REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 24 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006642
ASUNTO: RP11-P-2015-006642

Celebrada como ha sido el día de hoy, 24 de Diciembre del 2015, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, (Quien se aboca al Conocimiento de la Presente Causa, por cuanto la misma corresponde al Tribunal Cuarto de Control y la misma no se encuentra de Guardia) con el objeto de celebrar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada en fecha: 23 de diciembre de 2015, en el presente asunto seguido al Ciudadano JOSÉ JESÚS MATA, como el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código penal Venezolano, en perjuicio del hoy Occiso: JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado de solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSÉ JESÚS MATA, quien es Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.288.106, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Josefina Mata y padre desconocido, residenciado en el sector la campiña, calle principal, casa sin numero, a un poste del MERCAL, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; como el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código penal Venezolano, en perjuicio del hoy Occiso: JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO, en virtud de los hechos que ocurrieron en fecha 24/10/2014, mediante acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario T.S.U Detective Jefe ANGEL FIGUEROA, credencial 29.535, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-14-0391-00348, instruida por de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe ROBERT VASQUEZ y el Detective JOSE COHEN, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Tacoma, hacia el Caserío Río de Guiria, sector Alta Gracia, Calle Principal, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección, logramos sostener entrevista con una comisión de la Policía del Estado Sucre, al mando del funcionario Oficial Agregado JESUS GARNIEL, adscrito al comando de la Policía Municipal de este Municipio, a quienes luego de imponerlos del motivo de la comisión e identificados como funcionarios de este organismo Detectivesco, nos manifestaron que en su comandancia recibieron llamada telefónica de parte de habitantes de dicho sector, donde le informaron sobre la muerte de una persona de sexo masculino, por lo que se trasladaron al sitio a verificar la información, siendo la misma fidedigna, pero que el cadáver había sido levantado del sitio de los hechos por los familiares y trasladado hasta su residencia, seguidamente nos condujo al lugar donde se hallaba el fenecido, donde estando una vez presentes pudimos observar frente de una vivienda, elaborada en bloques frisados, revestida de pintura de color rosado, específicamente en el suelo, a una persona de sexo masculino, en posición dorsal, carente de signos vitales, presentando Una (01) herida de tamaño regular en la región del pectoral, lado derecho, con sus bordes irregulares, con exposición de una sustancia hemática de color pardo rojizo en su superficie, producida por el paso de proyectil disparado desde un arma de fuego, portando como vestimenta Un (01) pantalón tipo short, de color rojo con franjas negras, impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojizo, apreciándosele los siguientes rasgos físicos: De tez moreno oscuro, contextura delgada, estatura mediana, cabello corte bajo, tipo crespo, de color negro, ojos grandes, de color negros, cejas pobladas y separadas, boca grande, labios gruesos y nariz grande, barba y bigotes rasurados, procediendo inmediatamente a las 04:00 horas de la tarde del presente día, el funcionario Detective JOSE COHEN, a practicar la Inspección Técnica donde se hallaba el extinto, posteriormente se procedió a la remoción del cadáver siendo abordado a la unidad, acto seguido desplegamos un amplio recorrido por el lugar con el propósito de ubicar algún testigo presencial o familiares del occiso, logrando dialogar con las ciudadanas: VALERO DAVILA ANA LUISA, Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 57 años de edad, nacida el 11-10-1957, estadio civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Caserío Río de Guiria, sector Alta Gracia, Calle Principal, vía al río, casa sin número, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-9.322.196 y KAIRA VIRGINIA MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida el 16-01-1996, estadio civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en la entrada del Caserío la Toma, Calle Principal, casa número 02, específicamente frente al colegio de las Monjas, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-26.157.299, a quienes luego de imponerlas del motivo de la comisión e identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, nos expresaron ser la progenitora y prima del