REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000101
ASUNTO: RJ11-P-2014-000014
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ: ABG. MARIA PEREIRIA CORONADO
FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO
DEFENSA: ABG. LOVELIA MARCANO
ACUSADO: JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR
VICTIMA: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) Y EDGAR JESUS MORILLO AMUNDARAIN
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE MARTINEZ
En virtud que en fecha: 02-12-2015, quien suscribe, tomo posesión del Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto fue nombrada Juez Provisoria de dicho despacho, según acta de Juramentación, de fecha 01-12-2015, suscrita por la Dra. Carmen Susana Alcalá, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, es por lo que en consecuencia corresponde a quien suscribe, el avocarse al conocimiento de la presente causa y fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuyo dispositivo absolutoria fue pronunciado en fecha: 22 de Junio de 2015, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 346 eiusdem y en atención a la sentencia Nº 412, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de abril de 2001.
Procede éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, a dictar el texto íntegro de la sentencia dictada en el asunto seguido al acusado JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputó los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR JESUS MORILLO AMUNDARAIN, en base a las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
En la primera audiencia y antes de la recepción de las pruebas, se impuso al acusado del contenido del artículo 375 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece “que los acusados podrán solicitar la aplicación del presente procedimiento por admisión de hechos, para lo cual admitirá los hechos objetos del proceso y solicitara al tribunal la imposición de la pena, el cual tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas”, manifestando el mismo no querer admitir los hechos y solicitó la apertura del debate, en consecuencia, el Tribunal visto lo expuesto por el acusado le otorgó la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, quien expuso:
“Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha: 09-06-2014, en contra de JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 29-12-1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.539.849, soltero, estudiante, residenciado en la avenida Bolívar, casa N° 17, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente se encuentra incurso en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR JESUS MORILLO AMUNDARAIN, por los hechos ocurridos en fecha 24-12-2013 aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, llegó el acusado “jesuito” (Jesús Bejarano) en una moto un ex funcionario de la Policía del estado Sucre, apodado “EL YAGUARE”, en el Bar El Manguito ubicado en la llanada de Río Caribe, cuando me encontraba en ese local en compañía de mi compadre de nombre EDGAR MORILLO y su hermano de nombre EDUAR MORILLO, cuando decidimos retirarnos a nuestros hogares mi compadre y yo nos retiramos del lugar a pie, caminando por la calle en sentido norte, mientras que su hermano se retiró a pie en el sentido contrario, pues vivía en otro lugar, en ese momento el ciudadano apodado “EL YAGUARE”, sacó un arma de fuego de un bolso que le hubiera pasado “jesuito y lanzó unos tiros al aire, la gente que se encontraba en los alrededores del lugar comenzó a correr, fue entonces cuando el sujeto antes mencionado efectuó otros disparos logrando herir a mi compadre y a su hermano, al notar que el sujeto se encontraba ya sin balas un grupo de personas que se encontraban en los alrededores intentaron detenerlo arrojándole botellas, pero el mismo logró irse del lugar en una moto, posteriormente me dirigí hacia donde estaba tirado en el piso EDUARD MORILLO para lograr auxiliarlo, lo levante y lo trasladé hacia el hospital de Río Caribe en un carro particular, cuando lo dejo en el hospital y voy saliendo del mismo para conocer sobre el estado de salud de mi compadre EDGAR MORILLO, me doy cuenta que también viene llegando al hospital, donde a ambos les prestaron los primeros auxilios y posteriormente fueron trasladados hacia el Hospital de Carúpano, donde se encuentran en delicado estado de salud… Asimismo solicito se apertura el Juicio Oral y Público en la presente causa y se dicte sentencia condenatoria”.
En su oportunidad la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, expuso:
“Oída la ratificación de la acusación hecha por la representación fiscal esta defensa tomando en consideración que los hechos narrados por el representante fiscal no se corresponden con la realidad demostrará durante el debate del Juicio Oral y Público, que mi representado para el momento de los hechos se encontraba en un lugar diferente y acompañado de un grupo de amigos y familiares quienes tendrán la oportunidad de rendir declaración en esta sala para demostrar la inocencia de mi representado y que al final del debate, esta juzgadora proceda a dictar una sentencia absolutoria a favor de mi representado. Es todo.
Impuesto el acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no quiso declarar.
DE LAS PRUEBAS
TESTIMONIALES:
1.- Edgar Jesús Morillo Amundaran, en su carácter de víctima y testigo quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.956.618, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: “eso fue el 24 de diciembre estábamos compartiendo por un bar que queda en Río Caribe, estábamos unos amigos y mi hermano, en eso de las 2 de la mañana ya nos íbamos para la casa, y estaban unos muchacho por allí y empezaron a disparar, y le dieron 7 tiros a mi hermano, cuando iba a auxiliarlo el muchacho se volteo y me dio un tiro a mí, por un costado derecho, en lo que me dispararon yo me voltee y Salí corriendo, siguieron disparando pero no me dieron, y luego caí me llevaron al hospital, y no recuerdo nada más, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede decir le día y hora en que sucedieron los hechos? R- 24-12-2013 como a las 2 de la mañana. ¿Con quién se encontraba presenten ese lugar para ese momento? R- con Johan, Cenorvi, Tirso, y mi hermano Eduar. ¿En alguna oportunidad antes del hecho habían tenido problemas con alguna persona? R- no ninguna. ¿Recuerda las características físicas, de los que llegaron al bar y dispararon? R- Si, estaba uno flaco alto pelo liso y estaba otro morenito claro, con el corte como el mío bajo, a ellos fue que vi. ¿Conoce a esas personas? R. por el apodo, el flaco le dicen el Yaguare y el otro se llama Jesús. ¿Recuerda exactamente la participación de ellos en el hecho, quien dispara, quien tenía el arma de estos sujetos que mencionaste? R- Yaguare fue el que disparo a mi hermano y Jesús me disparo a mí. ¿Otra persona salió lesionada en ese hecho? R- no. ¿La Persona que menciona como Jesús está presente en esta sala? R- no. ¿Ese hecho ocurrió adentro o afuera del bar? R- afuera del bar. ¿En ese sector había suficiente iluminación cuando ocurrieron los hechos? R- si se veía, al frente había una luz. ¿Cuántos días padeció por esas lesiones? R- estuve hospitalizado hasta el 28 de enero. ¿En dónde fueron sus lesiones? R- en el costado derecho. ¿Recuerda el diagnostico que le dio el médico que le afecto en su cuerpo? R- me afecto el pulmón y el hígado. ¿A consecuencia de que murió su hermano Eduar Luís Morillo? R- murió por herida en los pulmones, el sufrió herida de un tiro en la frente, en el cuerpo y en una pierna. ¿Quiénes los trasladaron al centro asistencial? R- me traslado mi otro hermano, y mi otro hermano herido no sé, mi hermano que me llevo no estaba con nosotros, no sé cómo llego allí. ¿Logro ver el tipo de arma que utilizaron los sujetos que menciono? – un arma pequeño 9; es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Señale al Tribunal el día y año y hora exacta de los hechos? R- el 24 de diciembre 2013 como a las 2 de la mañana. ¿Señale el nombre del bar donde estaban reunidos y en qué lugar esta? R- se llama Bar Manguito, en la llanada de Rió Caribe. ¿El tiempo que estuvieron en el bar, hubo alguna discusión? R- no. ¿Aproximadamente a qué hora se retiran del bar el Manguito? R. más o menos a las 2 de la mañana. ¿Señale en compañía de quien se retiró del bar? R- Johan, y mi hermano, las otras dos personas que mencione ya se habían ido. ¿Salen del Bar aproximadamente a que distancia se produjo la balacera que usted menciono? R- como a 30 metros cerca de una bodega, yo iba hacia dirección contraria de mi hermano. ¿La balacera era con ustedes u otras personas? R- la verdad no era con nosotros. ¿Señale la Tribunal como se dio cuenta que su hermano está lesionado? R- cuando escucho los disparos, volteo y veo a mi hermano que cae, y voy a agarrarlo. ¿Señale al Tribunal como se llama la persona que señalo que le disparo? R- el yaguare. ¿Señale al tribunal las características físicas que identifico como el yaguare? R- es flaco, alto pelo liso. ¿Con anterioridad a ese hecho usted o su hermano habían tenido problemas con el yaguare? R- no. ¿Señale al Tribunal si la iluminación que existía en el lugar de los hechos le permitió identificar a la persona que le disparo? R- sí. ¿Señale al tribunal aproximadamente a que distancia le disparo usted? R- como a 10 metros. ¿Señale al tribunal si logro reconocer a la otra persona que estaba en compañía del que menciono? R- sí. ¿Señale si conoce el nombre de esa persona? R- lo conozco como Jesús. ¿Señale al Tribunal si usted recuerda las características de la persona que identifico como Jesús? R- es moreno y en ese entonces usaba un corte de pelo bajo, y más o menos como la estatura mía, estatura mediana. ¿Señale al Tribunal si tiene conocimiento de la persona identificado como Jesús está detenido en esta causa? R- no. ¿Señale al Tribunal si durante esa noche o madrugada del 24-12-2013 usted llego a observar en el lugar del suceso a la persona que está sentada allí como acusado? R- no. es todo.” Seguidamente se le toma la palabra la Juez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿la persona que menciona como Yaguare sabe su nombre? R- si, José Daniel Campos. ¿Usted señalo que la fecha de los hechos 24-12-2013 a las 2 a.m., fue para amanecer el 24 o 25? R- eso fue para amanecer el 24. ¿Estaba tomado o estado de ebriedad para los momentos de los hechos? Estaba tomando pero poco no está ebrio.
2.- Roibel José Cabrera Salazar, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.622.255, en su carácter de testigo quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, y expone: “esa noche he del 23 estábamos en la casa y el señor Jesús Rafael, que era el cumpleaños de mi esposo, llego como a eso de las 8:30 con mi esposo y la mama de él, y estuvo allí compartiendo toda la noche con amigos y familiares, y a eso de las 5 de la mañana a acompañe a mi esposo a llevarlo con su mama ya que vive un poco lejos de nosotros, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿señale la dirección exacta de su residencia? R- Rió Caribe, Urbanización Valle Honda, Calle Principal. ¿Señale al Tribunal aproximadamente a qué hora llego Jesús a su residencia? R- como eso de las 8:30 de la noche en compañía de mi esposo y la mama de él. ¿Recuerda si durante la acogida de su residencia Jesús llego a ausentarse de su residencia? R- no, estuvo toda la noche compartiendo, tomando. ¿Es esa velada en su casa recuerda si se suscitó algún problema entre Jesús bejarano y otras personas ajenas a la velada? R- no. ¿Señale si recuerda el nombre de las personas que estaban compartiendo con usted? R- mi suegra, mi familia, mi mama, mis hermanos, José Cabrera, Mauro González, Daisi Figuera, Javier Bejarano, José García, Luís Figuera, Maykol cabrera, Cesar Rivera, entre otros. ¿Aproximadamente a qué hora se retiraron los invitados? R- a las 5 de la mañana, y fui con mi esposo a llevar a Jesús y su mama. ¿En algún momento observo si Jesús bejarano, se había separado del grupo? R- siempre estuvo con nosotros. ¿Conoce en su dirección un bar. Llamado monillo? R- lo he escuchado pero no he ido. ¿Sabe dónde queda? R- he escuchado que es puerto santo, pero no con exactitud. ¿Tiene conocimiento si en algún momento mi representado Jesús Bejarano, tuvo algún problemas con los hermanos Morillos? R- no que yo sepa. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué relación de parentesco tiene con el ciudadano Jesús Bejarano? R. amigo. ¿Puede recordar la hora exacta de la hora que tuvo en su casa? R- desde las 8:30 de la noche hasta como las 5. ¿Por qué tuvo que llevarlo con su esposo a Jesús bejarano? R- porque vive un poco lejos. ¿El bar el Manguito queda cerca de su casa? R- no. ¿Para llegar a la casa de Jesús Bejarano debe pasar por ese bar? R- no. ¿Conoce usted a los ciudadanos Edgar y Eduar Morillo? R- no. ¿Desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano Jesús Rafael Bejarano? R- 7 años. ¿En eso 7 años, llego a ver a Jesús Bejarano con estas dos personas, o algún problema con ellos? R- no. ¿Sabía si el ciudadano Jesús Rafael Bejarano frecuentaba el Bar el Manguito? R- no sé. Es todo.”
3.- Máximo Figueroa, en su carácter de testigo del Ministerio público Detective Experto del reconocimiento legal 016 (folio 6), de fecha 24/12/2013, así se le exhibe inspección técnica 1921 (folio 4), de fecha 24/12/2013, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.694.214, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: “Mis actuaciones policiales en esta causa se refiere a que fui comisionado con el funcionario Tairon Ramírez a realizar inspección de campo relacionada a la presente causa, donde en primer lugar nos trasladamos al hospital a verificar el estado de salud de uno de los lesionados trasladándolo posteriormente a la policlínica hermano de la persona lesionada, el cual fuimos a verificar su estado de salud, de igual forma fue colectado a través del médico tratante un proyectil extraído de uno de los cuidados lesionados, fue colectado por el funcionario Ramírez, luego de hacer diligencia relacionada con el estado de salud de los lesionados nos dirigimos hacia la calle principal de la llanada de puerto santo, donde nos entrevistamos con el dueño del bar. el manguito dicho persona nos señaló el lugar del hecho y mi persona realizo la inspección del lugar constatando de un sitio abierto de la calle principal, posteriormente fui designado por el funcionario tairon Ramírez para realizar el reconocimiento que fue recolectado, dicho proyectil presentada características regulares y huellas del cañón que la disparo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Usted en el momento de trasladarse al lugar del hecho se recolecto algún objeto motivo del hecho: R: No. ¿Describa ese lugar, si había mancha en el piso, colecto evidencia. R: se trata de un lugar abierto, iluminación clara, no se logró ubicar ningún tipo de evidencia, en ese momento el lugar fue señalado como el bar el Manguito. ¡Ustedes tomaron algún tipo de nombre. R: el dueño del bar fue uno de las personas citada. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Señale al tribunal la dirección exacta donde practicaron la inspección técnica. R. Calle principal de la llanada de Puerto santo, Municipio Arismendi del estado Sucre, especificarte y como punto de ubicación se tomó para ese entonces el Bar del Manguito que contenía chaguaramos y revestido de color verde. ¿Señale al tribunal si en el momento que se presenta en el lugar de los hechos logro a través de entrevista, de testigo del hecho la identificación de la persona o personas que participaron en el hecho. R Mi persona no, mi compañero Tairon Ramírez fue que tuve entrevistas con el encargado del Bar y realizo recorrido buscando persona quien pudiera tener conocimiento del hecho. ¿Señale al tribunal si recuerda haber suscrito un acta de inspección donde se procedía a la identificación donde se señalaba a los autores del hecho. R: Acta de inspección mas no de identificación. ¡Se deja constancia que se presentan los folios 16- y 18 a los fines de que reconozca la firma. R: Si es mi firma. ¿Funcionario reconociendo que es su firma, usted realizo actuaciones tendientes a la identificación de los autores del hecho. R: Voy de apoyo o de relato técnico en cualquier lugar, en calidad de apoyo a los funcionarios que trascriben o que suscriben el acta. Es todo.
4.- Deisy del Carmen Figuera López, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 24.511.448, en su carácter de testigo de la Defensa, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, y expone: “No tengo conocimiento, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Señale al tribunal en qué lugar se encontraba usted el 23/12/2013. R: Me encontraba en un cumpleaños el 23 de diciembre en Bahía Onda. ¿Señale al tribunal a quien pertenece la residencia donde estaban realizando el cumpleaños. R: En una residencia de una amiga en Bahía Onda la señora Danixa Salazar. ¿Señale al tribunal si en esa celebración usted llego a ver el señor Jesús Bejarano. R: Si. ¿Señale al tribunal aproximadamente a qué hora. R: Aproximadamente de 8 a 9. ¿A qué hora se retiró usted. R: AMENAZA las 6 de la mañana. Usted recuerda si vio a Jesús Bejarano ausentarse de la fiesta. R: No. ¿Cuándo usted se retiró él se había ido. R: ya se había ido. ¿Cómo a qué hora se retiró como a las 5. ¿Cuándo se refirió a Bahia Onda donde es. R: En rio caribe Bahia Onda Calle Principal. ¿La calle Chanveri donde queda en rio caribe. R: Si. ¿A qué distancia queda la calle Chanberi de la Avenida Bolívar. R: es una distancia más o menos lejos. ¿Antes de ver a Jesús ya lo había conocido. R: Lo había visto. ¿Tuvo conocimiento de si él tenía problemas con alguien de puerto Santo. R: No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted recuerda a todos los presente. R. Algunos. ¿Desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano Jesús. R: Lo he visto mas no lo conozco. ¿Logro ver usted con que persona, salió o se retiró Jesús de la reunión. R: Roiver Cabrera, Fredy Bejarano y la señora la verdad no recuerdo nombre. ¿Se percató usted si el señor bejarano lo llevan por los efectos del alcohol de la fiesta R: No. ¿A qué hora se retiró de la fiesta. R: a las 5 de la mañana. Es todo.”
5.- Pedro Armando Salazar Rivero, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.408.699, en su carácter de testigo de la Defensa, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, y expone: “En realidad no tengo conocimiento de los hechos porque no tuve presente en el momento que sucedieron los hechos, pero si puedo dar testimonio que Jesús Bejarano estaba conmigo el día 23/12/2013 en casa del tío de él, fui porque nos conocemos de pequeños y somos vecinos y me invito al compartir. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¡Usted recuerda el día y hora que llego a la fiesta R: el 23/12/2013. ¿Quién era el cumpleaños. R: Freddy Bejarano. ¿Usted llego solo o acompañado. R: Con el Hermano Freddy Bejarano. ¿Usted al llegar a la fiesta esta Jesús. R: Si. ¿Usted recuerda si observo pelea, discusión. R: No, porque en realidad había amistades y familiares. ¿Cómo a qué hora se retiró. R: Como a las 4 de la mañana. ¿Y el estaba en la fiesta. R: Si él estaba en la fiesta. ¿Señale la dirección exacta donde compartió la fiesta. R: Bahia onda. ¿Diga al tribunal si usted sabe a que se dedica el. R: Yo no vivía aquí porque estudiaba por fuera, y lo que yo conocí era que el estaba estudiando. ¿En esos 2 años tuvo conocimiento si Jesús Había participado en peleas. R: No es tranquilo, deportista. ¿Usted llego a las 11 y señalo que se retiró a las 4, usted recuerda si en ese lapso Jesús se ausento de la fiesta. R: No.
6.- Johan Javier José Ramírez Ramírez, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 19.708.149, en su carácter de testigo del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, y expone: “ Me encontraba yo ese día en el Bar el manguito de la llanada de rio caribe era el 23/112 compartiendo con Edgar, Eduar y otras amistada des, eran aproximadamente la 1 de la madrugada cuando llegaron en una unidad moto 2 ciudadanos, uno conocido de trato y el otro de cara, entraron al bar donde estábamos compartieron, luego salieron y sin mediar palabra con nosotros el señor apodado el yaguare empezó disparar a todos los que estábamos y le dio varios tiros a Edgar morillo, el otro ciudadano manejaba la moto se montaron y se fueron. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría indicar los nombre del conocido de cara y de trato. R; El de trato Daniel y el otro por sobre nombre le dicen Jesuita, no conozco más. ¿Puedes describir al tribunal las características de la moto, la distancia donde la estacionaron las personas que se bajaron. R: llegaron en una moto color X, entraron al Bar salieron y sin mediar palabras Yaguare sacó la pistola y empezó a disparar, a todas las personas que están allí. ¿Quién manejaba la Moto. R: El que le dicen Jesuita. ¿Quién es Daniel R: El Yaguare. ¿Podría describirme las características de las personas. R: Yaguare Flaco alto, blanco, con tatuajes en su piel brazos y de pelos castaños, y Jesuita cuadrado bajito de estatura moreno corte plata banda. ¿La dirección en que entraron fue en la misma dirección en que salieron. R: llegaron hicieron lo que hicieron dieron la vuelta y salieron. ¿AMENAZA que hora sucedió eso. R: 1 a 1:40 de la madrugada. ¿Usted tiene conocimiento si hubo discusión entre eduar con los dos acusados. R: No. ¿Tenían rencillas contra ellos. R: No sabría decirle. ¿Llego ver las características del arma. R: No. ¿Aproximadamente cuantos disparos escucho usted. R: 5. ¿Fueron seguidos. R: Si. ¿Los únicos lesionados una Edgar y eduar morillo. R: Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Señale al tribunal a que dedica usted. R: Funcionario Policial. ¿Dónde queda el bar el Manguito. R: llanada de puerto santo. ¿AMENAZA que hora llego al bar y con quien .R: A las 8 con edwar y Edgar. ¿Usted recuerda si usted vio a mi representado en el lugar. R: No. ¿A qué hora se retiró del bar. R: Después de lo sucedido nos fuimos a las 2 de la madrugada. ¿Señale al tribunal si usted conoce el nombre de la persona que usted identifica como Yaguare. R: Daniel. ¿Señale las características físicas de esa persona a quien usted llama Daniel. R:. Flaco alto de pelo color castaño con tatuajes en los brazos. ¿Usted sabe dónde se encuentra Daniel en la actualidad. R: No. ¿Señale las características de la persona que conoce de cara. R: Cuadradito, bajo de piel oscura y corte platabanda. ¿Usted sabe dónde ubicar a ese señor. No. ¿Después del hecho lo ha visto R: no. ¿Señale al tribunal si los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas llegaron a entrevistarlo sobre las características de las personas. R: Si. ¿Señale al tribunal si usted llego a decir a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas que mis representados era el autor del hecho. No.
7.- Fredys Rafael Bejarano Salazar, C.I. 12.886.784, en su carácter de testigo, a quien se le impuso del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser tío del acusado, manifestó querer declarar, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: “la fecha del 23-12- yo me encontraba en la casa de mi esposa en una reunión, y con unos compañeros de baloncesto organizamos un fiesta, a eso de las 8:00 pm, fui a buscar a mi mama y me lleve al sobrino, estuvimos toda la noche allí no salimos, la música del ventó era mi carro, como a las 4 o 5:00 am, lo fui a llevar y me acompaño mi esposa, Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿señale la dirección de su residencia? Urb. Bahía onda en la casa de mi esposa, casa sin número, río caribe, cerca de la urbanización Antonio José de sucre, ¿en qué lugar fue a buscar a su mama? Cerca de la playa de rió caribe, prolongación avenida bolívar, ¿Qué tiempo permanecieron sus mama y su sobrino en su casa? Desde las 8 hasta las 5, ¿en ese tiempo su sobrino llego a ausentarse de su casa? En ningún momento, ¿en ese tiempo se suscitó algún tipo de pelea? No, en ningún momento, ¿?cuando usted lo lleva de regreso a la casa de su mama lo dejo en la casa de su mama? Si, ¿sabe si su sobrino en fecha anterior a esa celebración había tenido problemas con alguien de la zona? No, en ningún momento, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué relación de parentesco tiene con el acusado? Es mi sobrino por parte de mi hermana, ¿era frecuente que el llegara a su casa? No era frecuente porque casi no hago fiestas en mi casa, pero si teníamos relación deportiva, ¿recuerda la hora que llego a su residencia? Lo fui a buscar de 8 a 9, ¿sabe si Jesús se quedó en su casa o salio? yo me quede conversando con mi mama y lo deje hay, ¿para pasar para la casa de Jesús hay que pasar por el bar el manguito? No, ¿tenía conocimiento si había fiesta ese día en ese bar? No, ¿sabe si su sobrino frecuentaba ese bar? No, ¿a qué distancia queda ese bar de la casa? Distante, ¿desde que conoce a su sobrino sabe si tenía amistad con Edgar y su hermano de apellido morillo? No, Es todo.
8.- Edgar Armando Morillo Diaz, C.I. 6.950.745, en su carácter de testigo y representante de la víctima, a quien se le impuso del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: yo ese día no estaba en el lugar de los hechos, me notificaron de ese problema alrededor de las 4:00 AM, luego fui al hospital estuve con mis hijos, moviéndome y haciendo las diligencias, estuve hablando con todos los testigos presénciales, principalmente con mis dos hijos, y mi hijo antes de morir, ellos dos me dicen que en ningún momento vieron a este señor allá, (señalo al acusado) que no estuvo presente y si ellos me dicen yo les creo, como padre tengo mi dolor, por la pérdida de mi hijo y el otro que casi lo pierdo, pero yo creo en mis hijos y no me van a decir que una persona no estaba estando allí, yo quisiera que tomaran eso en cuenta que ellos como testigos presénciales y como víctima mi hijo que quedo vivo me dicen que no estaba, yo estoy seguro que si en verdad el tuviera algo que ver mi hijo no va a decir que no porque mis hijos nunca han sido muchachos de estar metido en problema, ello no van a tapar una mentira para evitase un problema, yo quisiera por favor que tomaran mucho eso en cuenta, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted manifestó que no se encontraba en el sitio de los hechos? No estaba en mi casa durmiendo, ¿logro tener comunicación con su hijo antes de morir? Si, ¿Qué tiempo paso antes de morir? El accidente fue el 23 de diciembre y el murió el 8 de enero, ¿le manifestó que fue lo que le sucedió? Exactamente no, decía algunas palabras, en ese momento no recordaba mucho, ¿tiene algún temor de que le pueda pasar algo a sus hijos? No, en ningún momento mis hijos no son personas de problemas y yo tampoco, ¿logro conversar con su otro hijo, que le comento de los hechos? Si bastante, él me cuenta que estaban dentro del bar luego llegaron unas personas con unas motos, y como era tarde, no los dejaron entrar uno de ellos presento una chapa y el portero lo dejo pasar, cuando tenía rato adentro se presentó una discusión con un grupo que estaba con mis hijos y las personas de las motos, luego las personas salieron del bar y cuando mis hijos venían saliendo ellos estaban afuera y le cayeron a tiros ellos saliendo, luego llevaron a mi hijo al hospital y mi hijo dicho que no se había dado cuenta que le habían dado, yo le he preguntado bastante veces y dice que en ningún momento vio a este caballero (acusado) hay, ¿usted o sus hijos conocían al acusado? Sí, no lo conozco de trato pero si de vista, he tenido buen trato con sus tíos, con su mama poco trato, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede señalar donde queda su residencia? San Martín, urbanización villa rosa, ¿y la de sus hijos? La llanada de rió caribe, ¿Qué hizo cuando tuvo conocimiento de los hechos? Me dirigí al hospital, ¿allí sostuvo comunicación con el hijo que resultó lesionado esa misma noche se comunicó con el que resultó lesionado? Si, ¿desde ese momento hasta el tiempo que ha transcurrido usted siempre ha abordado con él el tema de lo que ocurrió allí? Si, ¿en algún momento su hijos que tiene su nombre Edgar le manifestó si mi representado Jesús bejarano participo en esta discusión donde el resulto lesionado? No en ningún momento, ¿llego a tener conocimiento si sus hijos tuvieron algún problema con mi representado? No más bien mi hijo el lesionado me dijo que lo conocía y que nunca había tenido problemas con él, es todo.”
