REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2015-000014
ASUNTO: RK11-X-2015-000011
ACTA DE INHIBICION
En horas de audiencia de hoy 15 de Diciembre de 2015, compareció ante la Coordinación de la Unidad de Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada JENNYS MATA HIDALGO, quien en su carácter de Jueza Suplente de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expuso: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra de los acusados JONATHAN DANIEL CARMONA VENALES Y ADRIAN JOSE LEMUS ZACARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ; MERCEDES DEL VALLE GONZALEZ, MICEL ANGELA HARB GUEVARA y EL ESTADO VENEZOLANO; cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado, procedo a plantear Inhibición fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, en base a lo siguientes señalamientos:
Es el caso que en fecha 12-01-2015, dicte SENTENCIA INTERLOCUTORIA ordenando LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el asunto seguido a los ciudadanos JONATHAN DANIEL CARMONA VENALES, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-10-1995, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.557.347, de oficio taxista, hijo de Humberto Beltrán Carmona Venales y Carmen Josefina Venales y residenciado en San Martín, Calle Cotoperí, Casa N° 03, cerca del taller San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y ADRIAN JOSE LEMUS ZACARIAS, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-10-1994 titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.097.465, de oficio Pescador, hijo Lisbeth Zacarias y Anibal Lemus, residenciado en Playa Grande, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Cancha Techada de la comunidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ; MERCEDES DEL VALLE GONZALEZ, MICEL ANGELA HARB GUEVARA y EL ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual me encuentro incursa en la causa de inhibición prevista en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que indefectiblemente debo inhibirme del conocimiento de la presente causa por cuanto ya emití opinión de fondo en la misma, y así planteó INHIBICION de conformidad con el citado articulado. En consecuencia se ordena redistribuir el presente asunto a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase y notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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