REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 03 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006291
ASUNTO: RP11-P-2015-006291.
Celebrada como ha sido el día 02 de diciembre de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados: FRANCISCA DEL VALLE REYES, LEONARDO JOSE LEZAMA, FRANCYS DEL VALLE DIAZ REYES Y JESUS FERNANDO DIAZ REYES por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme, Control De Armas Y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de SAUL ALFONSI y MARIO MARCANO, en perjuicio de LUÍS ENRIQUE CARABALLO.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 30-11-2015, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: FRANCISCA DEL VALLE REYES, venezolano, natural de Río Seco, soltera, de 50 años de edad, oficio del hogar titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.941.325, nacida en fecha 29/01/1966, hijo de Damasa Maria Rosales Y Adalberto Reyes , residenciado en la Calle Sucre, casa sin numero, Sector Gran Mariscal de Ayacucho de la Población de Rió Seco, Parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: LEONARDO JOSE LEZAMA, venezolano, natural de Upata estado Bolívar, soltero de 27 años de edad, oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.520.129, nacido en fecha 07/04/1988, Alida Lezama y Julio Romero, residenciado en la Calle Sucre, casa sin numero, Sector Gran Mariscal de Ayacucho de la Población de Río Seco, Parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: FRANCYS DEL VALLE DIAZ REYES venezolano, natural de Upata estado Bolívar, soltera, de 24 años de edad, oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24. 701.798, nacido en fecha 07/04/1991, Francisca Reyes Y Fernando Díaz residenciado en la Calle Sucre, casa sin número, Sector Gran Mariscal de Ayacucho de la Población de Rió Seco, Parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JESUS FERNANDO DIAZ REYES venezolano, natural de Upata estado Bolívar, soltero, de 19 años de edad, oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.829.565, nacido en fecha 12/04/1996, Francisca Reyes, residenciado en la Calle Sucre, casa sin numero, Sector Gran Mariscal de Ayacucho de la Población de Río Seco, Parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: FRANCISCA DEL VALLE REYES, venezolano, natural de Río Seco, soltera, de 50 años de edad, oficio del hogar titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.941.325, nacida en fecha 29/01/1966, hijo de Damasa Maria Rosales Y Adalberto Reyes , residenciado en la Calle Sucre, casa sin numero, Sector Gran Mariscal de Ayacucho de la Población de Rió Seco, Parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre, LEONARDO JOSE LEZAMA, venezolano, natural de Upata estado Bolívar, soltero de 27 años de edad, oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.520.129, nacido en fecha 07/04/1988, Alida Lezama y Julio Romero , residenciado en la Calle Sucre, casa sin numero, Sector Gran Mariscal de Ayacucho de la Población de Río Seco, Parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre, FRANCYS DEL VALLE DIAZ REYES venezolano, natural de Upata estado Bolívar, soltera, de 24 años de edad, oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24. 701.798, nacido en fecha 07/04/1991, Francisca Reyes Y Fernando Diaz residenciado en la Calle Sucre, casa sin número, Sector Gran Mariscal de Ayacucho de la Población de Rió Seco, Parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre, y JESUS FERNANDO DIAZ REYES venezolano, natural de Upata estado Bolívar, soltero, de 19 años de edad, oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.829.565 , nacido en fecha 12/04/1996, Francisca Reyes, residenciado en la Calle Sucre, casa sin numero, Sector Gran Mariscal de Ayacucho de la Población de Río Seco, Parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme, Control De Armas Y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de SAUL ALFONSI y MARIO MARCANO, en perjuicio de LUÍS ENRIQUE CARABALLO. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima y a la representación fiscal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE.
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