REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001050
ASUNTO: RP11-P-2011-001050.


SOBRESEIMIENTO
Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento en el asunto RP11-P-2011-001050, seguida al ciudadano BRAYSO JOSÉ ROSALES GUTIERREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.977.817, de profesión u oficio obrero, de 32 años de edad, nacido en fecha 09/09/1.978, hijo de: Ernesto Rosales y Verlis Gutiérrez, domiciliado en La Calle Miranda, Casa S/N, los uveros, cerca del Bodegón doña Belén, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIA JOSEFINA CARREÑO PLAZA.
DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional, solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.

DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo.

DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: El cumplió con las condiciones y no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, por cuanto no existe en la causa ninguna otra denuncia interpuesta en la presente causa en contra del imputado de autos, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28/08/2015; en la causa seguida al Imputado: BRAYSO JOSÉ ROSALES GUTIERREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.977.817, de profesión u oficio obrero, de 32 años de edad, nacido en fecha 09/09/1.978, hijo de: Ernesto Rosales y Verlis Gutiérrez, domiciliado en La Calle Miranda, Casa S/N, los uveros, cerca del Bodegón doña Belén, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIA JOSEFINA CARREÑO PLAZA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28/08/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado BRAYSO JOSÉ ROSALES GUTIERREZ, quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cuales cumplió con las siguientes condiciones: para el imputado BRAYSO JOSÉ ROSALES GUTIERREZ, las cuales consistieron como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses: PRIMERO. Prohibición de agredir nuevamente a la victima ni a familiar alguno de esta; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Pena, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/08/2015, por cuanto no existe en la causa ninguna otra denuncia interpuesta en la presente causa en contra del imputado de autos, de acuerdo lo manifestado por la representación fiscal, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem BRAYSO JOSÉ ROSALES GUTIERREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.977.817, de profesión u oficio obrero, de 32 años de edad, nacido en fecha 09/09/1.978, hijo de: Ernesto Rosales y Verlis Gutiérrez, domiciliado en La Calle Miranda, Casa S/N, los uveros, cerca del Bodegón doña Belén, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIA JOSEFINA CARREÑO PLAZA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana: BRAYSO JOSÉ ROSALES GUTIERREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.977.817, de profesión u oficio obrero, de 32 años de edad, nacido en fecha 09/09/1.978, hijo de: Ernesto Rosales y Verlis Gutiérrez, domiciliado en La Calle Miranda, Casa S/N, los uveros, cerca del Bodegón doña Belén, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIA JOSEFINA CARREÑO PLAZA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS LUZARDO