REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000251
ASUNTO: RP11-P-2012-000251.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veinticuatro (24) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-000251, seguido a los Imputados: Jhoel Rodríguez Pérez y Alexander Domingo Márquez Rivera, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los Imputados: Jhoel Rodríguez Pérez y Alexander Domingo Márquez Rivera, y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 19-05-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el Tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Jhoel Rodríguez Pérez, quien expuso: Ciudadano Juez; Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, consigno en este acto constante de Cinco (05) folios constancia emitida por el Consejo Comunal de Guatamare, así como reseña fotográfica, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al ciudadano Alexander Domingo Márquez Rivera, quien expuso: Ciudadano Juez; Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, consigno en este acto constante de Cinco (05) folios constancia emitida por el Consejo Comunal de Guatamare, así como reseña fotográfica, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones establecidas por el Tribunal, es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Jhoel Rodríguez Pérez y Alexander Domingo Márquez Rivera, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 19-05-2015, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Jhoel Rodríguez Pérez y Alexander Domingo Márquez Rivera, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Siembra de Cincuenta (50) Árboles de Varias Especies, en el Sector Aguas Calientes, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) Meses, lo cual será supervisado por el Consejo Comunal de Guatamare, Municipio Benítez del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Jhoel Rodríguez Pérez y Alexander Domingo Márquez Rivera, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como Constancia, debidamente suscrita y sellada por los Voceros del Consejo Comunal “Guatamare”, Municipio Benítez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se puede evidenciar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en virtud de lo cual se observa que los mismos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Jhoel Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.884.136, nacido en fecha 03-08-1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, y residenciado en el Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa Nº 01, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Alexander Domingo Márquez Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.968.780, nacido en fecha 02-05-1971, de 44 años de edad, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, y residenciado en el Sector Aguas Calientes, Vía Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Anny Tovar.