fallecido, aportándonos los datos filiatorios, quedando identificado como: JOEL JOSE RODRIGUEZ VALERO, conocido como “EL GOCHO”, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido el 19-09-1994, soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío Rio de Guiria, sector Alta Gracia, Calle Principal, vía al río, casa sin número, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-21.287.965, asimismo nos participaron que siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy Viernes 24-10-14, al momento que se encontraban conversando en vía pública de la calle principal del sector Altagracia, logran observar a su pariente, hoy extinto sentado en el frente de una mata de jabillo, en compañía de un sujeto a quien conocen con el apodo de “PELUCA”, de pronto se presenta una discusión entre ambos, donde el sujeto en mención saca a relucir un arma de fuego, tipo escopeta y le efectúa un disparo en el pecho a JOEL JOSE RODRIGUEZ, quien cae al suelo, huyendo posteriormente del lugar a veloz carrera, por lo que se dirigen a prestarle ayuda, percatándose que ya estaba muerto, tomando la decisión de trasladarlo hasta su lugar de domicilio, motivo por el cual le notifique que nos acompañara a nuestro despacho a rendir entrevista, manifestando no tener impedimento alguno, inmediatamente las referidas ciudadanas nos condujeron hacia el lugar de los acontecimientos y señalándonos el sitio exacto, procediendo a las 04:30 horas de la tarde del día en curso el funcionario Detective JOSE COHEN, a practicar la Inspección Técnica, colectando como evidencia de interés criminalística una gasa impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojizo, seguidamente desplegamos un amplio recorrido por todo el lugar y sus adyacencias con la finalidad de ubicar algún otro testigo de lo ocurrido, logrando dialogar con moradores y transeúntes, quienes al ser impuestos del porqué de nuestras funciones indicaron desconocer de lo sucedido, subsiguientemente las ciudadanas en mención nos conllevaron y señalaron el domicilio del sujeto apodado “PELUCA”, a donde hicimos acto de presencia y al tocar la puerta principal en reiteradas oportunidades fuimos recibidos por una ciudadana, quien se identificó como: GLADYS JOSEFINA MATA, Venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 68 años de edad, nacida el 31-12-1946, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Caserío Río de Guiria, sector Altagracia, calle principal, casa sin número, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad V-4.041.577, quien después de darle a conocer el motivo de la comisión e identificados como funcionarios de este organismo, nos manifestó ser la abuela del sujeto de nuestro interés, pero que el mismo no se encontraba presente para el momento de nuestra visita, mas sin embargo nos participó que la mayoría de los pobladores del sector Altagracia le informaron que su nieto le causó la muerte a una persona en el sector, pero que no tenía ningún tipo de problemas en aportarnos los datos de su nieto, quedando identificado como: JOSE JESUS MATA, apodado “PELUCA”, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 25-09-1994, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-21.288.106, motivo por el cual le hice entrega de boleta de citación a nombre de su nieto; culminada dichas diligencias optamos en trasladarnos con el interfecto hasta la morgue del Hospital General de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre con el propósito de efectuarle la inspección técnica, una vez en dicha área del referido Centro asistencial el funcionario Detective JOSE COHEN procedió a las 05:10 horas de la tarde del día en curso, a practicar lo acordado al cadáver, quien al ser desprovisto de su vestimenta presento la siguiente herida: Una (01) herida de tamaño regular en la región del pectoral, lado derecho, con sus bordes irregulares, con exposición de una sustancia hemática de color pardo rojizo en su superficie; producida por el paso de proyectil disparado desde un arma de fuego, seguidamente se colecto como evidencia de interés criminalística Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojizo perteneciente al fenecido. Se deja constancia que a las evidencias colectadas se le realizo su respectiva cadena de custodia; acto seguido el fenecido fue trasladado por los funcionarios Detective JESUS GODOY y LEWIS PEREZ, en la unidad Tacoma, hacia la morgue del hospital general de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre para que le sea realiza su necropsia de ley, por ultimo optamos en retornar a nuestro Despacho con las ciudadanas antes mencionadas para que rindan entrevistas; continuando el mismo orden de ideas procedí a verificar a través del sistema computarizado SIIPOL si los datos tanto del sucumbido como del imputado son correctos, de la misma forma los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar, pudiendo constatar que el occiso presenta el siguiente registro policial: 01) CICPC GUIRIA/EXPEDIENTE I-625.547, DE FECHA 01-01-2011, POR UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS; DE IGUAL MODO QUE SE ENCUENTRA REQUERIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO, SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2011-000002, DE FECHA 15-06-2011, OFICIO RV11-OFO-2014-000355, DE FECHA 02-04-2014, pero que el ciudadano JOSE JESUS MATA, se encuentra sin novedad, posteriormente me dirigí hacia la sala técnica de esta oficina, con la misma finalidad, siendo atendido por el funcionario Detective JOSE COHEN, a quien luego de ser impuesto del porqué de mi presencia y de escrutar en el control que allí se llevan, me notifico que el interfecto presenta el descrito registro policial y la misma solicitud, de las diligencias efectuadas se le notificó a la superioridad al respecto. Anexo a la presente las Inspecciones Técnicas realizadas y la planilla de cadena de custodia de las evidencias, es todo”. … (Se deja constancia que la representación fiscal relato las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos). En razón de todo lo antes expuesto el Ministerio Público solicita muy respetuosamente al tribunal se acuerde las precalificaciones esgrimidas en contra del imputado de autos, y se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, así como los parágrafos primero y último así como lo establecido en el Articulo 237 numerales 1°, 2º, 3º y 4° Parágrafo Primero y Articulo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del imputado antes mencionado. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado. Asimismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pueda influir para que los testigos, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos. Así mismo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida al Tribunal Cuarto de Control, para su posterior remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones y presente el acto conclusivo que considere pertinente, solicito copias simples del presente acto. Es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: JOSÉ JESÚS MATA, quien es Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25/10/1994, titular de la cédula de identidad N° 21.288.106, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Josefina Mata y padre desconocido, residenciado en el Sector La Campiña, Calle Principal, casa sin numero, a un poste del MERCAL, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano José Jesús Mata, visto como ha sido y revisada las actas que conforman el presente asunto, esta defensa se opone a la solicitud de la representación del Ministerio Público considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, por si bien es cierto que nos encontramos en una fase investigación que nos haga presumir la presunción de inocencia del mismo, es por lo que solicito a este Tribunal decrete una Libertad sin restricciones, y de no ser admitida la solicitud por parte de esta defensa solicito se decrete una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, en consecuencia se ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ JESÚS MATA, como el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código penal Venezolano, en perjuicio del hoy Occiso: JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO, dictada en fecha 23 de Diciembre del 2015, por el Tribunal Cuarto de Control, así mismo oídos los alegatos esgrimidos por la defensa del imputado, este Juzgado para decidir observa que la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente, asimismo existen para este Juzgador suficientes elementos de convicción para establecer la presunta participación del imputado en los hechos que se investigan, tales como: 1.- LLAMADA TELEFONICA /INICIO DE AVERIGUACION/ EXPEDIENTE K-14-0391-00384/POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): en fecha 24/10/2014, Se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía Estadal de la Población de Guiria, Municipio Mariño, Estado Sucre, informando que en el Caserío, Río de Guiria, sector Alta Gracia, Calle principal, vía río, casa sin número del Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.- Folio 01.- 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 24/10/2014, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario T.S.U Detective Jefe ANGEL FIGUEROA, credencial 29.535, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-14-0391-00348, instruida por de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe ROBERT VASQUEZ y el Detective JOSE COHEN, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Tacoma, hacia el Caserío Río de Guiria, sector Alta Gracia, Calle Principal, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección, logramos sostener entrevista con una comisión de la Policía del Estado Sucre, al mando del funcionario Oficial Agregado JESUS GARNIEL, adscrito al comando de la Policía Municipal de este Municipio, a quienes luego de imponerlos del motivo de la comisión e identificados como funcionarios de este organismo Detectivesco, nos manifestaron que en su comandancia recibieron llamada telefónica de parte de habitantes de dicho sector, donde le informaron sobre la muerte de una persona de sexo masculino, por lo que se trasladaron al sitio a verificar la información, siendo la misma fidedigna, pero que el cadáver había sido levantado del sitio de los hechos por los familiares y trasladado hasta su residencia, seguidamente nos condujo al lugar donde se hallaba el fenecido, donde estando una vez presentes pudimos observar frente de una vivienda, elaborada en bloques frisados, revestida de pintura de color rosado, específicamente en el suelo, a una persona de sexo masculino, en posición dorsal, carente de signos vitales, presentando Una (01) herida de tamaño regular en la región del pectoral, lado derecho, con sus bordes irregulares, con exposición de una sustancia hemática de color pardo rojizo en su superficie, producida por el paso de proyectil disparado desde un arma de fuego, portando como vestimenta Un (01) pantalón tipo short, de color rojo con franjas negras, impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojizo, apreciándosele los siguientes rasgos físicos: De tez moreno oscuro, contextura delgada, estatura mediana, cabello corte bajo, tipo crespo, de color negro, ojos grandes, de color negros, cejas pobladas y separadas, boca grande, labios gruesos y nariz grande, barba y bigotes rasurados, procediendo inmediatamente a las 04:00 horas de la tarde del presente día, el funcionario Detective JOSE COHEN, a practicar la Inspección Técnica donde se hallaba el extinto, posteriormente se procedió a la remoción del cadáver siendo abordado a la unidad, acto seguido desplegamos un amplio recorrido por el lugar con el propósito de ubicar algún testigo presencial o familiares del occiso, logrando dialogar con las ciudadanas: VALERO DAVILA ANA LUISA, Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 57 años de edad, nacida el 11-10-1957, estadio civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Caserío Río de Guiria, sector Alta Gracia, Calle Principal, vía al río, casa sin número, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-9.322.196 y KAIRA VIRGINIA MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida el 16-01-1996, estadio civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en la entrada del Caserío la Toma, Calle Principal, casa número 02, específicamente frente al colegio de las Monjas, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-26.157.299, a quienes luego de imponerlas del motivo de la comisión e identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, nos expresaron ser la progenitora y prima del fallecido, aportándonos los datos filiatorios, quedando identificado como: JOEL JOSE RODRIGUEZ VALERO, conocido como “EL GOCHO”, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido el 19-09-1994, soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío Rio de Guiria, sector Alta Gracia, Calle Principal, vía al río, casa sin número, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-21.287.965, asimismo nos participaron que siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy Viernes 24-10-14, al momento que se encontraban conversando en vía pública de la calle principal del sector Altagracia, logran observar a su pariente, hoy extinto sentado en el frente de una mata de jabillo, en compañía de un sujeto a quien conocen con el apodo de “PELUCA”, de pronto se presenta una discusión entre ambos, donde el sujeto en mención saca a relucir un arma de fuego, tipo escopeta y le efectúa un disparo en el pecho a JOEL JOSE RODRIGUEZ, quien cae al suelo, huyendo posteriormente del lugar a veloz carrera, por lo que se dirigen a prestarle ayuda, percatándose que ya estaba muerto, tomando la decisión de trasladarlo hasta su lugar de domicilio, motivo por el cual le notifique que nos acompañara a nuestro despacho a rendir entrevista, manifestando no tener impedimento alguno, inmediatamente las referidas ciudadanas nos condujeron hacia el lugar de los acontecimientos y señalándonos el sitio exacto, procediendo a las 04:30 horas de la tarde del día en curso el funcionario Detective JOSE COHEN, a practicar la Inspección Técnica, colectando como evidencia de interés criminalística una gasa impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojizo, seguidamente desplegamos un amplio recorrido por todo el lugar y sus adyacencias con la finalidad de ubicar algún otro testigo de lo ocurrido, logrando dialogar con moradores y transeúntes, quienes al ser impuestos del porqué de nuestras funciones indicaron desconocer de lo sucedido, subsiguientemente las ciudadanas en mención nos conllevaron y señalaron el domicilio del sujeto apodado “PELUCA”, a donde hicimos acto de presencia y al tocar la puerta principal en reiteradas oportunidades fuimos recibidos por una ciudadana, quien se identificó como: GLADYS JOSEFINA MATA, Venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 68 años de edad, nacida el 31-12-1946, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Caserío Río de Guiria, sector Altagracia, calle principal, casa sin número, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad V-4.041.577, quien después de darle a conocer el motivo de la comisión e identificados como funcionarios de este organismo, nos manifestó ser la abuela del sujeto de nuestro interés, pero que el mismo no se encontraba presente para el momento de nuestra visita, mas sin embargo nos participó que la mayoría de los pobladores del sector Altagracia le informaron que su nieto le causó la muerte a una persona en el sector, pero que no tenía ningún tipo de problemas en aportarnos los datos de su nieto, quedando identificado como: JOSE JESUS MATA, apodado “PELUCA”, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 25-09-1994, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-21.288.106, motivo por el cual le hice entrega de boleta de citación a nombre de su nieto; culminada dichas diligencias optamos en trasladarnos con el interfecto hasta la morgue del Hospital General de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre con el propósito de efectuarle la inspección técnica, una vez en dicha área del referido Centro asistencial el funcionario Detective JOSE COHEN procedió a las 05:10 horas de la tarde del día en curso, a practicar lo acordado al cadáver, quien al ser desprovisto de su vestimenta presento la siguiente herida: Una (01) herida de tamaño regular en la región del pectoral, lado derecho, con sus bordes irregulares, con exposición de una sustancia hemática de color pardo rojizo en su superficie; producida por el paso de proyectil disparado desde un arma de fuego, seguidamente se colecto como evidencia de interés criminalística Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojizo perteneciente al fenecido. Se deja constancia que a las evidencias colectadas se le realizo su respectiva cadena de custodia; acto seguido el fenecido fue trasladado por los funcionarios Detective JESUS GODOY y LEWIS PEREZ, en la unidad Tacoma, hacia la morgue del hospital general de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre para que le sea realiza su necropsia de ley, por ultimo optamos en retornar a nuestro Despacho con las ciudadanas antes mencionadas para que rindan entrevistas; continuando el mismo orden de ideas procedí a verificar a través del sistema computarizado SIIPOL si los datos tanto del sucumbido como del imputado son correctos, de la misma forma los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar, pudiendo constatar que el occiso presenta el siguiente registro policial: 01) CICPC GUIRIA/EXPEDIENTE I-625.547, DE FECHA 01-01-2011, POR UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS; DE IGUAL MODO QUE SE ENCUENTRA REQUERIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO, SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2011-000002, DE FECHA 15-06-2011, OFICIO RV11-OFO-2014-000355, DE FECHA 02-04-2014, pero que el ciudadano JOSE JESUS MATA, se encuentra sin novedad, posteriormente me dirigí hacia la sala técnica de esta oficina, con la misma finalidad, siendo atendido por el funcionario Detective JOSE COHEN, a quien luego de ser impuesto del porqué de mi presencia y de escrutar en el control que allí se llevan, me notifico que el interfecto presenta el descrito registro policial y la misma solicitud, de las diligencias efectuadas se le notificó a la superioridad al respecto. Anexo a la presente las Inspecciones Técnicas realizadas y la planilla de cadena de custodia de las evidencias, es todo”. Terminó se leyó y estando conformes firman… folio 02 y 03.- 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 618, de 24/10/2014, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “siendo las 04:00 horas de la Tarde, se trasladó y constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detectives Jefes ANGEL FIGUEROA y ROBERT VASQUEZ y Detective JOSE COHEN, adscritos a esta Sub Delegación Estadal, hacia: VÍA PRINCIPAL DEL SECTOR ALTA GRACIA, CASA SIN NUMERO, RIO DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso MIXTO, de temperatura ambiental Cálida, iluminación natural suficientemente claro, suelo tierra, Todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente Inspección técnica, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar, la misma se encuentra protegida por un cercado elabora en material natural del llamado “bambú”, puestos uno al lado del otro y amarrados por una cuerda de metal (alambre), también posee como protección una puerta del tipo batiente de una sola hoja elaborada en madera, al transponerla se observa una casa elaborada en bloques de cemento frisado y revestidos de color rosado, al nivel del suelo el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, en posición cubito dorsal, dicho sitio fue elegido por los familiares para trasladar al cadáver. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos… (…) folio 04.- 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 619, de 24/10/2014, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “siendo las 4:30 horas de la Tarde, se trasladó y constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detectives Jefes ANGEL FIGUEROA y ROBERT VASQUEZ y Detective JOSE COHEN, adscritos a esta Sub Delegación Estadal, hacia: VÍA PRINCIPAL DEL SECTOR ALTA GRACIA FRENTE AL JABILLO, VÍA PUBLICA, RIO DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental Cálida, iluminación natural suficientemente claro, suelo asfaltado, Todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente Inspección técnica, correspondiente dicho lugar a una vía pública, provistos de postes de alumbrado Públicos y carente de aceras y brocales, ubicada en la dirección antes mencionada, orientada en sentido Este - Oeste y viceversa, la cual permite el libre tránsito de vehículos automotores y del acceso peatonal, bastante transitada para el momento de realizar la presente Inspección técnica, seguidamente se visualizan en sentido Este de la mencionada vía, una casa elaborada en bloques de cemento y frisada, carente de pintura, como protección una puerta de metal de tipo batiente de una hoja; con su cerradura fija a base de llave, al mismo tiempo se visualiza que posee una protección elaborada en metal, frente a esta casa se encuentra se visualiza un charco de una sustancia color pardo rojiza, la misma es colectada con una gasa como evidencia de interés criminalística, árbol de gran tamaño conocido como “Jabillo”, se no apreciándose más detalles al respecto, posteriormente se procedió a realizar un rastreo minucioso a las adyacencias de la zona con la finalidad de hallar alguna evidencia de interés Criminalístico, siendo infructuoso dicho procedimiento. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos… (…) folio 05.- 5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 619, de 24/10/2014, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “siendo las 05:10 horas de la Tarde, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: Detectives Jefes ANGEL FIGUEROA y ROBERT VASQUEZ y Detective JOSE COHEN, adscritos a esta Sub Delegación al: MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, apreciándose las siguientes características físicas: Test negra, Contextura delgada, 1.75 metros de altura, Cabello de Color Negro corte bajo, Ojos pequeños, Cejas depiladas, orejas pequeñas con lóbulo adosado. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente visualizándose las siguientes HERIDAS: 01.- Una (01) herida de forma circular en la región pectoral del lado izquierdo, producida por un proyectil, disparado desde un arma de fuego. No se aprecia otro detalle en particular. Se tomaron exposiciones fotográficas, se le realizó su respectiva Necrodactilia para plenar su identidad, se colectaron muestras de sustancias color pardo rojizo mediante un segmento de gasa. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos”. Terminó, se leyó y conformes firman… (…) folio 06.- 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, N° 176-14, de fecha 24/10/2014, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria; donde dejan constancia de haber colectado 01.- UN (01) SEGMENTO DE GASA, impregnado en sustancias color pardo rojizo, colectado en el sitio de suceso, 02.- UN (01) SEGMENTO DE GASA, impregnado en sustancias color pardo rojizo, colectado al cadáver, colectado en el sitio de suceso.. Folio 8.- 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/10/2015, rendida por el ciudadano: KAIRA VIRGINIA MARTINEZ RODRIGUEZ, por ante el despacho del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística, subdelegación Güiria, quien expuso: “Bueno hoy Viernes 24-10-14, en horas de la tarde, estaba conversando con la señora ANA VALERO, en la carretera del sector Altagracia del Caserío Rio de Guiria, en eso veo a mi primo JOEL RODRIGUEZ, discutiendo con un muchacho que no conozco, donde de pronto viene este sujeto saca una escopeta y le dispara a mi primo y se va huyendo, entonces mi primo cae al suelo, al percatarnos de esto nosotras nos acercamos y lo agarramos, pero ya estaba muerto, posteriormente lo llevamos para la casa de su madre ANA VALERO, estando allá ella me dijo que el sujeto que había matado a su hijo, le decían “PELUCA”, después llegaron unos funcionarios de esta oficina y nos dijo que los acompañara a declarar, asimismo se trajeron el cadáver de mi primo, es todo”.” … (…) folio 10.- 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/10/2015, rendida por el ciudadano: VALERO DAVILA ANA LUISA, por ante el despacho del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística, subdelegación Güiria, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy Viernes 24-10-14, como a las 02:00 horas de la tarde, me encontraba parada en la carretera del sector Altagracia del Caserío Río de Guiria, en compañía de una muchacha de nombre KAIRA MARTINEZ, en eso veo a mi hijo JOEL JOSE RODRIGUEZ VALERO sentado en el frente de una mata de jabillo, específicamente en un policía acostado, conjuntamente con un muchacho a quien conozco como PELUCA, pero escucho cuando están discutiendo por algo que no escuche bien, luego viene este sujeto PELUCA y saca una escopeta y le dispara a mi hijo en el pecho, saliendo corriendo hacia los tubos que están cerca del sector, al ver esto corrimos a donde cayó mi hijo y lo agarramos pero ya estaba muerto, después lo llevamos para mi casa, posteriormente llego la PTJ y se lo trajo, es todo” … (…) folio 11.- 9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/10/2014, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “siendo la 03:00 horas del tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario T.S.U Detective Jefe ANGEL FIGUEROA, credencial 29.535, adscrito al departamento de investigaciones de este Cuerpo detectivesco, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el Artículo 34º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación, efectuada en la presente Averiguación: “En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la tarde, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-14-0391-00348, instruida ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se presentó de manera espontánea la ciudadana: VALERO DAVILA ANA LUISA, titular de la Cédula de Identidad número V-9.322.196, ampliamente identificada en autos anteriores haciendo entrega de copias de un certificado de defunción número 2620301, de fecha 25-10-14, perteneciente al occiso RODRIGUEZ VALERO JOEL JOSE, titular de la cedula de identidad V-21.287.965, quien es víctima en el presente caso, las cuales anexo a la presente, retirándose posteriormente de esta oficina, de lo anterior se le informo a la superioridad al respecto, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman… (…) folio 19.- 10.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 24-03-2015, suscrito por la Anatomopatologo Dra. Anselma Rodríguez, de quien en vida respondiera al nombre de JOEL JOSE RODRIGUEZ VALERO, titular de la cedula de identidad V-21.287.965, quien presento ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA ARMA DE FUEGO”. Folio 20.- 11.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 25/10/14, suscrita por la Anatomopatologo Dra. Anselma Rodríguez, de quien en vida respondiera al nombre de JOEL JOSE RODRIGUEZ VALERO, titular de la cedula de identidad V-21.287.965, quien presento ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA ARMA DE FUEGO”. Folio 20.- 12.- EXPERTICIA TRAYECTORIA BALISTICA, N° 9700-263-0130-017-15, de fecha 29/01/2015, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Guiria”. Folio 25.- Ahora bien, este Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto respecta a la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde este punto de vista, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:… 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos y en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima este Juzgador, que este requisito se encuentra debidamente cumplido, así mismo, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que los delitos imputados por la representación fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este sentenciador debe abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 1°, 2º, 3º y 4°, y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente RATIFICAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSÉ JESÚS MATA, quien es Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1994, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.288.106, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Josefina Mata y padre desconocido, residenciado en el sector la campiña, calle principal, casa sin numero, a un poste del MERCAL, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; como el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código penal Venezolano, en perjuicio del hoy Occiso: JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y 4º y Parágrafo Primero, y 238 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, adjunto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Control, remitiendo el presente asunto y este a su vez lo remita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS