REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003479
ASUNTO: RP11-P-2012-003479


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Por cuanto en fecha 16-07-2015, se tenia pautada la celebración del Juicio Oral y Publico en la cual el acusado ciudadano: JESUS MIGUEL OLIVIER RODRIGUEZ; y siendo que en fecha: 02-12-2015, quien suscribe, tomo posesión del Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto fue nombrada Juez Provisoria de dicho despacho, según acta de Juramentación, de fecha 01-12-2015, suscrita por la Dra. Carmen Susana Alcalá, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, es por lo que en consecuencia corresponde a quien suscribe, el avocarse al conocimiento de la presente causa.
En horas de audiencia del día de hoy 07-12-2015, comparecí ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el abogado Anny Tovar, quien en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado ciudadano: JESUS MIGUEL OLIVIER RODRIGUEZ, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.011.007, de profesión vendedor y cobrador de una funeraria, nacido el 13-09-1990, hijo de Mirian del Valle Rodríguez González y Miguel Olivier León, domiciliado en: Avenida Universitaria, Canchunchu Nuevo, casa S/N, cerca de la placita Alí Primera, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio con Competencia en Materia de Droga, el acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el robo y Hurto de vehículos y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: EVANGELISTA DEL VALLE ROJAS DE HERNÁNDEZ y CALIXTO HERNÁNDEZ, donde este Juzgado observa que dicto Sentencia Definitivamente Firme en el presente asunto, para la fecha: 12 de Noviembre de 2013, y cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio a cargo de mi persona para esa fecha, por haber recientemente tomado posesión del Tribunal Segundo de Juicio, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase de Juicio del Proceso, ya que para la época de la celebración del Juicio Oral y Publico, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, y fui el Juez quien celebró el desarrollo de dicho juicio oral y publico, dictando una Sentencia Definitivamente de Condenatoria en fecha 12 de Noviembre de 2013, contra el acusado: JESUS MIGUEL OLIVIER RODRIGUEZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el robo y Hurto de vehículos y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: EVANGELISTA DEL VALLE ROJAS DE HERNÁNDEZ y CALIXTO HERNÁNDEZ, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase y notifíquese.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO