran 4 pero uno falleció hace 6 años, supuestamente por meningitis, cuando lo lleve al medico me dijeron que meningitis, murió a los 13 años, unos días antes el señor lo había golpeado en la cabeza se llamaba ízale Rodríguez torres estuve buscando el acta de defunción para saber de que murió y no aparece me dijeron que fuera a la parroquia santa rosa y no aparece por ninguna parte me dijeron que fuera a la funeraria y que si lo tenían no me lo podían dar a mi sino a mi mama, ¿explique como trato de abusar de usted? Estaba cocinando en el ranchito, estaban dos cuartos, uno donde mi mama dormía con el y el otro era de sus esposa, dormíamos en la cocina y la sala, en el piso, o en un descanso, nos matábamos por el descanso, me despertaba y el pasaba para su cuarto, me hacia como la que me estaba despertando, un día estaba cocinando y el llego y trato de agarrarme a la fuerza, me voltee y le di por la costilla porque el sufría de la columna, cuando mi mama llego a donde esta el le pregunto que tenia y le dijo que estabamos jugando y que no me pegara, y mi mama no me creía, al tiempo llega un vecino y me dice que si quería que fuera su cuñada, y le dije tiene que hablar con mi papa mi mama y mis hermanos, y el se molesto por eso, a través de eso fue un problema nos llevaron a un cuarto yoanny, yohelis y yo, que si decidíamos quedarnos o irnos, mis hermanas dijeron que se quedaban y yo dije me voy, yo me fui tenia entre 15 o 17 y mis hermanas tenían como 12 o 13 años, me fui para donde mi papa, me encerré en su cuarto y después le dije a mi papa, ¿le contó a su papa? No todo porque me da miedo de lo que podía pasar, quería evitar problemas, a mi tía Teodoro si le conté mi problema, el me dijo que yo iba a regresar de rodillas a su casa, después me fui a un rancho en san martín y lo vendieron estando hay adentro, gracias a la señora donde yo estaba trabajando que me dijo vente, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Sandra González, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué edad tenia yohelis cuando le contó lo sucedido con francisco? Como 14 o 15, me contó de que francisco abusaba de ella, una sola vez me contó de que le pasaba la mano, no me dijo que la penetrara, se lo conté a mi mama y no me creyó, ¿luego de que se fue regresaba? Si a visitar a mis hermanos a pasar el día, después que hice mi vida iba y duraba unos días, ¿tiene conocimiento si francisco y yohelis dormían juntos? A mis ojos mi mama y el un cuarto y ella en otro, pero el se la pasaba en el cuarto de mi hermana, ¿los vio dormir juntos? No el es muy astuto”.

16- JOSAIAS ANTHONI FERMIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.925.511, quien expone; Yo me entere de eso después que salí de la casa, yo me fui de la casa cuando tenia 14 años y transcurso del tiempo me entere de esta situación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted al tribunal su nombre completo? JOSAIAS ANTHONI FERMIN RODRIGUEZ. ¿Diga usted que edad tiene? 18 años. ¿Diga usted llego a vivir en la casa donde vivía el acusado? Si, hasta los 14 años. ¿Diga usted que paso? Todo empezó bien, todo como una familia normal, hasta que el señor nos comenzó a castigar, nos encerraba desnudos y a mi hermana la maltrataba por equis razón. ¿Diga usted cual es esa equis razón? Por si mi hermana se portaba mal, si ella hablaba con alguien. ¿Diga usted en ese tiempo que usted estaba allí como era el trato de el hacia sus hermanos? Lo que ví en realidad mas que todo con mi hermana aquí presente, se la pasaba para arriba para abajo, nosotros vivíamos en una vivienda. ¿Diga usted si vio eso? Si ¿Diga usted escucho otra cosa a parte de eso? De escuchar otro problema mi hermana no podía tener novio porque el señor no se lo permitía, el señor siempre tenia celos, si mi hermana llevaba una amiga o amigo a la casa el tenia que estar allí. ¿Diga usted vio algo irregular? Si, a pesar de que yo era bien pequeño yo no entendía algunas cosas, porque si un padre tiene a su esposa porque tiene que estar durmiendo con otra persona. ¿Diga usted como era el trato? Besito en el cachete, siempre la agarradera, una celadera ¿Diga usted porque usted se fue de la casa? Yo me fui de la casa porque perdí en el liceo y el tenia problemas conmigo y mi mama, estando aquí mi hermana presente el señor ,me dijo que si yo no estudiaba o trabajara me tenia que ir de la casa y yo tuve una discusión con mi mama y me fui para casa de mi hermana. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Sandra González quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas::¿Diga usted si iba a la escuela? Si, pero me regresaba al cuarto, mi trayecto era de la escuela a la casa y el cuarto. ¿Diga usted hasta que grado llego usted? Hasta segundo año viviendo con mi mamá. ¿Diga usted que veía usted fuera de lo normal? Uno se da de cuanta, si esa persona vive con mi mamá porque tenía que estar durmiendo con mi hermana. ¿Diga usted que vio? Ella iba a dormir para el rancho y mi mama para la vivienda, en la misma habitación y en el mismo cuarto que el señor.

17. ANNEL JOSE FERMIN RODRIGUEZ, quien expone; De esa parte no le se decir bien, no sabia lo que sucedía en esas cosas, solo recuerdo una vez que mi hermana estaba jugando y ella salio del cuarto, hubiera cosas que sospechaba sobre abuso sexual de una persona que yo conocía como extraordinaria que cometía sus faltas, hubieron cosas que son difícil de explicar y de cómo sucedieron y se hace increíble no explicar, simplemente en vivir en carne propia de cómo sucedan las cosas y no poder hacer nada o ver a tu hermana como sufrir y tu mama no te apoye o alguien que te apoye, sencillamente sufrió una violación, hubo una parte de mi que también sufrió una violación, se lo que es sentirse así cuando nadie te ayuda ni que tus propios padres de ayuden. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted al tribunal su nombre completo? ANNEL JOSE FERMIN RODRIGUEZ. ¿Diga usted vivió en la misma casa con el hoy acusado y la hoy victima? Si. ¿Usted puede relatar como era la convivencia en esa casa? Era una convivencia normal, donde no debió haber pasado lo que paso, era vivir como en el infierno, no hubo un día donde no pegara una lagrima al suelo, donde no dormía, donde mi cuerpo ni fuera maltratado, siempre habían discusiones y las mayorías de las veces eran golpes. ¿Diga usted que fue lo que vio? Al principio en la casa todo normal, lo primero que vi que jugaba con mi hermana cuando tiene u a etapa de niños, los niños era jugar con golpes, y tu propio papa o padrastro te haga pelear con tu propio hasta que alguno saliera llorando, y que tu mama no haga nada, aun recuerdo el día que me pego, todos estaban fuera de la casa y al televisor se le subió el volumen, y me pego con una correa de cuero, la primera vez que sali de mi casa y el se metió en la conversación, tuve una falta por que le falte el respeto, pero el tiene unos arranque y cuando iba para el baño y pensé que no me iba hacer nada y me lanzo al suelo,. Me doblo la mano, a veces sufro de dolores de cabeza, fueron tantos golpes que si mi hermana no se mete estuviese muerto. ¿Diga usted la convivencia que tenia su hermana, su mama y el hoy acusado? referente a mi hermana, mis hermanas vivían en convivencia, las que no podían convivir bien era mi hermana Yohelis y mi mamá porque el trato no era bueno, no se porque era eso, mi mamá todo era excelente nunca pasaba nada, mi hermana nos contaba sus cosas y hubo cosas que Esther llego a distorsionar no se si es porque ella esta viviendo ahorita de la casa. ¿Diga usted que vio usted? Nunca pude ver un acto como tal sino solo oír y sabía que sucedía algo porque habían cosas porque mi padrastro le cerraba la puerta en la cara. ¿Diga usted donde ella dormía? En su cuarto, una noche con el porque la obligaba, recuerdo un día que el la golpeo porque ella no quiso dormir con el. ¿Usted puede decir el nombre de la persona a quien golpeaban YOHELY DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ y la persona de quien golpeaba FRANCISCO JOSÈ GONZÀLEZ ADRIAN. ¿Diga usted porque la golpeaba? Yo creo porque ya no quiso estaba cansada. ¿Diga usted no quiso que? No quiso dormir con el, el la obligaba a dormir con el mi mama siempre estaba encima de el; yo siempre me escapaba de la casa. ¿Usted menciono que fue violado puede mencionar al tribunal? No quiero hablar de eso. ¿Diga usted donde vivía? En mi casa. ¿Diga usted que edad tenia? 8 años. ¿Diga usted fue alguien de su casa? Si ¿Diga usted esta aquí la persona? No. ¿Diga usted quienes vivían en su casa? Mi mama, mi padrastro y mis hermanos. ¿Diga usted menciono algo? No por miedo. ¿Usted siente que la esta apoyando a ella? Si porque es mi hermana y me gustaría que esto se acabara. ¿Diga usted de toda la convivencia en particular que vio usted? Hubieron cosas como tal no se como explicarlo, sentía que pasaba algo, lo sentirá porque siempre había muchas peleas entre mi mama y mi hermana y mi padrastro, había un conflicto, nunca llegue a ver un acto como tal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Sandra González quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted desde cuando usted vive en la casa con ellos? Desde los 5 años edad comenzó mi convivencia con el señor Francisco. ¿Diga usted que edad tenia usted cuando percibía esas cosas? Tenía 13 años cuando empecé a estudiar primer año y fue cuando todo despertó y las personas me decían que veían algo extraño. ¿Diga usted cuando usted ve eso extraño recuerda la edad de su hermana? Mi hermana para ese entonces tenía 21 años y tanto tiempo yo en mi casa y no sabia lo que sucedía, mas mi hermana pequeña sabe mas de lo que yo puedo saber. ¿Diga usted algo irregular entre su hermana y el señor Francisco? La irregularidad era como la golpeaba tantas veces y me imagino que es por el tema del abuso sexual. Es todo.

18.- MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TORRES, quien expone: “no se nada, “. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted al tribunal su nombre completo? MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TORRES. ¿Diga usted a que se dedica? Trabajar en construcción. ¿Diga usted que edad tiene 21 años. ¿Usted sabe donde esta? En un tribunal. ¿Diga usted cual es el caso que se esta tratando? Si. ¿Diga usted conoces al ciudadano que esta sentado? Si. ¿Diga usted como se llama? Francisco González. ¿Diga usted donde lo conoció? Como pareja de mi mama. ¿Diga usted cual fue su relación con el? Los primeros días bien y los últimos males. ¿Diga usted por que? Por que no sabía tratar a sus hijos. ¿Diga usted es difícil para usted estar aquí? Si. ¿Considera usted que tiene muchas cosas que decir? Si. ¿Diga usted que le impide decirle? Si muchas rabia, impotencia arrechera. ¿Diga usted la ciudadana que esta aquí es familia de usted? Si es mi hermana. ¿Diga usted se entero de lo que paso aquí? Según ella y que la violaron. ¿Diga usted cuando se entero? Hace dos años. ¿Cuando usted convivía en su casa como era esa relación? Mal, me pegaba mucho, el señor, mi mamá se peleaban , mucho, mucho maltrato físico. ¿Diga usted como era la relación entre su mama y su hermana? Muchas discusiones. ¿Diga usted porque? Por peleas, porque llegaba tarde a la casa. ¿Diga usted quien llegaba tarde a la casa? Mi hermana yo, y si llegaba tarde a la casa me jodian. ¿Diga usted como era el trato personal entre su hermana y el hoy aquí acusado? El le gustaba mantenerla en shores. ¿Diga usted porque? Para ese entonces no entendía. ¿Diga usted donde dormía ella? Con el señor que esta allá. ¿Diga usted porque dice eso? Porque lo vi. ¿Diga usted eso era normal para usted? No. ¿Diga usted porque nunca dijo nada? Por miedo. ¿Diga usted miedo a que? A el, pero ya cambie ya crecí, ya no le tengo miedo. ¿Puede decir al tribunal las cosas que sucedían? Yo no vi mucho porque me la pasaba en la calle y cuando llegaba me jodian, desde los 12 año me boto de mi casa, según era de él, yo no quiero estar aquí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Sandra González quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:: ¿Diga usted dice que tenia 14 años cuando se fue de su casa, cuantos años tenia su hermana cuando se fue de la casa? Como 17 años ¿Diga usted quienes vivían a parte de usted en la casa? Todos somos 8 hermanos. ¿Diga usted en ese tiempo vio usted alguna irregularidad entre su hermana y el señor allá sentado? Mucha pelea entre los dos, porque el no quería que ella tuviera novio. ¿Diga usted que mas vio? El la mandaba a dormir y después el se salía del cuarto de mi mama y se iba para el cuarto de ella. ¿Diga usted todos veían la situación? Si Es todo.

PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

1.- MEMORANDUM Nº 9700-226-1749, suscrita por el Doctor Diógenes Rodríguez Experto Profesional Especialista IV, donde deja constancia que el día 06/12/2011, en cumplimiento por el despacho y de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, remitio reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana: YOHELIS DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.012.306, de 22 años de edad. Fecha del Suceso: Larga Data, Fecha de Reconocimiento 02/12/2011, al examen físico no se apreciaron lesiones que calificar. Ginecológica: Membrana del Himen con desgarros antiguos múltiples. Ano Rectal: Sin Lesiones. ID: Desfloración Positiva y Antigua. Cursante al folio 10 de la pieza 1.

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2044 EXP780755, Carúpano 02/12/2011, en esta misma fecha siendo las 5.30 pm se traslado y constituyo comisión del CICP integrada por los funcionarios ROBERT RAMOS Y DANNY REYES adscritos a esta sub delegación en Canchunchu viejo, sector Antonio José de Sucre, calle Simon Rodríguez, casa sin numero Carúpano municipio Bermúdez del estado sucre. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnico de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del COPP, en concordancia con los articulo 18 y 19 del CICPC a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: se trata de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural con clara visibilidad y temperatura ambiental fresca elementos predominantes para el momento de la inspección, constituido por una vivienda familiar del tipo casa construida en laminas de zinc y maderos notándose como medio de acceso una puerta elaborada en madera con un pasador y un candado, la cual se haya abierta para el momento de la inspección, en la parte interna se observa del lado derecho tres aires acondicionados y dos lavadoras en forma ordenada. Hacia la aparte izquierda se haya una habitación utilizada como deposito. Seguidamente se observa otra habitación utilizada como dormitorio donde se visualiza una cama grande con su vestimenta en forma ordenada, asimismo se haya un televisor y objetos propios del lugar en forma ordenada. En la parte final se haya un lavadero en el lugar no se colecta evidencias físicas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, se termino leyó y conformes firman los comisionados DANNY REYES Y ROBERT VILLALBA, cursante al folio 08 de la primera pieza procesal.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-12-2011, en esta misma fecha siendo las m6:20 pm, compareció ante este despacho el funcionario agente II, ROBERT RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien de conformidad con los previsto en los artículos 111, 112, 113 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el articulo 21 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: “iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa I.780.755, sustanciado por este despacho por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, me traslade en compañía del funcionario DANNY REYES, en vehiculo particular canchunchu viejo, sector Antonio José de sucre calle simón Rodríguez, casa sin numero, Carúpano, municipio Bermúdez, estado sucre, a fin de realizar diligencias relacionadas con la presente averiguación, una vez en la dirección en mención, y luego de varias indagaciones, logramos ubicar la residencia de la ciudadana OSUNA RODRIGUEZ YOHELY DEL JESUS, C.I 21.012.306, ampliamente identificada en actas anteriores por ser la denunciante en la presente causa, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso a la vivienda, donde se procedió a realizar la inspección técnica, la cual anexo a la presente acta de investigación penal, asimismo nos manifestó que el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ADRIAN, quien es su padrastro, no se encuentra en esos momentos, de igual forma se le hizo entrega de boleta de citación a nombre de su hermana YOLANNYS AKAY OSUNA RODRIGUEZ, a fin de que comparezca por ante este despacho a rendir entrevista en relación con la presente investigación, posteriormente nos retornamos al despacho donde se realizo llamada al SIIPOL a fin de verificar los datos filiatorios del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ADRIAN, de 50 años de edad, nacido el 29-01-1961, cédula de identidad Nº V- 8.317.266, asimismo si presenta algún tipo de registro policial o solicitud alguna, siendo recibida la misma por el funcionarios agente (IAPES), francisco milano, quien luego de procesar dicha información informo que los datos son correctos y que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna en el sistema. Seguidamente se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo, termino se leyó y conformes firman, LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES. Cursante al folio 007 y vto de la primera pieza procesal.

4.-INFORME PSICOLOGICO, de fecha 03/11/2014, realizado por la Psicologa Clinico-Sexologa Maruja Navarro Bravo, quien realiza evaluación a la Ciudadana Yohely Del Jesús Osuna Rodríguez, de 25 años de edad, grado de Instrucción Estudiante universitario, motivo de la evaluación: Por solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Actitud-Conducta: Joven adulta de apariencia débil, con demacramiento facial, se observa depresión en el momento de la evaluación; sus ideas son coherentes, lenguaje claro, sencillo con adecuada fluidez, manifiesta que denuncio al señor Francisco González (Padrastro), quien la abusaba sexualmente desde los tres (13) años, al principio era solo manoseo de órganos genitales luego era violación (Penetración), siempre bajo amenaza con matar a la madre o a ella si decía algo, ella también le tenia miedo a la madre porque no le iba a creer, después de unos años un familiar, sospechaba la situación y se lo dijo a la madre y ella solo respondió que el llevaba la comida a la casa y podía hacer eso, hace dos años decidió denunciar antes la policía, el se escondió y no lograron detenerlo, luego siguió amenazándola que si no volvía a la casa mataría a la madre, así continuo el abuso amenazándola que si no se acostaba con él le destrozaría la vajina, agarro un destornillador y se acostó a la fuerza encima de ella abriéndole las piernas, ella le dijo que se quedaría tranquila pero que no le hiciera daño. Refiere que su madre debe estar amenazada por él. Manifiesta que muchas veces tiene idea de suicidarse, tiene pesadillas que él esta asesinando a su madre, presenta sobresaltos al dormir, piensa que ella nunca va a olvidar eso, también recuerda que a los 8 años otro padrastro la manoseaba y su madre no le creyó cuando se lo dijo. Evaluación: Se evidencia depresión, ansiedad, estrés emocional, alto nivel de frustración, rabia reprimida. Se recomienda Control Psicológico periódicamente.

5.- ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 07 de noviembre del 2014, suscrita por el funcionario Oficial/Jefe (IAPES) T.S.U. Alexander Gamboa, adscrito a la Estación Policial Bermúdez, perteneciente al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, quien deja constancia escrita de la diligencia de investigación en la cual expone; Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, del día de hoy 07 de noviembre del año en curso, me encontraba efectuando patrullaje en la unidad radio patrullera signada con el numero P-91, a mi mando y conducida por mi persona en compañía de los funcionarios OFICIALES AGREDADOS (IAPES) LUIS DEYAN Y ALEJANDRO MARTINEZ, cuando recibió llamada radial de parte de la centralista de guardia a nuestro comando OFICIAL (IAPES) NORELVIS LAREZ, quien nos informo que nos trasladáramos hasta la sede de nuestro comando ya que en la misma se encontraba el OFICIAL AGREGADO (IAPES) FELIX ORDAZ, quien trabajaba en el departamento de investigaciones haciéndoles espera, una vez en nuestro comando me entreviste con el funcionario quien me indico que nos trasladáramos a la comunidad de canchunchu viejo específicamente en la calle Simón Rodríguez, casa nº 04, ya que en la misma residía el ciudadano FRANCISCO JOSÈ GONZÀLEZ ADRIAN, quien se encuentra solicitado por el Juez Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 05 Abg. Patricia Rasse Boada, en vista de la información suministrada y con la brevedad del caso nos dirigimos al sitio antes mencionado, una vez en frente de la casa del ciudadano avistamos a un ciudadano a quien e identificándonos como funcionarios policiales se le dio la voz de alto accediendo este a nuestro llamado e identificándose este como FRANCISCO JOSÈ GONZÀLEZ ADRIAN, a quien se le indico que a partir de la presente fecha iba a quedar detenido por encontrarse solicitado por el Juez Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 05 Abg. Patricia Rasse Boada, según asunto principal Nº RP11-P-2014-006738 y boleta Nº RJ11OFO2014011631, de fecha 05/11/2014, por le delito de (VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA), en perjuicio de YOHELY DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, no sin antes indicarles sus derechos, posteriormente lo introduje en la unidad radio- patrulla, con la seguridad del caso y o traslade hasta la sede de nuestro centro de coordinación policial, una vez en el mismo se procedió a identificar al detenido, FRANCISCO JOSÈ GONZÀLEZ ADRIAN, quedando el referido imputado en las instalaciones de este centro de coordinación Policial a la disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y del Juez Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 05 Abg. Patricia Rasse Boada, quien tiene pleno conocimiento del caso. Es todo. Cursante al folio 52 y su vto., de la pieza 1

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-11-2014, cursante al folio 57 de la pieza Nº 01. en esta misma fecha siendo las 3:00 pm, compareció ante este despacho, el funcionario detective ASTOLFO HERNANDEZ, adscrito al área técnica de esta subdelegación estadal, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116 del COPP, en concordancia con el articulo 34 de la ley Orgánica del servicio se policía de investigación, el CICPC, y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación:”encontrándose en el área de oficialía, de guardia de esta localidad, al mando del funcionario oficial JOSE ALEXANDER GAMBOA, trayendo oficio Nº 0610-2014, de fecha 07-11-2014, y sus anexos, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas a la detención, del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ADRIAN, C.I. 8.317.266, quien fuera detenido, según lo expuesto en actas suscritas por los funcionarios que realizaron el procedimiento, por encontrarse solicitado ante el tribunal penal de primera instancia estadal y municipal, en funciones de control Nº 05, circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano, de fecha 05-11-2014, según oficio principal RP11-P-2014-006738, según numero de boleta RJ11OFO2014011631, por el delito de violencia sexual y amenaza, en perjuicio de YOHELY DEL JEUS OSUNA RODRIGUEZ, Seguidamente se procedió a verificar la solicitud antes mencionada en el SIIPOL, constatándose que dicho ciudadano si presenta la solicitud antes mencionada, acto seguido dicho ciudadano fue trasladado a la sala técnica de este despacho, donde se pudo verificar su identidad, del mismo modo y leída las actuaciones policiales donde refiere que dicho ciudadano una vez aprehendido fuera puesto a la orden del tribunal que lo requiere, posteriormente el ciudadano aprehendido fue trasladado a la comandancia de la policía estadal de esta ciudad donde permanecerá recluido a la orden del tribunal antes mencionado. Seguidamente se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo cuanto tengo que informar. Termino se leyó y conforme firman,”

Hubo conclusiones donde el Fiscal solicitó una sentencia condenatoria en contra del acusado y la defensa solicito sentencia absolutoria.

VALORACION Y HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA COMO PROBADOS

El Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exige el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DESESTIMACIONES:
Este Tribunal desestima y no valora el MEMORANDUM Nº 9700-226-1749, suscrita por el Doctor Diógenes Rodríguez Experto Profesional Especialista IV, donde deja constancia que el día 06/12/2011, en cumplimiento por el despacho y de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, remitió reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana: YOHELIS DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.012.306, de 22 años de edad, por cuanto el mismo no aporta nada al esclarecimiento de los hechos, aunado a que de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere cuales son las pruebas a valorar y éste no está dentro de las mismas.