9.- Luís Jesús Díaz Guzmán, C.I. 24.842.028, en su carácter de testigo, manifestó querer declarar, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: del caso, yo me encontraba hay, eso ocurrió como eso de 3 o 4 am, yo estaba en la puerta escuche unos disparos y cuando veo que me agache y me paro y me di cuenta que habían matado al primo mió que se llama Edgar morillo, Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha de esos hechos? 23 para 24 de diciembre no recuerdo el año, ¿Dónde se suscitaron esos hechos? En la llanada de Río Caribe, bar el Manguito, ¿en compañía de quien se encontraba usted? Mi hermana Joan carneiro, Eduard, Jesús, Joan Ramírez, mi hermana Adamaris, ¿desde qué hora estaban ahí? Yo llegue a las 9 pm, y me quede con ellos, ¿a qué hora sucedieron los hechos? de 3 a 1 am, ¿Cómo es ese bar? Un espacio grande, afuera queda la carretera, ¿ese día el bar estaba lleno? Si había su gente menos de 100 personas, ¿lograste ver la persono que le disparo a tu primo? Si, ¿Cómo se llama? Yo escuche que su nombre era un tal yaguare, su apodo, ¿viste en compañía de quien estaba el yaguare? No, ¿él se encontraba solo? No sé, cuando eso escuche diciendo el tal yaguare no le pare importancia, ¿el suceso fue dentro o fuera del bar? Afuera, ¿estabas lejos de tu primo? Como a 50 mts, cuando los tiros me agache y cuando me paro veo que era mi primo, ¿Cómo lograste ver cuando dispararon a tu primo? Cuando me pare vi que mi primo estaba en el suelo, ¿entonces no lograste ver cuando le dispararon? No, ¿conoces a Jesús Rafael bejarano? No, ¿recuerdas verlo ese día? No a ninguno, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en compañía de quien lego al bar? Me encontré con mi hermana, mi primo, mi cuñado. ¿En ese bar hubo pela entre uds. y algunas personas? No, ¿en qué momento se retira del bar? Cuando le dispararon a mi primo, yo estaba a 50 mts. y el hermano también y le dieron un tiro, ¿recuerda si llego a ver a mi representado? No, ¿antes de ese hecho usted Había visto a mi representado? En ningún momento, ¿usted es primo de Edgar morillo, y Luis morillo? Si, ¿se frecuentaban uds.? Él servía en Carúpano y cuando llegaba allá la pasábamos juntos, ¿en alguna oportunidad sus primos le manifestaron que tenían algún tipo de dificultad con mi representado? No, ¿Cómo es el bar? Grande, todo está cercado, la puerta del frente es grandísimo, ¿recuerda si usted voy a mi representado en alguna momento, no, es todo.” Es todo.
10.- Alexis David Diaz Guerra, C.I. 25.995.193, en su carácter de testigo, manifestó querer declarar, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: eso fue estábamos en una fiesta, entraron unos chamos que no los conozco, yo venía saliendo, los chamos me apuntaron y empezaron a disparar a lo loco, todos echaron a correr y Edgar se quedó abajo y le dieron unos tiros y unos botellazos, Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién te apunto? No sé quiénes son un chamo que no conozco, ¿lograste ver qué tipo de arma era? Asustado no vi nada, ¿esa misma persona que te apunto le disparo al occiso? Si, ¿fue la misma persona? Si, ¿ese ciudadano como se transportaba? andaban un carro y una moto y él se montó en la moto, ¿Cómo era el carro? Era un corolla blanco, ¿lograste ver quienes estaban en el carro? No logro ver, ¿y la persona que acompañaba al sujeto que te apunto, lograste verlas? Un chamo, gordito, más o menos negrito, no tan alto, ¿conoces al acusado? No, ni lo había visto, ¿en la comunidad donde habitas no lo habías visto? Primera vez que lo veo ¿ese día a qué hora llegaste al bar? Como a las 10:00 pm, y a qué hora fue el hecho? Como a las 3 am, ¿Qué tantas personas habían en ese bar? Bastante, gente que uno no podía caminar mucho, ¿lograste ver al acusado en ese sitio? Primera vez que lo veo yo cargo pasajero y no lo había visto, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a qué hora llego al bar y en compañía de quién? A las 10 pm, solo, ¿con quién se reunión? Habían varios hay, después llegaron unos primos y se fueron y me quede caminando, ¿en qué lugar estaba usted cuando escucho los disparos? En la carretera, ¿a qué distancia de usted Ocurrieron los disparos? No muy lejos, ¿logro ver a la persona que disparo? Si, ¿señale las características de esa persona? No tan flaco, una cresta, una raya en la cabeza, un suéter azul y un pantalón negro, ¿esa persona estaba en compañía de alguien más? Si eran como 4, ¿logro ver las características? El de la moto, que es negrito, bajito, gordito, no tan alto, ¿señale donde usted vive? En la llanada de río caribe, ¿en fecha antes a este hecho había tenido la oportunidad de ver a mi representado? Primera vez que lo evo, es todo.”
11.- Joan Manuel Casneiro Noriega, C.I. 16.397.654, en su carácter de testigo, manifestó querer declarar, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: ese día Del hecho fue en bar, yo llegue como a las 10 pm, lo que se presentó del resto a este ciudadano no lo conozco, Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿podría explicar que es lo que se presentó? había una pequeña discusión y el ciudadano según apodado el yaguare sacó una pistola y empezó a hacer tiro a lo loco y paso lo que paso, ¿observo en compañía de quien estaba el yaguare? Llego con varias personas, no recuerdo, yo estaba tomado, ¿desde qué hora estaba ahí? 9:30 a 10:00 pm, ¿a qué hora fue lo de los disparos? De 1 a 2, o de 2 a 3, por ahí, ¿eso fue dentro o fuera? Fuera, yo estaba fuera, ¿observo cuando le disparo al occiso? Si porque vamos detrás de ellos, ¿Cómo era el yaguare? Narizón, usaba unos pinchos, más claro que yo, ¿podría decir si el acusado estaba en compañía de ese sujeto? No logro verlo hay, ¿conoce a usted a este ciudadano lo ha visto en otras oportunidades? No, no lo he visto, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a qué hora se estaba retirando del bar el manguito? Como a las 2 o 1 en compañía de mi esposa, ¿Qué paso allí? Una discusión que yaguare venía detrás de los demás y el saco la pistola sin discutir con lo demás y empezó a hacer disparo, ¿y entre quien era la discusión? entre la gente del sector, ¿?identifico o vio a la persona que disparo? La persona que me dijeron que era el yaguare es narizón, usa pincho más blanco que yo, ¿estaba acompañado de otras personas? Si, ¿logro verlas? No, ¿recuerda si vio a mi representado hay? No, ¿en que lugar vive usted? En la entrada de la llanada de río caribe, es todo.” Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas.
12.- Luís Javier Suárez Rodríguez, C.I. 21.380.995, en su carácter de testigo, manifestó querer declarar, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: yo me encontraba en el bar el día de los hechos, el ciudadano Jesús Rafael no lo llegue a ver en ese momento, no lo conozco, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿logro observar cuando le hicieron el disparo al hoy occiso? Si logre ver, ¿podría decir si identifica a la persona que hizo el disparo? Lo llamaban el yaguare, alto, no tan gordo, tenía la cresta, una rallas por aquí por la cabeza, y un tatuaje que le vi porque depuse corrí hacia arriba, ¿en compañía de quien estaba él? Exactamente cuántas personas estaban con él no sé, ¿Cómo eran? Los conozco de cara, ¿Cuántas personas lograste ver? Tres o cuatro, ¿este ciudadano el acusado era uno de lo que los acompañaba? no lo logre ver, ¿Cuántas personas habían? más de 200 personas, estaba afuera vi cuando pasaron al bar pero primera vez que lo veo, ¿sabes cuál es el nombre del acusado? Si porque está aquí en el papel, ¿no sabes quién es la persona que leíste en el papel? Cuando me preguntan por el joven abro el papel y veo que le joven no estaba ahí, ¿Cuándo comenzaste la exposición mencionaste que el ciudadano un nombre no estaba en ese sitio, como sabes que ese sujeto que mencionas no estaba en el sitio sabes que no estaba él? Porque entre y lo estoy viendo, no sé cómo se llama, ¿conocías al acusado en otra oportunidad? No, ¿alguna persona le indico que debía decir eso? No cuando llegue a mi casa encontré este papel y mi mama me dijo valla, ¿en compañía de quien estabas tú? Con Jesús pino, Joan, Henry, habíamos muchos, ¿en compañía de quien viniste? Con Jesús pino mi compadre, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a qué hora y en compañía de quien llego al bar? A las 7:30 pm, solo, ¿durante el tiempo que estuvo en el bar se presentó discusión? adentro no, ¿los hechos donde ocurrieron? más abajito del bar, ¿logro a observar a la persona que disparo a que distancia? Si, como de aquí a la puerta, era alto, flaco, corte de la cresta con la raya en la cabeza, ¿Dónde tenía el tatuaje? En el brazo, ¿la conocía de antes? No, la vi allí, ¿estaba sola o acompañada? Con otras personas, ¿recuerdas las características? Los vi de cara, ¿a mi representado recuerda verlo en la puerta del bar? No, es todo.”
13.- Jesús Salvador Pino Nuñez, C.I. 21.511.023, en su carácter de testigo, a quien se le impuso del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser tío del acusado, manifestó querer declarar, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: yo me encontraba en el bar la llanada de río caribe, ellos llegaron una moto marca TK color azul con negro y entraron al bar hablaron con los que venden cerveza, dieron la vuelta y salieron, y apuntaron a Alexis David, pensando que tenía una pistola y le pidieron la pistola y lo que tenía era un pino de moto, y le dijo pendiente, llego y dio la vuelta y lo apunto y lo amenazo, se fueron y se regresaron a dispararle al compañero que mataron, cuando dispararon no sabemos porque, nosotros vimos, vimos al compañero en el suelo y ellos siguieron dispararon, y tratamos de ayudarlo y nos tuvimos que quedar en el suelo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tú dices que eso lo hizo Jesus Rafael bejarano? No al que ya le hicieron el juicio, el que esta enjuiciado, ¿Cómo sabes? Porque ya mandaron una citación y yo estaba por aquí, me dijeron los compañeros y dijeron que si no venía en esta me iban a buscar, y como no sabía llegue y vine, porque yo estaba en el tigre trabajando, ¿Quién le dijo que uno estaba sentenciado? Me dijeron que cuando recogieron la firma, ¿Quién fue ese Jesús bejarano? La defensa objeta la pregunta por cuanto no ha mencionado a mi representado, y es declarada con lugar, ¿estabas cuando los disparos? Si, con Alexis David, Luis, José Jesús, se parece a mí, otro compañero Jeison y Wilo, ¿Dónde estabas tú el momento de los hechos? Frente del bar, ¿yaguare apunto a Alexis David? Estábamos en un grupo, y echando broma con un puño de moto y se lo estaban quitando para que no se lo pusiera a la moto y él se lo metió por la cintura y cuando él lo iba a sacar él pensaba que era una pistola, y saco el puño de moto y le dijo pendiente, el yaguare dio la vuelta y le apunto de nuevo, se montó en la moto y salieron, y se regresaron a disparar, ¿Quién manejaba la moto? El yaguare iba de barrillero, ¿viste el que manejaba la moto? No, ellos pararon la moto más allá, ¿cuantos llegaron? 2, ¿viste al acusado? No, no lo conozco, ese día no lo vi allí, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tenía Alexis? Un puño de moto, ¿Dónde lo tenía? En la cintura, ¿a eso se refiero yaguare que era un armamento? Si, ¿hubo un intercambio de palabras entre Alexis y el yaguare? Le pidió lo que tenía en la cintura y el saco el puño de moto, y yaguare le dijo pendiente, se fue dio la vuelta y luego como entre 5 casas del bar, y nos quedamos tranquilos porque no teníamos nada y empezó a dispararle al chamo que mataron, ¿Qué distancia estaba usted de Edgar? Del bar al otro lado, ¿Cuándo vio llegar al yaguare recuerda quien conducía la moto? No logre verle la cara, ¿llego el yaguare con otra persona? Si, ¿Qué tiempo estuvo en el bar? No sé, yo entraba y salía del bar, ¿usted llego a ver a mi representado, centro o fuera del bar? No. es todo.”
14.- Víctor Rene Díaz Díaz, C.I. 21.540.413, en su carácter de testigo y representante de la víctima, a quien se le impuso del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: en ese momento estaba en el bar, estaba adentro y cuando salgo me encuentro con una discusión y estaba alejado, de repente se presentó un tiroteo que fue donde le dispararon a eduar, y se fueron después, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo sucedieron eso hechos? De 23 para 24 de diciembre del año antepasado, ¿Dónde fue eso? En el bar el manguito en río caribe, ¿estabas presente para el momento del hecho? Estaba pero retiradísimo de eso, ¿Dónde era retiradísimo? Afuera, ellos estaban allá y nosotros hacia acá ¿Quiénes son ellos? Varios, no los conozco ¿eres de la zona? Si, ¿de qué lado estaba eduar? estaba hacia abajo a eduar si lo conocía era amigo mío, ¿Eduar estaba contigo o se encontraron en el bar? Nos encontramos allí, ¿sabes en compañía de quien estaba? En un momento estaba conmigo, después salió con otros panas de afuera, que son Jean Carlos, Joan, Jeison, esos estaban en un grupo ¿con quién estaba usted? con mi esposa que se llama Yuliannys del Carmen, ¿Qué paso allí? Cuando Salí lo que vi fue que estaban discutiendo un grupo y de repente escucho la plomamentason y me escondí, ¿en qué vehículos iban, cómo eran? Eran dos motos, un TX y la otra no la vi bien, ¿Cuántos disparos escuchaste? Varios, ¿Qué paso después de los disparos? Gritan que había uno en el piso y era eduar y se fueron unos en las motos, dos en cada moto, ¿pudiste ver sus características físicas? No, ¿Qué hora era? Como las 3 creo de la madrugada, ¿conoces a Jesús bejarano? No, cesaron.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede señalar el día en que ocurrieron los hechos? Eso fue el 23 para 24 de diciembre, a eso de las 3:00 am creo, ¿Dónde está ubicado el ar? En la llanada de rio caribe, llegue con mi esposa, ¿en el tiempo que estuvo en el bar vio si hubo pelea dentro del bar? No, ¿cuándo se oyeron las detonaciones en qué lugar estaba usted? Afuera en el bar hacia la parte de arriba, ¿había suficiente iluminación? No había tanta luz, ¿vio las personas que iban en la moto? No, ¿aproximadamente cuantos disparo llego a oír? Varios, ¿cerca de usted o distante de usted? Lejos de mí. ¿Qué hizo cuando cesaron los disparos? Me escondí u luego, empezaron los gritos de que había en el piso y era eduar morillo, ¿oreas personas resultaron lesionadas? Hubo uno que supuestamente le dio un tiro a un hermano de él, ¿se llegó a comentar o decir quiénes fueron los autores de esos disparos? Supuestamente un tal yaguare, ¿conoce a esa persona? No, ¿en el tiempo que estuvo en el bar vio a mi representado (señalo al acusad) y afuera? No lo llegue a ver, es todo.”
15.- Damary Ysabel Díaz Guzmán, C.I. 17.022.693, en su carácter de testigo y representante de la víctima, a quien se le impuso del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: yo me encontraba en el bar con mi esposo y se presentó una pequeña discusión y de repente llegaron dos ciudadano haciendo tiros y agarraron al compañero eduar morillo y a su hermano, me desmaye y no se mas nada, quede inconsciente en ese momento, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede repetir lo que menciono? me encontraba en el bar con mi esposo y se presentó una pequeña discusión y de repente llegaron dos ciudadano haciendo tiros y quede inconciente y vi a mi compañero eduar morillo, ¿Cómo se llama su esposo? Joan carneiro, ¿Qué fecha fue eso? 23-12-2013, ya tiene 1 año y 7 meses. ¿En compañía de quien más estaba? Mis tres hermanos Jean Carlos Díaz, Luís Jesús Díaz, Álvaro Díaz, ¿Víctor Díaz es familia suya? No es familia, ¿y estaba con ustedes ese día? No, ¿eduar morillo estaba con uds. Desde que llegaron? Él estaba primero que nosotros, después llegamos nosotros, él se mantuvo con el grupo de nosotros, ¿usted se refiere a Jean Carlos Díaz, Luís Jesús Díaz, Álvaro Díaz? Si, ¿Dónde estaban ustedes? Afuera del bar porque ya nos íbamos, ¿eduar tuvo un problema dentro del bar? No, ¿a qué hora llego usted al bar? A las 8:00 pm, ¿y eduar? No sé, ¿Cómo sabe que no se presentó un problema? Porque nadie dijo nada, ¿Cuántas personas había en el bar? Mínimo como 30 personas, ¿es un espacio cómo cuál? Como el doble de esta sala, ¿las dos personas estaban en un vehiculo? En una moto, ¿recuerda las características o el color? No vi el color, ¿logro observar las personas que le dispararon? Si vi a los muchachos que estaban y le doy gracias a dios que uno está pagando que se tiene de apodo el yaguare y estaba uno bajito moreno, ¿no vio a mas nadie? No lo vi, ¿Quién estaba a su lado? Mi esposo y mi hermano porque ya nos veníamos, ¿Qué hizo cuando le dispararon a eduar? Mi esposo me aguanto, vi para atrás, él iba con nosotros, el chamo llego haciendo disparo a lo loco, ¿alguien más salió lesionado? Su hermano Edgar morillo, ¿los dos estaban armados? No sé pero el yaguare si estaba armado el disparo como loco, ¿vio si alguien más lo esperaba? No lo vi, es todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda en compañía de quien estaba eduar morillo? No recuerdo, había muchas personas, ¿dentro del grupo de usted él se acercó? Si y compartimos hasta las 12 o 1, eso fue a partir de las dos de la mañana como 4 horas más o menos, ¿en ese tiempo él o su hermano tuvieron problemas con alguien dentro del bar? No, ¿Cuándo deciden retirarse el también decidió irse? Si, ¿el discutió con alguien? No, ¿escucho disparos? Cuando estamos recogiendo llegaron ellos disparando, ¿a qué distancia estaba usted cuando cayó eduar morillo? Como donde está usted íbamos desordenados, ¿usted observo quien disparo? Al yaguare fue a quien yo vi que disparo, ¿Cuáles son las características del yaguare? Alto, blanco, con un tatuaje, él estaba de guardacamisa, ¿recuerda las características del acompañante del yaguare? Bajito, morenito, pero no recuerdo su cara, ¿son características diferentes a la de yaguare? Si, ¿recuerda si en ese incidente en el bar el maguito observo a mi representado? A ese muchacho no vi, ¿usted era amiga de eduar morillo? Somos primos, es todo.”
16.- Yuliannis Del Carmen Ordaz Meneses, C.I. 24.512.791, en su carácter de testigo y representante de la víctima, a quien se le impuso del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: yo estaba en el bar con mi esposo, cuando de repente escuchamos una discusión y salimos y en eso se escucharon los disparos y fue donde le pegaron al amigo eduar morillo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo se llama su esposo? Víctor Díaz, ¿Qué día sucedieron esos hechos? El 23-12-2013, ¿Quién más estaba con usted en ese bar? Con mi esposo nada más, ¿vieron a eduar en el bar? Si, ¿él se encontraba en compañía de alguien más? Cuando lo vi estaba solo, ¿Cuándo el sale del bar estaban con él? Estábamos Adentro, mi esposo y yo, y nos escondimos cuando escuchamos los tiros, ¿despojes de los disparos que hacen? Salimos a escondernos, fuera del bar, hacia Arriba porque los tiros fueron hacia abajo, ¿vieron quien hizo los disparos? Uno que apodan el yaguare y vimos que él se montó en la moto y agarro hacia abajo, ¿quiénes viste que se montaron en la moto y cuantas motos eran? Una m opto, el chofer y otro, dos chicos, ¿los pudiste identificar? Al de atrás que es el que disparo, al de adelante no, ¿cómo sabes que fue él? Porque cuando salimos vimos que el llevaba la pistola en la mano, ¿el de adelante no lo pudiste apreciar? No, ¿a qué hora fueron esos hechos? Como las 3 o 4 am, ¿conoces a Jesús bejarano? No, es todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿aproximadamente a qué hora llego al bar con su esposo Víctor Díaz? A las 10:00 pm, ¿eduar morillo estaba en el bar? No había llegado el llego como a las 11 pm, ¿Cuándo él llega recuerda si hubo alguna discusión? No, ¿a qué hora escucha los disparos y donde fueron? Afuera del bar como a las tres, ¿vio a la persona que disparo? No, lo vi cuando se montó en la moto, alto, flaco, un corte de cresta, ¿Qué hicieron después de los disparos? Corrimos a donde estaba eduar morillo tirado, ¿alguien comento quien había disparado? Si el tal yaguare, ¿vio si yaguare estaba acompañada? El que iba manejando la moto pero no lo vi, ¿recuerda si en ese momento vio a mi representado (señalo al acusado) no, solicito copia simple de la presente acta, es todo.”
17.- Alvaro Rafael Díaz Guzmán, C.I. 24.511.027, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: lo único que sé es que estaba en ese momento, no le vía la cara al ciudadano, lo vi a él hay al que le vi la cara fue al yaguare, recogimos al primo de nosotros lo llevamos al hospital y no se mas nada, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde está usted? En el club bar el manguito, con mis hermanos Jean Carlos, Luís Díaz y jeixon, ¿a qué hora fueron esos hechos? Para amanecer el 24, como a las 1 o 2, ¿Dónde está usted? Afuera del bar, ¿vio quien hizo los disparos? El yaguare, ¿en compañía de quien estaba? No, ¿lograste observar en qué forma se trasladó después de los disparos? Se montó en una moto iba de barrillero, no vi quien manejaba la moto, ¿conoces al acusado? No, no le vi la cara en ese momento, primera vez que lo veo, ¿ese día en la fiesta? No, no lo vi, cesaron. ”Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué día ocurrieron esos hechos? En diciembre, no recuerdo el año, ¿Dónde estaba usted y a qué hora? Afuera del bar el manguito a la 1 de la madrugada, ¿había iluminación? La del frente del bar y un foco que estaba encendido, ¿observo si hubo alguna discusión? No, ¿Cómo se produjo esta situación? Los ciudadanos salieron para abajo con el arma y morillo estaba parado más arriba de una bodega, y de repente escuchamos los plomazos, ¿hubo intercambio de personas entre el muerto y los de la moto? No sé, ¿vio a alguien disparar? Al yaguare, ¿usted lo había visto antes? Si porque él trabajaba con un amigo mío, ¿Qué tiempo duro en el bar? Desde las 7 pm, ¿en el bar vio al yaguare? Si, ¿Qué tiempo paso desde que salió hasta que se presentó el problema? Como 3 horas, ¿usted llego a ver a mi representado en el bar, o fuera del bar? No, es todo. ”
18.- Jean Carlos Díaz Guzmán, C.I. 21.540.439, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: si me encontraba en ese hecho, pero al que están acusando no lo conozco, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted se encontraba para el momento de los hechos? Si en la parte de afuera del bar el manguito, ¿con quién estaba usted? Con mi hermana Damaris Díaz, ¿a qué hora fueron esos hechos? entre 2 y 3 am, ¿desde qué hora estaba en el bar? 10:00 pm, ¿Cuántas personas estaban allí? Como 100, ¿conocía al muerto? Si era primo mío, ¿estaba compartiendo con uds.? Estaban aparte, ¿conocía al acusado? No lo conozco ahora es que lo estoy viendo, ¿ese día en la fiesta usted lo vio allí? Negativo no lo vi, ¿pudiera ser que estaba allí y no lo vio? Aseguro que no lo vi, ¿en qué parte estaba cuando le disparan al primo? Afuera en un poste ¿tenía iluminación? No, ¿vio quien hizo los disparos? No, ¿Qué hizo cuando escucho los disparos? Me tire al piso, ¿vio a alguna persona correr? Si pero no detalle, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a qué hora llego al bar y con quién? A las 10:00 pm con mi hermana, ¿ese bar adentro estaba iluminado? Si, ¿se produjo alguna discusión? No, ¿mi representado usted lo vio en el bar discutiendo con alguien? No, ¿Dónde estabas cuando escuchaste los disparos? Afuera en el bar. Hablando con una chama, me tire al piso y no vi quien le disparara, después Salí corriendo a ver y era mi primo, ¿llego a oír algún comentario de alguien que disparo? Un tal yaguare, ni lo vi ni lo conocía, ¿después usted llego a ver a mi representado en el bar? No, ¿vio quién iba en la moto? No logre distinguir, es todo.”
19. Jeixon Rafael Ramírez Ramírez, C.I. 23.867.223, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: estaba en el sitio en la fiesta, estábamos afuera, mi primo adentro, el que mataron, y el salió, llegaron los chamos en la moto y en un carro, entraron y cuando salieron, mi primo salió también y el chamo soltó un poco de tiro, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en qué fecha ocurrieron los hechos? De 23 para 24, de diciembre del 2014, ¿desde qué hora estaba ahí? Desde las 10:00 pm, con mis compañeros con morillo, los dos que estaban aquí, Jean Carlos y Álvaro, ¿Jean Carlos y Álvaro estaban con usted? Si en el mismo grupo, ¿Cuándo suceden los hechos donde estaba? Afuera del bar, ¿estaba el grupo junto? Varios juntos y varios adentro, ¿Quiénes estaban adentro? A los que le dieron los tiros, que iba saliendo y todo el mundo hecho a correr, ¿vio quien hizo los disparos? Que yo conocía al yaguare, él se la pasaba mucho por allá en moto, ¿él estaba solo? Con otros compañeros, ¿estaba el acusado entre esos compañeros? No, ni lo conozco ahora es que lo estoy viendo, ¿de repente estaba ahí pero no lo vio? No lo vi, ¿el occiso era familia suya? Si primo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a qué hora llego al bar? A las 10:00 pm en compañía de Álvaro, Jean Carlos, Luis, ¿recuerda si durante su estadía en el bar hubo alguna pelea? No, ¿había muchas personas? Si, ¿recuerda si dentro del bar vio a mi representado allí? No, ¿Cuándo ocurren los hechos donde estaba usted? Afuera, ¿vio quien disparo? Si el yaguare, el llego con unos compañeros en una moto y un carro, iba de parrillero, ¿recuerda las características de la persona que conducía la moto? Al único que conocía era al yaguare, ¿Cómo es el yaguare? Tiene el pelo para arriba, no tan alto con un tatuaje en un brazo, ¿vio quien conducía la moto? No, ¿Qué hizo después? Recoger a mi primo morillo, es todo.”
20.- Harold Alfredo Hernández Morao, cédula de identidad Nº V- 21.380.123, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: Yo estaba compartiendo con Jesús y estabamos en una fiesta de un tío de él, llagamos como a las 10 pm y nos fuimos como a las 4:00 pm, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? 23-12-2013, ¿recuerda el nombre del tío? Fredy bejarano celebrábamos que él había ganado una partida de básquet, ¿hubo alguna discusión? No, ¿vio a Jesús salir de ahí? No, ¿a qué hora se retiró? A las 4:00 am, yo vivo en la calle 14 de febrero, ¿era un grupo grande? Si, ¿llego a oír que Jesús tenía que salir en algún momento de la fiesta? En ningún momento, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué fecha fueron esos hechos? 23-12-2013, ¿Dónde estaba usted para ese momento? En santa bárbara, río caribe, municipio arismendi, ¿en horas de la noche 9 o 10, donde estaba usted? Estabamos en la plaza y a las 10:00 pm llegamos a la fiesta, ¿en compañía de quién? Del acusado, y las novias, niurlei rivera, ¿Quiénes llegaron a la fiesta? Nosotros dos, dejamos a las novias en sus casas, ¿en la fiesta se encontraron con algún grupo? Con el grupo que estaba con el tío de Jesús bejarano, ¿diga los nombres? Freddy bejarano, y los demás los conozco por apodo, ¿supo de algún problema que se suscitó allí? Ningún problema, era en santa bárbara en un casa que no se de quien era, ¿en qué parte de la casa estaban? Adentro y afuera, una casa con porche cerrado, ¿en algún momento viste que Jesús salio de la casa? No, estabamos reunidos tomando, es todo. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿esa fiesta a la que fuiste con Jesús bejarano, él te invito como fue eso? Nos invitó el tío de él, ¿Cuándo los invito? El 23-12-2013 en la noche, ¿Cómo llegaron al sitio de la fiesta? Nos llevaron en moto taxi, y nos regresamos caminando, ¿Qué se celebrara ese día? Que habían ganado una partida de básquet bol y habían ganado, es todo.
21.- Roberto Rodríguez, en su carácter de Experto Médico forense, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 9.455.160, a quien se le puso de manifiesto de conformidad con el 322 numeral 2 de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal el informe del folio 74 de la pieza Nº 1 del presenta asunto: “ En la evaluación realizada al ciudadano Edgar Morllo en fecha 16/01/2014, presento, herida por arma de fuego con orifico de entrada a nivel de hipocondría derecho línea asilar media sin salida, herida de laparotomía exploradora media y supra hombilicar suturada. Hallazgo lesión hepática zona 5 la rayos x imagen metálica que semeja proyectil de arma de fuego a nivel tórax abdominal derecho, la tomografía de fecha 09/01/2014, con los diagnósticos atelestacia segmento posterior basar derecho neumotórax escaso antero mediar derecho contusión pulmonar E imagen sugestiva de aseso hepático, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal si puede indicar el contenido y firma del mismo. R: Si. ¿Diga al tribunal en que fecha se practico el reconocimiento medico. R: 16/01/2014. ¿Diga al tribunal cuantas heridas eran las producidas por paso de proyectil. R: Una herida a nivel del hipocondría derecho. ¿Diga al tribunal si pudo determinar el orifico. R: si,. Fue un orificio de entrada sin salida. ¿Diga al tribunal si puede indicar las otras heridas del cadáver. R: Una herida de paratomia fue por herida quirúrgica del ombligo hacia arriba, una herida a nivel del tórax por drenaje. ¿Diga al tribunal si observo otro tipo de lesión. R: No. ¿Diga al tribunal si evidencio algún tipo de quemaduras, tatuajes. R: no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Lovelia Marcano quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal si conforme a los que expone solamente hizo la evaluación de Edgar Morillo, no le corresponde hacer también el estudio de la parte externa del cadáver. R: actualmente lo se hace, anteriormente si. Es todo.
22.- Anselma Rodríguez, en su carácter de Experto Medico forense, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 4.506 843, a quien se le puso de manifiesto de conformidad con el 322 numeral 2 de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal el informe del folio 72 de la pieza Nº 1 del presenta asunto: “ el 21 de octubre de 2013, ingresa a la morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci un cadáver que llevaba por nombre Morillo Amundarain Eduard Luís, de 25 años de edad, normalmente cuando el cadáver llega se pasa a la sala de autopsia, se coloca la mesa se procede a su limpieza para la exploración física externa e interna, siempre comenzamos con la exploración física externa, cadáver de un masculino de 25 años de edad, quien presento dos (02) heridas producidas por arma de fuego, una (01) herida en región axilar, donde esta las axilas, con salida en la región de la nuca, señala la parte posterior de la cabeza, la cual estaba suturada, y otra herida a nivel de pierna izquierda a nivel de gemelo entra por la cara externa y sale por su cara interna, una excoriación la que en forma de estrella en la ceja y en el rostro, tenia un drenaje de ambos hemotórax y una traquitomia a nivel externa, internamente se procede a realizar la autopsia y a nivel del cráneo los huesos estaban débiles, no había fracción ni hematomas, y la masa cefálica congestiva y edematosa, bajamos hacia al cuello a nivel de la herida suturada, había fractura de la columna cervical y hemorragia del cuello, en el tórax donde estaban los drenaje había un hemotórax bilateral, había hemorragia en ambas cavidades y había un hematoma en el pulmón izquierdo, en el abdomen no había nada, estaban sus viseras macizas y huecas, las viseras huecas son por donde comemos, estomago e intestinos y las macisas son el hígado, el páncreas, hay no había lesión, en las extremidades inferior, pierna izquierda había la perforación del músculo gemelar, ya revisado todo el cadáver se concluye que la muerte fue producida por la hemorragia pulmonar, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted la fecha de cuando se realizo la autopsia? El 21/10/2013 ¿Diga usted una posición particular del occiso para que se producirá esas heridas? Para ser una herida en acenso siempre la victima tiene que estar más alto que el victimario, pero eso no puede ser así, o al menos que se haya agachado y eso genera esa trayectoria. ¿Diga usted esa impacto pudo provocar heridas internas? Hubo lesión, si hubo fractura en la columna y la sutura también indica que estuvo hospitalizado y la traquitomia indica eso, y la herida fue de hace días y le impedía respirar lo que obliga al doctor realizarle una traquitomia, y los drenos los ayuda a drenar esa sangre que tenia, ese paciente para mi tuvo que estar cuadriplegico, por las lesiones que tenia. ¿Diga usted pudiera el paso del proyectil haber generado un hematoma pulmonar? Si, el pulmón es puro vaso y comienza a sangrar, uno cuando esta muerto lo que bota es liquido, eso es lo que me indica que la persona estuvo vivo varios días porque se produjo un hematoma y se produce un cúabulo que no permite que respire bien, el pulmón no se puede suturar y es lo que produce el sangramiento. ¿Diga usted por las lesiones que el presentaba esta persona consideraba que pudiera hablar? Si hablaba era muy poco y lo hacia con dificultad. ¿Diga usted que fue lo que origino la muerte? La hemorragia, por la herida procedía en la herida axilar, y el problema fue que fue hacia la cervical y queda inerte ahí. ¿Diga usted reconoce el contenido y firma del acta cursante en el folio 72? Si es inconfundible. Es todo
23.- José Daniel Campos Romero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.124.796, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: Bueno primero que el no tiene nada que ver con eso, yo admití porque yo fui el que cometió el hecho, es todo lo que le puedo decir. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿José Daniel Campos Romero, señale al tribunal el día en el que ocurrieron los hechos de los que acaba de referirse? el 24 de diciembre de 2013, como a las 2:00 de la mañana. ¿Señale en el que lugar ocurrieron los hechos? Puerto Santo, en el Bar el Manguito. ¿En compañía de quien se presento en ese lugar? Solo en una moto. ¿Usted llego a ingresar al Bar? Si, yo solo ingrese al bar y salí de ahí. ¿Diga usted cuando salio del bar usted vio ahí representado? El no estaba ahí. ¿Diga usted aproximadamente que tiempo duro en el bar? como 40 minutos mas o menos. ¿Diga usted cuando salio a donde se dirigió? A Río Caribe. ¿Diga usted regreso del nuevo al bar? No. ¿Diga usted en que parte especifico ocurrió el hecho? al frente del mismo bar. ¿Digo usted recuerda si estaba al frente del bar vio a mi representado allí? No, en ningún momento el estaba. ¿Diga usted con anterioridad a este hecho, llego a compartir en fiesta o en un lugar con mi representado? Bueno en Puerto Santo no estaba con el. ¿Diga usted donde se encuentra actualmente? En la policía. ¿Diga usted dijo que admitió los hechos en esta causa, cuando usted hizo ese acto señalo al tribunal que mi representado estaba ahí? No, yo le dije que Jesús Bejarano no tenia nada que ver, y me dijeron que tenia que esperar que el tenia que irse a juicio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tu identificas al ciudadano como Jesús Bejarano, de donde lo conoce? De la calle de la chancha y jugábamos básquet, por el sector, el viene siendo primo mío pero lejano. ¿Diga usted tu mencionaste que el día de los hechos que era un 24 de diciembre y llegaste en una moto, conjuntamente contigo que otras personas llegaron? Yo llegue solo en una moto, pero como había mucha gente seguro decían que el llego conmigo. ¿Diga usted tiene algún problema con alguien? Yo no tenia problemas con nadie. ¿Diga usted alguna persona tenia problemas con Jesús Bejarano? Yo llegue a la fiesta y no dure mucho como 40 minutos. ¿Diga usted porque disparaste? Porque el muchacho se me vino encima con un pico de botella. ¿Diga usted quien te disparo? El no disparo el se me fue encima con una botella rota. ¿Diga usted identificas a quien se te lanzo con la botella? El que se murió Edgar uno gordito. ¿Diga usted, dices que en ese momento no vistes a Jesús Bejarano ese bar estaba solo? había una multitud muy grande. ¿Diga usted como puedes diferenciar con exactitud si había una multitud muy grande? Por donde yo pase yo no lo vi. ¿Diga usted cuando tu saliste del bar donde suscito los disparo, alguien te estaba esperando en la moto? No yo prendí mi moto y me fui tuve que huir. Es todo. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted tienes algún apodo o te llaman de alguna manera? No, algunos me decían por cariño ñelo, pero ese apodo de el yaguare me lo pusieron ellos mismo. ¿Diga usted quienes son ellos mismos? Los que me estaban buscando en Puerto Santo, Johan Ramírez, el que quedo vivo, el papá del chamo que quedo vivo, yo me vine enterando fui aquí, que me decían ñelo por cariño o poli porque yo fui policía estadal. ¿Diga usted de que parte eres tu? De guasgualito. ¿Diga usted has tenido conocimiento de alguien que apodan el yaguare? Si en la gloria y en 5 de julio, en calle libertad también. ¿Diga usted esa noche alguno de esos yaguare estaban ese día por ahí? Si estaban no lo vi, yo entre a la fiesta y dure muy poco y me fui. ¿Diga usted cuando se presento lo sucedido a que te refieres? bueno nosotros estábamos en la fiesta tomando, Edgar, Joan Ramírez, resulta que Johan me estaba pidiendo la pistola, para quitarle el armamento a otro y yo le dije que no, y cuando nosotros estábamos saliendo y se da cuenta del armamento y tuve unas conversaciones con el y me dejo ingresar al bar, y yo le dije yo me hago responsable con mi pistola, y Johan hablo con el portero y le dijo que me dejara pasar y yo tome la decisión de irme y afuera había un alboroto y no se que paso uno comenzó a decir que no quiero gente de río caribe y me lanzo una botella, el hermano del que murió y yo me escondo detrás de un carro y vino una chama y me dice que no le haga nada que era familia de el, empezaron a lanzar botella y partió una y me dijo que me iba a puñalear porque yo era de río caribe, cuando estoy afuera me dice que me vaya y cuando yo me voy a montar en la moto y el me lanza la botella y yo le lanzo de la moto y me lanzo una botella de anis y yo le digo que porque me va a matar, y cuando el viene con el pico de botella yo le dispare como a una distancia de 10 a15 mts como por la pierna y con el tiro el se paro y yo agarre y le volví a disparar, cuando yo me monte y no me dejaban salir comencé a disparar al aire y el hermano de el creo que edad me agarro por la camisa y le dispare y me fui, nunca me imagine, no se cual fue el que se murió, me entere después fue el que murió fue el gordito. ¿Diga usted eres amigo de Joan? Si porque el trabaja conmigo yo trabajaba en la segunda compañía y el en la primera. ¿Diga usted cuando dices me tire de la moto a que te refieres? Cuando el viene con el piso de botella yo me lance y me aleje. ¿Diga usted además de esas personas que dices que vistes en ese día, que paso el funcionario amigo tuyo, hablaste con los morillos, tu siempre habías estado solo? Con unos conocidos del morro, al momento que llegue salude a unos chamos del morro, y depuse vino Johan Ramírez con los chamos y se quedaron a l lado mío. ¿Diga usted la fecha, el sitio, el nombre del bar? Como a las 2:00 de la mañana del 24 de diciembre 2013, en el bar el manguito. ¿Diga usted acostumbrabas a ir a ese bar? No, primera vez q iba. ¿Diga usted estaba en estado de ebriedad? No, si había tomado una cerveza. ¿Diga usted anteriormente a los huchos habías compartido con Jesús Bejarano Salazar? En la calle, de la chancha, lo conocía lejano. ¿Diga usted cuando dices lejano a que te refieres? Nosotros nos decíamos primos, mas que yo me la pasaba en guasgualito. ¿Diga usted en donde compartías con Jesús Bejarano? en la chancha en río caribe hay varias canchas, es todo.
24.- Oscarina Del Carmen Bejarano Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.061.276, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 210 Código Penal, dijo ser venezolana, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: bueno yo escuche comentarios de eso a raíz de que Jesús lo detuvieron, pero no se nada.
25.- Thairon Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.287.044, en su carácter de Funcionario Aprehensor y experto, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, quien se le pone de manifiesto el acta de inspección técnica Nº 1961 de fecha 24 de diciembre del 2013 y se le exhibe conforme a los artículos 228 y 341 del Copp; y manifestó: una vez que se tuvo conocimiento en el despacho sobre el homicidio me traslade con el funcionario máximo Figueroa en ese entonces se dejó constancia del sitio siendo este asfaltada con aceras u cunetas por donde circula tránsito vehicular y personas, el sito era iluminado ya que eran las diez de la mañana se trató de ubicar evidencia criminalística en el lugar el lugar que se inspecciono fue adyacente a un bar de nombre el manguito es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico; ¿en compañía de quien la realizo la inspección? R.- con Máximo Figueroa; ¿en dónde fue eso? R.- en la llanada de puerto santo en el bar el manguito; ¿según la inspección fue en la parte interna o externa del bar? R.- a fuera del bar; ¿Por qué en la parte de afuera? R.- las actuaciones el homicidio había sido afuera; ¿usted dejo constancia cuando practicaron la inspección? R.- en la mañana; ¿funcionaba el alumbrado público? R.- estaba apagado ya que era de día; ¿se consiguió evidencias? R.- negativo; ¿usted recuerda realizo otra actuación en esta investigación? R.- no recuerdo; ¿recuerda si se logró la aprehensión de este ciudadano? R.- no no recuerda; ¿reconoce el contenido y la firma del acta? R.- si si la reconozco; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, Abg. Lovelia Marcano, ¿señale el día en el que fue a realizar la inspección técnica? R.- fue en diciembre el 24; ¿en compañía de quien realizo la inspección? R.- Máximo Figueroa; ¿su inspección a aparte de ella practico otra diligencia en ese lugar que hizo? R.- hablar con los vecinos y transeúntes para dejar constancia del lugar; ¿usted recuerda que señalamiento hicieron? R.- no recuerdo; ¿lograron recopilar algún electo de interés criminalistico? R.- no; ¿lograron identificar a una o varios personas con relación del hecho? R.- no; ¿usted dejo reflejado en un acta si lograron la identificación de los actores? R.- claro; ¿recuerda si dejo constancia? R.- no no recuerdo; ¿de acuerdo a lo manifestado por la doctora fue con respecto a la inspección y a una aprehensión; R.- no recuerdo. THAIRON RAMIREZ, quien se le pone de manifiesto el acta de inspección técnica Nº 61 de fecha 08 de Enero 2013 y se le exhibe conforme a los artículos 228 y 341 del Copp; y manifestó; el ocho de enero del 2014 se recibe llamada telefónica a la sub delegación de la policlínica Carúpano de esta ciudad informando sobre el fallecimiento de una persona de sexo masculino quien había ingresado en ese centro clínico el 24 de diciembre del 2013; presentando herida por arma de fuego motivo por el cual se trasladó comisión integrada por el inspector Welter Arias y el detective Adrián Valera; una vez en dicho lugar se entrevistaron con una persona que labora en dicha clínica quien los condujo al lugar donde se encontraba el exánime procediendo el detective Adrián Valera a dejar constancia de la inspección técnica de dicho lugar logrando observar el cuerpo de una persona de sexo masculino sobre una camilla del tipo rodante; y deja constancia del mismo el cual es una persona morena delgada, cabello negro nariz y boca grande; igualmente haciendo la inspección al cadáver se deja constancia de tres heridas producidas por arma de fuego las regiones no se ven con claridad en el acta igualmente tenia a nivel del torax tenía una laparatomia que efectúan los médicos para hacer el drenaje de la sangre de las personas que se encuentran heridas posterior a la inspección del cadáver los funcionarios trasladan al occiso a la morgue dejándolo ahí para que le practiquen su autopsia de ley es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público; ¿pudo verificar la fecha de la inspección? R.- 8 de enero del 2014, ¿en donde estaba el cadáver? R.- policlínica Carúpano, ¿yacía el cuerpo en una camilla? R.- si, ¿describieron los funcionarios las heridas del cuerpo del individuo? R.- tres heridas, ¿producto de que? R.- de proyectiles de arma de fuego, ¿se dejo constancia de los orificios si presentaban entrada y salida? R.- no recuerdo solo se que eran tres heridas, ¿tatuajes los recuerda? R.- no, ¿en el acta de inspección técnica del cadáver si no la que acompaña a su inspección se entrevistaron con algunas personas que les dio información? R.- no no recuerdo si verificación con algún familiar solo con los trabajadores de la clínica cuando nos llevaron a donde estaba el cadáver Es todo.
DOCUMENTALES:
1.- MEMORANDUM Nº 9700-226-0251, de fecha 24/12/2013, suscrito por el comisario Harold José Navas Jefe de la Sub-Delegación Carúpano dirigido al Jede de Laboratorio Delegación estadal Sucre. Donde se dirige en su oportunidad para solicitarle su colaboración en el sentido de que se sirva ordenar lo conducente con el fin de que funcionarios expertos se trasladen a este despacho y practiquen experticia de levantamiento planimetrito y trayectoria balística, en la siguiente dirección. En el sector la Llanada de Puerto Santo, calle principal, frente al Bar El manguito de la Población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, lugar donde fueron lesionados con el paso de un proyectiles disparados por arma de fuego los ciudadanos Edgar Jesús Morillo Amundarain, titular de la cedula de identidad Nº 17.956.618 y Eduard Luís Morillo Amundarain, titular de la cedula de identidad Nº 20.374.361, victimas en las actas procesales K-13-0226-02419, iniciada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES). Cursante al folio 08 de la pieza 1.
2.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, titular de la cedula de identidad N°. 4.506.843, de fecha 09-01-2014, emitida por el registro civil del municipio sucre, parroquia santa rosa, Carúpano, del occiso MORILLO AMUNDARAIN EDUARD LUIS, titular de la cedula de identidad N°. 20.374.661, de fecha nacimiento 05-12-1988, fecha de defunción 08-01-2014, hora 9:00 PM, lugar de nacimiento Estado Sucre, con asistencia médica, sitio donde ocurrió la muerte: Policlínica, entidad federal donde ocurrió la muerte: Sucre, Municipio: Bermúdez, Comunidad: Carúpano, Dirección: Calle libertad, policlínica, edad: 25 años, soltero, sabía leer: si, 5to año, ocupación: cano primero de Guarda Costa, entidad federal sucre, Municipio: Arismendi, parroquia El Morro de Puerto Santo, río caribe, calle principal, llanada de río caribe, s/n, Indicando como causa directa de muerte: hemorragia pulmonal, herida por arma de fuego, cursante al folio 23 de la pieza N° 1.
3.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: de fecha 08/01/2014, suscrita por el inspector Welter Arias Jefe de la Guardia, certifica que en las novedades diarias, llevados por ante la sub.-delegación, acaecidas en la jurisdicción del despacho, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 06/01/2014, hasta las 08:30 horas de la mañana del día 09/01/2014, aparece una que copia textualmente dice así: Numeral 27, hora 09:PM, llamada telefónica recibida, averiguación K-13-0226-02419, por uno de los delitos contra las personas (lesiones), se recibe de la misma de parte de la Dra. Veru Garcia quien labora en la policlinica Carúpano de esta ciudad, informando que el ciudadano Eduard Luis Morillo Amundarain, el cual se encontraba Hospitalizado en el area de Terapia Intensiva de dicho centro asistencial desde el pasado 24/12/2013, por presentar heridas producidas por un paso de proyectiles disparados por arma de fuego, habia fallecido. Es copia Fiel y exacta de su original. Cursante al folio 10 de la pieza 1.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 61, de fecha 08/01/2014, suscrita por los funcionarios: ADRIAN VALERA Y WELFER ARIAS, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en POLICLINICA CARUPANO, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó la inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186 Y 200 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículo 41 del decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica. De Servicio de la Policía de Investigaciones, a tal efecto se deja constancia: En el precipitado lugar se observa, sobre una camilla, del tipo móvil, el siguiente cadáver, una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal de aspecto adulto, desprovisto de vestimenta y calzado, con una edad que oscila entre veinte y veinticinco años respectivamente, con las siguientes características físicas, piel morena de contextura regular, cejas pobladas, orejas pequeñas cabello liso tipo corto, frente corta, de 1.70 metros aproximadamente. Seguidamente se procedió a efectuar una minuciosa revisión externa, notándose que el mismo presenta las siguientes características: Primera: Una (01) herida sututara a nivel de la región. Segunda: Una (01) herida circular a nivel de la región la pierna izquierda de un centímetro de diámetro y Tercera: Una (01) herida irregular a nivel de la región de la cara anterior de la pierna izquierda de igual se visualiza a nivel de la región del tórax una laparotomía exploratoria que comprende toda esa región. Cursante al folio 12 de la pieza 1.
5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1921, de fecha 24-12-2013, suscrita por los funcionarios THAIRON RAMIREZ Y MAXIMO FIGUEROA. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en el sector LA LLANADA DE RIO CARIBE, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, PARRQOWUIA PUERTO SANTO, MUNICIPIO ARISMENDI, ESTADO SUCRE, Lugar en el cual se acordó efectuarla inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículo 41 de la Ley Orgánica De Servicio De Policías, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: se trata de un sitio de suceso “ABIERTO” de temperatura ambiental calurosa, iluminación natural suficiente, todos estos aspectos físicos para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una carretera debidamente cementada, provista de sus sistema de aceras, cunetas, y postes de alumbrado eléctrico, ubicado en la dirección arriba mencionada orientada en sentido norte sur y viceversa, de libre acceso peatonal, y vehicular,. En sentido oeste se aprecia una hilera de diversas viviendas familiares del tipo casa, en sentido este se visualiza una edificación del tipo bar, elaborada de bloques debidamente frisado y revestido de pintura de color verde y blanco con diseños de chaguaramos, como medio de acceso una puerta de metal de una hoja del tipo batiente de color verde, con sistema de cerradura sin presentar signos de violencia identificado con un letrero donde se lee bienvenido al manguito, si9n enumeración, el cual se toma como punto de referencia para el momento de la inspección técnica por encontrarse cerca del lugar donde ocurrió el hecho, seguidamente se realiza una revisión en busca de alguna evidencia de interés criminalistica siendo infructuosa la misma, es todo, cuanto tenemos que informar al respecto, así de esta manera concluimos, termino, se leyó y conformes firma. LOS COMISIONADOS.
En el momento de las conclusiones el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, expuso:
“Buenas tardes, este representante del Ministerio Público, en la oportunidad procesal para la conclusión de este debate iniciado en fecha 03-12-2014, donde el Ministerio Público luego de los alegatos del único del debate, ratificada la acusación en contra de JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 29-12-1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.539.849, soltero, estudiante, residenciado en la avenida Bolívar, casa N° 17, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente se encuentra incurso en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR JESUS MORILLO AMUNDARAIN, ello por cuanto el Ministerio Público, así como inicio que efectivamente en fecha 24-12-2013, siendo las 2:00 am, en la población del municipio arismendi, estado sucre, específicamente en un bar denominado el manguito, donde se realizaba una fiesta en ese momento, se apersono en una moto el ciudadano apodado el yaguare, quien ya admitió los hechos en esta causa y fue condenado por el delito de homicidio y las lesiones, pero según relatan los testigos estaba en compañía de otra persona, la cual fue identificada por el hermano del occiso como una persona de nombre Jesús del acta de fecha 15-01-2015, manifestó que estaba en el bar y llego el yaguare en compañía de otro ciudadano de nombre Jesús, que quien le había disparado a su hermano, que era el yaguare, por otro lado en el acta de 29-01-2015, la declaración del funcionario Máximo Figueroa quien era funcionario actuante en el procedimiento y que el funcionario practico una inspección técnica, así como también colecto un proyectil en el cuerpo de la víctima, de igual forma escuchamos en la sala la declaración de los testigos pedro armando Salazar Rivero, Joan Javier Ramírez Ramírez, quienes depusieron ese mismo día y aun cuando uno de ellos manifestó estar en compañía de Luís Bejarano el acusado de autos, el ciudadano Joan manifestó haber identificado el tipo de vehículo donde se trasladaban el yaguare una TX que aun cuando no vio a Jesús bejarano, se trataban de un local con una multitud de gentes, era 24 de diciembre, no vio ya que se lanzaron al piso, y concatena con lo declarado por la víctima en cuanto al vehículo tipo moto, el 10-02-2012, declaro Freddy Bejarano quien realmente no aporto tal cosa a la investigación pero indico que el acusado estuvo en la residencia, la misma colida con la declaración de los testigos, quienes dicen que estaba en un lugar distinto al de los hechos, por lo que son declaraciones contradictorias entre si, parte de esta declaración de Freddy bejarano Salazar, en fecha 12-03-2015 se logra hacer comparecer a Edgar Armando Morillo, el padre de los hermanos morillo quien manifestó que no estaba en el sitio y que fue informado de lo sucedido que sus hijos le informaron que el responsable de los hechos era el yaguare y que el ciudadano Jesús no tuvo responsabilidad, es bueno señalar todos los elementos que estuvieron presentes en el debate, manifestó que sus hijos le habían indicado esto, la declaración de Díaz Guzmán, Juan Manuel Casneiro y Jesús salvador pino Núñez, ese día se indicaron en el sitio del suceso, sin mayores referencias al acusado de autos, sino al ciudadano apodado al yaguare, pero fueron cónsonos al identificar el vehículo una moto TX, llegaron al sitio, efectuaron unos disparos y huyeron en la motocicleta, compareció el Dr. Roberto Rodríguez, quien hizo referencia a las lesiones sufridas por Edgar morillo, se dejo constancia de las circunstancia de que el mismo había fallecido, en fecha 21-05-2015 compareció la dra. Anselma Rodríguez, quien manifestó haber practicado la autopsia de ley al hoy occiso, Eduar Morillo, reflejando que presentaba dos heridas pro arma de fuego, una en la región axilar, y otra a nivel de la pierna izquierda a nivel de los gemelos, señalando que había generado un hemotorax que había desencadenado la muerte, escuchamos al funcionario Thairon Ramírez, quien no solo fungió como uno de los funcionarios aprehensiones producto de la orden de aprehensión, sino que también, fungió como sustituto de Adrián Valera y nos hizo referencia a una inspección técnica identificada con el Nª 1691 en el sitio del suceso el bar el manguito, ubicado en la zona de puerto santo, y una inspección al cadáver del hoy occiso reflejando las heridas que presentaba esto concediendo con lo declarado por la dra. Anselma Rodríguez, todos estos elementos que surgieron durante este debate y que este tribunal tuvo la oportunidad de escuchar de ser preguntados nos llevan al esclarecimiento de las circunstancia de cómo sucedieron los hechos de esa fecha 24-12-2103, es por lo que el Ministerio Público solicita que procede a emitir la decisión conforme la sana critica, el artículo 22 de la ley adjetiva penal, confiamos en que se va a administrar justicia, Es todo.
Por su parte la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano a los fines de que exponga sus conclusiones y expone:
“Buenas tardes, no se imaginó ciudadana juez, la progenitora de mi representado, JESÚS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, ese 29-12-1992, cuando nació su hijo que poniéndole el nombre de Jesús en honor al hijo de Dios, años después, su hijo se iba a ver envuelto en una situación tan difícil, como la que ha atravesado desde hace 14 meses, cuando se enteró en la población de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, que en un homicidio estaba siendo nombrado una persona, a quien señalaban como Jesús y que estaba siendo solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, tomando el mismo la determinación de presentarse en forma voluntaria a los fines de aclarar dicha situación y justamente por ese error, en cuanto a la identificación de esa persona señalada como Jesús aún se encuentra esperando se administre la justicia a cabalidad, Dra. con todo respeto le pido disculpas al Ministerio Público pero oyendo las conclusiones del Ministerio Público pareciera que la representación estuvo en un debate distinto al de esta causa, porque aquí se dio la oportunidad de señalar que ese 23 para 24 de diciembre existieron dos escenarios distintos, uno ubicado en el bar el manguito donde lamentablemente pierde la vida uno de los hermanos morillo Eduardo Luís Morillo y resulto lesionado Edgar Morillo Mundarain, como quedó demostrado esto Dra., a través de la declaración rendida por varios testigos que en su oportunidad legal fueron promovidos por el Ministerio Público y que en virtud de la comunidad de la prueba esta defensa se adherido a los mismo, fueron sometido al contradictorio Víctor Rene Díaz Díaz, Yuliannis del carmen Ordaz Meneses, Luís Jesús Díaz Guzmán, Alexis David Díaz Guerra, Joan Manuel Casneiro Noriega, Luís Javier Suárez Rodríguez, Jesús salvador pino y finalmente Joan Javier José Ramírez Ramírez, con solo recordar lo que ellos declararon cada uno de los fue contestes en declarar que estaban en el bar, se suscitó un incidente dentro del mismo, y cuando se retiraban y que el yaguare se había presentado posteriormente con una persona en una moto, describían en forma clara a esa persona yaguare, alta delgado, piel clara y el acompañante lo identificaban no como Jesús bejarano, sino como desusito y ante preguntas hechas en aquel momento sobre las características de las personas que daban en la moto, alto, piel clara, y desusito de baja estatura, gordito, moreno, ninguna de ellas corresponde con las de mi representado, eso lo dijo cada uno de ellos Joan Ramírez Ramírez, quien se identificó como funcionario policial, y manifestó que Jesús bejarano no estaba esa noche, si los recordamos le pregunta si la persona que acompañaba a Daniel Campos era mi representado y decían que no, y el segundo escenario es cunado en la casa del tío de mi representado se estaba celebrando un campeonato de baloncesto y el cumpleaños de mi representado, uno en río caribe y otro en la llanada de puerto santo, no es posible que solamente por la identidad de un nombre se esté juzgando a una persona y se esté sometido 14 meses corriendo peligro en la policía y que hoy la representación fiscal, no haya pedido una absolutorio, a no vine a discutir la muerte porque ese es un hecho notorio, y a través de cada uno de estos testigos se demostró que fueron dos escenarios distintos y que Jesús bejarano no estuvo en este sitio, me quiero referir a la declaración de máximo Figueroa quien suscribía ciertas actas con Thairon Ramírez le pregunte si en algún momento alguno de los testigos habían dado las características de mis representados y dijeron que no, que simple y llanamente basado en un nombre en un estado de derecho esta persona está siendo sometida a este proceso, mi representado no estuvo en el lugar de los hechos, la investigación no fue completado, en esta se desprenden las características de Jesusito y eso no se investigó, aquí se escuchó a José Daniel campos, me quiero referir a las dos víctimas, el señor Edgar armando morillo él dijo que no estaba pero creía en lo que sus hijos le habían dicho que era el yaguare y el hijo sobreviviente Edgar morillo, dijo que yaguare le disparo a su hermano y desusito le disparo a él y sobre las características dijo que era bajito, gordito, que interés podían tener estas víctimas para favorecer a mi representado, que más que el dolor de la pérdida de un hijo, de un hermano, estas actuaciones están reflejadas en cada una de las actas que debatimos y que efectivamente unidas cada una de ellas era para que hoy la representación fiscal como administradora de justicia solicitara una sentencia absolutoria, ya que el Ministerio Público está obligado a acusar pero también este obligado a solicitar la libertad de una persona, es distinto estar en rió caribe a estar donde está el bar en la llanada de puerto santo, como podía estar en un lugar a la vez y con características distintas, en la declaración de los testigos identificaban a campos que es el yaguare y a desusito, mi representado a creído tanto en la administración de justicia que cuando se enteró que estaban buscando a un Jesús él se presentó solo sin un familiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por eso yo en nombre de ese Dios que es el que ayuda le pido que en el momento en que se retire para pronunciarse en cuanto a la causa recuerde el debate y lo que cada testigo dejo plasmado en esta sala para que se produzca una sentencia absolutoria a favor de mi representado, es todo.
En su oportunidad el acusado: JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 29-12-1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.539.849, soltero, estudiante, residenciado en la avenida Bolívar, casa N° 17, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, debidamente impuesto del precepto constitucional expuesto que:
“Un día 23-12-2013, estaba en mi casa con mi abuela y había una fiesta en Valle Hondo en Rió Caribe, y había una fiesta de Básquet, estuvimos compartiendo mi abuela y mi tío, después que culmino todo como a las 5 minutos a la casa, después mi tío se fue y yo me quede durmiendo con mi abuela, es todo”.
VALORACIÓN Y HECHOS QUE EL TIRBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada una de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal, arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa del acusado: JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, ni en el tipo penal de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y EDGAR JESUS MORILLO AMUNDARAIN respectivamente, no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por dicho ciudadano, en el referido ilícito penal; y por ende, la responsabilidad penal del mismo.
DESESTIMACIONES:
Este Tribunal desestima la declaración de la ciudadana: Oscarina del Carmen Bejarano, por cuanto la misma manifestó no conocer nada de los hechos. Asimismo desestima la declaración de Deisy del Carmen Figuera López, por cuanto la misma manifestó no tener conocimiento de los hechos.
En cuanto a los otros medios de pruebas testimoniales, se le da el siguiente valor probatorio que de seguidas se expone:
Rindió declaración el ciudadano: Edgar Jesús Morillo Amundarain, quien dijo que eso fue el 24 de diciembre que estaban compartiendo en un bar que queda en Río Caribe, con amigos y su hermano, que en eso de las 2 de la mañana ya se iban para su casa, que estaban unos muchachos por allí y empezaron a disparar y le dieron 7 tiros a su hermano, que cuando él iba a auxiliarlo el muchacho se volteo y le dio un tiro a él por un costado derecho, afirmó el declarante que al que vio disparar le dicen el Yaguare quien fue que le disparo a su hermano.
Declaración ésta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual éste Tribunal le confiere el siguiente valor probatorio: en primer lugar con su dicho se acredita la muerte de su hermano, el ciudadano Eduard Morillo Mundarain y en segundo lugar acredita que quien le disparó y lo hirió a él es apodado “el Yaguare”.
Rindió declaración el ciudadano Javier José Ramírez Ramírez, quien manifestó que se encontraba en el Bar el manguito de la llanada de Rio Caribe el 23 de diciembre, que estaba compartiendo con Edgar, Eduard y otras amistades, que eran aproximadamente la 1:00 de la madrugada cuando llegaron en una moto 2 ciudadanos, uno conocido de trato y el otro de cara, entraron al bar donde estaban compartieron, luego salieron y sin mediar palabra con ellos, el señor apodado el “Yaguare” empezó disparar a todos los que estaban y le dio varios tiros a Edgar Morillo.
Declaración ésta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual éste Tribunal le confiere valor probatorio tanto para la acreditación de la muerte de Eduard Morillo Mundaraín, como para las lesiones de Edgar Jesús Morillo Mundaraín, pues éste testigo acreditó que fue un ciudadano apodado el Yaguare quien dispara a todos los que se encontraban en las afueras del Bar El Manguito de la localidad de Río Caribe.
El ciudadano: EDGAR ARMANDO MORILLO, dijo que ese día no estaba en el lugar de los hechos, que le notificaron de ese problema alrededor de las 4:00 AM, que luego fue al hospital, estuvo con sus hijos, haciendo las diligencias, que estuvo hablando con todos los testigos presénciales, principalmente con sus dos hijos, y su hijo antes de morir, ellos le dijeron que en ningún momento vieron al acusado allí en ese sitio del Bar El Manguito, de la localidad de Rio Caribe, en donde él mismo no estuvo presente.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal le confiere valor probatorio en cuanto a la acreditación de la muerte de su hijo Eduard Morillo Mundarain, y en segundo lugar para acreditar que el acusado JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, no se encontraba en el lugar de los hechos.
El ciudadano LUIS JESÚS DÍAZ GUZMÁN, dijo que se encontraba en el momento de los hechos, que eso ocurrió como a eso de 3 a 4 am, que escucho unos disparos y vio que habían matado a su primo Eduard Morillo.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal solo le confiere valor probatorio en cuanto a la acreditación de la muerte de su primo Eduard Morillo.
Rindió declaración ALEXIS DAVID DIAZ GUERRA, quien manifestó que eso fue en una fiesta, y entraron unos chamos que no conoce que ya el venía saliendo, que los chamos le apuntaron y empezaron a disparar a lo loco, todos echaron a correr, pero que Edgar se quedó abajo y le dieron unos tiros y unos botellazos.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal le confiere valor probatorio en cuanto a la acreditación del hecho en donde resulto muerto, su primo Eduard Morillo.
Rindió declaración el ciudadano: JOAN MANUEL CASNEIRO NORIEGA, dijo que había una pequeña discusión y el ciudadano apodado el “Yaguare” sacó una pistola y empezó a hacer tiro a lo loco.
Declaración ésta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual éste Tribunal le confiere valor probatorio para la acreditación de la muerte de Eduard Morillo, además el testigo aseguró que un ciudadano apodado el “Yaguare” fue quien le dio varios tiros a Eduard Morillo.
El ciudadano LUIS JAVIER SUAREZ RODRIGUEZ, manifestó que él se encontraba en el bar el día de los hechos, y al ciudadano Jesús Rafael no lo llegó a ver en ese momento, que la persona que hizo el disparo la llaman el “Yaguare”.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal le confiere el valor probatorio en cuanto a aseverar que el acusado de autos no lo vió en el lugar de los hechos asimismo aseguró que un ciudadano apodado el “Yaguare” fue quien le dio varios tiros a Eduard Morillo, acreditándose con su dicho la muerte del mismo.
El ciudadano JESUS SALVADOR PINO NUÑEZ, manifestó que se encontraba en el bar la Llanada de Río Caribe, ellos llegaron en una moto marca TK color azul con negro y entraron al bar hablaron con los que venden cerveza, dieron la vuelta y salieron, y apuntaron a Alexis David, pensando que tenía una pistola y le pidieron la pistola y lo que tenía era un pino de moto, y le dijo pendiente, que luego dio la vuelta y lo apunto y lo amenazó, que se fueron y luego se regresaron a dispararle a Eduard Morillo.
Declaración ésta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal le confiere valor probatorio en cuanto a la acreditación de la muerte de Eduard Morrillo quien aseguró que un ciudadano apodado el “Yaguare” fue quien le dio varios tiros a Eduard Morillo.
Rindió declaración VICTOR RENE DIAZ DIAZ, quien dijo que estaba adentro del bar, y cuando sale se encontró con una discusión y que de repente se presentó un tiroteo y que allí fue donde le dispararon a Eduard Morrillo.
Declaración ésta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal le confiere valor probatorio en cuanto a la acreditación de los disparos que recibió Eduard Morillo.
Rindió declaración la ciudadana DAMARY YSABEL DIAZ GUZMAN, quien dijo que ella se encontraba en el bar con su esposo y se presentó una pequeña discusión y de repente llegaron dos ciudadanos haciendo tiros y le dispararon a Eduard Morillo.
Declaración ésta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal le confiere el valor probatorio en cuanto a la acreditación de la muerte de Eduard quien aseguró que un ciudadano apodado el “Yaguare” fue quien le dio varios tiros a Eduard Morillo.
Rindió declaración la ciudadana YULIANNIS DEL CARMEN ORDAZ MENESES, quien manifestó que ella estaba en el bar con su esposo, que escuchó una discusión y salió y escucho unos disparos y vio cuando le dispararon a Eduard Morillo.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal le confiere valor probatorio: sólo en cuanto a la acreditación de los disparos recibidos por Eduard Morillo.
El ciudadano ALVARO RAFAEL DIAZ GUZMAN, manifestó que él estaba en ese momento pero que no vio al acusado, que al único que vio fue al Yaguare, que luego recogió a su primo y lo llevo al hospital.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal le confiere valor probatorio en primer lugar en cuanto a la acreditación de la muerte de Eduard Morillo, pues aseguró que un ciudadano apodado el Yaguare fue quien le dio varios tiros a Eduard Morillo, asimismo asevera que fue el sujeto apodado “El Yaguare” quien hizo los disparos a la humanidad de hoy occiso.
Rindió declaración el ciudadano JEAN CARLOS DIAZ GUZMAN, quien manifestó que se encontraba en el hecho, pero al que están acusando no lo conoce, que en ese momento era que lo estaba viendo.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal solo le confiere el siguiente valor probatorio en cuanto a la acreditación de que JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, no se encontraba en el sitio del suceso.
Rindió declaración JEIXON RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ, quien manifestó que estaba en el sitio, en la fiesta, con su primo Eduard Morillo, quien salió afuera, y que llegaron unos chamos en la moto y en un carro, entraron y cuando salieron, y el chamo que apodan el “yaguare “hizo unos disparos a su primo.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal le confiere valor probatorio no sólo en cuanto a la acreditación de la muerte de Eduard Morillo, sino también aseguró que un ciudadano apodado el Yaguare fue quien le dio varios tiros a Eduard Morillo.
Rindió declaración el ciudadano JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, quien manifestó que el acusado no tenía nada que ver, que el admitió los hechos que ocurrieron el 24 de diciembre de 2013, como a las 2:00 de la mañana, en Puerto Santo, en el Bar el Manguito., que él llegó al lugar solo en una moto.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal le confiere valor probatorio en primer lugar en cuanto a la acreditación de la muerte de Eduard Morillo, pues aseguró que fue su persona quien le dio los tiros a Eduard Morillo, reconociendo él mismo en sala que a él es a quien apodan “El Yaguare”; asimismo se acredita que el acusado JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, no estaba en el lugar de los hechos.
Rindió declaración el ciudadano HAROLD ALFREDO HERNANDEZ MORAO, quien manifestó que él estaba compartiendo con Jesús y estaban en una fiesta de un tío de él, que llegaron como a las 10 pm y se fueron como a las 4:00 am.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal le confiere valor probatorio para acreditar que el día de los hechos (Madrugada del 24 de diciembre de 2013), el acusado JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, se encontraba desde la noche del 23 de diciembre, en una fiesta en donde estaban presentes los ciudadanos Roibel José Cabrera Salazar, Pedro Armando Salazar Rivera, Freddy Rafael Bejarano y otros, donde estuvieron allí toda la noche hasta aproximadamente las 5:00 de la mañana.
Rindió declaración la ciudadana Roibel José Cabrera Salazar, quien dijo que esa noche del 23 de diciembre estaban en la casa en el cumpleaños de su esposo y el acusado Jesús Rafael, llego como a eso de las 8:30 de la noche con su esposo y la mama de él, y estuvo allí compartiendo toda la noche con amigos y familiares, y que a eso de las 5 de la mañana acompañó a su esposo y llevaron a su mama y a él mismo porque vivian lejos de ellos.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal le confiere valor probatorio para acreditar que el día de los hechos (Madrugada del 24 de diciembre de 2013), el acusado Jesús Rafael Bejarano, se encontraba desde la noche del 23 de diciembre, en una fiesta en donde estaban presentes los ciudadanos Harold Hernández, Pedro Armando Salazar Rivera, Freddy Rafael Bejarano y otros, donde estuvieron allí toda la noche hasta aproximadamente las 5:00 de la mañana.
Rindió declaración el ciudadano Pedro Armando Salazar Rivero, y dijo que no tenía conocimiento de los hechos porque no tuvo presente en el momento que sucedieron pero que si puede dar testimonio de que Jesús Bejarano estaba con él, el día 23/12/2013 en casa del tío de él.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal le confiere valor probatorio para acreditar que el día de los hechos (Madrugada del 24 de diciembre de 2013), el acusado Jesús Rafael Bejarano se encontraba desde la noche del 23 de diciembre, en una fiesta en donde estaban presentes los ciudadanos Roibel José Cabrera Salazar, Harold Hernández,Freddy Rafael Bejarano y otros, donde estuvieron allí toda la noche hasta aproximadamente las 5:00 de la mañana.
Rindió declaración el ciudadano FREDYS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, dijo que la fecha del 23 de diciembre se encontraba en la casa de su esposa en una reunión, con unos compañeros de baloncesto organizamos un fiesta, a eso de las 8:00 pm, fui a buscar a su mama y se lleve al sobrino, estuvimos toda la noche allí no salieron que la música de la fiesta era la de su carro, y que como a las 4 o 5:00 am, lo fue a llevar junto con su esposa.
Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y la cual este Tribunal le confiere valor probatorio para acreditar que el día de los hechos (Madrugada del 24 de diciembre de 2013), el acusado Jesús Rafael Bejarano, se encontraba desde la noche del 23 de diciembre, en una fiesta en donde estaban presentes los ciudadanos Roibel José Cabrera Salazar, Pedro Armando Salazar Rivera, Harold Hernández, y otros, donde estuvieron allí toda la noche hasta aproximadamente las 5:00 de la mañana.
Rindió declaración el Médico Forense ROBERTO RODRIGUEZ, quien manifestó que en la evaluación realizada al ciudadano Edgar Morillo, en fecha 16/01/2014, presento, herida por arma de fuego con orifico de entrada a nivel de hipocondrio derecho línea axilar media sin salida, herida de laparotomía exploradora media y supra umbilicar suturada, que presentó lesión hepática zona 5, que observó en rayos x imagen metálica que semeja proyectil de arma de fuego a nivel tórax abdominal derecho.
Declaración esta, a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio, por ser rendida dentro del debate con todas las formalidades de ley y por ser rendidas por un experto adscrito a un órgano investigador con más de 15 años de experiencia como médico forense y por ser rendidas de manera clara y certera, sin contradicciones, ni ambigüedades, siendo además coincidentes con otras pruebas recepcionadas en el debate y no fue contradicha con ninguna otra prueba durante el debate, y así tenemos que en sus conclusiones el experto deja constancia de la muerte de que el cadáver de la víctima presentó herida por arma de fuego con orifico de entrada a nivel de hipocondrio derecho línea axilar media sin salida, herida de laparotomía exploradora media y supra umbilicar suturada, que presentó lesión hepática zona 5, que observó en rayos x imagen metálica que semeja proyectil de arma de fuego a nivel tórax abdominal derecho.
La Anatomopatologa ANSELMA RODRIGUEZ, manifestó que el 21 de octubre de 2013, ingresa a la morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci un cadáver que llevaba por nombre Morillo Amundarain Eduard Luís, de 25 años de edad, quien presento dos (02) heridas producidas por arma de fuego, una (01) herida en región axilar, donde están las axilas, con salida en la región de la nuca, la cual estaba suturada, y otra herida a nivel de pierna izquierda a nivel de gemelo, que tenía un drenaje de ambos hemotórax y una traqueotomia a nivel externa, a nivel del cráneo los huesos estaban débiles, no había fracción ni hematomas, y la masa cefálica congestiva y edematosa, hacia al cuello a nivel de la herida suturada, había fractura de la columna cervical y hemorragia del cuello, en el tórax donde estaban los drenaje había un hemotórax bilateral, había hemorragia en ambas cavidades y había un hematoma en el pulmón izquierdo, en el abdomen no había nada, concluyendo que la muerte fue producida por la hemorragia pulmonal.
Declaración esta, a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio, por ser rendida dentro del debate con todas las formalidades de ley y por ser rendidas por un experto adscrito a un órgano investigador con más de 15 años de experiencia como médico forense y por ser rendidas de manera clara y certera, sin contradicciones, ni ambigüedades, siendo además coincidentes con otras pruebas recepcionadas en el debate y no fue contradicha con ninguna otra prueba durante el debate, y así tenemos que en sus conclusiones el experto deja constancia de la muerte de EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO), y que la misma se produjo como consecuencia de hemorragia pulmonal producto de heridas producidas por arma de fuego.
Rindió declaración el ciudadano Máximo Figueroa, en su carácter de Detective Experto del Reconocimiento Legal 016 de fecha 24/12/2013, e inspección técnica 1921 de fecha 24/12/2013, dijo que su actuación policial fue realizar inspección de campo en el hospital y verificó el estado de salud de uno de los lesionados trasladándolo posteriormente a la policlínica de Carúpano con relación al hermano de la persona lesionada, fue colectado a través del médico tratante un proyectil extraído de uno de los cuidados lesionados, fue colectado por el funcionario Ramírez, luego de hacer diligencia relacionada con el estado de salud de los lesionados se dirigió hacia la calle principal de la llanada de Puerto Santo, donde se entrevistó con el dueño del bar el manguito quien le señaló el lugar del hecho en donde constató que es un sitio abierto con iluminación clara de la calle principal, posteriormente realizó el reconocimiento al proyectil que fue recolectado, dicho proyectil presentada características regulares y huellas del cañón que la disparó.
Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida en el curso del debate con todas las formalidades de ley, por un experto adscrito a un órgano investigador, no siendo desvirtuadas con ningún otro tipo de prueba, y la misma sirven para dejar constancia de la existencia de un proyectil extraído de uno de los cuidados lesionados, al cual se le hizo reconocimiento y el mismo presentada características regulares y huellas del cañón que la disparo, y que la Inspección técnica realizada al sitio del suceso, determinó ser en la calle principal de la llanada de Puerto Santo, donde constató que es un sitio abierto con iluminación clara de la calle principal.
Rindió declaración el ciudadano THAIRON RAMIREZ, quien suscribió el acta de inspección técnica Nº 1961 de fecha 24 de diciembre del 2013, quien manifestó que el sitio esta asfaltada con aceras y cunetas por donde circula tránsito vehicular y personas, el sito era iluminado, que el lugar inspeccionado fue adyacente a un bar de nombre el manguito. Asimismo manifestó que el ocho de enero del 2014 se recibe llamada telefónica a la sub delegación de la policlínica Carúpano de esta ciudad informando sobre el fallecimiento de una persona de sexo masculino quien había ingresado en ese centro clínico el 24 de diciembre del 2013; presentando herida por arma de fuego motivo por el cual se trasladó comisión integrada por el inspector Welter Arias y el detective Adrián Valera; una vez en dicho lugar se entrevistaron con una persona que labora en dicha clínica quien los condujo al lugar donde se encontraba el exánime procediendo el detective Adrián Valera a dejar constancia de la inspección técnica de dicho lugar logrando observar el cuerpo de una persona de sexo masculino sobre una camilla del tipo rodante; y se dejó constancia del mismo el cual es una persona morena delgada, cabello negro nariz y boca grande; igualmente haciendo la inspección al cadáver se dejó constancia de tres heridas producidas por arma de fuego.
Declaración esta rendida dentro del desarrollo del debate con todas las formalidades de ley cumpliendo con ratificar el conocimiento que tiene de los hechos contenidos en el acta de inspección que se incorporó por su lectura de conformidad con el numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y da cuenta a este Tribunal de la existencia material y de las características del sitio donde se sucedieron los hechos el cual describen como Adyacente al bar el Manguito de la Llanada de Puerto Santo, en segundo lugar da cuenta a este tribunal del cuerpo de una persona de sexo masculino morena delgada, cabello negro nariz y boca grande; igualmente se dejó constancia de tres heridas producidas por arma de fuego.
Con fundamento a lo anteriormente señalado, esta juzgadora procede a realizar el correspondiente análisis de los elementos de prueba, concatenándolos entre sí para establecer los hechos que el tribunal estima acreditados, determinar el delito investigado y la culpabilidad o no del acusado y advierte que todos las testimoniales, que estuvieron presentes al momento de los hechos, fueron contestes en señalar que el causante de los disparos que ocasionaron la muerte a EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO), y de las lesiones sufridas por EDGAR MORILLO MUNDARAIN, fue un ciudadano que apodan el Yaguare, en lo cual de acuerdo a la declaración de JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, éste se identificó como la persona que apodan el Yaguare, y manifestó asimismo que el admitió los hechos por cuanto fue quien realizó los disparos.
Así mismo aún el testigo referencial, quien es el padre de la víctima ciudadano EDGAR ARMANDO MORILLO, manifestó que por dichos de sus hijos que estaban presentes en el momento de los hechos, puede afirmar que el acusado no fue quien le causó la muerte a su hijo. Todo ello concatenado con la declaración de todos los testigos que presenciaron los hechos, quienes fueron contestes, firmes y seguros en afirmar que el acusado, no se encontraba presente en el momento de los hechos.
De igual modo fueron contestes en afirmar los ciudadanos: HAROLD ALFREDO HERNANDEZ MORAO, ROIBEL JOSÉ CABRERA SALAZAR, PEDRO ARMANDO SALAZAR RIVERO Y FREDYS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, que se encontraba en una fiesta en el día 23 de diciembre hasta las 5:00 de la mañana del día 24 de diciembre de 2013, y acreditan de que el acusado: JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, no estaba en el lugar de los hechos donde resultó herido de muerte EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO), por ende no tiene participación ni responsabilidad penal alguna en el hecho.
También quedó probado y queda así la certeza y acreditación, de que el ciudadano EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) falleció a causa de recibir tres disparos, que le causaron la muerte, todo ello se acredita con la declaración de la ciudadana la Anatomopatóloga Anselma Rodríguez, y el Médico Forense Roberto Rodríguez, quienes manifestaron que el occiso presento dos (02) heridas producidas por arma de fuego, una (01) herida en región axilar, donde están las axilas, con salida en la región de la nuca, la cual estaba suturada, y otra herida a nivel de pierna izquierda a nivel de gemelo, que tenía un drenaje de ambos hemotórax y una traqueotomia a nivel externa, a nivel del cráneo los huesos estaban débiles, no había fracción ni hematomas, y la masa cefálica congestiva y edematosa, hacia al cuello a nivel de la herida suturada, había fractura de la columna cervical y hemorragia del cuello, en el tórax donde estaban los drenaje había un hemotórax bilateral, había hemorragia en ambas cavidades y había un hematoma en el pulmón izquierdo, en el abdomen no había nada, concluyendo que la muerte fue producida por la hemorragia pulmonal.
Dicha declaración está en sintonía con la declaración de los expertos THAIRON RAMIREZ y MAXIMO FIGUEROA, quienes aseveraron observar al occiso en una camilla rodante de la Policlínica de Carúpano, que era una persona morena delgada, cabello negro nariz y boca grande; y que al hacer la inspección al cadáver dejó constancia observar tres heridas producidas por arma de fuego.
Por lo tanto si quedó acreditada el hecho cierto de que en el Sector la Llanada del Morro, específicamente en las Adyacencias del Bar el Manguito, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la madrugada del día 24 de diciembre de 2013, se suscitó un tiroteo producido por un ciudadano que apodan el “Yagurare”, e identificado como JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, quien disparó en la humanidad del ciudadano EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN causándole la muerte, asimismo causo las Lesiones Personales, A Edgar Morillo; hecho del cual quedó completamente desvinculado el acusado JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, al cual esta Juzgadora considera inocente de los hechos imputados por la representación fiscal. ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; quedando con ello acreditado el cuerpo del delito, en cuanto a la imputación fiscal de los delitos de en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN, y el tipo penal de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR JESUS MORILLO AMUNDARAIN, según la declaración de la Médico Anatomopatolo el cual refiere las heridas sufridas por la víctima y la causa de muerte del mismo el cual fue a consecuencia de hemorragia pulmonar.
Sin embargo no quedo probado la participación del acusado y su responsabilidad penal, en los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público los cuales son que:
“En fecha 24-12-2013 aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, llegó el acusado “jesuito” (Jesús Bejarano) en una moto con un ex funcionario de la Policía del estado Sucre, apodado “EL YAGUARE”, en el Bar El Manguito ubicado en la llanada de Río Caribe, cuando se encontraba en ese local EDGAR MORILLO y su hermano de nombre EDUARD MORILLO, cuando el ciudadano apodado “EL YAGUARE”, sacó un arma de fuego de un bolso que le hubiera pasado “jesuito y lanzó unos tiros al aire, la gente que se encontraba en los alrededores del lugar comenzó a correr, fue entonces cuando el sujeto antes mencionado efectuó otros disparos logrando herir a Edgar Morillo y a su hermano Eduard Morillo le causó la muerte, al notar que el sujeto se encontraba ya sin balas un grupo de personas que se encontraban en los alrededores intentaron detenerlo arrojándole botellas, pero el mismo logró irse del lugar en una moto, donde a ambos les prestaron los primeros auxilios y posteriormente fueron trasladados hacia el Hospital de Carúpano,”.
Empero quedó demostrado que el acusado NO estuvo presente en el lugar de los hechos, por cuanto con la declaración de los testigos HAROLD ALFREDO HERNANDEZ MORAO, Roibel José Cabrera Salazar, Pedro Armando Salazar Rivero y FREDYS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, se pudo comprobar que en la madrugada del día 24 de diciembre de 2013, el acusado JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, se encontraba en una fiesta, con éstos ciudadanos, en casa de la ciudadana Roisbel José Cabrera Salazar; declaración que concatenada con la declaración de los ciudadanos JAVIER JOSE RAMIREZ, EDGAR ARMANDO MORILLO, LUIS JESÚS DÍAZ GUZMÁN, ALEXIS DAVID DIAZ GUERRA, JOAN MANUEL CASNEIRO NORIEGA, LUIS JAVIER SUAREZ RODRIGUEZ, JESUS SALVADOR PINO NUÑEZ, VICTOR RENE DIAZ DIAZ, DAMARY YSABEL DIAZ GUZMAN, YULIANNIS DEL CARMEN ORDAZ MENESES, ALVARO RAFAEL DIAZ GUZMAN, JEAN CARLOS DIAZ GUZMAN y JEIXON RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ, quienes fueron contestes en afirmar que el acusado no se encontraba en el lugar de los hechos, declaraciones que desvinculan al acusado de participación penal alguna.
Por lo tanto la sentencia aquí proferida se corresponde con la ABSOLUCION del acusado JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR por considerarlo INOCENTE de los hechos imputados por la representación fiscal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: ABSUELVE al ciudadano JESUS RAFAEL BEJARANO SALAZAR, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 29-12-1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.539.849, soltero, estudiante, residenciado en la avenida Bolívar, casa N° 17, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR JESUS MORILLO AMUNDARAIN, por considerarlo INOCENTE de los hechos imputados por el Ministerio Publico de fecha 24-12-2013. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA MARTÍNEZ
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