REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 03 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006412
ASUNTO: RP11-P-2015-006412.
Celebrada como ha sido el día 1 de diciembre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento en éste acto al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ELIZABETH DEL CARMEN FRANCO MALAVE Y RICARDA DEL VALLE MALAVE, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 29-11-2015, tal como se evidencia en el acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado, en la cual dejan constancia: “en esta misma fecha siendo las 06:12 horas de la noche, encontrándonos en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, fuimos abordados por una ciudadana de nombre Elizabeth, en guayacan, calle principal, cerca de nuestra casilla policial del cuadrante de paz ubicada en guayacan de las flores, la misma nos indico que su padrastro estaba ebrio y la había empujado por tratar de ayudar a su mama y los hechos habían ocurrido en el sector las terrazas de la udo cuarta calle del mismo sector de guayacan, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio a verificar la situación y dimos con la casa es un rancho ubicado en dicho sector al llegar, no esperaba la pareja del ciudadano agresor y la misma se identifico como Ricarda y madre de la ciudadana que fue agredida la misma nos dijo que el ciudadano se encontraba dentro de su casa y procedimos a entrar a la casa inmediatamente el ciudadano noto la presencia policial y mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se procedió de acuerdo al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realizamos revisión corporal no logrando incautar nada que lo involucrara en un hecho punible , mas sin embargo el mismo estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que se procedió a la detención del sujeto el cual quedo identificado como: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 43 años, titular de la cedula de identidad 12.287.124, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 10-10-1.972, hijo de Luís Rodriguez y Cristina Martínez, residenciado en Guayacan de las Flores Sector las terrazas de la udo, calle 4, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y se le notifico a la fiscalia segunda del ministerio publico…. por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente En Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, 3 la salida del Hogar, 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Solicito se remita la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 44 años, titular de la cedula de identidad V-12.287.124, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 20-10-1.972, hijo de Luís Rodriguez y Cristina Martínez de Rodriguez, residenciado en Guayacan de las Flores Sector las terrazas de la udo, calle 4, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: La hija de mi señora no vive alli y ella lo que quiere es venir a complicar las cosas entre su mama y yo, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Privada quien alegó: “de acuerdo a lo solicitado por el representante del ministerio publico nosotros estamos de acuerdo con la medida de presentación, y me parece que es idóneo el que evite el consumo de bebidas alcohólicas, pero de acuerdo a lo expuesto con mi defendido la ciudadana Elizabeth es la que ha originado ciertos problemas de pareja, desde hace un mes y ella tiene su domicilio es en la ciudad de cumanacoa, entonces en vista de esta situación solicitamos que en la fase de investigación se obtengan las pruebas y se evacuen a los fines de comprobar que el imputado no esta incurso en los delitos atribuidos, y todo esto ha sido una situación ajena a su voluntad y el nada tiene que ver, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, así mismo solicita se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 90 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputados, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 29-11-2015; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 29-11-2015, cursante al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado, en la cual dejan constancia: “en esta misma fecha siendo las 06:12 horas de la noche, encontrándonos en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, fuimos abordados por una ciudadana de nombre Elizabeth, en guayacan, calle principal, cerca de nuestra casilla policial del cuadrante de paz ubicada en guayacan de las flores, la misma nos indico que su padrastro estaba ebrio y la había empujado por tratar de ayudar a su mama y los hechos habían ocurrido en el sector las terrazas de la udo cuarta calle del mismo sector de guayacan, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio a verificar la situación y dimos con la casa es un rancho ubicado en dicho sector al llegar, no esperaba la pareja del ciudadano agresor y la misma se identifico como Ricarda y madre de la ciudadana que fue agredida la misma nos dijo que el ciudadano se encontraba dentro de su casa y procedimos a entrar a la casa inmediatamente el ciudadano noto la presencia policial y mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se procedió de acuerdo al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realizamos revisión corporal no logrando incautar nada que lo involucrara en un hecho punible , mas sin embargo el mismo estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que se procedió a la detención del sujeto el cual quedo identificado como: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 43 años, titular de la cedula de identidad 12.287.124, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 10-10-1.972, hijo de Luís Rodriguez y Cristina Martínez, residenciado en Guayacan de las Flores Sector las terrazas de la udo, calle 4, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado sucre y se le notifico a la fiscalia segunda del ministerio publico… ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 29-11-2015, cursante al folio 05 realizado en el sitio del suceso el cual resulto ser un sitio cerrado. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-11-2015, cursante al folio 06 y su vuelto, rendida por la victima Elizabeth Del Carmen Franco Malave. . ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-11-2015, cursante al folio 07 y su vuelto, rendida por la victima Ricarda del Valle Malave. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-11-2015, cursante al folio 14 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento, así como del imputado de autos, de las diligencias practicadas y que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. MEMORANDUM N 9700-0226-2094, de fecha 29-11-2015, cursante al folio 15, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Carúpano, en el cual se deja constancia que el imputado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V 12.287.124, no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL y la PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, 3 la salida del hogar, 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contra del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 44 años, titular de la cedula de identidad V-12.287.124, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 20-10-1.972, hijo de Luís Rodriguez y Cristina Martínez de Rodriguez, residenciado en Guayacan de las Flores Sector las terrazas de la udo, calle 4, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ELIZABETH DEL CARMEN FRANCO MALAVE Y RICARDA DEL VALLE MALAVE, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, 3 la salida del hogar, 5 (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima), 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto, a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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