El acusado FRANCISCO JOSÈ GONZÀLEZ ADRIAN, en su declaración manifestó que para el momento en que Yohelis y su persona comenzaron a relacionarse en confianza, el llevaba una relación con su madre, que cuando en cierto momento decidieron que iban a hacer la relación formal, ella salió a trabajar y no regreso a la casa, que estuvo desaparecida y es la misma Yohelis que le dice que cree saber dónde estaba su mama y lo lleva a una casa en el centro de la ciudad, donde la consigue con un hombre que ella tiene, que luego de ello la mamá de Yohelis, aparece a la semana diciéndole que estaba embarazada, y pensando que la criatura no tenía la culpa de lo que hizo la mamá, se quedó tranquilo.
Indicó que el salió a trabajar y agobiado por la situación, cuando llegaba a la casa se sentaba a pensar, y es cuando se le acerco Yohelis que lo veía con ese problema y ella comenzaba a consolarlo y en ese momento fue donde fue naciendo el afecto entre ella y él, que era una muchacha de 14 años, y como ella conocía a la mama, ella le decía mamá esto y aquello, que él se fue sintiendo bastante atraído por Yohelis, entre eso venia la secada de lágrimas, el abrazo, el beso y tiempo después de eso, entre 8 y 10 meses fue que realizaron el acto, consumando la relación sexual, arguyendo que fue entre besos y caricias que de alguna manera se sintió atraído por ella, que Yohelis estaba molesta porque él estaba asustado, y que le decía entonces y le dio ánimo y fue cuando se consumó.
Que es mentira que él la tocaba, porque su mamá estaba siempre cerca, y en las noches estaba a dos metros, que ella nunca hacia ruido, y lo hacía con mucho cuidado, que Yoelvis lo atrajó con su sonrisa, que le coqueteaba, le animaba y lo alegraba, que tuvieron una relación de 12 años, que la mandó al liceo y a la universidad, y él la ayudaba con sus proyectos de clases, que le hizo hacer un curso de peluquería, pero que lamentablemente en la universidad vio un muchacho y se enamoró de él y cuando él le reclamo, ella lo presentó como su papi, y que luego el joven le dijo que ellos eran novios, que él le dijo que decidiera y que ella lo que hizo fue que se fue de la casa y lo denunció.
Esta declaración no puede ser utilizada como un medio para su defensa por ser desvirtuado, vale decir, que el principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, fue aniquilado ya que éste nada probo en su defensa de todo lo debatido en el juicio oral y privado por los testimoniales tanto de la víctima, de la hermana de la víctima Yolanny Osuna y de sus hermanos, quienes corroboraron la declaración de la víctima, en cuanto a la edad que tenían cuando el acusado llegó a vivir con ellos, amén de que el mismo acusado reconoció en sala sostener relaciones sexuales con la víctima por más de 12 años, lo que significa que el hecho tuvo que consumarse cuando la víctima tenía menos de 13 años de edad; y aunque éste manifestara que fue con el consentimiento de la víctima, la declaración de ésta desmiente, pues se pudo corroborar con la declaración de la víctima y sus hermanos que ellos vivían en constantes amenazas maltratos físicos, causado por su padrastro, y de las amenazas que sufrían con objetos como destornilladores y cuchillos.

En este sentido, el acusado con su declaración dejó claro en la sala que su actitud hacia la víctima y sus hermanos, él la vio normal, porque según él la víctima fue quien lo sedujo y coqueteó son su sonrisa, alegato que para esta juzgadora es aberrante, inaceptable y típico de una persona que no le importa la dignidad humana, la salud e integridad de ésta adolescente de autos ni de sus hermanos, que solo pensó en satisfacer sus bajos instintos sexuales.
Por lo tanto quien aquí decide considera que la víctima en el caso de marras no consintió el acto, pues aunque no lucho ni forcejo, lo tolero porque en situaciones como estas, le son impuestas, ya que el acusado prevaliéndose de la desproporción que existe con la víctima desde el punto de vista físico y psíquico, y aprovechándose de su condición de superioridad, de las amenazas proferidas y de su fuerza física, la sometió, la constriño, lo cual se evidencia de la diferencia de edad que existen entre ambos, y del grado de confianza que debió prestarle a la víctima, pues era su padrastro, llevándola a un exposición de experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de gratificación sexual de su persona, con una adolescente que para el momento del acto contaba con tan solo 13 años de edad, lo que se traduce que la relación sexual por imperio de ley fue sin su consentimiento.

La víctima YOHELIS DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, manifestó que cuando su mama empezó a conocer a Francisco, ella tenía 12 años y su mama aparte, conoció a otra persona en prisión, ella conoció al señor a través de una amiga llamada Alba y su mama la llevo a conocer a el señor, y que luego la puso a escoger a ella y a sus hermanos entre Francisco y el señor que estaba preso, que sus hermano escogieron al señor Francisco González, pero que ella no lo aceptaba porque ya había conocido al otro señor que estaba en prisión, que luego pasaron los días y su mama salió y no apareció, y el señor Francisco González, fue a la casa a buscarlos y le preguntó dónde estaba su mamá, que luego ella le dijo a Francisco donde estaba su mamá, que estaba con Julio, que había salido de la cárcel y se fueron para Cumaná.

Indicó que el señor Francisco los llevo para un río a despejarse, y que luego empezaron a surgir cosas hacia ella, que luego de ello su mama regreso de Cumana y desde ese momento se mudó con Francisco; porque él las había atendido cuando ella estaba desaparecida, fue cuando se mudaron para Canchunchu, que luego empezaron luego a discutir porque ella lo había dejado por la otra persona. Que al principio ella lo vio como su papá, que ella dormía en un descanso (estilo de mueble) y sus hermanas en un poco de trapo, que él esperaba que su mamá se acostara para manosearla, que no se lo dijo a su mama al principio por miedo, se lo contó a su hermana mayor, quien se lo dijo a su mamá, quien no le creyó más bien la abofeteo y que pensando en eso le dio miedo decirle a su mamá.-
Que luego empezó lo que él dice una relación amorosa, cuando ella tenía 13 años, que ella estaba normal para no decir nada y no aguantar tanto maltrato y abuso, ya que le decía que si no estaba con él la mataría y la chantajeaba con un cuchillo, que él la golpeaba, que no le permitía tener amigos, que luego le contó a su hermana y le preguntó si a ella le había pasado, y su hermana le dijo que porque no se lo decía a su mama, y ella le respondió que porque no le creería; que él le había dicho que porque no involucraba a Yolanny, para hacer un trio, su mamá, ella y su hermana, que su hermana Yolanny con el tiempo se fue de la casa porque tenía una pareja y él no se la llevaba bien con la pareja de su hermana, que a ella él también la golpeaba y la había abusado; que al tiempo su hermana le preguntó que si seguía con Francisco y ella le respondió que sí, que la tenía amenazada y que cuando estaba con ella agarraba un cuchillo y la amenazaba.
Que en el año 2012; su hermana Yolanny llegó a la casa y los encontró discutiendo y vio que ella estaba llorando, y el señor le dice no le dijera nada a su hermana , que en ese momento ella se fue con su hermana, pero que regresó porque él la llamaba y la amenazaba, que ella regresó y el la mando a comprar ropas, que regresó también porque vio a su mamá angustiada, y le dijo que paso que Francisco tenía propuesta de casarse con ella pero que había cambiado, que empezó a preguntarle si ella sentía algo por él; que ella le dijo que sí, pero que era mentira que ella no sentía nada que a ella le daba asco acostarse con él; pero tenía que entregarse completa, porque si no lo hacía sacaba hasta destornilladores para metérselo por debajo, que le decía que si no era de él; no era de nadie, que luego empezó a estudiar en la universidad, y conoció a un muchacho, que era su novio, y lo llevó a su casa y el señor empezó a insultarlo y le dijo al novio que él era el marido de ella, que el muchacho grabo eso en su teléfono, que ella se fue a casa de su abuela, que su mama encontraba trapos sucios debajo de la camas y a su mamá le dijeron que hiciera una prueba de esperma que la misma dio positiva, y que Francisco le dijo a su mamá que ella metía hombres para su casa, que hacía pasar a su mamá por loca, que su mamá tomaba medicamentos, que ella le dijo a su mamá y a su familia y decían que no, que era un hombre con experiencia, que sus hermanos se fueron de su casa de tanto aguantar maltratos, y que el señor le decía que él no iba a criar malandros , que su mamá dice que sus hijos son mala conductas; pero que todos fueron maltratados por el señor; hasta uno que se murió y que ellos no saben paso.
Que el último de sus hermanos y su hermana saben de un aborto que tuvo ya que Francisco montó sus rodillas sobre su vientre y le causó un derrame y que él y su mamá le dieron un brebaje para abortar; y que desde allí no pudo salir embarazada ya que tiene relación con su pareja y nada; que su mamá tiene una niña con el señor que está enferma psicológicamente por las cosas que ve; que ella no la puede ver ni se puede acercar a la casa porque su mamá la culpa de estar pasando hambre porque Francisco está preso, que el señor está acostumbrado a maltratar a las mujeres, pero que para su mamá él es un ángel y le dice que a ella él nunca le ha hecho nada. Que un día maltrato a uno de sus hermanitos que cayó al suelo; y él le dio patadas y golpes, que cuando ella llegaba del liceo con sus amigas él le decía que le dijera que se fueran que quería acostarse con ella; que luego en la universidad cuando él se enteró que ella tenía novio le rompió el teléfono. Manifestó que la gente en Canchunchu; dice que ella era la mujer de él que él se come a la mujer y a las hijas, que ella por un bocado de comida tenía que aguantar todos esos maltratos.
Analizado el presente testimonio rendido por la ciudadana victima observa esta Juzgadora que el mismo es verosímil, coherente y persistente en la incriminación, toda vez que desde el inicio de la investigación la mencionada victima ha referido, haber sufrido desde los 13 años de edad, maltratos y abuso sexual por parte de su padrastro, comenzando con constantes abusos sexuales basados en manoseos, miradas inapropiadas, celos, amenazas de muerte, exponiéndola a escarnio público en presencia de sus compañeros de clases , de sus amigos, y llevándola a una situación de pasividad sexual, debido a los constantes uso que tuvo de ella como mujer, para satisfacer sus inclinaciones sexuales, manifestando incluso que tenía que fingir que estaba bien, porque su madre no le creía lo que ella y sus hermanos le decían, pero que en su interior lo que sentía era asco por su padrastro, situación que la puso en la necesidad de abandonar la casa a los 17 años de edad, y que fue su propia madre quien la convenció de regresar al hogar; en donde se reiniciaron los constante abusos sexuales realizados por ella bajo amenaza que le hacia el acusado con un cuchillo.
La ciudadana ELPIDIA ANTONIA TORRES DE RODRIGUEZ, (Abuela materna de la victima)dijo que ella se enteró de lo que estaba pasando hace no mucho tiempo; pero que sospecho desde un principio lo que podía estar pasando, pero no tenía base para hablar, que se enteró porque su nieta fue a su casa, y le dijo que él había abusado de ella desde que tenía 12 años, que le preguntó que porque no hablo de eso, y que ella le dijo que porque la tenía amenazada, que ellos no iban a su casa, pero que cuando ella iba ,las pocas veces que iba para allá ella no podía hablar con él porque él era un sabelotodo, que a ella no le gustaba la atención que él le prestaba a las niñas, que no era una atención normal, que observaba muchos besos, abrazos y sentaderas en las piernas, que ella sospecho y se fue y no fue más para allá.
Esta declaración este tribunal la valora por cuanto la misma fue rendida de manera firme y coherente, no hubo en ella ningún tipo de ambigüedad que llevaran a esta Juzgadora a pensar que está mintiendo, aunado a que la misma es conteste con la declaración de la víctima, en cuanto a la conducta anormal que tenía el acusado con Yoelvis Osuna, la cual catalogó como una conducta anormal, porque vio besos, agarraderas, sentaderas en las piernas, actitudes que efectivamente considera esta Juzgadora que son inapropiadas e inadecuadas en el trato de un padre con sus hijos.
La ciudadana FRANCISCA ANTONIA RODRÍGUEZ TORRES, (Madre de la victima) dijo que desde el 2011 cuando ella se fue de la casa porque tenía amoríos o vivía con un sobrino del señor, ella veía a Francisco aturdido por esos días, y fue a donde su hija y le preguntó qué había pasado y ella le dijo que se fue porque había tenido una discusión con Francisco, que él la agredía, que ella se fue a su casa y le dijo a Francisco que le explicara y que él le dijo que tenían 9 años que tenían un amor a escondidas a sus espaldas, que le dio una cachetada, y que le pidió que lo ayudara porque estaba aturdido, que luego ella fue a hablar con ella para que regresara a la casa, porque se enteró que ella se había metido en la relación de la hermana y el marido, que estaba loca, haciendo las cosas mal hechas, y que ella decidió regresar a la casa en forma de hija y que la tratasen con respeto. Que ella le contó que había tenido amoríos en la calle con unos y con otros.
Que un día ella está barriendo atrás en el rancho, y va a la vivienda cuando llego a la casa siente unos olores a crema, el señor se había metido a bañarse, que ella había metido la cama de ella para el cuarto para que ella tuviera seguridad, y cuando le dieran ganas de orinar saliera al baño que está en el cuarto, y que había metido la cama de ella para el cuarto de Yohely, que en eso ella toma la llave y entra y encuentra a su hija encima de Francisco echándose crema, que en eso ella cerró la puerta y salió corriendo hacia la casa de una vecina, a quien le contó lo que vio, y que su vecina y su esposo le leyeron la biblia que ella se calmó, que se calmó y fue a su casa y hablo con ellos y que su hija le dijo que iba a vivir con el señor y que ella le dijo no cuenten conmigo, y que ella le dijo a Francisco que ella y él dejarían de ser marido y mujer, que ellos no se quisieron ir de la casa, que desde ese momento fue una pesadilla para ella, porque Yohely, que era su hija le hacía la guerra y la dejaba sin comer.
Analizada esta declaración, se valora y solo sirve para demostrar que para el momento cuando YOHELIS DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, regresa a casa de su madre, se consumó nuevamente el abuso sexual de Francisco González (acusado de autos)con su hijastra, de allí cuando ella manifiesta haberlos encontrado dice la testigo, que cuando ella lo confronta él le confiesa que tenía 9 años viviendo con Yoelvis, lo que demuestra que efectivamente la víctima YOHELIS DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, tenía menos de 13 años cuando éste comenzó a abusar de ella, ya que al hacer una simple operación matemática tenemos que si la testigo dice que desde el 2011, cuando ella la encuentra con el acusado de autos y él le dice que tienen mas de nueve años con la misma, que para ese momento la misma tenia 22 años, edad ésta que se toma por la fecha de nacimiento de la misma y al restarle los nueve años que el acusado dice que tenia viviendo con la victima nos da un resultado de trece años .
La ciudadana YOLANNY ACARY OSUNA RODRIGUEZ (hermana de la victima) dijo que habían cosas que no había dicho en la Fiscalía, que cuando su mamá empezó a vivir con el señor ella tenía 12 años de edad, que estaba saliendo de la escuela e ingresó al liceo, que ella repitió el primer año pero cuando regresó, el señor vino a ella con cuentitos y palabras, que ella no dice que fue forzado pero con sus palabras, y con su psicológica es astuto en ese sentido, no sé si fue planificado, pero antes fueron a la playa toda la familia, ella fue a la orilla y ve al señor orinando que ella salió corriendo y él no hizo gesto de taparse, que todo fue planificado por él, con el tiempo mi hermana me dice que Francisco la estaba manoseando, que le dijo a su mamá y ella la cacheteo, llamó a Yohelys y le pregunto y ella lo negó, pero que a ella la había cacheteado.
Indicó que a ella le sucedió lo mismo que a su hermana en el sexo; que el señor golpeaba a su mama, que es bruto y ciego, que ellos se quitaban para que no le pegaran a ellos, y que su mamá negaba eso, pero que ellos siempre la encontraban golpeada, que ese cuento inicio primero con ella y como para callarla vino también a ella, y desde el principio mi mama me obligo que tenía que tratarlo ajuro, porque si no venían contra ella, que nunca estuvo de acuerdo, que lo trataba porque su mamá la obligaba, que no permitía que ellas le dieran comida a sus hermanos, que ella se fue de la casa porque no podía seguir soportándolo, porque ella estudiaba dos grados más que su hermana, y el horario no era igual y si su hermana no llegaba él le echaba la culpa a ella y la golpeaba, que cuando ella estaba en el baño, él entraba y se sacaba su coroto delante de ella, que en el segundo año su hermana salió embarazada, y el la llevo al medico a hacerle exámenes, y que su mamá y él fueron al mercado y luego le hicieron un brebaje para que abortara, y que su hermana ahora no puede salir embarazada.
Esta declaración analizada, y valorada por cuanto la misma convivió en la vivienda en donde ocurren los hechos, asimismo el tiempo y modo en que ocurrieron y también demostrativa de que el ciudadano Francisco González (acusado) no solo abusó sexualmente de la victima de autos YOHELIS DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, sino que también pudo haber abusado de ella (de la testigo) bajo amenazas de muertes y muchos maltratos físicos.
La ciudadana EVARIS DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS, (prima de la victima) manifestó que cuando ella empezó a vivir en casa de su tía que fue a las 12 años, el señor Francisco abusaba de ella, que empezó con el dedo y que le tapaba la boca con la mano, que él maltrataba a sus primos, a su tía y a sus primas, que él la amenazaba y le decía que no dijera nada que era su palabra contra la de ella.
Esta declaración analizada, y valorada es demostrativa de que el ciudadano Francisco González no solo abusó sexualmente de YOHELIS DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, sino que también abuso de ella bajo el uso de su fuerza y amenazas físicas.
Rindió declaración el ciudadano JOSAIAS ANTHONI FERMIN RODRIGUEZ, (hermano de la victima) quien expuso que él se fue de la casa cuando tenía 14 años y en el transcurso del tiempo se enteró de esa situación, que cuando vivía allí, observaba que su hermana no podía tener novios, ni amigas, que siempre la celaba, le daba besitos en el cachete y mantenía una agarradera.
Esta declaración analizada, y valorada es demostrativa de que los hechos señalados por la victima YOHELIS DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, contra el ciudadano Francisco González son reales por las vivencias que él mismo tuvo en esa vivienda cuando vivía allí, es decir las circunstancias de tiempo, lugar y modo indicada por la victima son corroboradas también por este testigo presumiendo que el acusado de autos abusó sexualmente de YOHELIS DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, bajo el uso de su fuerza y amenazas físicas.
Rindió declaración el ciudadano ANNEL JOSE FERMIN RODRIGUEZ, (Hermano de la victima) y dijo que solo recordaba una vez que su hermana estaba jugando y ella salió del cuarto, que hubieron cosas que el sospechaba sobre abuso sexual de una persona que yo conocía como extraordinaria, que cometía sus faltas, que hubieron cosas que son difícil de explicar y de cómo sucedieron y se hace increíble no explicar, simplemente en vivir en carne propia de cómo sucedan las cosas y no poder hacer nada o de ver a una hermana como sufrir, y que tu mama no te apoye o alguien que te apoye, que su hermana sencillamente sufrió una violación, manifestó que hubo una parte de él que también sufrió una violación.
Esta declaración analizada, y valorada es demostrativa de que los hechos señalados por la victima YOHELIS DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, contra el ciudadano Francisco González son reales por las vivencias que él mismo tuvo en esa vivienda cuando vivía allí, es decir las circunstancias de tiempo, lugar y modo indicada por la victima son corroboradas también por este testigo presumiendo que el acusado de autos abusó sexualmente de YOHELIS DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, bajo el uso de su autoridad, fuerza y amenazas físicas.
Rindió declaración el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TORRES, (hermano de la victima)dijo que con la pareja de su mamá los primeros días bien y los últimos mal, que él sentía mucha rabia e impotencia, que a su hermana él la había violado, que el señor Francisco González, le pegaba mucho, y le daba mucho maltrato físico, que en cuanto a su hermana al señor Francisco González (acusado de autos) a él le gustaba mantenerla en shores, que su hermana dormía con el señor Francisco González, que el señor Francisco González desde los 12 años los botó de su casa.
Esta declaración analizada, y valorada por cuanto el testigo convivió en la misma vivienda con sus hermanos es demostrativa de que el ciudadano Francisco González (acusado de autos) en su condición de jefe de la familia abusó tal vez sexualmente de YOHELIS DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, bajo el uso de su fuerza y amenazas, sino que profirió muchos maltratos físicos y vejámenes a todos los miembros de la familia.
Rindió declaración OSUNA RODRIGUEZ YEILU, (hermana de la victima)quien manifestó que él vivía con ellos, que tuvo un problema con ellos, que el señor Francisco González, lo despacho de la casa y él se fue a vivir con su papá, que él veía cosas raras porque él le decía a su hermana que se sentara en las piernas, que le ponía la mano entre la pierna o el vientre, pero que él no tenía certeza hasta que su hermana se lo contó, que él se lo dijo a su mamá pero que ella no le creyó que ella le creía a su marido. Que el trato de abusar de él pero que él lo golpeo y que su mamá lo encontró en la cama y el le dijo que estaban jugando a la peleíta, que él también se enteró del abuso que le hizo a su otra hermana, y de los maltratos que le hacía a sus otros hermanos, que los encerraba sin darle comida y los golpeaba los obligaba a estudiarse unos libros, la biografía de los héroes y decírsela al caletre.
Esta declaración analizada, y valorada es demostrativa de que los hechos señalados por la victima YOHELIS DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, contra el ciudadano Francisco González, son reales por las vivencias que él mismo tuvo en esa vivienda cuando vivía allí, es decir las circunstancias de tiempo, lugar y modo indicada por la victima son corroboradas también por este testigo presumiendo que el acusado de autos abusó sexualmente de YOHELIS DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, bajo el uso de su fuerza y amenazas físicas.
Rindió declaración el ciudadano FRANCISCO OFELIO OSUNA, (padre de la victima) quien manifestó que esas cosas él las sabía pero que cuando quiso poner freno al asunto la mama le dijo que no se metiera.
Esta declaración es desechada por éste Tribunal, por cuanto para criterio de quien aquí decide, considera que la actitud de esta persona, fue pasiva e irresponsable ante el conocimiento que tenía de los hechos, ya que era su deber denunciar y nunca lo hizo, bajo excusas de que la madre de las adolescentes le dijo que no se metiera.
Rindió declaración la ciudadana ESTHER MARIA GUTIERREZ ROJAS; quien manifestó que estuvo un tiempo llegando a la casa de ellos, y vio una pareja normal, Vivian felices, nunca vi que Francisco González las maltratara, y le pregunte porque se trataba así con Francisco y me dijo por cariño, y después me di cuenta que no era eso, nunca vi nada malo.
Esta declaración es desechada por éste Tribunal, por cuanto para criterio de quien aquí decide, considera que tal declaración, es vaga e incoherente entre sí misma, ya que afirma que nunca vio nada malo, que vio una pareja normal, y luego asegura que después se dio cuenta que no era eso, y luego asegura que nunca vio nada malo, por lo tanto esta declaración es ambigua e incoherente.
Rindió declaración la ciudadana ANDREA JOSEFINA TABARE GONZALEZ, quien dijo que cuando iba a su casa a visitarlos, no veía nada malo, ellos salían a la calle agarrados de las manos, los veía encerrados en su cuarto juntos, aseguró estar presente cuando la mama de Yohelys llego a la casa de ella llorando porque los encontró a los dos en su cuarto juntos.
Esta declaración es apreciada por este tribunal por cuanto se corrobora con la declaración de la madre de la víctima FRANCISCA ANTONIA RODRÍGUEZ TORRES, en cuanto a que efectivamente, presenció en una oportunidad un acto sexual entre Yohelys y Francisco González, sin embargo en nada contradice, lo manifestado por la victima a que ante tantos abusos tuvo que mantener muchas veces una actitud pasiva, debido a las amenazas de muerte de su padrastro.
Rindió declaración la Psicólogo MARUJA AMERICA NAVARRO BRAVO, quien manifestó que la víctima acude a consulta con características fisiológicas de depresión, con tristeza y llanto diciendo que había sido víctima de abuso de su padrastro desde los 13 años, tenía demacramiento facial y que desde los 13 años su padrastro la manoseaba y la penetraba con amenazas, manifestándole que si lo decía a su madre, la mataba a ella y a su madre que es la versión de ella y observo que por las características que presentaba es victima de agresiones psicológicas, aunado a que también fue victima de otro padrastro y eso la hace vulnerable en la adolescencia, y las necesidades afectivas que padece por cuanto la madre no es afectuosa, esto hace en forma general a los niños y adolescentes mas vulnerables a los abusos de violencia sexual y afectiva.
Esta declaración es apreciada dándole pleno valor probatorio por este tribunal, ya que la experto reconoció el contenido y firma del informe que realizó a la victima de autos y siendo que estas personas nos ilustran con sus conocimientos y es de gran importancia ya que coadyuvan a la búsqueda de la verdad de los hechos y siendo que en el presente caso nos encontramos ante delitos que generan perturbaciones psicologicas, las cuales han sido evaluadas por la experta como ciertas por las características presentada por la victima lo que nos induce a determinar conjuntamente con otras pruebas la veracidad de los mismos, se infiere verosimilitud y congruencia en lo expuesto en su testimonios con lo señalado en dicho informe corroborando, específicamente el hecho a lo que fue sometido la victima YOHELY DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ.
Rindió declaración el experto DIOGENES RODRIGUEZ, quien depuso del reconocimiento legal Nº 9700-226-1749, de fecha 06-12-2011, quien manifestó que el reconocimiento fue practicado a YOHELY DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ de 13 años, de fecha 06-12-2011, con fecha del suceso de larga data, que al examen físico no se aprecia lesiones que calificar, y al ginecológico membrana del himen con desgarros antiguos múltiples, ano rectal sin lesiones.
Esta declaración es apreciada y le da pleno valor este tribunal, ya que el experto reconoció en su contenido y firma el informe, y es de gran importancia ya que los expertos nos ilustran con su ciencia y coadyuvo al esclarecimiento de los hechos y a determinarse la veracidad de los mismos, se infiere verosimilitud y congruencia en lo expuesto en su testimonio con lo señalado en dicho informe corroborando, específicamente el hecho a lo que fue sometido la victima a que efectivamente tenía una desfloración del himen positiva y antigua.
Rindió declaración el ciudadano DANNY JOSE REYES MARCANO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas con sede en Carúpano, quien depuso sobre el Acta de Inspección Técnica Nº 2044, de fecha 02-12-2011, quien manifestó que practicó dicha inspección técnica, con otro compañero llamado Robert Ramos, que la misma la practicaron en Canchunchu Viejo, al final, calle Simón Rodríguez, de Carúpano, que el sitio a inspeccionar esta constituido por una vivienda construida en láminas de zinc y madera, en cuyo interior se encontrabas objetos propios del lugar, aire acondicionado, lavadora y una habitación acondicionada con su cama, televisor y objetos propios del lugar, y en el sitio no se colecto evidencia de interés criminalísticos.
Esta declaración es apreciada por este tribunal, dándole pleno valor probatorio ya que el experto reconoció su contenido y su firma la Inspección técnica practicada por su persona y es de gran importancia ya que coadyuvo al esclarecimiento de los hechos y determinarse la veracidad de los mismos, se infiere verosimilitud y congruencia en lo expuesto en su testimonio, y determinar así el lugar de los hechos a saber que los mismos ocurrían en una vivienda construida en láminas de zinc y madera, en cuyo interior se encontrabas objetos propios del lugar, aire acondicionado, lavadora y una habitación acondicionada con su cama, televisor y objetos propios del lugar, la cual se encontraba en Canchunchu Viejo, Carúpano estado Sucre, sitio indicado por la victima .
Rindió declaración el funcionario ALEXANDER JOSE GAMBOA ROMERO, quien indico que no recordaba la fecha cuando practico la aprehensión del acusado de autos, pero que él fue quien practicó la aprehensión y la misma se materializo en Canchunchu Viejo, y que al llegar al sitio los atendió el acusado de autos, quien dijo que ya estaba al tanto y que eso era una relación vieja que él tenía con dos jóvenes y que en eso salió la mamá de las jóvenes y les dijo que eso era un problema pasional y que sus propias hijas le había quitado a su marido.
La declaración de este funcionario, solo determina la actitud irresponsable de la madre de la víctima, frente a los abusos en los cuales estaba sometida ella, al igual que Yohely Del Jesús Osuna Rodriguez y sus hermanos, la cual fue señalada en todo momento en la sala, tanto por la víctima de autos como por sus hermanos como indirectamente complaciente con todos los vejámenes que los mismos padecían. Asimismo determina el modo tiempo y lugar de aprehensión del acusado.
Rindió declaración el Funcionario ALEJANDRO SALVADOR MARTINEZ ARCIA, quien indicó que estaba de patrullaje en la ciudad de Carúpano, y recibió llamado de la centralista de guardia que se presentaran en el comando, para llevar boleta de captura del ciudadano Francisco González, que fueron a su residencia en canchunchu viejo Carúpano, se conversó con él, que él leyó la boleta de captura y fue traslado a la policía de Carúpano.
La declaración de este Funcionario, solo determina el modo tiempo y lugar de aprehensión del acusado.
El funcionario LUIS DEL VALLE DEYAN ARCIA, manifestó que él era chofer de la patrulla, cuando fueron a buscar a un ciudadano que vive en Canchunchu Viejo , Carúpano, que tenía orden de aprehensión, que se trasladaron al sitio, se entrevistaron con el señor y que el mismo colaboró.
La declaración de este Funcionario, solo determina el modo tiempo y lugar de aprehensión del acusado.
Rindió declaración la funcionaria NORELBIS DEL VALLE LAREZ AGUILAR, manifestó que en horas de la tarde, estaba de patrullaje, y recibió llamada de la central para que se trasladaran al sector de Canchunchu Viejo, a ubicar a un ciudadano que tenía una orden de aprehensión, que se trasladaron al sitio, que dos compañeros de ella tocaron la puerta, salió un señor a quienes su compañeros le enseñaron la orden y le indicaron que los acompañara al Comando.
La declaración de esta funcionaria, solo determina el modo tiempo y lugar de aprehensión del acusado.

Valorados como han sido individualmente cada uno de los medios de prueba que concurrieron a este juicio, ya señalados por este tribunal se hace necesario indicar la valoración conjunta de los mismos y de donde emana que los testimonios rendidos por Torres de Rodríguez Elpidia Antonia (La abuela de la victima) Cordero Rivas Jesús Eduardo ( novio que tubo la victima ), Rodríguez Torres Francisca Antonia (Madre de la victima), Rodríguez Rivas Evaris Del Valle (Prima de la Victima )Fermín Rodríguez Josias Antony (Hermano de la victima), Fermín Rodríguez Annel José ( Hermano de la Victima), Rodríguez Torres Miguel Ángel ( Hermano de la Victima ), Yolanny Acary Osuna Rodríguez (hermana de la victima), Yeilu Osuna Rodríguez (hermana de la victima), fueron contestes y concordante al afirmar que el acusado de autos, mantenía una conducta no adecuada hacia las hijas de la mujer con quien vivía, es decir de Rodríguez Torres Francisca Antonia, de abuso y maltrato y en el presente caso contra la victima de autos YOHELY DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, asimismo los expertos Maruja America Navarro Bravo y Diógenes Rodríguez, certificaron las patologías presentadas por la misma asimismo el resultado del informe ginecológico de la victima indicando uno y el otro sus resultados y la propia declaración de la victima, amén de lo expuesto por el acusado, la veracidad y por ende la comprobación de los hechos punibles acusados por el ministerio público, asimismo con la declaración del funcionario Danny Reyes, del C.I.C.P.C, se conoció el sitio del suceso y con los testimonios de los funcionarios Alexander José Gamboa Romero, Martínez Arcia Alejandro Salvador, Luis Delvalle Deyan Arcia, Larez Aquilera Norelys Del Valle, se demostró la aprehensión del acusado de autos, por lo cual se concluye con la veracidad de los hechos denunciados por la victima y acusado por el ministerio público.
Del resultado probatorio obtenido de los medios de pruebas que fueron incorporados por su lectura, asimismo las testimoniales de todos los testigos tanto presenciales como referenciales, también todos los expertos que rindieron testimonios ilustrando y dando certeza del resultado de sus infórmeles y funcionarios que practicaron la aprehensión del acusados durante el debate oral y privado, se concluye en base a las afirmaciones de hecho de la víctima como las cuales dieron origen al Ministerio Publico para impulsar la acusación por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, considera esta Juzgadora que ha quedado demostrado el hecho objeto del presente proceso, por el que acuso el Ministerio Publico, en donde la victima YOHELY DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, denuncia al acusado FRANCISCO JOSÈ GONZÀLEZ ADRIAN, por los siguientes hechos:
“de haber abusado sexualmente de su persona, desde que tenía 13 años de edad, comenzó a amenazarla, introducía su dedo, y un día que no estaba la madre abuso de ella, quien se lo dijo a su hermana y no se lo creyó, luego cuando tenía 19 años se buscó una pareja y para evitar que siguiera abusando de ella dijo que estaba embaraza, y este ciudadano le dio unos montes para beber para hacerla abortar, estos hechos ocurrieren desde el año 2003 hasta el 08-08-2014, en Cancunchu, Carúpano, estado Sucre, donde todo el tiempo la amenazaba con matarla si decía algo y que iba a matar a su mama si le decía algo a ella”.

Precisado lo anterior, éste Tribunal, considera existente la acreditación en la relación de causalidad entre la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada en Grado de Continuidad y Amenaza y la responsabilidad del agresor, hoy acusado FRANCISCO JOSÈ GONZÀLEZ ADRIAN, en los mismos, de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, surge la certeza, a saber; el testimonio de la VICTIMA, quien refirió lo acontecido en los términos expresados por esta en su declaración, tal y cual como le ocurrió , quien refirió al ciudadano: FRANCISCO JOSÈ GONZÀLEZ ADRIAN, como la persona que le realizo el acto sexual, mediante amenazas y constreñimiento la obligaba al acto sexual no deseado por esta, con penetración vaginal, cuando ella apenas tenía 13 años de edad, y que la mantuvo por muchos años, quien rindió declaración ante el tribunal y de viva voz y de forma congruente con una verosimilitud contundente, donde además se demostró que ella era una persona vulnerable a su edad, también se demostró los contantes abusos sexuales sufridos por ella con la declaración de sus hermanos, quienes uno a uno lo manifestaron en sala indicando con esto, que si hubo violencia sexual y quien lo cometió fue el ciudadano: FRANCISCO JOSÈ GONZÀLEZ ADRIAN.
Determinándose que con el acervo probatorio, los cuales fueron suficientes para demostrar el modo, tiempo y lugar de los hechos, y en las que baso mi convicción ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA del acusado; por su verosimilitud y concordancia, testimoniales que se tomaron en el debate oral y privado, con las debidas garantías, de la oralidad, concentración efectiva de las partes e inmediación, se aprecian dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, de tal manera que al ser concatenados objetivamente determinan que la consistencia de las mismas radican en la logicidad de sus afirmaciones, de todo lo cual dimana la fuerza de convicción de la veracidad de dichas declaraciones y demás pruebas periciales, las cuales resultan ser con el dicho de la víctima, la certeza de el acto de violencia sexual, y la amenaza sufrida continuamente por muchos años por la victima de autos y por ende este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En tal sentido, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, ha sido tipificado por el legislador en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los siguientes términos:
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años”.
- Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantenía o mantuvo relación de afectividad aun sin consentimiento, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.
- En el mismo incremento de pena se aplicara en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
- Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
- Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantenía una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenía o mantuvo relaciones de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.”
Asimismo el delito de AMENAZA se encuentra en el artículo 41 de la Ley in comento, en el cual se lee:

Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Del transcrito contenido de las normas se infiere que el sujeto activo es determinado, mientras que el sujeto pasivo debe ser una mujer, siendo que el caso que nos ocupa, quedo acreditado que se trataba de una adolescente de 13 años aproximadamente, por tanto la conducta desplegada por el autor material del hecho encuadra perfectamente en estos dispositivos penales, siendo estos en la concurrencia real del delito de mayor cuantía punitiva.

Estos delitos como puede verificarse, requiere como elemento constitutivo que medie la violencia o amenaza para constreñir a la mujer víctima a una VIOLENCIA SEXUAL, siendo esta la situación que efectivamente se encuentra acreditada en la presente causa penal, aunado al hecho de que efectivamente debe existir un contacto sexual, mas debe haber existido penetración, bien sea por vía vaginal, anal u oral, que el caso que nos ocupa quedo demostrado con el resultado del reconocimiento Médico Legal que la víctima presentaba desfloración positiva y antigua, evidencia que nos indica que hubo una penetración en su vagina aun pasados años de haber transcurrido el hecho, mas sin embargo se acreditó la edad de la adolescente al inicio de ser constreñida por su padrastro a tener las relaciones sexuales, quien la sometió a un acto que por su edad no se considera como no deseado, por lo que es evidente que estamos en presencia de una acción típica, ya que la conducta o comportamiento del acusado hace referencia en su acción; de realizar un acto sexual con una adolescente de 13 años, asimismo está probado que dicha acción es antijurídica, ya que el acusado violentó la libertad sexual y psicológica de la víctima, como bien protegido por el derecho.
En el caso de marras, la víctima fue sorprendida por su padrastro a temprana edad, empezando primero, con miradas indecorosas, manoseos, hasta que la obligó bajo amenazas a consentir el acto sexual, tal como lo refirió la víctima en su declaración, la cual no consintió el acto, no porque hubo lucha o forcejo, sino que lo tolero, porque, prevaliéndose el acusado de la desproporción que existe desde el punto de vista físico y psíquico, y aprovechándose de su condición de superioridad de las amenazas y de su fuerza física, la sometió la constriñó, lo cual se evidencia la forma violencia con que actúo el acusado para cometer el hecho y lograr su objetivo. Amén de que la víctima no tenía la capacidad de discernimiento por su corta edad, en donde por tener 13 años, anula consentimiento que dice el acusado que ella tuvo. Lo que atentó con el bien jurídico tutelado en este tipo penal que es la “Libertad Sexual” ya que le vulneró el derecho de disponer sobre su sexualidad, de disponer sobre su propio cuerpo.
Así las cosas quedando probado todos los elementos constitutivos de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, Y la responsabilidad penal del acusado FRANCISCO JOSÈ GONZÀLEZ ADRIAN, en estos hechos, se le declara culpable en consecuencia se condena a cumplir las sanciones de ley.

PENALIDAD

El delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en el artículo 43, parágrafo 4to, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de prisión de diez a quince años, tomamos el límite mínimo por cuanto el acusado de autos no registra antecedentes penales previos, es decir 10 AÑOS DE PRISIÓN, pero ante la circunstancia presente del parágrafo 4to, es decir por cuanto la victima de autos resulto ser una adolescente de trece años de edad para el momento cuando se inició esa situación de violencia sexual, como también por el hecho de ser hija de la mujer con quien el autor mantenía una relación en condición de concubina, se le aumenta un cuarto, es decir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, para una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien por el delito de Amenaza, prevista y sancionada en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece una pena de prisión de diez a veintidós meses, tomamos el límite mínimo por cuanto el acusado de autos no registra antecedentes penales previos, es decir 10 MESES DE PRISIÓN, pero ante la circunstancia presente del primer aparte, es decir por cuanto la amenaza se realizaba en el domicilio o residencia de la victima, la pena se incrementa en un tercio, es decir DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, para una pena de DOCE (12) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
Pero ante la concurrencia de penas con igual pena de prisión se hace necesario aplicar el contenido de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal que preceptúa: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” Dicho esto al delito principal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, con una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, sólo se le suma la mitad del otro delito, es decir del delito de AMENAZA, que se estableció una pena de DOCE (12) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, sólo se le suma SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, para un total de pena de TRECE (13) AÑOS SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y por tratarse de un delito continuado, establecido en el artículo 99 del Código Penal que establece: “ Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta a la mitad.”, motivo por el cual ésta juzgadora le aumenta la mitad de la pena establecida para los delitos antes mencionados, es decir, SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORASDE PRISIÓN , para un total de pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (6) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISION. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE Y CONDENA AL ACUSADO FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ADRIAN, de 53 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.317.266, profesión un oficio electricista y trabajo social comunitario, soltero, hijo de Pastor Amador González y Cristina del Carmen Adrián, residenciado en calle Simón Rodríguez de la Urbanización Canchunchu viejo, casa N 04, cerca de la calle la vega, parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (6) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISION, por considerar quien aquí decide que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 (primer parágrafo) y artículo 43 (cuarto parágrafo) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YOHELY DEL JESUS OSUNA RODRIGUEZ, más las accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO