REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004210
ASUNTO: RP11-P-2015-004210.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de Defensora Pública, de los Imputados: Giovanni Alfredo Ramírez García, José Gregorio Moncada, Jorge Armando Moreno Chona y Ali Modesto Acevedo Rosales, mediante el cual solicita a éste Tribunal el Cambio de Lugar de las Presentaciones de sus representados por ante el Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, ya que sus defendidos tienen fijadas sus residencias en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y son de bajos recursos económicos, no cuentan con la disponibilidad para trasladarse hasta la sede de ésta Extensión Judicial Penal cada Quince (15) días, y consigno las correspondientes Constancias de Residencias de dichos ciudadanos.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Primero: En fecha 26-08-2015, este Tribunal le Decretó a los ciudadanos: Giovanni Alfredo Ramírez García, José Gregorio Moncada, Jorge Armando Moreno Chona y Ali Modesto Acevedo Rosales, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; bajo los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: JORGE ARMANDO MORENO CHONA, venezolano, natural de Falcón, nacido 17-06-1989, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.602.819, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Gonzalo Moreno y Esperanza Chona Ochoa, y residenciado en la Puerto Martínez, Segunda entrada, casa S/N, por el bodegón viejo. Municipio Bermúdez, Estado Sucre, GREGORI JOSE GOMEZ MOYA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido 28/06/1992, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.946.341, de profesión u oficio guía turístico, hijo de Gregorio Gómez y Viviana Moya, y residenciado en la Urbanización Bolívar, calle Principal Casa S/N, cerca de la iglesia cordero de Cueva La Brava, al final de los Uveros, casa S/N, del Estado Sucre, ALI MODESTO ACEVEDO ROSALES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido 21/03/1996, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.087.533, de profesión u oficio mecánica, hijo de Neliana Rosales y Ali Acevedo, y residenciado en Zorka Providencia, casa s/n, calle principal, cerca de la boquera, San Cristóbal Estado Táchira, GIOVANNI ALFREDO RAMIREZ GARCIA venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido 11/01/195, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.376.075., de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Estela Rodríguez García y José Ángel Ramírez y residenciado Puente Real, calle Yagual, casa s/n, cerca de una venta de sonido, San Cristóbal Estado Táchira, y JOSE GREGORIO MONCADA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido 20/02/1987, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.728.667, de profesión u oficio panadero, hijo de Ana Moncada y Luís Fernando Silva, y residenciado en los Uveros, casa s/n, cerca de la redoma de la brava, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Control de Armas, municiones y desarme en su primer supuesto, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones de los Imputados: Giovanni Alfredo Ramírez García, José Gregorio Moncada, Jorge Armando Moreno Chona y Ali Modesto Acevedo Rosales, y en consecuencia, este Tribunal le impone a los Imputados el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión de las correspondientes Constancias de Residencias, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones de los Imputados: Giovanni Alfredo Ramírez García, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.376.075, nacido en fecha 11-01-1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de María García y José Ramírez, y residenciado en el Sector Zorca El Progreso, Vía Las Margaritas de Tariba, Calle Metropolitano, Casa S/N, Municipio Cárdenas, San Cristóbal, Estado Táchira, José Gregorio Moncada, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.728.667, nacido en fecha 20-02-1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio panadero, hijo de Ana Moncada y Luís Silva, y residenciado en el Sector El Progreso de Tariba, Calle Los Méndez, Casa S/N, Municipio Cárdenas, San Cristóbal, Estado Táchira, Jorge Armando Moreno Chona, venezolano, natural del Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.602.819, nacido 17-06-1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gonzalo Moreno y Esperanza Chona, y residenciado en el Sector Zorca El Progreso, Vía Las Margaritas de Tariba, Calle Los Méndez, Casa S/N, Municipio Cárdenas, San Cristóbal, Estado Táchira, y Ali Modesto Acevedo Rosales, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.087.533, nacido 21-03-1996, de 19 años de edad, de profesión u oficio mecánica, hijo de Neliana Rosales y Ali Acevedo, y residenciado en el Sector Zorca El Progreso, Vía Las Margaritas de Tariba, Calle Los Méndez, Casa S/N, Municipio Cárdenas, San Cristóbal, Estado Táchira; a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en su primer supuesto, en perjuicio de El Estado Venezolano; y en consecuencia, este Tribunal les impone a los Imputados el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Líbrese Oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, Informándole de la presente decisión, y el deber de llevar el correspondiente Registro de las Presentaciones de dichos ciudadanos e informar el cumplimiento o no de las mismas por parte de estos. Líbrese Oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, Informándole de la presente decisión, y el Cambio del Sitio de las Presentaciones de dichos ciudadanos. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Anny Tovar.
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